Resolución 115

Bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2020-08-13
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2021 (2021-01-08)
Páginas
3–10
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La Resolución No. 115 regula el sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional. Establece las bases generales para el perfeccionamiento de este sistema y deroga resoluciones anteriores. La norma es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.

Texto íntegro

GOC-2021-07-EX1 RESOLUCIÓN No. 115/2020 (anotada y concordada)

POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2007, en su Apartado Segundo, numeral 7, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en la elaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las priori-dades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.POR CUANTO (Modificado): Mediante las Resoluciones No. 168 de 5 de agosto de 2019, la No. 215 de 27 de septiembre de 2019 y la Instrucción No. 1 de 16 de enero de 2020, to-das del Ministro de Economía y Planificación, se implementaron diferentes mecanismos de asignación y distribución de liquidez para el Plan de la Economía que es necesario de-rogar y en su lugar fueron aprobadas las propuestas para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía.Este Por Cuanto fue modificado por el Apartado Primero de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.POR CUANTO (Modificado): Resulta pertinente realizar determinadas precisiones a las bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional, en cuanto a las fuentes que componen el sistema de asignación de liquidez, modificar algunos aspectos relacionados con las asociaciones eco-nómicas internacionales, así como con la gradualidad de la aplicación de dicha norma.Este Por Cuanto fue modificado por el Apartado Primero de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

2 GACETA OFICIAL 8 de enero de 2021 RESUELVOÚNICO: Aprobar lasBASES GENERALES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE LA ECONOMÍA NACIONAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE LIQUIDEZ

Artículo 1.1. La presente Resolución regula el sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional, y en consecuencia es de alcance a todas las entidades que participan en este. 2. (Modificado) Cuando en esta norma se hace referencia a entidades exportadoras estatales se incluye a las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. Por otra parte, la regulación prevista para entidades exportadoras estatales es de aplicación para el resto de los sujetos de plan que exportan, con excepción de las asociaciones económicas internacionales.Este numeral fue modificado por el Apartado Segundo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.3. (Modificado) A los efectos de la presente norma se entiende por asignación de liquidez tanto la que se realiza descentralizadamente a partir de relaciones de cobros y pagos entre entidades, como la que se asigna centralmente por el Ministerio de Economía y Planificación.Este numeral fue modificado por el Apartado Tercero de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.4. (Adicionado) Las relaciones de cobros y pagos que se mencionan en el anterior apartado, se facturan en pesos cubanos, independientemente de los traspasos de liquidez que se realicen.Este numeral fue adicionado por el Apartado Tercero de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 2.1. (Modificado) El sistema de asignación de liquidez se rige por los si-guientes principios: a) Estimular la captación de divisas a partir del incremento de las exportaciones; b) estimular el ahorro de divisas mediante la sustitución de importaciones, el encadenamiento productivo con la industria nacional y la utilización más eficiente de los recursos; c) dotar de mayor autonomía a las entidades para que gestionen las divisas y asuman la responsabilidad por sus resultados económicos y productivos; d) garantizar autonomía financiera real a las asociaciones económicas internacionales; e) favorecer métodos indirectos de conducción de la economía, incluyendo el interés de las entidades por liberar divisas a la liquidez central, lo que incluye sustituir métodos administrativos por financieros; y f) lograr mayor oportunidad de los financiamientos vinculados al aseguramiento de las exportaciones y a la industria nacional.Este numeral, inciso d) fue modificado por el Apartado Segundo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.2. (Adicionado) Para la ejecución de las asignaciones de liquidez, se debe disponer de la moneda nacional para la compra de la divisa, en atención a la tasa de cambio establecida.Este numeral fue adicionado por el Apartado Cuarto de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

3 GACETA OFICIAL8 de enero de 20213. El uso de los financiamientos que se obtengan por el acceso a las diversas fuentes, responde a las necesidades y objetivos del Plan de la Economía. Este uso se describe más adelante en esta propia norma. 4. El control del uso del financiamiento se regula en la norma de control del plan que se emite por este organismo.

