Resolución 115/2022

Reglamento Organizativo del Proceso Docente y de Dirección del Trabajo Docente y Metodológico para el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2022-11-21
Publicada en
Gaceta No. 129 Ordinaria de 2022 (2022-12-19)
Páginas
85–146
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El Reglamento Organizativo del Proceso Docente y de Dirección del Trabajo Docente y Metodológico para el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto regula la organización y dirección del proceso docente educativo para la formación de técnicos superiores. Regula aspectos como la planificación, organización, ejecución y control del proceso docente educativo. Fue emitido por el Ministerio de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 115/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 43 de fecha 22 de julio de 2021 establece que: “El Ministerio de Educación Superior tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno y, unavez aprobadas, dirigir y controlar, las políticas de educación superior referentes a la formaciónintegral de los estudiantes de nivel superior, la educación de posgrado, la preparación ysuperación de cuadros y reservas; y dirigir y controlar el desarrollo de la ciencia, la tecnologíae innovación en las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación adscriptas,así como la extensión de su quehacer a toda la sociedad”.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 9147, de 17 de agosto de 2021, adoptado por el Primer Ministro de la República de Cuba, en el apartado PRIMERO, Numeral 2, refiereque el Ministerio de Educación Superior tiene la función de normar, asesorar y controlarel trabajo docente metodológico que desarrollan las instituciones de Educación Superioradscriptas a otros organismos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.359 de fecha 14 de septiembre de 2018 apruebalainstitucionalización del nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, como subsistemadela Educación Superior y en su Disposición Final Primera encarga a quien suscribede dictarlas normas complementarias que correspondan a los efectos de la ejecución y cumpli-miento de lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 98 de fecha 3 de octubrede 2018 se define el nivel de Educación Superior de Ciclo Corto como una formaciónprofesional de perfil terminal que se incluye como un subsistema de la Educación Superior,el cual responde a necesidades de la producción y los servicios en actividades o áreas querequieran de una calificación profesional orientada a la solución de tareas laborales dediversos perfiles con un enfoque teórico-práctico.

POR CUANTO: Es necesario elaborar las normativas que aseguren una acertadaorganización y dirección del proceso docente educativo, a fin de lograr la formación integralde los futuros técnicos superiores con los niveles de calidad deseados, en correspondenciacon el desarrollo socioeconómico del país, unido al desarrollo científico-tecnológico y alas particularidades de la enseñanza universitaria en la época actual.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO ORGANIZATIVO DEL PROCESO DOCENTEY DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO DOCENTE Y METODOLÓGICOPARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA FORMACIÓN DEL TÉCNICO SUPERIOR

SECCIÓN PRIMERA

De los fundamentos del proceso de formación del técnico superior

Artículo 1.1. En el presente Reglamento se dictan las normas que garantizan unaordenada organización docente y una correcta dirección del proceso de formación de losfuturos egresados del nivel de Educación Superior de Ciclo Corto.

2. De esta manera se regula el tránsito de los estudiantes desde que matriculan unprograma de formación del nivel de Educación Superior de Ciclo Corto hasta su egreso;así como los aspectos esenciales relacionados con la planificación, organización, ejecucióny control del proceso docente educativo, de modo que propicie su formación integral.

Artículo 2.1. Este Reglamento se aplica de forma obligatoria en todos los programasde formación que se estudian en las universidades del país para el curso diurno y el cursopor encuentros.

2. Ofrece márgenes de flexibilidad en aspectos organizativos y de dirección del trabajodocente y metodológico, que propicia una labor más dinámica y creativa por parte deprofesores y directivos académicos, en correspondencia con las particularidades de losprogramas de formación y de la modalidad de estudio en que se desarrollan, respetandoel modelo de formación asumido en la educación superior.

Artículo 3. La formación del profesional de nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, en lo adelante técnico superior, es el proceso que de modo consciente se desarrollaen las instituciones de educación superior para garantizar la preparación integral de losestudiantes de este nivel, que se concreta en una formación teórico-práctica en un perfillaboral sustentada sobre bases científico-técnica, humanista y de altos valores político-ideológicos, éticos y estéticos, con el fin de lograr graduados revolucionarios, cultos,competentes, independientes y creadores, para que puedan desempeñarse exitosamenteen los diversos sectores de la economía y los servicios, y de la sociedad en general.

Artículo 4.1. La formación de los técnicos superiores se desarrolla de la siguienteforma:

a) Curricular (el proceso docente educativo); y

b) extracurricular.

2. La actividad extracurricular y la extensión universitaria, así como la participación entareas de alto impacto social, se integran a la labor de formación, constituyendo elementosde vital importancia para la formación integral de los estudiantes.

Artículo 5. La integración de las actividades académicas, laborales y científico-técnicas debe hacerse efectiva durante todo el proceso de formación, y para lo cual se hande diseñar acciones que favorezcan la motivación por la profesión, el análisis crítico, lareflexión independiente y el trabajo en equipo, la capacidad de aprender y la adquisiciónde habilidades prácticas profesionales, entre otras.

Artículo 6. El modelo de formación del técnico superior se sustenta en dos principiosfundamentales:

a) La estrecha e indisoluble unidad entre lo instructivo y lo educativo, entendida comola relación que se debe lograr para que, desde la instrucción de conocimientos,habilidades y capacidades que aseguran su formación profesional teórico-práctica,se contribuya al desarrollo de valores y cualidades que deben caracterizar los modosde actuación del graduado; y

b) el vínculo entre el estudio y el trabajo, que se establece como la relación estrechade la teoría con la práctica, de modo tal que lo que aprendan los estudiantes esté enfunción de lo que necesitan aplicar en la práctica laboral y posteriormente en suspuestos de trabajo.

Artículo 7.1. La labor educativa en las instituciones de educación superior consti-tuye la principal prioridad en el proceso de formación, y se desarrolla utilizando unenfoque integral que involucre a toda la comunidad universitaria con la participaciónactiva de estudiantes, profesores y trabajadores en general.

2. Para el desarrollo de la labor educativa se deben utilizar la vía curricular y laextracurricular; y estructurarlas en los diferentes niveles organizativos en que tiene lugarel proceso de formación.

Artículo 8.1. El proceso de formación de los técnicos superiores se desarrolla en lasinstituciones de educación superior del país, las que cuentan con una infraestructuraintegrada por sedes centrales, centros universitarios municipales y filiales.

2. Se pueden utilizar como escenarios docentes, además de las instituciones deeducación superior, las restantes instalaciones educativas, las unidades docentes,las entidades laborales de base u otras instalaciones propias para el desarrollo de estaactividad, siempre que en estos escenarios existan las condiciones necesarias para ejecutarel proceso docente educativo.

3. Las entidades que no son propias del sistema de educación deben ser debidamentecertificadas según la resolución vigente relativa a la responsabilidad de los organismosy entidades con la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada en el nivelsuperior.

Artículo 9. Los programas de formación de técnicos superiores deben responder a unaplanificación curricular expresamente diseñada para cada uno de estos.

Artículo 10. Para obtener el título de técnico superior el estudiante debe aprobar todaslas asignaturas del plan de estudio del programa de formación, así como los trabajos oproyectos de curso y prácticas laborales no asociados a asignaturas. En todos los casosdebe aprobar el ejercicio de culminación de los estudios.

SECCIÓN SEGUNDA

De los tipos de curso y las modalidades de estudio

Artículo 11. El proceso de formación del técnico superior se organiza en dos (2) tiposde curso: diurno y por encuentros, en correspondencia con las necesidades que existanen la esfera laboral y las capacidades y posibilidades de cada institución de educaciónsuperior, los que se desarrollan utilizando dos (2) modalidades de estudio, presencial osemipresencial, de acuerdo a cómo se asume la relación estudiante-profesor en el procesodocente educativo.

Artículo 12.1. El curso diurno se concibe, básicamente, para egresados de los institutospreuniversitarios que dedican la mayor parte del tiempo a su formación profesional.Los aspirantes deben haber vencido el nivel medio superior y cumplir los requisitosestablecidos para cada programa de formación del técnico superior.

2. El proceso docente educativo se desarrolla fundamentalmente en la modalidadpresencial, caracterizada por una organización en que predomina el contacto directo y entiempo real entre el profesor y los estudiantes, con lo cual se asegura una relación establey permanente para lograr los objetivos propuestos. Lo anterior no impide que algunosperíodos lectivos o algunas asignaturas se puedan desarrollar con características propiasde la modalidad semipresencial o a distancia.

Artículo 13.1. El curso por encuentros se concibe para el personal con nivel mediosuperior vencido.

2. En este tipo de curso, una parte o la totalidad de la matrícula, puede tener caráctercautivo, es decir, destinado solo para el personal que cumpla los requisitos que la entidaddemandante defina para el programa de formación que solicita.

3. Corresponde al Ministerio de Educación Superior decidir la pertinencia y aprobacióndel carácter cautivo en el territorio nacional o en algún territorio específico, de acuerdo conlas particularidades del desarrollo local. La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior aprueba los listados de matrícula para cada universidad.

4. El proceso docente educativo se desarrolla utilizando la modalidad semipresencial,caracterizada por tener una carga docente menor que en la modalidad presencial. Seorganiza mediante la combinación eficiente de actividades presenciales y acciones deaprendizaje autónomo que realizan los estudiantes, con la ayuda pedagógica que brindanlos profesores y el empleo de diversos recursos educativos.

5. En la modalidad semipresencial pueden existir asignaturas que por sus característicasse desarrollen con un mayor grado de presencialidad, o con características propias de lamodalidad a distancia.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

DE LA MATRÍCULA

Artículo 14. La matrícula es la inscripción oficial en los registros de las institucionesde educación superior, mediante la cual una persona formaliza o ratifica su condición deestudiante. Se concede a los ciudadanos que cumplan los requisitos y las normas esta-blecidas en las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Educación Superior o elorganismo formador al cual se encuentra adscrito el programa de formación de técnicosuperior.

Artículo 15. La matrícula en las instituciones de educación superior para los estudian-tes de nuevo ingreso y reingresos aprobados según las disposiciones vigentes, se efectúade manera personal, previa convocatoria oficial emitida por el Ministerio de Educación Superior o por el organismo formador al cual se encuentra adscrito el programa de forma-ción de técnico superior.

Artículo 16. La ratificación de la matrícula para continuantes se realiza por el estudianteen cada curso académico, con carácter obligatorio. El período de ratificación de matrículay los documentos a presentar por los estudiantes a tales fines son establecidos por ladirección de la institución.

Artículo 17.1. El secretario general de cada institución de educación superior estáfacultado para analizar y decidir los casos que se presenten a matricular fuera del períodode la convocatoria, siempre que no sea después de la sexta semana del curso académico.

2. La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superiorpuede autorizar matrículas dentro del mismo período y posterior a este, siempre y cuandono sobrepase la octava semana del curso académico.

Artículo 18.1. Para formalizar la matrícula el estudiante no puede estar matriculado enningún otro programa de formación, carrera, ni en diferentes instituciones de educaciónsuperior o en distintos tipos de curso.

2. La doble matrícula tiene el efecto de anular ambas matrículas mediante resoluciónrectoral. El estudiante no tiene derecho a matricular durante los dos (2) cursos académicossiguientes.

3. Para realizar la matrícula de nuevo ingreso, reingreso o de continuantes losestudiantes deben cumplir los requisitos exigidos para cada tipo de curso, y entregar ladocumentación que se señale en la convocatoria, ya sea de forma presencial o no. Una vezconcluido este proceso los estudiantes deben concurrir personalmente a la sede central,centro universitario municipal o filial para formalizar la matrícula.

Artículo 19.1. Para los estudiantes de cualquier tipo de curso, la matrícula implicala obligación de cursar todas las asignaturas establecidas para el año académico que lecorresponda en el plan de estudio, que incluyen las asignaturas optativas que seleccione.

2. Estos estudiantes no pueden matricular asignaturas de años académicos superioresal que le corresponda cursar en su programa de formación.

3. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los casos siguientes:

a) Estudiantes atletas de alto rendimiento, según se norma en el

Artículo 182 delpresente Reglamento;

b) alumnos ayudantes, según se norma en el

Artículo 290 del presente Reglamento;

c) estudiantes contemplados en el

Artículo 63 del presente Reglamento, referido alajuste del plan de estudio;

d) estudiantes en situación de discapacidad; según se norma en el

Artículo 184 delpresente Reglamento; y

e) estudiantes que, por razones plenamente justificadas, se les autorice un ajuste delplan de estudio por el decano de la facultad, bajo el visto bueno del consejo dedirección de la institución de educación superior.

Artículo 20.1 La matrícula condicional es una categoría que se confiere por excepción,y solo en el primer período del curso académico, al estudiante que por razones plenamentejustificadas no disponga de todos los documentos requeridos en el momento de efectuarla matrícula.

2. El estudiante debe estar matriculado oficialmente antes de presentarse a lasevaluaciones finales de ese período o de obtener la calificación final de las asignaturasque no tienen previsto acto de evaluación final. De igual forma se procede en los casos detraslado y de reingreso.

Artículo 21. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipalo de la filial, según corresponda, está facultado para conceder la matrícula condicionalprevio análisis de las causas que la motivan, tomando en cuenta los criterios del secretariodocente de la facultad.

Artículo 22.1. La licencia de matrícula se confiere a aquellos estudiantes que pordeterminadas causas se vean obligados a interrumpir los estudios, siempre que mantenganlos requisitos por los cuales accedieron a los programas de formación.

2. El tiempo que el estudiante esté acogido a la licencia de matrícula no se tiene encuenta en el total de años académicos que dispone para cursar el programa de formación.

Artículo 23.1. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipal ofilial están facultados para autorizar la licencia de matrícula, previo análisis del caso en elconsejo de dirección correspondiente; y deben garantizar que se mantenga una comunicaciónperiódica con estos estudiantes, con vistas a brindarles una atención personalizada.

2. Los estudiantes mantienen el derecho a reincorporarse nuevamente a los estudiosque cursaban sin que se considere reingreso, reconociéndoseles las asignaturas aprobadasanteriormente. En caso de existir un cambio de plan de estudio debe procederse según loestablecido en el

Artículo 63 del presente Reglamento. En el momento de la reincorporaciónse realiza la ratificación de matrícula siempre a inicios de curso o de período docente,según sea el caso.

Artículo 24.1. Si el programa de formación tiene una duración de dos (2) años, sepuede autorizar esta licencia solo por una (1) vez. Si el tiempo de duración es de más dedos (2) años, se puede autorizar hasta dos (2) veces.

2. A los estudiantes matriculados en el curso por encuentros que sean llamados alservicio militar activo mientras cursan estudios, se les otorga licencia de matrícula duranteel tiempo que estén cumpliendo el período de reclutamiento. Esta licencia no se cuentaentre las que tiene derecho el estudiante.

Artículo 25.1. La licencia de matrícula se debe renovar durante el primer mes de cadacurso académico, en tanto no cese la causa que la motiva y solo puede reanudarse por unplazo no mayor de un (1) curso académico consecutivo.

2. La licencia de matrícula que exceda los períodos antes declarados es autorizadapor el rector, y excepcionalmente por el director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 26. Los estudiantes pueden solicitar licencia de matrícula debido a alguna delas causas siguientes:

a) Misión internacionalista, movilización militar o llamado al servicio militar activo;

b) enfermedad o accidente;

c) maternidad o embarazo;

d) participación en actividades deportivas como atletas de alto rendimiento;

e) participación en actividades de grupos nacionales de artistas aficionados;

f) necesidad impostergable de la producción o los servicios;

g) por problemas personales excepcionalmente justificados; y

h) cumplimiento de misión de carácter oficial asignada.

Artículo 27. Las causas de la licencia de matrícula se acreditan por medio de:

a) Un hago constar del organismo u organización correspondiente, para las que tengancomo causales los incisos a), d), e), f) y h). En todos los casos el referido documentodebe estar acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente y elsindicato, si procede;

b) un certificado médico debidamente registrado, para las que tengan como causaleslos incisos b) y c); y

c) la aprobación en el consejo de dirección de la facultad, del centro municipal o de lafilial, según corresponda para la causa del inciso g), tomando en consideración lasopiniones de las organizaciones estudiantiles y del colectivo de año académico. Encaso necesario, el directivo que le concierna indica la realización de las verificacionesque estime pertinentes.

CAPÍTULO II

DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y CARNÉ ESTUDIANTIL

Artículo 28.1. El expediente académico del estudiante es el documento oficial queregistra, de forma ordenada y cronológica, la trayectoria del estudiante y el cumplimientode los requisitos establecidos en el plan de estudio de técnico superior para la expedicióndel título de graduado. Su contenido se tiene en cuenta para realizar la evaluación integraldel graduado.

2. Se establece un expediente académico único para cada estudiante, que se rige porlas normas y procedimientos específicos determinados para este nivel de enseñanza por ladirección del Ministerio de Educación Superior. Tienen acceso al expediente académico elestudiante y el personal autorizado por el decano de la facultad o por el director del centrouniversitario municipal o filial, siempre que lo soliciten, en presencia de la secretaria osecretario docente.

Artículo 29.1. El registro y control de los documentos en los expedientes académicosse realiza según se establece en el Manual para la gestión de los procesos en las secretaríasde las instituciones de educación superior.

2. En el expediente académico del estudiante se registran:

a) Todos los documentos que acreditan la legalización de la matrícula;

b) declaración jurada sobre aspectos relacionados con su trayectoria escolar;

c) constancia de haber cumplido con el Servicio Militar Activo en el caso de losdiferidos y de la tarea socialmente útil en el caso de los aptos con recomendaciones;

d) el plan de organización del proceso docente educativo;

e) los resultados obtenidos en las convocatorias de evaluación final, así como lacalificación integral de cada asignatura;

f) los resultados de convalidaciones, de exámenes de suficiencia o de premios y lasasignaturas eximidas de cursar;

g) los documentos que aprueban las licencias, repitencias, bajas, traslados o reingresos;

h) actas sobre los resultados de las defensas de los trabajos de curso y práctica laboralno asociados a una asignatura;

i) acta sobre los resultados del ejercicio de culminación de estudios;

j) la evaluación integral obtenida en cada año académico, solo para los estudiantesmatriculados en el curso diurno;

k) la constancia de participación destacada en la actividad científica y por los resultadosde los exámenes de premio, según resolución vigente;

l) las distinciones que le han sido otorgadas;

m) las sanciones disciplinarias;

n) los documentos que certifican las modificaciones realizadas al plan de estudio delestudiante; y

ñ) otros documentos que permitan valorar el progreso del estudiante en su preparación.

3. El expediente académico debe ser conservado en la institución de educación superiorpor tiempo indefinido.

Artículo 30. El profesor principal del año académico, en coordinación con lasorganizaciones estudiantiles, es el responsable de entregar en la secretaría docente, entiempo y forma, la evaluación integral obtenida en cada año académico de los estudiantesdel curso diurno.

Artículo 31.1. El índice académico se calcula a partir de las calificaciones finalesotorgadas al estudiante en todas las asignaturas previstas en su plan de estudio. Seestablece un procedimiento único para el cálculo del índice académico del estudiante, yes el siguiente:

a) Se suman las calificaciones de todas las asignaturas cursadas y aprobadas por elestudiante, de acuerdo con el plan del proceso docente. Cada asignatura cursada yaprobada se cuenta una vez y se le asigna la calificación obtenida cuando haya sidoaprobada;

b) esta suma se divide entre el número de asignaturas cursadas y aprobadas; y elresultado se toma hasta las centésimas, sin aproximación; y

c) el índice académico del estudiante es el resultado final de las operaciones anteriores.

2. Para el cálculo del índice académico no se toma en cuenta la calificación obtenidaen el ejercicio de culminación de los estudios.

3. Las asignaturas que se reflejen en el expediente académico como convalidadas yaprobadas por suficiencia, solo se consideran para el cálculo del índice académico cuandoaparezca explícita la calificación correspondiente.

Artículo 32.1. Una asignatura se considera aprobada cuando el estudiante, encorrespondencia con la escala establecida en el

Artículo 236 del presente Reglamento, logrademostrar un grado de cumplimiento de sus objetivos generales que puede calificarse de:

a) Excelente (5);

b) Bien (4); o

c) Regular (3).

2. Esta calificación se registra en el expediente académico del estudiante.

Artículo 33.1. Una asignatura se considera convalidada siempre que existacorrespondencia entre el programa analítico vigente con respecto al programa analítico dela asignatura objeto de análisis. Los contenidos esenciales deben tener una correspondenciade al menos el ochenta por ciento (80 %).

2. La asignatura convalidada se considera aprobada, y en el expediente académico delestudiante debe aparecer al lado de la calificación, cuando la posea, la denominación de

“convalidada”. El jefe del departamento responsabilizado con la impartición de la asignaturaestá facultado para organizar el proceso de convalidación y emitir la decisión final, la queentrega a la secretaría docente de la facultad mediante dictamen establecido al efecto.

Artículo 34.1. Una asignatura se considera aprobada por suficiencia cuando elestudiante, sin haberla cursado en ninguna oportunidad, demuestra a través de un examenque domina los contenidos esenciales y satisface los objetivos generales del programa.En el expediente del estudiante debe aparecer al lado de la calificación otorgada ladenominación de “suficiencia”.

2. El proceso de organización de estos exámenes se realiza según lo normado en el

Artículo 256 del presente Reglamento.

Artículo 35. Una asignatura se considera eximida cuando por determinadas circuns-tancias convenidas o establecidas legalmente, se autoriza al estudiante a no cursarla. Enel expediente del estudiante debe consignarse la denominación de “asignatura eximida”.La decisión de eximir a un estudiante de cursar una asignatura debe constituir un acuerdodel consejo de dirección de la facultad.

Artículo 36. El carné estudiantil es el documento que identifica a la persona comoestudiante de una institución de educación superior. Tiene validez durante el tiempo quese encuentre matriculado y lo devuelve en la secretaría correspondiente, cuando culminensus estudios, cause baja del programa de formación en que se encuentra matriculado o setraslade a otra institución de educación superior.

Artículo 37. El rector de cada universidad determina las personas responsables con laentrega del carné estudiantil a todos los estudiantes, los cuales se comprometen con supreservación; y en el caso de pérdida o deterioro lo comunican al secretario docente paraque se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 38. Es requisito indispensable que los estudiantes presenten el carné estudiantilen el acto de examen y en las gestiones académicas en que sea requerido. Lo muestrantambién cuando se les solicite por los miembros del personal docente, funcionarios yautoridades de la institución. Lo pueden utilizar para hacer uso de cualquier servicio enque sea necesario acreditar la condición de estudiante universitario.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA

Artículo 39.1. La asistencia de los estudiantes a las actividades docentes es un elementofundamental para lograr el éxito en los estudios, pues el proceso docente educativo sebasa en su activa participación.

2. Los profesores deben realizar una labor educativa sistemática en esta dirección,explicando a los estudiantes la importancia que tiene su asistencia a dichas actividades y laresponsabilidad que adquieren de compensar con esfuerzos adicionales los efectos de lasausencias en que incurran.

Artículo 40.1. El profesor es responsable de controlar la asistencia de los estudiantesa las actividades presenciales reflejándolas en el registro de asistencia y evaluación,definido en el

Artículo 148 del presente Reglamento.

2. El jefe del departamento es responsable de verificar el uso adecuado de estedocumento por parte de los profesores, por ser un medio fundamental para controlar lamarcha de los resultados del proceso docente educativo.

Artículo 41. Los estudiantes matriculados en el curso diurno están obligados aasistir como mínimo al ochenta por ciento (80 %) del total de horas presenciales decada asignatura para concurrir a su evaluación final en las convocatorias establecidas orecibir la calificación final en aquella que no tiene previsto un acto de evaluación final.No tienen la obligación de justificar hasta el veinte por ciento (20 %) de ausencias aclases.

Artículo 42. Los estudiantes matriculados en el curso por encuentros están obligadosa asistir como mínimo al setenta por ciento (70 %) del total de horas presenciales de cadaasignatura para concurrir a su evaluación final en las convocatorias establecidas o recibir lacalificación final en aquella que no tiene previsto un acto de evaluación final. No tienenla obligación de justificar hasta el treinta por ciento (30 %) de ausencias a clases.

Artículo 43. Los estudiantes tienen siempre la obligación de justificar las ausenciasa las evaluaciones parciales planificadas en las asignaturas. En estos casos el profesorpuede fijar, si lo considera necesario, la ejecución de una evaluación similar en otra fecha.

Artículo 44. La asistencia a la práctica laboral se rige por normas específicas másexigentes. Tales requerimientos de asistencia los precisa el decano de la facultad o eldirectivo académico que tiene a su cargo el programa de formación del técnico superior,y para lo cual se emite una resolución. Se debe comunicar a los estudiantes lo establecidorespecto a la asistencia al inicio de la práctica laboral.

Artículo 45.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno que excedan el veintepor ciento (20 %) y los del curso por encuentros que excedan el treinta por ciento (30 %)de ausencias a las actividades presenciales de una asignatura y que no sobrepasen elcincuenta por ciento (50 %), pueden ser autorizados por el decano o por el director delcentro universitario municipal o filial de manera excepcional, a presentarse al acto deevaluación final de las asignaturas en todas las convocatorias establecidas o recibir lacalificación final en aquellas que no tienen previsto acto de evaluación final, en los casosdebidamente acreditados de:

a) Movilización militar;

b) enfermedad o accidente;

c) maternidad o embarazo;

d) licencia deportiva a atletas de alto rendimiento;

e) licencia cultural a los miembros de grupos nacionales de artistas aficionados;

f) fallecimiento o enfermedad de familiares hasta un segundo grado de parentesco; enlos casos que no exista ese grado, el decano de la facultad o el director del centrouniversitario municipal o filial, puede justificar por excepción dichas ausencias,para lo cual orienta la realización de las verificaciones que considere;

g) asistencia a eventos nacionales o internacionales;

h) necesidad impostergable de la producción o los servicios; y

i) cumplimiento de misión de carácter oficial asignada.

2. Salvo en los casos de enfermedad o accidente, el estudiante tiene la obligaciónde informar previamente a la facultad o al centro universitario municipal o filial, lacausa de sus ausencias a las actividades docentes presenciales y recibir la autorizacióncorrespondiente.

Artículo 46. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipalo filial analiza las inasistencias provocadas por las causas anteriores, así como por otrascausas no contempladas que se consideren de suficiente peso, y valorar si procede o nola autorización. Debe tener en cuenta los criterios del colectivo de profesores del añoacadémico y de las organizaciones estudiantiles o el sindicato, si procede.

Artículo 47.1. Para acreditar las excepciones a que se refiere el

Artículo 45 del presente Reglamento, es imprescindible presentar al decano de la facultad o al director del centrouniversitario municipal o filial los documentos siguientes:

a) En el caso de movilización militar: constancia escrita del Jefe de la Unidad Militar,en la que se especifique la fecha y período de la movilización;

b) en los casos de enfermedad o accidente, de maternidad o embarazo: certificadomédico expedido por una unidad del Ministerio de Salud Pública, en el que seseñale la fecha y período de impedimento;

c) en el caso de atletas de alto rendimiento, de miembros de grupos nacionales decultura: constancia escrita de las direcciones provinciales del Instituto Nacionalde Deportes, Educación Física y Recreación, o del Ministerio de Cultura, en laque conste la fecha y el período de ausencia. El documento debe presentarse porlo menos con una semana de antelación a la fecha en que se producen las ausencias;

d) en el caso de fallecimiento o enfermedad de un familiar: opiniones del tutor, de lasorganizaciones estudiantiles, o de la sección sindical si procede;

e) en el caso de asistencia a eventos nacionales o internacionales: el documentoacreditativo correspondiente;

f) en el caso de necesidad impostergable de la producción o los servicios: una cartafirmada por el director de la empresa o nivel equivalente; y

g) en el caso de cumplimiento de misiones oficiales asignadas: un hago constar delorganismo u organización correspondiente.

2. En todos los casos, el referido documento debe estar acuñado y firmado por laautoridad administrativa competente.

Artículo 48. Los casos contemplados en el

Artículo 45 del presente Reglamentopresentan tales justificaciones cuando cesen las causas que ocasionan las ausencias, ysiempre antes de comenzar el período de exámenes finales de las asignaturas o antes derecibir la calificación final en aquellas que no tienen previsto acto de evaluación final.

Artículo 49. En los casos contemplados en el

Artículo 45 del presente Reglamento,el decano de la facultad o el director del centro universitario municipal o filial, segúncorresponda, tomando en cuenta los criterios del profesor de la asignatura, del colectivo deaño académico y de las organizaciones estudiantiles, queda facultado para autorizar a losestudiantes que hayan dejado de realizar evaluaciones parciales, a que efectúen una o másevaluaciones que abarquen los objetivos y contenidos que dejaron de evaluar durante elperíodo de ausencia o permitirles, según sea el caso, concurrir directamente a la evaluaciónfinal. Las evidencias documentales deben quedar en el expediente académico del estudiante.

Artículo 50.1. Cuando las ausencias hayan incidido en una asignatura que no tieneprevisto acto de evaluación final y no sea posible realizar las evaluaciones parciales quedejó de hacer el estudiante antes que finalice el período lectivo, el decano de la facultad oel director del centro universitario municipal o filial, según corresponda, puede autorizaren su lugar la realización de un examen final como primera convocatoria.

2. Todos los casos se rigen por las regulaciones establecidas en lo que a oportunidadesde exámenes se refiere.

Artículo 51.1. A los estudiantes matriculados en el curso diurno que excedan elveinte por ciento (20 %) y los del curso por encuentros que excedan el treinta porciento (30 %) de ausencias a las actividades presenciales de una asignatura y que nosobrepasen el cincuenta por ciento (50 %), y que no son autorizados a presentarse alacto de evaluación final de las asignaturas en todas las convocatorias establecidas orecibir la calificación final en aquellas que no tienen previsto acto de evaluación final,según lo dispuesto en el

Artículo 45 del presente Reglamento, se le concede una únicaoportunidad y se procede como sigue:

a) Si la evaluación final de la asignatura es la realización de un examen final, elestudiante obtiene la calificación de Mal (2) en la primera y segunda convocatoriasy puede presentarse solo a la tercera convocatoria;

b) si la asignatura no tiene previsto acto de evaluación final, el estudiante obtiene lacalificación de Mal (2) en la primera y segunda convocatorias y puede presentarsesolo a la tercera convocatoria; y

c) si la asignatura tiene previsto otros tipos de evaluación final, el estudiante obtienela calificación de Mal (2) en la primera convocatoria y puede presentarse a unasegunda y única convocatoria.