Artículo 3.1. (Modificado) El sistema de asignación de liquidez está compuesto por las siguientes fuentes: a) Exportaciones, que incluye las ventas on line (comercio electrónico) con pagos desde el exterior (según la retención de ingresos aplicada); b) ventas a entidades radicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, ZED Mariel (retención del 80 %); c) ventas de bienes y servicios en moneda libremente convertible (retención del 100%); d) ventas de bienes y servicios a las entidades autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible (retención del 100 %); e) ventas a las asociaciones económicas internacionales en los bienes y servicios que se definan (un por ciento que acuerden entre las partes, que no excederá del 60 % del valor de la factura); f) proyectos de colaboración internacional (retención del 100 %); g) ventas en plaza de bienes y servicios que sustituyan importaciones, según definan los exportadores (retención de acuerdo entre las partes); h) asignación centralizada fundamentalmente para producciones con destino al sector presupuestado y al empresarial no exportador; y i) cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente, o mediante norma jurídica.Este numeral fue modificado por los apartados Segundo y Quinto de la Resolu-ción No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.2. (Modificado) El acceso y la operatoria de las fuentes que se enumeran en los incisos b), c) y f) se regulan en normas específicas.Este numeral fue modificado por el Apartado Sexto de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 4.1. Las retenciones que se mencionan en el artículo precedente, se refieren al por ciento de liquidez que se recibe a partir de los ingresos que se derivan de las fuen-tes antes mencionadas. Estas retenciones se conciben a nivel de la entidad que produce el bien o servicio que genera el ingreso. Solo excepcionalmente la retención se adopta a nivel de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos locales u otra persona jurídica que se autorice. 2. (Adicionado) No se cobran con respaldo de liquidez las ventas realizadas a emba-jadas, sucursales, representaciones extranjeras, o similares, desde sus cuentas en bancos cubanos, incluidas las de fines específicos, según lo establecido en las normas vigentes. Asimismo, no se retiene la liquidez de los pagos que realizan desde el exterior las enti-dades extranjeras antes mencionadas, por la compra de bienes y servicios en plaza. De recibirse estos pagos, los mismos se aportan en su totalidad a la liquidez central.3. (Adicionado) Se exceptúan de lo anterior, los cobros relacionados con los proyectos de colaboración y otros que expresamente se autoricen por el Ministerio de Economía y Planificación.

4 GACETA OFICIAL 8 de enero de 20214. (Adicionado) En el caso específico de los pagos que reciben las entidades del turis-mo desde las cuentas en Cuba de los turoperadores, se consideran como ingresos en mo-neda libremente convertible, aplicándose una retención del ochenta (80) por ciento. Las entidades del turismo certifican al Banco Central de Cuba el monto de estas operaciones, según el período que se acuerde, para que le sea reconocida la liquidez.Este artículo fue modificado por el Apartado Séptimo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

CAPÍTULO IIASPECTOS COMUNES PARA ENTIDADES EXPORTADORAS ESTATALES Y LAS ASOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES(Modificado) La denominación de este capítulo fue modificada por el Apartado Segundo de la Re-solución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 5. (Modificado) Todas las entidades exportadoras estatales y asociaciones económicas internacionales obtienen la totalidad de los ingresos por sus exportaciones en pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca y retienen un por ciento de la liquidez de los ingresos que reciban, aportando el por ciento restante a la liquidez central.Este artículo fue modificado por los apartados Segundo y Octavo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

Artículo 6.1. El por ciento de liquidez a retener de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, es el siguiente: a) Entidades exportadoras de bienes y servicios: retención del ochenta por ciento (80 %) de liquidez por ingreso desde el exterior y liberación del veinte por ciento (20 %) a la liquidez central; y b) entidades exportadoras de servicios profesionales: retención del sesenta por ciento (60 %) de liquidez por ingreso desde el exterior y liberación del cuarenta por ciento (40 %) a la liquidez central. 2. Excepcionalmente, se puede evaluar diferenciadamente la aplicación de por cientos de retención distintos a los anteriores.

Artículo 7.1. El por ciento de retención se acredita de manera automática por el Banco Central de Cuba en las cuentas de capacidad de liquidez (en lo adelante CL) de las enti-dades para los ingresos por exportaciones. Para el resto de las fuentes reguladas en el Ar-tículo 3 de la presente norma, se realizan traspasos entre cuentas indicados por las partes. 2. Las entidades son responsables de solicitar al Ministerio de Economía y Planifica-ción la apertura de las cuentas CL, previo a la generación de ingresos. 3. Las cuentas CL abiertas al efecto se rigen por las normas vigentes del Banco Central de Cuba, relativas al manejo y control de las precitadas cuentas.

Artículo 8.1. (Modificado) Las entidades exportadoras estatales y asociaciones econó-micas internacionales pueden asignar liquidez de sus cuentas CL o realizar pagos antici-pados con respaldo de liquidez a productores nacionales, para financiar producciones que sean adquiridas por la entidad que cede la liquidez.Este numeral fue modificado por los apartados Segundo y Noveno de la Resolu-ción No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.2. Pueden también financiar, cumpliendo lo previsto en la legislación vigente, microin-versiones que tributen a las exportaciones, la sustitución de importaciones y el encadena-miento productivo.