2. Si el estudiante no aprueba la asignatura en la oportunidad otorgada se le consideradesaprobada por inasistencia y obtiene la calificación de Mal (2).

Artículo 52. Si un estudiante excede el cincuenta por ciento (50 %) de ausencias a lasactividades presenciales de una asignatura, solo en casos muy excepcionales, el rector dela institución de educación superior puede concederle una única oportunidad, tomando encuenta el criterio del profesor de la asignatura, del colectivo de año académico y de lasorganizaciones estudiantiles. Se procede de forma similar a lo establecido en el

Artículo 51 del presente Reglamento.

Artículo 53. Los estudiantes matriculados en el curso diurno que se vean impedidos dealcanzar el cincuenta por ciento (50 %) mínimo de asistencia a las clases de Educación Física por razones de enfermedad, accidente o embarazo, debidamente acreditadas porcertificado médico; así como otras causas excepcionalmente justificadas por el consejo dedirección de la facultad, deben cursar dicha asignatura en otro año académico, antes de laculminación de los estudios.

Artículo 54. El decano está facultado para eximir al estudiante que tenga algúnimpedimento físico permanente, acreditado por certificado médico que le impida cursarlas asignaturas de Educación Física, lo que debe constar en su expediente académico. Enlos casos que el impedimento o patología no impida la total realización de la actividadfísica, le corresponde al estudiante cursar la asignatura en áreas terapéuticas u otramodalidad de la cultura física.

CAPÍTULO IV

DE LA PROMOCIÓN Y DEL OTORGAMIENTO DEL

TÍTULO DE ORO

SECCIÓN PRIMERA

De la promoción para los diferentes tipos de curso

Artículo 55. La promoción es el término empleado para caracterizar el tránsito de un añoacadémico a otro de los estudiantes, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello.

Artículo 56.1. Los estudiantes promueven al año académico inmediato superior en loscasos siguientes:

a) Cuando tengan aprobadas todas las asignaturas previstas en el año académicomatriculado; o

b) cuando desaprueben hasta dos (2) asignaturas del año académico que cursa, conindependencia del período en que estén planificadas, las que pueden matricularcomo arrastre en el siguiente curso.

2. Solo pueden matricular hasta dos (2) asignaturas como arrastre, correspondientes alaño académico inmediato inferior. Si desaprueban más de dos (2) asignaturas en el cursopuede valorarse la posibilidad de repetir el año académico, según establece el

Artículo 57 del presente Reglamento. Tienen la oportunidad de repetir solamente un (1) año de su plande estudio durante todo el proceso de formación.

Artículo 57.1. Para autorizar a un estudiante a repetir un año académico se tiene encuenta que sus resultados docentes no estén vinculados a una mala actitud ante el estudio

y que posea una evaluación integral satisfactoria. Además, se analizan los criterios delcolectivo de año académico y de las organizaciones estudiantiles; y se pueden realizar lasverificaciones que se estimen necesarias.

2. Solo tienen que cursar y aprobar las asignaturas que le quedaron pendientes del añoacadémico que repite.

3. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipal o filial, segúncorresponda, está facultado para autorizar o no al estudiante a repetir el año.

Artículo 58.1. Los estudiantes deben matricular las asignaturas de arrastre y cursarlassimultáneamente con las asignaturas previstas en el año académico al cual promovió.

2. El estudiante tiene la obligación de asistir a las actividades presenciales de lasasignaturas matriculadas como arrastre. Cuando le coincida con el horario de clases delas asignaturas del año académico en el que está matriculado, el decano de la facultad o eldirector del centro universitario municipal o filial, según el caso, decide las actividades alas que debe asistir el estudiante, incluyendo las evaluaciones parciales y finales previstas.

Artículo 59.1. El estudiante tiene obligatoriamente que aprobar las asignaturas dearrastre para promover al año inmediato superior.

2. Si desaprueba una (1) o las dos (2) asignaturas de arrastre y no ha agotado susposibilidades de repitencia establecidas en el

Artículo 56 del presente Reglamento, puederepetir el año académico en que se encuentra matriculado, siguiendo lo establecido enel

Artículo 57. De volver a desaprobar la o las asignaturas de arrastre, causa baja porinsuficiencia docente.

Artículo 60.1. Los estudiantes matriculados en el curso diurno autorizados a repetir unaño académico, se vinculan laboralmente en la propia institución de educación superior oen una entidad laboral para realizar tareas afines a su perfil de formación, y participar enactividades que contribuyan a su preparación integral. Para ello se tiene en cuenta la cargadocente a la que están sometidos en el curso.

2. El decano de la facultad o el director del centro universitario municipal o filial, segúnel caso, es el responsable de programar el trabajo de estos estudiantes o los exime derealizarlo, a partir de las características de cada caso.

3. Estos estudiantes tienen derecho a asistir a las convocatorias de exámenes planificadaspara las asignaturas que cursan.

4. Si el estudiante no se vincula laboralmente sin que medie una autorización por partedel decano de la facultad o del director del centro universitario municipal o filial, segúnel caso, causa baja por deserción, según se establece en el inciso c) del

Artículo 73 delpresente Reglamento.

Artículo 61.1. El estudiante que repite un (1) año y desaprueba nuevamente hasta dos (2)de las asignaturas del año que repite, puede promover al año inmediato superior conesas dos (2) asignaturas como arrastre.

2. El estudiante que repite un año y lo desaprueba nuevamente, causa baja porinsuficiencia docente.

Artículo 62.1. Al estudiante que acumule más de dos (2) asignaturas desaprobadaspertenecientes a los períodos académicos ya cursados, se le analiza la posibilidad derepetir el año si no ha agotado sus posibilidades de repitencia.

2. De concedérsele esta posibilidad, continúa los estudios hasta finalizar el curso,momento en que se le ratifica esta posibilidad, en correspondencia con la actitud mantenidapor el estudiante; de lo contrario, causa baja por insuficiencia docente.

Artículo 63.1. Cuando el estudiante sea autorizado a repetir un año académico, le seaotorgada licencia de matrícula, traslado o reingreso, o retarde su avance por algunas de

estas causas u otras; y como consecuencia de ello su plan de estudio cambie, el decano dela facultad está autorizado para:

a) Eximirlo de cursar las asignaturas pendientes que no estén incluidas en el nuevoplan de estudio, siempre que los contenidos de las mismas no estén contempladosen ninguna asignatura del nuevo plan;

b) convalidar las asignaturas equivalentes a las que el estudiante aprobó en el plan deestudio anterior, según lo regulado en el

Artículo 33 del presente Reglamento; y

c) hacer ajustes al plan de estudio cuando las circunstancias lo exijan.

2. Las evidencias se archivan en el expediente académico del estudiante.

SECCIÓN SEGUNDA

Del otorgamiento del “Título de Oro”

Artículo 64.1. El “Título de Oro” se expide a los estudiantes que al culminar susestudios en la educación superior se hayan destacado de manera notable durante la etapade estudiante.

2. Se consigna mediante un sello que se imprime en la parte superior derecha del títulode graduado con la expresión “Título de Oro”. En el registro de títulos de la universidad,se deja constancia de aquellos graduados a los cuales se les otorgó.

Artículo 65.1. Los requisitos para obtener el “Título de Oro” son:

a) Tener una destacada trayectoria integral avalada por la institución y por lasorganizaciones estudiantiles o el sindicato, en los casos que corresponda;

b) poseer un índice académico igual o mayor que 4,5; y

c) haber obtenido calificación de 5 (Excelente) en el ejercicio de culminación de losestudios.

2. En el caso de estudiantes del curso por encuentros que no tengan vínculo laboralestable, la trayectoria integral debe ser avalada también por las organizaciones de masasdel lugar de residencia.

Artículo 66. El procedimiento a seguir para el otorgamiento del “Título de Oro” es elsiguiente:

a) El decano de la facultad debe contar con un listado preliminar de los estudiantes delúltimo año académico del programa de formación con posibilidades de optar por el“Título de Oro”, quien lo somete a la consideración de su consejo de dirección. Eneste análisis participa una representación de los centros universitarios municipaleso de las filiales que tengan estudiantes propuestos;

b) se le entrega al rector el listado de los estudiantes que fueron aprobados en lasfacultades y un resumen de la trayectoria integral de cada uno, con vistas a suanálisis en el consejo de dirección de la universidad; y

c) el consejo de dirección de la universidad ratifica o no el otorgamiento del “Títulode Oro” a los estudiantes propuestos y se emite una resolución rectoral que looficialice. El listado de los aprobados se publica antes de la fecha de graduaciónpara conocimiento de todos los estudiantes.

Artículo 67.1. El estudiante que se considere merecedor del “Título de Oro” y no hayasido seleccionado, tiene derecho a solicitar al rector la revisión de su caso, en un plazo nomayor de quince (15) días después de la publicación del listado. Esta solicitud se realizapor escrito.

2. El rector cuenta con un plazo de quince (15) días para responder al estudiante y ladecisión que se tome es inapelable.

CAPÍTULO V

DE LAS BAJAS

Artículo 68.1. Se entiende por baja la suspensión temporal o definitiva de la condiciónde estudiante universitario.

2. A los efectos de la promoción, las bajas se consideran como año cursado ydesaprobado.

Artículo 69. Los tipos de bajas que pueden presentarse son los siguientes:

a) Por insuficiencia docente;

b) por sanción disciplinaria;

c) voluntaria;

d) por deserción;

e) por pérdida de requisitos;

f) por inasistencia; y

g) definitiva.

Artículo 70. Se considera que un estudiante causa baja por insuficiencia docentecuando:

a) Desaprueba más de dos (2) asignaturas en el año académico matriculado y ya haagotado su posibilidad de repitencia;

b) desaprueba más de dos (2) asignaturas en el año académico matriculado y no esautorizado a repetir el año;

c) desaprueba el año que repite; o

d) desaprueba el ejercicio de culminación de los estudios en las oportunidadesestablecidas en este Reglamento, siempre que no haya reingresado por esta causa.

Artículo 71. Se considera que un estudiante causa baja por sanción disciplinaria, cuandoincurre en faltas establecidas en el Reglamento Disciplinario vigente y que implican laseparación indefinida o temporal de la educación superior.

Artículo 72. Se considera que un estudiante causa baja voluntaria cuando es solicitadapor él. La solicitud la dirige por escrito al decano de la facultad o al director del centrouniversitario municipal o filial, según corresponda, especificando las causas que lafundamentan.

Artículo 73. Se considera que un estudiante causa baja por deserción cuando:

a) No ratifique su matrícula en cada curso académico y en el período que se fije por ladirección de la institución de educación superior, según se establece en el

Artículo 16 del presente Reglamento;

b) no renueve la licencia de matrícula en cada curso académico y en el período quese determine por la dirección de la institución de educación superior, según seestablece en el

Artículo 25 del presente Reglamento; o

c) abandone los estudios sin justificar la causa.

Artículo 74. Se considera que un estudiante causa baja por pérdida de requisitos cuando:

a) Pierda aptitudes físicas o mentales que no le permitan continuar sus estudiosuniversitarios. Esta situación debe estar avalada por una institución de salud;

b) muestre una conducta social inconsecuente con los principios éticos y morales quepropugna nuestra sociedad. Esta decisión debe aprobarse en el consejo de direcciónde la facultad, del centro universitario municipal o filial en que esté matriculado elestudiante; o

c) matriculado como cadete insertado del Ministerio de Interior o del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, pierda esta condición por voluntad propia, porsanción disciplinaria u otras razones.

Artículo 75. Se considera que un estudiante causa baja por inasistencia cuando hayadesaprobado alguna asignatura según lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento y, además, haya agotado todas las posibilidades de repitencia y el número deasignaturas desaprobadas en el año académico que cursa exceda la cantidad de arrastrespermisibles.

Artículo 76.1. Se considera que un estudiante causa baja definitiva cuando:

a) Causa baja nuevamente por cualquiera de los tipos de baja que pueden presentarse,y además haya agotado todas las posibilidades previstas en este Reglamento,incluyendo la posibilidad de reingreso;

b) incurra en faltas disciplinarias que impliquen la expulsión de la educación superior,según se establece en el Reglamento Disciplinario vigente; o

c) fallezca.

2. El jefe del organismo formador puede autorizar, de manera excepcional, el reingresoa los estudios superiores a aquellos estudiantes que hayan causado baja definitiva, cuandoexistan argumentos suficientes que lo ameriten.

TÍTULO III

TRABAJO DOCENTE Y METODOLÓGICO

CAPÍTULO I

TRABAJO METODOLÓGICO

Artículo 77. El trabajo metodológico es la labor que, apoyados en ladidáctica,realizanlos sujetos que intervienen en el proceso docente educativo, con el propósito de alcanzaróptimos resultados en dicho proceso, jerarquizando la labor educativa desdelainstrucción,para satisfacer plenamente los objetivos formulados en los planes deestudio.

Artículo 78. El contenido del trabajo metodológico tiene como sustentoesenciallas categorías, principios y leyes de la didáctica. Se orienta básicamente hacia lapreparación de los directivos académicos, profesores y personal de apoyo, a fin deponerlos en condiciones de dirigir con eficiencia y eficacia el procesodocente educativo.

Artículo 79. Las funciones principales del trabajo metodológico son la planificación,laorganización, la regulación y el control del proceso docente educativo. El adecuadodesempeño de estas funciones, que tienen como sustento la didáctica, contribuye al logrode la preparación integral de los futuros egresados.

Artículo 80. Los resultados del trabajo metodológico se concretan fundamentalmenteen el desarrollo concalidad de dicho proceso, logrando una adecuada integración de lasclases conlaactividad científica y laboral, las tareas de alto impacto social y las decarácterextracurricular que cumplen losestudiantes.

SECCIÓN PRIMERA

Del trabajo metodológico individual y colectivo

Artículo 81.El trabajo metodológico se realiza tanto de forma individualcomocolectiva y se desarrolla en las sedes centrales, así como en los centros universitariosmunicipalesyen las filiales. Los jefes de departamento, decanos y directores de centrosuniversitariosmunicipales y filiales deben garantizar la relación armónica entre eldiseño y ladinámicade estas dos formas del trabajo metodológico, para alcanzar sueficacia en lapreparaciónde profesores, tutores y personal deapoyo.

Artículo 82. El trabajo metodológico que se realiza de forma individual parte dela autopreparación dirigida e intencionada que realizan el profesor, personal de apoyoydirectivos académicos en los aspectos científico-técnico, filosófico,político-ideológico,

didáctico y pedagógico necesarios para el desarrollo de su labor docente. Esta autopreparaciónes premisa fundamental para que resulte efectivo el trabajo metodológico colectivo.

Artículo 83.1. El trabajometodológicoque se realiza de forma colectiva,tienecomo rasgo esencial el enfoque sistémico yselleva a cabo para todos los tipos de cursoy en cada uno de los niveles organizativosdelproceso docente educativo, priorizandola labor educativa desde lainstrucción.

2. Su contenido ha de contribuir a la preparación de los profesores, personal de apoyoy directivos para cumplir los objetivos declarados en los planes de estudio con la calidadrequerida y atender las necesidades específicas registradas en cada nivel organizativo,entre otros aspectos.

Artículo 84.1. Se identifican como subsistemas o niveles organizativos del procesodocente educativo los siguientes:

a) Colectivo del programa de formación;

b) colectivo de asignatura;

c) colectivo inter-asignaturas, en los casos necesarios; y

d) colectivo de añoacadémico.

2. Para conducir estos colectivos metodológicos se designan a los profesores de mayorcategoría docente y experiencia en el perfil profesional en cuestión.

Artículo 85. El colectivo del programa de formación es el encargado de llevar a cabo eltrabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los profesores y a profesionalesde la producción o los servicios de mayor experiencia y prestigio que estén vinculadosal programa, incluyendo los de las asignaturas de práctica laboral; a los profesoresprincipales de año académico y a la representación estudiantil; así como, a otros invitadoscuya experiencia lo sugiera. Su labor tiene como propósito lograr el cumplimiento concalidad del modelo de formación del técnico superior, coordinando así el trabajo de lasasignaturas y los años.

Artículo 86. El colectivo del programa de formación tiene como principales funciones:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos generales del programa de formacióny a su perfeccionamiento continuo, proponiendo al directivo académico al cualse subordina las acciones y correcciones necesarias, para lograr el mejoramientocontinuo de la calidad del proceso docente educativo en todos los tipos de curso;

b) elaborar y cumplir el plan de trabajo metodológico del colectivo y evaluar susresultados;

c) plantear adecuaciones al plan de estudio del programa de formación en cuestión,teniendo en cuenta los resultados del proceso docente educativo, las demandas dedesarrollo territorial, el criterio de los especialistas de la producción y los servicios,así como las capacidades y posibilidades de cada institución de educación superior;

d) proponer al directivo académico al cual se subordina, la estrategia educativa delprograma de formación en sus tres dimensiones –curricular, extensión universitariay actividades sociopolíticas– y los objetivos de cada año académico, tomando comopunto de partida el modelo de formación del programa en cuestión. Asesorar suadecuada implementación y control;

e) contribuir al logro de un enfoque científico-metodológico adecuado con vistas alcumplimiento de los objetivos generales del programa de formación, determinandoel papel que desempeñan las asignaturas en el plan de estudio e identificando losvínculos intermaterias, teniendo en cuenta el carácter rector de la práctica laboral;

f) asesorar la implementación de las estrategias curriculares orientadas en lasindicaciones metodológicas del plan de estudio y asesorar su implementación encada año académico;

g) mantener un vínculo de trabajo estrecho con las entidades empleadoras, de maneraque se garantice la formación profesional deseada;

h) ofrecer indicaciones sobre el desarrollo de la práctica laboral y sugerir las entidadeslaborales que se consideren más adecuadas para ello, de modo que se garantice eldesarrollo de los modos de actuación del futuro egresado;

i) emitir criterios sobre la bibliografía seleccionada para las asignaturas en cualquiertipo de soporte, con énfasis en el uso de las tecnologías de la información y lascomunicaciones, considerando su correspondencia con los objetivos del programade la asignatura, su estructura didáctica y nivel adecuado de actualización;

j) participar en el diseño, organización y ejecución de los ejercicios de culminación delos estudios, según lo regulado al respecto;

k) evaluar periódicamente y con integralidad el cumplimiento de los objetivosgenerales del programa de formación por cohortes de estudiantes, tomandocomo referentes principales: los resultados docentes y los indicadores de calidadestablecidos, los resultados de la aplicación de la estrategia educativa, de laactividad laboral y de las estrategias curriculares; así como el criterio de losespecialistas de la producción y los servicios;

l) proponer a la autoridad académica a la cual se subordina, las medidas, accioneso investigaciones necesarias para elevar continuamente la calidad del proceso deformación; y

m) asesorar a profesores y profesionales de la producción y los servicios para eldesarrollo de los procesos de formación vocacional y orientación profesional delprograma de formación.

Artículo 87.1. La conducción del colectivo del programa de formación está a cargo deun coordinador, que es un profesor con una adecuada preparación científica y pedagógicadesignado por el decano de la facultad o por el jefe del departamento que tiene a su cargodicho programa.

2. Las principales obligaciones y atribuciones del coordinador del colectivo delprograma de formación son:

a) Convocar y presidir las reuniones del colectivo del programa de formación,garantizando espacios de discusión sobre diferentes aspectos del plan de estudiopara contribuir a su correcta implementación;

b) participar en las reuniones de la comisión nacional que tiene a su cargo el programade formación, representando adecuadamente a su universidad, e informar aldirectivo académico al cual se subordina y a los miembros de su colectivo sobre losresultados de estas reuniones, a fin de realizar las acciones que se requieran;

c) organizar y conducir el trabajo metodológico del colectivo en todos los tipos decurso, para contribuir a la correcta implementación del plan de estudio, con énfasisen las prácticas laborales y en las estrategias curriculares;

d) conducir la elaboración de la estrategia educativa del programa de formación yasesorar su implementación en cada año académico;

e) coordinar el trabajo metodológico de los colectivos de asignaturas, de los colectivosde años en la sede central y de los coordinadores del programa de formación en losmunicipios;

f) mantener la continua actualización del currículo propio y optativo del plan delproceso docente del programa de formación, en estrecho vínculo con los organismosempleadores y la autoridad académica a la cual se subordina;

g) registrar fortalezas y debilidades en la ejecución del plan de estudio por cohortes deestudiantes y proponer a la autoridad académica a la cual se subordina las futurasacciones a desarrollar con vista a su mejora continua;

h) promover actividades y acciones extensionistas como parte integrante delcomponente laboral, de modo que contribuyan al desarrollo profesional, social yhumanista de los estudiantes;

i) asesorar la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de los estudiosen todos los tipos de curso, y verificar su calidad;

j) promover el diálogo con autoridades políticas y líderes científicos del país y delterritorio, acerca de programas de desarrollo y sus resultados;

k) conducir el diseño del plan del proceso docente del programa de formación en losaspectos que le competen a la universidad y proponer a la autoridad académica a lacual se subordina, las adecuaciones que considere pertinentes;

l) coordinar con las entidades empleadoras la selección de las unidades docentes yde las entidades laborales de base necesarias para el desarrollo de los modos deactuación del técnico superior en formación, así como en la selección del profesionalidóneo para la atención a los estudiantes; y

m) valorar y emitir criterios a la autoridad académica a la cual se subordina, sobre losresultados del trabajo metodológico que se desarrolla en cada año académico delprograma de formación.

Artículo 88. Los documentos que avalan la preparación metodológica del programade formación y que el coordinador de este colectivo debe conservar como muestra deelloson:

a) El plan del proceso docente del programa de formación aprobado por el rectorpara losdiferentestipos de curso;

b) la estrategia educativa del programa de formación y los objetivos de cada añoacadémico,aprobados por el directivo que tiene a su cargo dicho programa;

c) el plan de trabajo metodológico del colectivo y el informe de valoración de susresultados en cada período del año académico;

d) las actas de las actividades metodológicas realizadas, en las que se recojanlos nombres de los ausentes, los temas tratados y los acuerdos adoptados y sucumplimiento; y

e) las orientaciones metodológicas que se elaboren para los colectivos de asignaturasy años, como resultado del trabajo metodológico que realizan para el cumplimientode sus funciones, aprobadas por el directivo académico que tiene a su cargo dichoprograma.

Artículo 89. El colectivo de asignatura responde por el trabajo metodológico en estenivel organizativo, y agrupa a los profesores que la desarrollan. El propósito fundamentalde este colectivo es lograr el cumplimiento con calidad de los objetivos generales de laasignatura, en estrecho vínculo con el resto de las que se imparten en el año.

Artículo 90.1. El colectivo de asignatura tiene como principales funciones:

a) Proponer el programa analítico de la asignatura para su aprobación por el jefe deldepartamento correspondiente;

b) realizar la preparación de la asignatura, según lo establecido en los artículos 93 y 94 del presente Reglamento, con vistas al cumplimiento de sus objetivos generalespara todos los tipos de curso y organizar su expediente;

c) mantener la actualización permanente de los contenidos de la asignatura y suorientación político-ideológica y profesional;

d) elaborar el plan de trabajo metodológico del colectivo de la asignatura y valorarperiódicamente su cumplimiento y, en particular, los resultados de los controlesefectuados a las actividades docentes;

e) realizar el análisis sistemático de los resultados docentes y de la conducta integralque manifiestan los estudiantes como resultado del proceso de aprendizaje;

f) proyectar acciones para la eliminación de los problemas y de las deficienciasdetectadas en el cumplimiento de sus objetivos generales, así como la ejecución deacciones e investigaciones para lograr el mejoramiento continuo de su calidad;

g) proponer la bibliografía complementaria de la asignatura, en cualquier tipo desoporte. Asegurar su calidad a partir de los indicadores siguientes: correspondenciacon los objetivos del programa de la asignatura, estructura didáctica, nivel adecuadode actualización, motivación y otros;

h) proponer y elaborar los recursos educativos de calidad que requiere la asignatura;

i) facilitar el trabajo que se realiza en el colectivo del año académico al que estáintegrada la asignatura; y

j) proponer y analizar el contenido de las evaluaciones parciales y finalescorrespondientes al sistema de evaluación planificado en el programa de laasignatura.

2. Si la asignatura es la práctica laboral le corresponde, además:

a) Recomendar las posibles entidades laborales en que pueden ubicarse los estudiantesy la elaboración de la guía para su ejecución, que asegure la formación de losmodos de actuación previstos en el plan de estudio. Debe asegurar, además, suadecuada evaluación; y

b) participar en la organización y desarrollo de la práctica laboral, de acuerdo con laplanificación establecida para ello.

Artículo 91. Si la asignatura la imparte un solo profesor y no se constituye un colectivo,se mantiene el mismo propósito y se han de cumplimentar las principales funciones deforma similar por ese profesor.

Artículo 92.1. La conducción del colectivo de asignatura está a cargo de un profesorprincipal que posea una adecuada preparación pedagógica y científica en la rama del saberen cuestión, designado por el jefe del departamento al cual se subordina la asignatura.

2. Las principales obligaciones y atribuciones del profesor principal de la asignatura son:

a) Convocar y presidir las reuniones del colectivo de asignatura;

b) garantizar espacios de discusión del contenido de la asignatura y de su contribuciónal cumplimiento de los objetivos generales del programa de formación a quepertenece;

c) coordinar el trabajo metodológico de los miembros del colectivo para contribuir ala correcta implementación de su programa analítico;

d) realizar controles a las actividades docentes;

e) garantizar el análisis colectivo del contenido de las evaluaciones parciales y finalesplanificadas en la asignatura;

f) velar por la adecuada preparación de los profesores de la asignatura para lograr suintegración coherente al trabajo metodológico que se desarrolla en el colectivo de

año académico con el fin de alcanzar un mayor impacto en la labor formativa de losestudiantes;

g) mantener relaciones de trabajo con el profesor principal del año académico, parafavorecer la labor metodológica del colectivo y el cumplimiento de los objetivosdeclarados para este nivel; y

h) registrar las fortalezas y debilidades detectadas en la ejecución del programa analíticode la asignatura, apoyándose en los resultados docentes y de los controles a clases,así como en la opinión de los estudiantes sobre la impartición de la asignatura y sucontribución a la formación integral. Proponer a la autoridad académica a la cual sesubordina las futuras acciones a desarrollar con vistas a su mejora continua, con elvisto bueno del profesor principal del año académico.

3. Si es el profesor principal de la asignatura concerniente a la práctica laboral, lecorresponde, además:

a) Participar en la organización de la práctica laboral y en la elaboración de la guía detrabajo de los estudiantes, así como en la selección del profesional idóneo de estasentidades para la atención a los estudiantes;

b) velar por la inclusión de actividades y acciones extensionistas como parte integrantede la práctica laboral, de modo que contribuyan al desarrollo profesional, social yhumanista de los estudiantes;

c) participar en la organización y ejecución de los ejercicios de culminación de losestudios; y

d) participar en la organización e implementación de acciones de orientaciónprofesional del programa de formación.

Artículo 93.1. La preparación de la asignatura es el trabajo metodológico querealizan los profesores que integran este colectivo con el propósito de garantizar,previoaltrabajo docente, la planificación y organización de los elementos principalesque,sustentados en la didáctica, aseguran su desarrollo eficiente y eficaz.

2. Toma como fuente el programa analítico de la asignatura, los objetivos del añoacadémico en que se estudia y las condiciones objetivas existentes en el contexto en quese desarrolla.

3. Desempeña un papel importante en el plan de estudio, así como en sus vínculos conotras asignaturas afines del programa de formación.

4. La preparación de la asignatura es un proyecto flexible, de actualización periódica.

Artículo 94. En la preparación de la asignatura se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El enfoque profesional del contenido de la asignatura desde una perspectivacientífica, al que se integran los correspondientes a las estrategias curriculares; asícomo a los vínculos con otras asignaturas del programa de formación;

b) el vínculo teoría-práctica en el proceso de aprendizaje del contenido;

c) la utilización de métodos, medios y formas organizativas de enseñanza quefavorezca la educación desde el aprendizaje de los contenidos, destacando elpapel del profesor como facilitador de un proceso que contribuya a la formaciónprofesional y humanista del estudiante, y a su aprendizaje autónomo;

d) el amplio empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

e) el uso de los recursos educativos disponibles y de los escenarios tecnológicos conque cuenta la institución de educación superior; y

f) las particularidades que presenta cada tipo de curso.

Artículo 95.1. El expediente de la asignatura es el conjunto de documentos y materialesque avalan su preparación metodológica para cada tipo de curso. Es patrimonio deldepartamento al cual pertenece la asignatura y, por tanto, este nivel de dirección estáobligado a proteger esa información y garantizar su actualización.

2. En el expediente de la asignatura no pueden faltar los documentos que se listan acontinuación:

a) El programa analítico de la asignatura;

b) el plan calendario;

c) orientaciones para la elaboración de los planes de clase;

d) la relación de los recursos educativos disponibles;

e) las guías de la práctica laboral, si la asignatura responde por esta actividad; y

f) los modelos de los instrumentos evaluativos parciales y finales de la asignatura.

3. Es responsabilidad del jefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura, larevisión periódica del expediente, a fin de comprobar si se cumple con lo que se normaal respecto.

Artículo 96.1. Los documentos que avalanel trabajo metodológico del colectivo dela asignaturay quenopueden faltarson:

a) El expediente de la asignatura;

b) el plan de trabajo metodológico del colectivo y el informe de valoración desusresultados en cada período del cursoacadémico;

c) las actas de los controles aclases; y

d) las actas de las actividades metodológicas realizadas, en las que se recojan losnombres de los ausentes, los temas tratados y los acuerdos adoptados.

2. Cuando exista un solo profesor en la asignatura, los documentos que avalan sutrabajo metodológico son los que integran el expediente de la asignatura.

Artículo 97.1. Los colectivos interasignaturas en un programa de formación sepueden crear, tanto en la sede central como en los centros universitarios municipalesy filiales, con el propósito de lograr enfoques coherentes en la integración ysistematización de contenidos de diferentes asignaturas, o a partir de otras necesidadesque surjan en el desarrollo del proceso docente educativo.