5 GACETA OFICIAL8 de enero de 20213. (Modificado) Las entidades exportadoras estatales y asociaciones económicas in-ternacionales que soliciten préstamos con respaldo de liquidez, amortizan sus deudas con sus propios recursos, con respaldo de liquidez.Este numeral fue modificado por el Apartado Segundo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

CAPÍTULO IIIENTIDADES EXPORTADORAS ESTATALES (GENERAN EL SERVICIO Y PRODUCEN EL BIEN)

Artículo 9.1. (Modificado) Con la liquidez por los ingresos retenidos, las entidades exportadoras estatales, además de los gastos de importación y pagos de deudas con y sin instrumentos bancarios, pagan las compras en plaza de los productos sustitutos de importaciones con un por ciento de respaldo en liquidez del valor total de la factura, a determinar por las partes. Las entidades exportadoras estatales definen los proveedores fundamentales, que reciben pagos con respaldo de liquidez, en función de la disponibili-dad para enfrentar esos pagos.Este numeral fue modificado por el Apartado Décimo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.2. Con la liquidez obtenida, no se pagan los bienes y servicios no sustitutos de impor-taciones, dígase los servicios básicos tales como: electricidad, comunicaciones, servicios de acueducto y alcantarillado, servicios de transportación a trabajadores, combustible, y otros que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación. 3. En el caso del combustible se mantienen las ventas autorizadas de este producto con respaldo de liquidez.

Artículo 10. Las entidades exportadoras estatales pueden realizar depósitos con respal-do de liquidez en las instituciones financieras que se determinen, siempre que dispongan de fondos temporalmente libres y no como actividad fundamental. Las instituciones fi-nancieras utilizan estos recursos para realizar préstamos a las entidades que lo soliciten.

Artículo 11. En los casos en que se determine que existen en las entidades exportado-ras estatales excesos de liquidez permanente, se definirá el tratamiento a brindar a estos fondos en regulación que se emita al respecto.

CAPÍTULO IVASOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES(Modificado) La denominación de este capítulo fue modificada por el Apartado Segundo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Plani-ficación.

Artículo 12.1. (Modificado) Las asociaciones económicas internacionales cobran con respaldo de liquidez, un por ciento que acuerden entre las partes y que no excederá del sesenta por ciento (60 %) del valor de la venta. 2. (Modificado) Las asociaciones económicas internacionales exportadoras o no, pa-gan con respaldo de liquidez un por ciento que acuerden entre las partes y que no exce-derá del sesenta por ciento (60 %) del valor de la factura, sus compras en plaza, excepto los bienes y servicios no sustitutos de importaciones, dígase los servicios básicos tales como electricidad, comunicaciones, servicios de acueducto y alcantarillado, servicios de transportación a trabajadores, combustible, y otros que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación. Se pueden acordar por cientos inferiores, si ambas partes así lo consideran.

6 GACETA OFICIAL 8 de enero de 20213. (Modificado) En el caso del combustible se mantienen las ventas autorizadas de este producto con respaldo de liquidez. 4. (Adicionado) No se realizan con respaldo de liquidez, según lo establecido en las regulaciones vigentes, los pagos siguientes: el salario, el pago de los dividendos a la parte cubana, los aranceles, los impuestos, las contribuciones y otros conceptos incluidos en las regulaciones que se aprueben al respecto. 5. (Adicionado) Específicamente para el caso de las asociaciones económicas inter-nacionales inmobiliarias, no pagan con respaldo de liquidez a los proveedores nacionales por los bienes y servicios que le presten. Estas pueden cobrar a sus clientes con respaldo de liquidez en los casos en que estos últimos tengan condiciones para realizar dichos pagos. 6. (Adicionado) Están exentas de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo las siguientes entidades: 1. Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueductos, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Fluvial, S.A. (Aguas de La Habana). 2. Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA).3. ELF Gas Cuba, S.A. 4. Empresa Cubana de Gas, S.A. 5. ENERGAS, S.A. 6. Empresa de Levaduras y Fermentos, S.A. (LEFERSA). 7. Industrial Molinera de La Habana, S.A. 8. Unión Latinoamericana de Explosivos, ULAEX. 9. Productos Sanitarios S.A. (PROSA). 10. Empresas mixtas siguientes, en proceso de liquidación y disolución: a) Tecnologías Internacionales para la Construcción, S.A. (TICSA). b) Cementos Curazao, N.V. OPERA. c) Gran Kaiman Teleco, S.A. d) Cayo Coco Cien Amigos, S.A. OPERA. e) Varadero Cien Amigos, S.A. OPERA. f) Gran Paraíso, S.A.Este artículo fue modificado por los apartados Segundo y Decimoprimero de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Plani-ficación.