2. Este colectivo agrupa a profesores de diferentes asignaturas dirigidos por uncoordinador, designado por el directivo académico encargado del programa de formación;y no tienen necesariamente, carácter permanente.

Artículo 98.1. El colectivo de año académico es el encargado de llevar a cabo el trabajometodológico en este nivel organizativo. Constituye un nivel de dirección atípico en laestructura de las instituciones de educación superior, conducido por el profesor principaldel año académico. Agrupa a los profesores que desarrollan las asignaturas del añoacadémico, a los profesores guías de cada grupo, a los tutores y a los representantes de lasorganizaciones estudiantiles.

2. Este colectivo tiene como propósito lograr el cumplimiento con calidad de losobjetivos de formación del año académico, así como otros que se hayan concertadopara responder a las características propias del grupo y del momento, mediante laimplementación de la estrategia educativa del año.

Artículo 99. Las principales funciones del colectivo de año académico son:

a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos del año académico y a superfeccionamiento continuo, de modo que se favorezca el desarrollo integral de losestudiantes;

b) desarrollar el proceso de diagnóstico integral y de evaluación periódica de losestudiantes matriculados en el año;

c) elaborar la estrategia educativa del año, a partir de la concebida para el programa deformación y del diagnóstico integral de los estudiantes, propiciando la integraciónde las actividades curriculares y extracurriculares, en correspondencia con losobjetivos del año;

d) realizar las acciones necesarias para la implementación de la estrategia educativa delaño, así como el análisis periódico de sus resultados, tanto individuales como colectivos;

e) diseñar acciones específicas para la sistemática comunicación con los estudiantes,como parte de la estrategia educativa del año y garantizar su cumplimiento, demodo que permitan conocer sus inquietudes, para actuar en consecuencia con ello yresponder o canalizar las respuestas oportunamente;

f) propiciar la integración de las actividades académicas, laborales y científico-docentesque realizan los estudiantes, con las diferentes tareas deportivas y culturales, entreotras, en correspondencia con los objetivos del año académico;

g) elaborar el plan de trabajo metodológico del colectivo y valorar la efectividad desus resultados;

h) materializar en el año las estrategias curriculares y la de orientación profesionalpropuestas por el colectivo del programa de formación, así como el adecuadodesarrollo de la práctica laboral;

i) proponer al directivo académico al cual se subordina, las posibles vías que puedenutilizarse para la evaluación de los objetivos del año académico;

j) conducir y controlar sistemáticamente la marcha del proceso docente educativoen el año académico, promoviendo acciones dirigidas a eliminar las deficienciasdetectadas, y proponiendo las medidas que permitan el mejoramiento continuo dela calidad de dicho proceso;

k) realizar análisis periódicos sobre el cumplimiento del plan de estudio en este nively hacer propuestas para su perfeccionamiento;

l) impulsar la participación generalizada y activa de los estudiantes en tareaseconómicas y sociales de importancia para la universidad y la sociedad;

m) promover el diálogo con autoridades políticas y líderes científicos del país y delterritorio, acerca de programas de desarrollo vinculados a las principales esferas deactuación en que se ubican los futuros egresados y sus resultados; y

n) coordinar la aplicación de las evaluaciones parciales de las asignaturas del año paralograr un balance adecuado en el período y en la planificación semanal.

Artículo 100.1. En los centros universitarios municipales y en las filiales puedenconstituirse colectivos de grupo, adecuándolos a las características del proceso docenteeducativo que allí se desarrolla.

2. El colectivo de grupo realiza funciones similares a las del colectivo de añoacadémico, adecuándolas a las características del tipo de curso. Los directores de centrosuniversitarios municipales y filiales designan a los profesores encargados de la conducciónde este colectivo.

Artículo 101.1. La conducción del colectivo de año académico debe estar a cargo de unprofesor que posea una buena preparación pedagógica y científica, así como cualidades yactitudes que le permitan desempeñarse en esa responsabilidad. Es la principal autoridadacadémica del año y se subordina directamente al directivo académico responsable delprograma de formación.

2. Su trabajo es esencial para el cumplimiento de los objetivos de formación del año.Su labor de dirección metodológica está basada en la coordinación, la asesoría y el controlde los profesores guías, los tutores y el colectivo de profesores del año.

3. Las principales obligaciones y atribuciones del profesor principal del año son:

a) Convocar y dirigir las reuniones del colectivo de año, con la participación de larepresentación estudiantil, y realizar en dichas reuniones el seguimiento sistemáticoa la marcha del proceso docente educativo y el control del cumplimiento de lasmedidas y acuerdos adoptados;

b) participar activa y sistemáticamente en las reuniones metodológicas del colectivodel programa de formación;

c) conducir la elaboración del diagnóstico integral de los estudiantes, con laparticipación de los profesores guías, tutores y profesores del año;

d) implementar a partir de los resultados del diagnóstico integral de los estudiantes, lasacciones que se requieran realizar tanto de manera colectiva como individual;

e) dirigir la elaboración y concertación de la estrategia educativa del año, así como laevaluación periódica de sus resultados, actualizando con regularidad las actividadesconcebidas en la estrategia, en correspondencia con las demandas y necesidadesque surjan durante el curso;

f) garantizar el cumplimiento de la estrategia de comunicación con los estudiantes,de modo que permita conocer sus inquietudes, para actuar consecuentemente yresponder o canalizar las respuestas con la mayor rapidez posible;

g) dirigir el proceso de evaluación integral de cada estudiante del año, en estrechacoordinación con los profesores guías y entregarla en la secretaría docente;

h) elaborar el plan de trabajo metodológico del colectivo de año como parte integrantede la estrategia educativa, así como garantizar su cumplimiento y evaluaciónperiódica;

i) participar en la elaboración del horario docente, velando por el cumplimiento deltiempo de autopreparación de los estudiantes, y por la distribución adecuada delas evaluaciones parciales y finales de cada asignatura, para asegurar un balanceadecuado;

j) aportar criterios a los jefes de departamentos y al coordinador del programa,sobre los posibles ajustes de contenidos en las asignaturas del año académico yde la planificación docente de cada período, para favorecer el aprendizaje de losestudiantes;

k) velar por el desarrollo adecuado de la práctica laboral planificada en el añoacadémico;

l) ofrecer criterios al directivo académico que tiene a su cargo el programa deformación, sobre la labor de los tutores, profesores guías y cada uno de los docentesque laboran en el año, para que se consideren en sus evaluaciones anuales; y

m) promover la participación masiva y activa de los estudiantes en tareas económicasy sociales de importancia para la universidad y el territorio, así como el diálogo conlos principales dirigentes del país, la provincia y el municipio.

Artículo 102.1. E l profesor es el responsable de la impartición de su asignaturaconla calidad requerida, desarrollando una correcta labor educativa desde la instrucción,demodo que como parte del colectivo del año académico en que ejerce la docencia,contribuya con rigor a la formación integral de sus estudiantes y al logro de niveles deeficienciaadecuados en esteproceso.

2. Para ello debe:

a) Dominar los contenidos y recursos de aprendizaje de la asignatura para impartirladocencia en cualquier tipo de curso;

b) orientar, controlar y evaluar a los estudiantes, apoyándolos e incentivándoloscontinuamente, para que alcancen el dominio de dichos contenidos; todo ello encorrespondencia con los objetivos generales de la asignatura y los formulados parael año académico en que se desarrollan;

c) poseer una adecuada preparación política, ideológica, pedagógica, metodológica,profesional y cultural para el mejor cumplimiento de sus funciones; estableciendoapropiadas relaciones e interacciones con los sujetos participantes en el procesoformativo;

d) poseer un espíritu de superación constante, en correspondencia con el desarrollode la rama del saber que imparte y con las tendencias que pautan el proceso deenseñanza aprendizaje en la educación superior; y

e) ser modelo lingüístico para sus estudiantes y que su actuación se sustente sobrevalores patrióticos y éticos, en correspondencia con la tradición pedagógica cubanay la cultura universal.

Artículo 103.1. El tutor es miembro del colectivo de año académico, y su responsabilidades brindarle asesoría académica y científico-técnica al estudiante en su proceso deformación ejerciendo una correcta influencia educativa, de modo que contribuya aldesarrollo de su personalidad, y le brinde el apoyo necesario para ello, por lo que su papeles esencial en la formación integral del estudiante.

2. Es fundamental la atención personalizada que le dedique al estudiante en el procesode gestión de la información y del conocimiento, en el empleo de recursos tecnológicos yotras habilidades necesarias para el desarrollo exitoso de su proceso de aprendizaje.

3. Para que el trabajo del tutor resulte efectivo, debe poseer una preparaciónpsicopedagógica que le permita identificar las necesidades académicas y educativas de losestudiantes que atiende, así como adecuada formación científica y profesional, y realizarlas acciones personalizadas que correspondan.

Artículo 104.1. El profesor guía es miembro del colectivo de año académico. Es uneducadorporexcelencia que atiende integralmente las necesidades educativas del grupodeestudiantesque se le ha asignado, así como las de cada estudiante en particular.Su actuacióndebefavorecer la formación y desarrollo de una cultura general integralen losestudiantesdurante su preparación profesional.

2. Para que su labor educativa resulte efectiva, debe poseer una preparaciónpsicopedagógica que le permita participar con acierto en la elaboración del diagnósticodel grupo de estudiantes y en la construcción, ejecución y evaluación de la estrategiaeducativa del año académico; mantener intercambios sistemáticos con los estudiantes delgrupo y dirigir el proceso de evaluación integral de cada uno. Estas acciones las realiza encoordinación con los miembros del colectivo de año y los estudiantes.

Artículo 105. En el curso diurno, los representantes de las organizaciones estudiantiles en elaño son miembros del colectivo de año académico. Tienen la responsabilidad de contribuir alcumplimiento de la estrategia educativa del año y realizar las tareas que se le asignen, así comode plantear las inquietudes e intereses de sus compañeros y, al mismo tiempo, mantenerlosactualizados de los principales aspectos tratados en las reuniones del colectivo.

Artículo 106.1. La estrategia educativa del año es el documento fundamental querige el trabajo del colectivo de año, para garantizar el cumplimiento de los objetivosformativos declarados en este nivel organizativo. Incluye el plan de trabajo metodológico

del colectivo de año y las dimensiones educativas en el proceso de formación de losestudiantes del año, que son:

a) La curricular, que tiene como centro el proceso docente educativo; y

b) la extracurricular, que incluye la extensión universitaria y las actividades sociopolí-ticas.

2. Las acciones que se planifiquen en las tres dimensiones educativas tienen comobaselos resultados del diagnóstico del grupo de estudiantes y de cada uno en particular,losobjetivos establecidos para el año académico, así como otras necesidades educativasquesurjan del trabajo de la universidad, de sus facultades y delterritorio.

3. La estrategia educativa del año la elabora el colectivo de año de conjunto con el grupode estudiantes, de modo que estos se involucren conscientemente en su cumplimiento. Seaprueba por el directivo académico que tiene a su cargo el programa de formación.

Artículo 107. Los documentos que avalan el trabajo del año y que el profesorprincipalde este colectivo debe conservar como muestra de elloson:

a) La composición del colectivo del añoacadémico;

b) los resultados del diagnóstico realizado al grupo deestudiantes;

c) la estrategia educativa delaño; y

d) las actas de las actividades metodológicas realizadas, que incluye las reunionesdocentes metodológicas para valorar los resultados de cada corte evaluativo, segúnse establece en el

Artículo 143 del presente Reglamento. En cada acta se debenincluir los nombres de los ausentes, los temas tratados y los acuerdos adoptados.

Artículo 108.1. El trabajo metodológico se realiza también en los siguientesnivelesde dirección:

a) Institución de educación superior;

b) facultad;

c) centro universitario municipal, filial o unidad docente; y

d) departamento.

2. Estos niveles son los encargados de atender y controlar esta labor en los colectivosmetodológicos de cada programa de formación, año académico y asignatura, segúncorresponda, y evaluar sus resultados; además, trazan estrategias pedagógicas comunes,en correspondencia con su papel y lugar en la estructura de la institución de educaciónsuperior, dirigidas al perfeccionamiento del proceso docente educativo; y también,divulgan las mejores experiencias y resultados investigativos logrados por los colectivosmetodológicos con vistas a su generalización.

Artículo 109.1. El departamento es el nivel de dirección que rige el trabajo de losprofesores al frente del cual se encuentra su jefe como autoridad máxima.

2. El jefe del departamento tiene entre sus funciones garantizar la superación integraldel personal docente que tiene a su cargo, para que logren un mejor desempeño en laformación integral de los estudiantes a través de la instrucción. Para ello establece comovía esencial, un sistema de trabajo metodológico que tribute a la formación continua delcolectivo en lo pedagógico, profesional, científico, político-ideológico, económico, socialy, en general, a la cultura integral del profesor.

Artículo 110.1. Los directivos que tienen a su cargo programas de formación son losresponsables de garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz del proceso de formaciónen la base.

2. Deben instrumentar acciones encaminadas a lograr una armónica coherencia entrela labor metodológica de los departamentos, el colectivo del programa de formacióny del año académico, en aras de optimizar los resultados de la formación integral de

los estudiantes. El trabajo del colectivo de año dirigido por el profesor principal es elelemento clave de toda esta labor.

3. Los resultados de este sistema de trabajo educativo se evalúan, entre otros aspectos,por la elevación de los indicadores de los resultados docentes de los estudiantes y por elincremento cualitativo de su formación integral.

SECCIÓN SEGUNDA

De las formas y tipos del trabajo metodológico

Artículo 111.1. Las formas fundamentales del trabajo metodológicoson:

a) Docente-metodológico; y

b) científico-metodológico.

2. Estas dos (2) formas están estrechamente vinculadas, y en la realización del trabajometodológico deben integrarse como sistema en respuesta a los objetivospropuestos.

Artículo 112. El trabajo docente-metodológico es la actividad que se realiza con el fin demejorar de forma continua el proceso docente educativo; basándose fundamentalmente enla preparación didáctica que poseen los profesores y la experiencia acumulada. Atiendeen general, las principales prioridades y necesidades de dicho proceso.

Artículo 113. El trabajo científico-metodológico es la actividad que realizan losprofesores en el campo de la didáctica, con el fin de perfeccionar el proceso docenteeducativo, desarrollando investigaciones o utilizando los resultados de investigacionesrealizadas, que tributen a la formación integral de los futuros egresados. Los resultadosdel trabajo científico-metodológico constituyen una de las fuentes principales que lepermite al profesor el mejor desarrollo de su trabajo docente.

Artículo 114.1. Los tipos fundamentales del trabajodocente-metodológico son:

a) Reunión docente-metodológica;

b) clase metodológica;

c) clase abierta;

d) clase de comprobación; y

e) taller docente-metodológico.

2. Todos los tipos de trabajo docente-metodológico pueden ser utilizados en losdiferentes niveles organizativos del proceso docente educativo, y se pueden incluir otrostipos siempre que se justifiquen. Puede haber predominio de determinados tipos, deacuerdo con el nivel que se trate.

3. Las dirigen los jefes de cada nivel de dirección o colectivo metodológico donde serealice, o por profesores de vasta experiencia y elevada maestría pedagógica.

4. La planificación de estas actividades se refleja en el plan de trabajo metodológicoelaborado al inicio de cada curso académico, en cada uno de los niveles correspondientes.De ser necesario, pueden realizarse ajustes al principio de los períodos lectivos.

Artículo 115. La reunión docente-metodológica viabiliza el análisis, debate y tomade decisiones acerca de temasvinculadosal proceso docente educativo para su mejordesarrollo.

Artículo 116.1. La clase metodológica orienta a los profesores, mediante la demostración,la argumentación y el análisis, sobre algunos aspectos de carácter metodológico quecontribuyen a su preparación para la ejecución del proceso docente educativo. La clasepuede tener carácter demostrativo o instructivo, y responde a los objetivos metodológicosformulados.

2. En la clase metodológica demostrativa la orientación se realiza mediante eldesarrollo de una actividad docente modelo en la que, preferiblemente, están presenteslosestudiantes.

3. En la clase metodológica instructiva la orientación se realiza mediantelaargumentación y el análisis de los aspectos propios del contenido objeto de laactividad.

Artículo 117.1. La clase abierta permite, mediante el análisis de una actividad docenteprevista para los estudiantes, la orientación a los profesores de un departamento o de uncolectivo metodológico, sobre algunos aspectos que contribuyen a su preparación parala ejecución del proceso docente educativo. La clase abierta responde a los objetivosmetodológicos formulados.

2. Una vez concluida la clase abierta, se discute por todos los participantes, sin lapresencia de los estudiantes. El dirigente de la actividad resume la discusión, señalandolos principales logros y deficiencias observados en la clase y emite las recomendacionesque correspondan.

Artículo 118.1. La clase de comprobación tiene como objetivo verificar la preparación delprofesor mediante la observación de una clase desarrollada por él ante otros miembrosdel departamento.

2. Una vez concluida la clase, los participantes emiten sus criterios. El dirigente de laactividad resume la discusión, señalando los principales logros y deficiencias observadosen la clase y emite las recomendaciones que correspondan para mejorar la preparación delprofesor en su trabajo docente.

3. Todos los profesores que ejecutan actividades docentes por primera vez enlainstitución de educación superior deben impartir clases de comprobación con elobjetivode verificar su adecuada preparación. En esta labor debe priorizarse a losprofesoresqueinician su actividad como docentes.

Artículo 119. El taller docente-metodológico tiene como objetivo debatir acerca deuna problemática relacionada conelproceso de formación y en el cual los profesorespresentan experiencias relacionadasconeltematratado.Se proyectan alternativas desolución a dicho problema a partir del conocimiento ylaexperiencia de losparticipantes.

Artículo 120.1. Los tipos fundamentales del trabajo científico-metodológico son:

a) Trabajo científico-metodológico del profesor y de los colectivosmetodológicos;

b) reunión científico-metodológica;

c) taller científico-metodológico;

d) seminario científico-metodológico; y

e) conferencia científico-metodológica.

2. La planificación de estas actividades se refleja en el plan de trabajo metodológicoelaborado al principio de cada curso académico, en cada uno de los nivelescorrespondientes. De ser necesario, pueden realizarseajustes al principio de los períodoslectivos.

Artículo 121.1. El trabajo científico-metodológico del profesor y de los colectivos deprofesores es la actividad de investigación o desarrollo que realizan en los campos de lapedagogía, que les permite innovar y perfeccionar su práctica educativa, para contribuirasí a la elevación de la calidad del proceso docenteeducativo.

2. Los problemas detectados durante el proceso docente educativo se toman como puntode partida para establecer los objetivos a alcanzar. Las investigaciones a realizar se inscribenen el registro correspondiente del departamento docente para su seguimiento y control.

Artículo 122.1. La reunión científico-metodológica viabiliza el análisis y toma dedecisiones en el departamento, vinculadas a las investigaciones pedagógicas en curso.

2. Estas reuniones se desarrollan en los colectivos metodológicos en general yestán dirigidas por los profesores que presiden estos colectivos o por aquellos de vastaexperiencia y elevada maestría científico pedagógica.

Artículo 123. El taller científico-metodológico tiene como objetivo debatir acerca deuna problemática relacionada con una investigación pedagógica en curso y sobre la cuallos profesores presentan experiencias relacionadas con esta.

Artículo 124.1. El seminario científico-metodológico se desarrolla en la facultad,centro universitario municipal y filial, unidad docente o departamento, cuyo contenidoresponde, en lo fundamental, a las líneas y temas de investigación pedagógica que sedesarrollan en esas instancias.

2. Los colectivos de los programas de formación y años académicos pueden organizary desarrollar también, de ser necesario, este tipo de actividad, de acuerdo con las líneas ytemas de investigación que se desarrollan en las facultades correspondientes.

Artículo 125. La conferencia científico-metodológica es un evento científico que sedesarrolla a nivel de institución de educación superior y cuyo contenido responde, en lofundamental, a las líneas y temas de investigación pedagógica de mayor trascendencia enel proceso de formación de profesionales.

Artículo 126.1. La lógica del trabajo metodológico, en todos los colectivos ynivelesde dirección, se desarrolla atendiendo a los objetivos generales previstos en el modelodelprofesional del técnico superior y siguiendo un enfoque desistema.

2. Para establecer los objetivos a alcanzar con el trabajo metodológico, se tomancomopunto de partida las prioridades definidas por la organización y la universidad, losproblemas detectados durante el proceso docente educativo en el nivel en cuestión, asícomonuevas temáticas que surjan como resultado de su perfeccionamiento continuo.

3.Estos objetivos se concretan en acciones específicas a desarrollar, utilizando lasformas y tipos del trabajo metodológico que se establecen en este capítulo del presente Reglamento u otras que surjan en la dinámica del trabajo. Las acciones a realizar sereflejan en un plan de trabajo metodológico para cada curso académico.

4. La lógica antes descrita contribuye a que se logre una dirección más acertada deltrabajo metodológico que conduzca a la optimización del proceso docente educativoy,comoconsecuencia, a la elevación de sucalidad.

Artículo 127. En la ejecución de los tipos del trabajo docente-metodológico y científico-metodológico es fundamental la utilización demétodos participativos, para garantizarque las decisiones tomadas sean el resultado de un pensamiento colectivo y que puedanllegarse a propuestas de soluciones racionales yobjetivas.

Artículo 128.1. Los tipos del trabajo docente-metodológico y científico-metodológico quese planifican en los diferentes niveles organizativos del proceso docente educativo, puedenser controlados por directivos académicos, con la participación de profesores responsablesde colectivos metodológicos, con el fin de verificar la calidad conquesedesarrollan.

2. A tales fines se deben considerar entre otros aspectos, los siguientes:

a) La preparación de la actividad;

b) el cumplimiento de los objetivos propuestos y su pertinencia;

c) el dominio del tema;

d) la calidad en el tratamiento del contenido;

e) la preparación y participación de los profesores;

f) la profundidad de los análisis;

g) las valoraciones y debates realizados; y

h) la propuesta de acuerdos, en caso necesario.

3. Los controles a estas actividades metodológicas se anexan al plan de trabajo y susresultados se recogen en un acta por el responsable del control.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación, organización y regulación del proceso docente educativo

Artículo 129.1. La planificación y organización del proceso docente educativoconstituyen dos de las funciones principales del trabajo metodológico en la educaciónsuperior. Las tareas inherentes a estas funciones se realizan antes del inicio del cursoacadémico y de cada período docente en cada nivel de dirección de las instituciones deeducación superior.

2. Los planes de estudio de los programas de formación constituyen la base para laplanificación y organización del proceso docente educativo en la formación del técnicosuperior.

3. En los diferentes períodos académicos se debe garantizar un balance adecuado deltiempo que los estudiantes dedican a las actividades presenciales y no presenciales. Setienen en cuenta, además, las particularidades de cada tipo de curso y las orientacionesofrecidas en los documentos rectores de los planes de estudio.

4. Esta labor garantiza la integración y sistematización eficiente de las actividadesdocentes para alcanzar los objetivos generales del plan de estudio ycontribuir,además,al uso racional de los recursos humanos, financieros ymateriales.

Artículo 130.1. Las fechas de inicio y de culminación del curso académico seestablecen por el Ministerio de Educación Superior previa consulta con la dirección delpaís, comunicándolo a cada Organismo de la Administración Central del Estado coninstituciones de educación superior adscritas.

2. Cada organismo formador dicta las indicaciones específicas que se requieran para laplanificación y organización del curso y período académico.

3. A partir de esta información, los rectores de las instituciones de educación superiorse responsabilizan con la planificación y organización de cada curso y período académico;precisando las tareas a desarrollar, los documentos a elaborar, los plazos para sucumplimiento y la fecha correspondiente a cada nivel, garantizando que todo el procesoorganizativo y de planificación esté concluido antes de comenzar cada período docente.

Artículo 131. La organización del proceso docente educativo se realiza por períodos,que pueden ser, entre otros, semestres, trimestres, bloques, módulos y estancias. Espotestad del rector de cada institución de educación superior definir la forma de organizarel proceso docente educativo para cada programa de formación, tanto en la sede centralcomo en los centros universitarios municipales, en las filiales y en las instalaciones deotras instituciones o entidades que se utilicen.

Artículo 132.1. La regulación del proceso docente educativo es otra de las funcionesprincipales del trabajo metodológico, encaminada a lograr una adecuada dirección de lasacciones que se ejecutan para cumplir los objetivos declarados en los programas de estudiocon eficiencia y eficacia. Para ello es necesario establecer relaciones e interrelaciones detrabajo con todos los sujetos participantes.

2. El profesor, como principal dirigente del proceso docente educativo, es el encargadode educar e instruir a sus estudiantes, y para ello debe garantizar los medios y lascondiciones apropiadas para que desarrollen sus actividades docentes con satisfacción yarmonicen sus objetivos en función de las necesidades individuales y sociales.

3. Es indispensable que el profesor proyecte una buena imagen ante el colectivo deestudiantes, logre una adecuada disciplina en las actividades docentes, y establezcabuenas relaciones de trabajo y altos niveles de comunicación.

Artículo 133. El profesor requiere para su desempeño, no solo de la autoridad formalque le confiere su cargo, sino de la autoridad moral ganada por su estilo de dirección

y conducta personal reconocida por los estudiantes, que le permita influir, orientar yapoyarlos en el cumplimiento de sus tareas, en el desarrollo de sus potencialidades y en lasatisfacción de sus necesidades, tanto personales como sociales. Es importante estimularla motivación de los estudiantes, así como desarrollar su iniciativa y creatividad.

Artículo 134. Para contribuir al desarrollo individual de los estudiantes, el profesordebe propiciar, con mesura, la participación del grupo en determinadas decisiones sobreaspectos relacionados con la dirección del proceso docente educativo, con el fin depromover un diálogo reflexivo entre ellos, así como el compromiso de cumplir con losacuerdos tomados.

SECCIÓN CUARTA

Del control al proceso docente educativo

Artículo 135.1. El control al proceso docente educativo es parte del contenido deltrabajo metodológico y una de sus funciones. Es el medio fundamental para conocer lacalidad de dicho proceso, evaluar sus resultados y dirigirlo hacia el cumplimiento de susobjetivos. Comprende, en lo fundamental:

a) El control a la planificación y organización del proceso docente educativo en susdistintos niveles organizativos;

b) el control a la calidad de la ejecución del proceso docente educativo; y

c) el control a la preparación adquirida por los egresados.

2. El rector de cada institución de educación superior responde por el control de laplanificación, organización y ejecución del proceso docente educativo en los diferentestipos de curso, y para ello establece el sistema de control a seguir. Este control abarcatodas las formas y tipos del trabajo metodológico y del trabajo docente.

Artículo 136. Los departamentos, las facultades, los centros universitarios municipalesy las filiales centran su control, fundamentalmente, en la calidad de la labor educativa,docente y metodológica que realizan los profesores de manera individual y colectiva.Se utiliza el análisis colectivo para encontrar soluciones acertadas a los problemas quese presenten en el trabajo de las asignaturas. El control en estos niveles de dirección secaracteriza tanto por su agilidad, como por la profundidad de los análisis que se realicen.

Artículo 137. Para controlar la calidad con que se ejecuta el proceso docente educativose toman en consideración: los resultados de la evaluación del aprendizaje de losestudiantes y del control a la actividad docente, el cumplimiento de los programas deestudio, el aseguramiento material y humano, así como las opiniones de los estudiantesy especialistas de las entidades laborales, sobre el desarrollo de las diferentes formasorganizativas del proceso docente educativo, entre otros.

Artículo 138.1. El control de los resultados de la evaluación del aprendizaje de losestudiantes se desarrolla sistemáticamente.

2. Estos resultados se analizan integralmente en diferentes momentos del períodolectivo. Se establecen al menos tres (3) cortes evaluativos en cada período.

3. El rector de cada institución de educación superior tiene la responsabilidad deestablecer el procedimiento para la organización de estos cortes evaluativos.

Artículo 139.1. El primer corte evaluativo se realiza a mitad de cada período lectivo.Cada profesor informa a la secretaría docente de la facultad la situación de cada estudiante,mediante una valoración cualitativa en una escala de Bien, Regular, Mal o No Evaluado;así como la cantidad de horas de ausencias a las actividades docentes presenciales de laasignatura.

2. Se debe hacer especial énfasis en la situación que presentan los estudiantes conasignaturas de arrastre.

3. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar, como mínimo,hasta el nivel de facultad.

Artículo 140.1. El segundo corte evaluativo se realiza al finalizar cada períodolectivo.El profesor informa a la secretaría docente de la facultad lasituaciónde cada estudiante,mediante una valoración cualitativa en una escala de Bien,Regular y Mal; así como, lacantidad de horas de ausencias a las actividades docentes presenciales de la asignatura.

2. Define los estudiantes que en la primera convocatoriadelperíodo no tienen derechoa asistir al acto de evaluación final de la asignatura o seconsideran desaprobados enaquellas que no tienen previsto un acto de evaluación final, yasea porinsuficienciadocente, por problemas de asistencia, o por ambas causas.

3. El análisisdelos resultados de este corte evaluativo debe llegar como mínimo, hastael nivel de facultad.

Artículo 141. En la valoración cualitativa que realice el profesor en los dos (2) primeroscortes evaluativos sobre la situación docente de cada estudiante, debe considerar los resultadosalcanzados en las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, así como su conducta y elcumplimiento de sus deberes como estudiante durante el período que se analiza.

Artículo 142. El tercer corte evaluativo correspondiente a cada período serealiza unavez concluidas las tres (3) convocatorias de exámenes planificadas para dicho período.El profesor informa en la secretaría docente de la facultad la calificación final de losestudiantes en la asignatura. El análisisdelos resultados de este corte evaluativo debellegar hasta el nivel deinstitución de educación superior.

Artículo 143.1. En los colectivos de año se realizan reuniones docente- metodológicaspara valorar integralmente los resultados alcanzados por los estudiantes en cada corteevaluativo.

2. En estas reuniones se precisan los logros y las dificultades presentadas en elcumplimiento de los objetivos del año y de la estrategia educativa. Se identifican a losestudiantes que presentan mayores dificultades en su desarrollo integral y se proponenalternativas para revertir esta situación.