CAPÍTULO VASIGNACIÓN CENTRALIZADA DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES CON DEMANDA DE COMPRA DE DIVISA SEMANAL MENOR DE UN MILLÓN EN EL PLAN DE LA ECONOMÍA (Adicionado)

Artículo 13.1. Las entidades con demanda de compra de divisa semanal menor de un millón en el Plan de la Economía, deben desagregar la cifra emitida en este indicador por trimestres y estas deben ser avaladas por las direcciones institucionales del Ministerio de Economía y Planificación. 2. Las cifras de cada trimestre se envían por la Dirección de Divisas y Comercio Exte-rior del Ministerio de Economía y Planificación a la Dirección de Proyecciones de Banco Central de Cuba. 3. El Banco Central de Cuba acredita las cuentas de liquidez de las entidades con las cifras aprobadas en el trimestre que corresponda, tomando la liquidez de la disponibilidad semanal.

7 GACETA OFICIAL8 de enero de 20214. Las entidades acceden a estas cifras a partir de la moneda nacional que dispongan para ejecutar los gastos aprobados en su plan. 5. Una vez concluido el trimestre, se asignan las cifras del siguiente período, utilizando el saldo existente en las cuentas de liquidez como fuente. Si el saldo existente en la cuenta fuera superior a lo aprobado para el período, se retira la diferencia. 6. Al cierre del año plan, el saldo existente en la cuenta se considerará fuente del plan del año siguiente.Este capítulo fue adicionado por el Apartado Decimosegundo de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.

CAPÍTULO VICREACIÓN DE FONDOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS, LA EXPORTACIÓN Y EL ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO

Artículo 14. Se crean fondos de interés estatal para el financiamiento a los productores nacionales que aseguran bienes y servicios con destino a la exportación, el encadena-miento productivo y otras actividades prioritarias.

Artículo 15. Los fondos tienen como objetivo financiar las necesidades de liquidez de la producción nacional de bienes y servicios, con el propósito de disminuir el componente importado de la economía.

Artículo 16. La fuente de los fondos es un por ciento del respaldo de liquidez de los in-gresos que se liberan a la liquidez central y otras fuentes que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 17. Las entidades que garantizan el funcionamiento de los fondos para el aseguramiento de bienes y servicios, la exportación y el encadenamiento productivo son responsables de los siguientes aspectos, conforme a sus competencias: 1. Ministerio de Economía y Planificación: a) Definir la creación de los fondos y las fuentes que se utilizarán en función de la estrategia económica del país, mediante la elaboración de un procedimiento específico para cada fondo, con la intención de que se organice con la estructura más eficiente acorde a la actividad que se quiere respaldar. 2. Entidades que participan en el funcionamiento de los fondos para el aseguramiento de bienes y servicios, la exportación y el encadenamiento productivo: a) Definir las necesidades de asignación de liquidez en las actividades según corresponda, y proponer los destinos para la utilización de los financiamientos asociados a los fondos; e b) informar al Ministerio de Economía y Planificación la ejecución de las operaciones aprobadas. 3. Banco Central de Cuba: a) Proponer los mecanismos financieros más eficientes para la administración de los fondos; b) controlar, contabilizar y notificar al Ministerio de Economía y Planificación la ejecución de los financiamientos asociados a los fondos; y c) establecer las instituciones financieras, que asuman la gestión de los financiamientos que se describen en la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA (Modificada): Los aspectos del sistema que regula la presente resolución, se implementarán gradualmente por las entidades estatales y las asociaciones económicas internacionales, a partir de la autorización del Ministerio de Economía y Planificación.

8 GACETA OFICIAL 8 de enero de 2021 Esta disposición fue modificada por los apartados Segundo y Decimotercero de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Pla-nificación.SEGUNDA: Las formas de gestión no estatal se incorporan al sistema regulado en la presente, con las particularidades que se establezcan, en la medida que se vayan aproban-do políticas o autorizando su acceso a las distintas fuentes que componen el sistema.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA (Modificada): El Ministerio de Economía y Planificación aprueba pun-tualmente cualquier excepción relacionada con lo dispuesto en la presente resolución.Esta disposición fue modificada por el Apartado Decimocuarto de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.SEGUNDA: (Adicionada) El Ministerio de Economía y Planificación revisará la pre-sente resolución cada seis (6) meses y colegiará las modificaciones que resulten pertinentes.Esta disposición fue adicionada por el Apartado Decimoquinto de la Resolución No. 153, de 29 de diciembre de 2020 del Ministro de Economía y Planificación.TERCERA: Derogar las resoluciones No. 168 de 5 de agosto de 2019, la No. 215 de 27 de septiembre de 2019 y la Instrucción No. 1 de 16 de enero de 2020, todas del Ministro de Economía y Planificación. COMUNÍQUESE a la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba, así como a cuantas personas jurídicas y naturales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2020.Alejandro Gil Fernández Ministro________________