Artículo 144. En los departamentos se realizan reuniones docente-metodológicas encada corte evaluativo, para valorar integralmente los resultados alcanzados por los estu-diantes en las asignaturas que son de su competencia. Se analiza el cumplimiento de losobjetivos generales de la asignatura, precisando los logros y las dificultades detectadas enla labor educativa desde la instrucción, con énfasis en el comportamiento de la dedicaciónal estudio lograda por los estudiantes. Se toma en consideración también el resultado delos controles realizados a los profesores en las actividades docentes de las asignaturas.

Artículo 145. En las facultades se realizan reuniones docente-metodológicas al finalizarel tercer corte evaluativo, con vistas a evaluar integralmente los resultados del proceso deformación de los estudiantes, sobre la base de los análisis realizados en los colectivosde años y departamentos.

Artículo 146. Las instituciones de educación superior realizan un análisis integraldelos resultados del proceso de formación que orienta la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior y envían un informe alorganismo central en la fecha queseestablezca.

Artículo 147. La Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado realiza unavaloración integral de los resultados del proceso de formación en cada curso académicosobre la base del informe recibido de cada institución de educación superior, para suposterior presentación y debate en el consejo de dirección del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 148.1. El registro de asistencia y evaluación constituye el instrumentofundamental del profesor para controlar, asentar y analizar progresivamente la asistenciay los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes.

2. El jefe del departamento es responsable de verificar el uso adecuado de estedocumento por parte de los profesores y de su conservación en el departamento por nomenos de tres (3) cursos académicos.

3. Este registro es objeto de revisión en los controles a clases y el resultado se incluyeen el informe del control.

Artículo 149.1. El control de la actividad docente es aquel que se realiza a una de lasformas organizativas del trabajo docente, previsto en el horario de clases de los estudiantes,y está dirigido a comprobar el logro de los objetivos propuestos para dicha actividad.

2. Al finalizar el control, sin la presencia de los estudiantes, el responsable dirigeel análisis, emite las conclusiones al controlado, precisando los principales logros, lasdeficiencias y las recomendaciones.

3. Los resultados del control se recogen en un documento que firma el docentecontrolado, como constancia de que fue informado de sus resultados.

4. El control de la actividad docente se califica utilizando las categorías de Excelente,Bien, Regular o Mal. Se exceptúan de una calificación, los casos que se determinen porel responsable del control.

Artículo 150.1. Pueden realizar controles a las actividades docentes los rectores,vicerrectores, decanos, vicedecanos, asesores técnicos docentes, metodólogos, jefes ysegundos jefes de departamentos, directores y subdirectores de centros universitariosmunicipales y filiales, responsables de unidades docentes, así como los profesores prin-cipales y coordinadores de colectivos metodológicos. Conjuntamente con ellos puedenparticipar otros profesores, teniendo en cuenta que su categoría docente no sea menorque la del controlado.

2. El jefe del departamento y los coordinadores de programas de formación de centrosuniversitarios municipales y filiales, según corresponda, determinan la cantidad decontroles a clases que se le realiza a cada docente, tomando en consideración su maestríapedagógica y el dominio que tenga del contenido de la asignatura que imparte.

Artículo 151.1. El plan de controles a las actividades docentes se elabora por cadajefe de departamento. Para los programas de formación que se estudian en centrosuniversitarios municipales y filiales, el coordinador del programa en cuestión participa enla elaboración de este plan. Los profesores no pueden conocer las actividades docentesen las que van a ser controlados.

2. Todos los profesores que impartan por primera vez una asignatura deben sercontrolados al menos una (1) vez en el período lectivo, con el objetivo de verificar suadecuada preparación.

3. Los decanos, vicedecanos y directores de centros universitarios municipales yfiliales elaboran también su plan de controles a clases en coordinación con el jefe dedepartamento y con el coordinador del programa de formación, según corresponda.

Artículo 152.1. El control de la preparación adquirida por los egresados tiene comoobjetivo comprobar el grado en que los técnicos superiores graduados por las institucionesde educación superior satisfacen los requerimientos de la sociedad.

2. Este control se realiza por cada institución de educación superior cada tres (3)años después de la primera graduación, con la participación de los centros universitariosmunicipales y filiales, así como los especialistas de las entidades de la producción y losservicios.

3. Constituyen objeto de control tanto los estudiantes recién graduados, como los decursos anteriores ya ubicados en las entidades laborales.

4. Los resultados de este control deben ser del conocimiento y análisis de las comisionesnacionales responsables del proceso de formación del técnico superior en cuestión, paraque se tomen en consideración en el perfeccionamiento de los planes de estudio.

SECCIÓN QUINTA

De los documentos que avalan el trabajo metodológico

Artículo 153.1. Los documentos que se conservan durante dos (2) cursos académicosen cada uno de los niveles de dirección que tienen a su cargo la formación de técnicossuperiores, para avalar el trabajo metodológico son:

a) El sistema de planificación, organización y control del proceso docente educativo,en correspondencia con las indicaciones del rector emitidas al respecto;

b) el plan de trabajo metodológico aprobado por el jefe inmediato superior y las actasde las actividades metodológicas desarrolladas, con los nombres de los ausentes ylos acuerdos tomados;

c) el análisis de los resultados del plan de trabajo metodológico (fortalezas y debilida-des) y el plan de medidas para el próximo período;

d) los informes de los controles a las actividades docentes y metodológicas realizadas; y

e) el informe sobre el análisis integral de los resultados del proceso de formación defin de curso, en los puntos de la guía que son de su competencia, el que debe estaraprobado por el jefe del nivel correspondiente.

2. En el caso de las instituciones de educación superior, las facultades, los centrosuniversitarios y las filiales lo aprueba el consejo de dirección correspondiente.

Artículo 154.Otros documentos que se conservan para avalar el trabajo metodológico son:

a)En los departamentos: los expedientes de las asignaturas, según se establece en el

Artículo 95 del presente Reglamento;

b) en los centros universitarios municipales y las filiales: el plan de estudio de losprogramas de formación de técnicos superiores que desarrollan y los documentos queavalan sus modificaciones, así como los expedientes de las asignaturas impartidasen el curso;

c) en las facultades: el plan de estudio de los programas de formación de técnicossuperiores quedirigeny los documentos que avalan susmodificaciones; y

d) en la dirección de la institución de educación superior: el plan de estudio de todoslos programas de formación de técnicos superiores que se desarrollan en dichainstitución y los documentos que avalan sus modificaciones.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 155.1. El plan de estudio es el documento fundamental de carácter estatalque establece la dirección general y el contenido principal en un nivel de formacióndeterminado, para el logro de los objetivos previstos. Constituye una guía para la acción dela institución, profesores, estudiantes y de otras personas involucradas en el procesode formación.

2. Se diseña para cada programa de formación en correspondencia con los objetivos dedesarrollo económico y social del país, los avances científicos y tecnológicos que tienenlugar a escala nacional e internacional y las particularidades del perfil laboral al que estádirigido.

Artículo 156.1. El plan de estudio tiene una duración mínima de dos (2) años y puedeampliarse hasta tres (3) años, dependiendo de las características del perfil laboral a queestá dirigido o del tipo de curso.

2. Se estructura por año académico y se organiza por períodos, en cada uno de loscuales se planifican determinadas asignaturas que siguen un orden de precedencia paramantener la secuencia lógica del conocimiento.

3. Se conciben prácticas laborales en las entidades de la producción y los serviciosafines al programa de formación que se estudia, así como otras actividades prácticas eninstalaciones adecuadas para las asignaturas que así lo requieran, con el fin de garantizarla formación de las habilidades profesionales necesarias para su desempeño laboral.

Artículo 157. Los planes de estudio deben ser evaluados periódicamente en cuanto asu diseño y ejecución. Para ello se tiene en cuenta el contexto nacional, el desempeño delos egresados, el criterio de los especialistas de las entidades empleadoras, así como lasexperiencias adquiridas a partir de la puesta en marcha del plan de estudio.

SECCIÓN PRIMERA

Del centro rector y las comisiones nacionales que diseñan los planes de estudio

Artículo 158. El centro rector es la institución de educación superior designada porel ministro del organismo formador al cual se adscribe, que tiene la responsabilidad dedirigir el trabajo de una o varias comisiones nacionales para el diseño de programasde formación de técnicos superiores y garantizar que cumplan con las funciones yatribuciones establecidas para estas por el Ministro de Educación Superior.

Artículo 159.1. Las comisiones nacionales aprobadas en el centro rector son lasencargadas de diseñar los planes de estudio de los programas de formación de técnicossuperiores.

2. Las principales funciones de la comisión nacional son:

a) Estudiar las tendencias nacionales e internacionales relacionadas con la formaciónprofesional que le corresponde;

b) elaborar el proyecto del plan de estudio del programa de formación a solicituddel rector, así como organizar y ejecutar su defensa atendiendo al procedimientoestablecido;

c) trabajar en el perfeccionamiento continuo del plan de estudio vigente, a fin deproponer a los niveles correspondientes las modificaciones necesarias para asegurarsu flexibilidad y pertinencia, con vistas a elevar la calidad del proceso de formación;

d) contribuir a la actualización y el desarrollo de los modos de actuación de losfuturos graduados, de conjunto con los profesionales seleccionados de las unidadesdocentes y entidades laborales de base comprometidas con esta formación; y debatirlas experiencias vinculadas a las actividades que realizan los estudiantes en estasentidades;

e) proponer la bibliografía básica de las asignaturas del currículo base en el diseñode los planes de estudio y actualizarlos teniendo en cuenta los indicadores decalidad siguientes: correspondencia con los objetivos del programa de la asignatura,estructura didáctica, nivel adecuado de modernización, motivación, entre otros;

f) estudiar y proponer los recursos educativos que requiere el programa de formaciónen sus diferentes asignaturas y divulgar las mejores experiencias que poseen lasuniversidades al respecto;

g) realizar el estudio comparativo de la eficiencia de ciclo alcanzada por el programa deformación en las universidades donde se desarrolla, para ofrecer las recomendacionesnecesarias a fin de contribuir a mejorar este indicador;

h) analizar los resultados de los estudios sobre la preparación y efectividad de la laborprofesional de los graduados y proponer las recomendaciones que considere; y

i) elaborar orientaciones y asesorar a profesores y profesionales de la producción y losservicios para el desarrollo de los procesos de formación vocacional y orientaciónprofesional del programa de formación.

3. Las propuestas y recomendaciones emanadas del trabajo metodológico de lacomisión solo adquieren carácter directivo cuando son aprobadas por el rector del centrorector.

Artículo 160.1. La comisión nacional encargada del programa de formación detécnicos superiores la dirige un presidente, aprobado por el Director General de Pregradodel Ministerio de Educación Superior.

2. El presidente de la comisión nacional debe ser un profesor de prestigio, con lapreparación integral necesaria para contribuir mediante la asesoría científica ymetodológica a la elevación continua de la calidad del proceso de formación de lostécnicos superiores.

3. La comisión nacional la integran, además, profesores del centro rector y de loscentros homólogos que posean experiencia docente y nivel científico y pedagógicoreconocido; profesionales de la producción y los servicios con prestigio en su esferalaboral; y representantes de las organizaciones estudiantiles universitarias.

Artículo 161. Las principales obligaciones y atribuciones del presidente de lacomisión nacionalson:

a) Conducir el diseño del plan deestudio a partir delas indicaciones aprobadas ydefenderlo públicamente;

b) proponer al rector del centro rector las modificaciones al plan de estudio quecompeten ser aprobadas por el organismo formadorcorrespondiente;

c) proponer el plan de actividades de la comisión, el calendario y la agenda desusreuniones, cumpliendo las indicaciones emitidas por el Ministerio de Educación Superior y por el organismo formador que atiendeel programa de formación;

d) dirigir las reuniones de la comisión e informar al rector del centro rector sobrelosprincipales acuerdos adoptados y conservar las actas de estosencuentros;

e) incentivar la elaboración de los recursos educativos que requiere el programade formación ensusdiferentes asignaturas y la utilización racional de las mejoresexperiencias delasuniversidadeshomólogas;

f) mantener comunicación con los colectivos del programa de formación de lasuniversidades homólogas para intercambiar experiencias y ofrecer asesoríametodológica, si procede;

g) establecer el vínculo necesario con los empleadores quecorresponda, con vistasal desarrollo del programa; y

h) distribuir las tareas que deben asumir los miembros de la comisiónyemitirvaloraciones sobre su desempeño.

Artículo 162. Los estudiantes seleccionados por su organización para participar en lasreuniones de las comisiones nacionales, tienen como principales funciones:

a) Representar a los estudiantes que cursan el programa de formación y transmitir susopiniones acerca de la aplicación del plan de estudio, así como de la calidad con quese desarrolla el proceso de formación;

b) asistir y participar activamente en todas las reuniones convocadas, expresando loscriterios emitidos por los estudiantes matriculados en el programa; y realizar las tareasque se le asignen por la propia comisión; y

c) emitir criterios sobre el desarrollo de la actividad laboral de los estudiantes en lasunidades docentes y entidades laborales de base para el adecuado desarrollo delos modos de actuación de la profesión y el compromiso de ellos con el avanceeconómico y social del país.

Artículo 163. La comisión nacional se subordina directamente a los organismos dela Administración Central del Estado con instituciones de educación superior adscritasy metodológicamente al Ministerio de Educación Superior, en correspondencia con lafunción rectora que este organismo desempeña en el país en la formación de profesionalesde nivel superior.

Artículo 164.1. El centro rector precisa la cantidad de miembros que debe tener lacomisión nacional y asigna a los centros homólogos las plazas que le corresponden, decomún acuerdo con el área que en cada organismo atiende la formación de los profesionalesy determina las entidades empleadoras que están representadas en la comisión. En todoslos casos debe garantizarse una representación equilibrada de todos los centros homólogos.

2. El rector del centro rector convoca alacomisión nacional, al menos una (1) vez encada curso académico, para dar seguimiento a las acciones previstas en suplandetrabajo.

3.También invita, siempre que sea necesario, a otros especialistas del organismodemandante del programa de formación de que se trate, para que participen en las sesionesde trabajo de la comisión nacional.

Artículo 165.1. El centro rector garantiza que la comisión nacional encargada delprograma de formación cumpla con las funciones asignadas. Esta labor se desarrolla encolaboración con los centros homólogos, la Dirección de Formación de Profesionalesde Pregrado del Ministerio de Educación Superior o con la instancia correspondiente enotros organismos de la Administración Central del Estado.

2. El Ministro de Educación Superior mantiene una atención sistemática a la labor querealizan los centros rectores.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elaboración y aprobación de los planes de estudio

Artículo 166.1. Los documentos de carácter estatal que integran el plan de estudio yque son elaborados centralmente por las comisiones nacionales creadas al efecto son lossiguientes:

a) El modelo del profesional del técnico superior;

b) el plan del proceso docente;

c) los programas de asignaturas; y

d) las indicaciones metodológicas y de organización.

2. El contenido de estos documentos se establece en la Resolución No. 98/2018 del Ministerio de Educación Superior, que aprueba entre otros aspectos, la metodología parael diseño de los planes de estudio de este nivel de formación.

Artículo 167.1. En el plan del proceso docente, los contenidos objeto de aprendizaje seorganizan en dos tipos de currículo:

a) Base; y

b) propio y/u optativo.

2. El currículo base agrupa los contenidos esenciales que debe dominar el futuroegresado y que se declaran en asignaturas que son de obligatorio cumplimiento para todaslas instituciones de educación superior que desarrollan el programa de formación. Ofreceinformación sobre el total de horas asignadas a este currículo y las asignaturas que lointegran, precisando las horas totales y las correspondientes a las clases y a la actividad

laboral, así como el año académico en que estas se estudian y si tienen examen final otrabajo de curso. Se informa también sobre el tipo de evaluación de la culminación de losestudios.

3. El currículo propio y/u optativo, reflejándose solamente el total de horas asignadasa los contenidos que se imparten en este currículo.

Artículo 168.1. Los documentos rectores del plan de estudio de los técnicos superiores queelabora la comisión nacional se aprueban en primera instancia por el rector del centro rector.

2. El rector realiza la solicitud formal de la defensa del proyecto al Director Generalde Pregrado del Ministerio de Educación Superior. De aprobarse, esta se efectúa en actopúblico ante un tribunal que aprueba el Ministerio de Educación Superior. Cuando elprograma de formación pertenezca a otro organismo, el tribunal se designa de conjunto.

3. Los documentos rectores de los planes de estudio de todos los programas deformación de técnico superior que se desarrollan en el país, son aprobados oficialmentepor el Ministro de Educación Superior.

Artículo 169.1. A partir del plan del proceso docente que elabora la comisión nacionalpara un programa de formación de técnico superior –ya aprobado oficialmente por el Ministro de Educación Superior–, y de los objetivos generales formulados para laformación de este profesional, el colectivo metodológico de dicho programa en cadainstitución de educación superior decide cómo completar su plan de estudio particular,planificando las asignaturas correspondientes al currículo propio y optativo que considerenincluir, de acuerdo con las necesidades del territorio. Estas asignaturas son de obligatoriocumplimiento para todos los estudiantes matriculados en dicha institución.

2. La propuesta final del plan del proceso docente que se aplica en un determinadoprograma de formación para cada tipo de curso se presenta por el coordinador del colectivode dicho programa al decano de la facultad correspondiente, para su aprobación por elrector.

Artículo 170.1. El colectivo del programa de formación organiza las asignaturaspor períodos lectivos y elabora también los objetivos de cada año académico o períododocente. Ambas propuestas son aprobadas por el decano de la facultad o por el jefe deldepartamento, según corresponda.

2. La formulación de los objetivos de año o período lectivo es el resultado de laintegración de los contenidos de las asignaturas que se imparten en esos lapsos y expresanlas nuevas cualidades que se logran en los aspectos instructivos y educativos, de modoque ofrezcan una visión sistémica de cada etapa.

3. Estos objetivos se revisan cada curso académico y pueden modificarse cuando lascaracterísticas de los grupos de estudiantes o los intereses de las entidades demandanteso territoriales así lo aconsejen.

Artículo 171.1. El contenido de las asignaturas del plan de estudio, en su integración,prepara al futuro técnico superior para desempeñar las funciones asignadas a su cargo. Entodas debe estar presente el vínculo teoría-práctica.

2. Debe influir en el desarrollo del pensamiento y en los modos de actuación de losestudiantes como futuros técnicos superiores, mediante la apropiación del sistema deconocimientos y el dominio de habilidades de diferentes ciencias o ramas del saber queaplica a la solución de tareas o problemas propios de su perfil profesional, sobre todo alcursar las asignaturas integradoras de carácter laboral, cuyos contenidos son los de larealidad circundante, por lo cual poseen una alta potencialidad educativa.

3. El contenido de las asignaturas del currículo propio debe, además, responder a losintereses territoriales, requiriendo de una actualización periódica.

4. El contenido de las asignaturas optativas tiene como propósito ampliar y actualizar alos estudiantes sobre temas científicoso tecnológicos relacionadoscon el perfil profesional.

Artículo 172. Las asignaturas optativas que se incluyen en el plan del proceso docentedeben divulgarse desde el inicio del período anterior al que se planifique su desarrollo,tanto en la sede central como en los centros universitarios municipales y filiales. Puedenvariar de un curso académico a otro, según las necesidades educativas, territoriales, o lasimpuestas por el desarrollo científico-tecnológico.

Artículo 173.El colectivo metodológico de cada asignatura elabora el programaanalítico para todos los tipos de curso, en correspondencia con el aprobado en losdocumentos rectores. El jefe del departamento que corresponda aprueba el programaanalítico de laasignatura, tomando en consideración la opinión del colectivo del programade formación.

Artículo 174.1. En las indicaciones metodológicas y de organización del plan de estudiono pueden faltar las que corresponden a las estrategias curriculares, como alternativa deintegración curricular.

2. Las estrategias curriculares aseguran el logro de atributos presentes en los objetivosgenerales de los programas de formación de técnico superior que, por su alcance, rebasanlas posibilidades de su cumplimiento por una asignatura, y por tanto deben ser asumidaspor todas o por un grupo de estas durante el desarrollo del programa.

3. Estos atributos son exigencias derivadas del desarrollo científico-técnico de la épocaactual que se recogen en los objetivos como valores agregados que responden a todo elproceso de formación y no a una asignatura en particular.

4. Las comisiones nacionales y los diferentes colectivos metodológicos en correspondenciacon las funciones asignadas, realizan las acciones que le corresponden para garantizar laintegración de las estrategias curriculares en el contenido de los planes de estudio.

5. Las estrategias comunes en la actualidad son: la formación humanista del estudiante;la formación económica, jurídica, ambiental, cívica, patriótica y de historia de Cuba,el empleo generalizado de las tecnologías de la información y las comunicaciones; elcorrecto uso de la lengua materna, el uso de diversas fuentes bibliográficas, entre otras.

SECCIÓN TERCERA

De las modificaciones a los planes de estudio

Artículo 175.1. Los rectores de las instituciones de educación superior designadascomo centros rectores pueden solicitar al Director General de Pregrado del Ministeriode Educación Superior autorización para realizar las siguientes modificaciones en elcurrículo base del plan del proceso docente oficialmente aprobado:

a) Modificar contenidos, así como las horas totales y por formas organizativas de lasasignaturas;

b) agregar y eliminar asignaturas y sus fondos de tiempo;

c) incluir o eliminar el examen final de asignaturas; e

d) incluir la utilización de otros tipos de evaluación final en las asignaturas del currículo base.

2. Estas modificaciones se fundamentan a partir de losresultadosobtenidos en elproceso de aplicación de dicho plan y sonpropuestas por el colectivo metodológico delprograma de formación.

3. Se autorizan poruna (1)sola vez para una cohorte de estudiantes, atendiendo anecesidades territoriales o al desarrollo científico-tecnológico. La aprobación se realizapor dictamen ministerial.

Artículo 176. El decano responsabilizado con el programa de formación del técnicosuperior está facultado para:

a) Modificar, agregar o eliminar las asignaturas planificadas en el currículo propioa propuesta del colectivo metodológico del programa de formación. Lo puedeautorizar por una (1) sola vez para una cohorte de estudiantes, atendiendo anecesidades nacionales o territoriales, sin alterar las horas totales correspondientesa este currículo. Se aprueba por resolución dictada por este directivo; y

b) modificar –mediante su firma en el modelo de planificación– la organización de lasasignaturas por períodos lectivos, siempre que se cumplan las pautas relacionadascon la cantidad de horas de clases presenciales por año, así como la cantidad máximade asignaturas y de exámenes finales por año. Sonpropuestas por el colectivometodológico del programa de formación.

Artículo 177. El jefe del departamento responsabilizado con la asignatura puedemodificar hasta un quince por ciento (15 %) del total de horas planificadas para esta,siempre que no se alteren sus objetivos y contenidos. Son propuestas por el colectivo de laasignatura y se aprueba mediante la firma de este directivo en el modelo de planificaciónde la asignatura.

Artículo 178. Las modificaciones referidas en los artículos 175, 176 y 177 del presente Reglamento no pueden violar las pautas establecidas para el diseño de los planes deestudio, ni afectar el cumplimiento del modelo del profesional.

Artículo 179.1. Se faculta a los rectores de las instituciones de educación superior pararealizar modificaciones al plan calendario, al plan de estudio de uno o varios programasde formación, o de uno o varios estudiantes en particular, cuando se produzcan situacionesexcepcionales en el territorio o en el país, que así lo ameriten.

2. Los ajustes realizados se deben informar a la Dirección de Formación de Profesionalesde Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

Artículo 180.1. Cualquier modificación a los documentos rectores del plan de estudiono contemplada en los artículos 175, 176 y 177 del presente Reglamento, se aprueba,siprocede, por el Ministerio de Educación Superior.

2. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado coninstitucionesde educación superior adscritas, o los rectores en el caso del Ministerio de Educación Superior, tramitan las propuestas de modificaciones con tres (3) meses de antelación,comomínimo, antes del inicio del período docente en que seaplican.

3.Se faculta al Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superiorpara que, previo dictamen de la Dirección de Formación de Profesionales de Pregradode dicho organismo, apruebe las modificaciones de los documentos rectores solicitadas.

4. Estas modificaciones pueden ser aplicadas en las instituciones de educación superiorcuando tengan en su poder el dictamen que las aprueba.

SECCIÓN CUARTA

De las modificaciones al plan de estudio de los estudiantes atletas

de alto rendimiento

Artículo 181.1. Se consideran atletas de alto rendimiento aquellos estudiantes queforman parte de los equipos y preselecciones nacionales y juveniles, los que provengan delas instituciones deportivas de alto rendimiento, así como aquellos que constituyan valoresdeportivos universitarios del país o de la institución de educación superior, condición quees certificada en cada curso académico por la Dirección Provincial del Instituto Nacionalde Deportes, Educación Física y Recreación.

2. Los atletas de alto rendimiento reciben una atención adecuada que les permitacumplir con las exigencias de los entrenamientos y las competencias, así como, con losrequerimientos del proceso docente educativo.

3. En la formación del técnico superior esta condición es reconocida en los programasde formación relacionados con la cultura física y el deporte, y solamente en casosexcepcionales de talento deportivo y excelente rendimiento académico en el resto de losprogramas de formación.

Artículo 182.1. Los rectores quedan facultados para:

a) Ajustar la planificación y organización del proceso docente educativo, de modo queel atleta de alto rendimiento disponga del tiempo necesario para los entrenamientostécnico-deportivos;

b) decidir algunas modificaciones de las reglamentaciones existentes que regulan elproceso docente educativo, de modo que contribuyan al cumplimiento del objetivoprincipal que se persigue con estos estudiantes atletas; y

c) modificar el plan del proceso docente de los atletas de alto rendimiento, a partir dela propuesta del decano, con el propósito de lograr un balance satisfactorio entrelas actividades deportivas y docentes, que pudiera implicar una extensión del plazopara culminar los estudios.

2. En cualquiera de las situaciones antes expresadas, el tutor del estudiante atleta debetener una activa participación en los análisis que se realicen, para ejercer con la efectividadnecesaria su labor educativa.

Artículo 183. Cuando el estudiante, por alguna razón, pierde su condición de atleta de altorendimiento, el rector es responsable de realizar las adecuaciones necesarias que permitan eltránsito del estudiante hacia el plan de estudio vigente en el menor plazo posible.

SECCIÓN QUINTA

De las modificaciones al plan de estudio de los estudiantesen situación de discapacidad

Artículo 184.1. El rector de la institución de educación superior, a propuesta deldirectivo responsabilizado con el programa de formación, autoriza la modificación delplan del proceso docente de los estudiantes que presenten alguna situación de discapacidadque lo amerite.

2. Esta modificación puede implicar una extensión del plazo establecido en el plan deestudio para la culminación del programa de formación y/o un ajuste de las asignaturasa cursar en cada período académico y su evaluación de acuerdo con la condición quegenera la discapacidad. El colectivo de profesores debe tener una activa participación enesta tarea y enfocar su labor educativa al logro del tránsito exitoso del estudiante por suproceso de formación.

3. Se faculta al rector de la institución de educación superior para eximir, concarácter excepcional, a los estudiantes sordos de cursar Idioma Inglés o cualquier otroidioma extranjero que forme parte del plan de estudio del programa de formación. Estasasignaturas se anotarán como “eximidas” en el expediente académico.

4. Para hacer efectivo lo establecido anteriormente, el estudiante que presenta algunasituación de discapacidad, debe mostrar en la secretaría de la facultad el documento queasí lo constate.

SECCIÓN SEXTA

De la creación y extinción de un programa de formación de técnico superior

Artículo 185.1. Para la creación o extinción de un programa de formación de técnicosuperior se establece un procedimiento general, en el que participan el Ministerio de

Educación Superior, los organismos de la Administración Central del Estado, lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial u otras entidades nacionalesdemandantes y las instituciones de educación superior.

2. Los organismos de la Administración Central del Estado, las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial y otras entidades nacionales, desde su máximadirección, deben presentar la solicitud oficial al Ministro de Educación Superior, en laque se argumente la necesidad de crear o extinguir un programa de formación de técnicosuperior, atendiendo a la demanda de fuerza de trabajo calificada de este nivel conciliadacon el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y correspondencia con el programa dedesarrollo económico y social del país.

3. El Ministro de Educación Superior es el responsable de la aprobación oficial de lacreación o extinción de un programa de formación.

Artículo 186. En la solicitud para la creación de un nuevo programa de formación seprecisa lo siguiente:

a) Propuesta de nombre del programa o los programas de formación que se proponen;

b) sector u organismo que realiza la solicitud;

c) razones que fundamentan la solicitud; y

d) el compromiso del organismo demandante de participar en el diseño, defensa delplan de estudio y en el proceso de formación de los técnicos superiores, garantizandoespacios para el desarrollo de la práctica laboral y la ubicación laboral del graduado,así como la sostenibilidad de la formación por un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 187.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial y otras entidades nacionales:

a)Establecen convenios con la universidad que se define como centro rector para eldiseño del plan de estudio del programa de formación;

b) designan profesionales con preparación y experiencia para participar en el diseño ydefensa del plan de estudio que se elabore;

c) informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la demanda provincial defuerza de trabajo calificada de los programas de formación de técnico superioraprobados;

d) establecen convenios con las demás universidades donde necesitan formación deprogramas de técnico superior aprobados; y

e) aportan recursos humanos y materiales para el desarrollo de la formación con calidad.

2. La universidad designada como centro rector, presenta a la Dirección de Formaciónde Profesionales de Pregrado del Ministerio de Educación Superior, el expediente con losdocumentos rectores del plan de estudio del programa de formación de técnico superior,para su posterior defensa pública y aprobación.

Artículo 188. En la solicitud para la extinción de un programa de formación se precisalo siguiente:

a) Nombre del programa o de los programas de formación que se proponen cerrar;

b) sector u organismo que realiza la solicitud;

c) carta firmada por el ministro o autoridad equivalente del organismo demandantedonde exprese: las razones para la solicitud de concluir la formación; el tiempotranscurrido desde la primera graduación y el aporte recibido de graduados que halogrado satisfacer las necesidades de la ubicación laboral en todos los territorios; y

d) carta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se certifique que elorganismo solicitante tiene cubierta la demanda de graduados de técnicos superioresen el programa de formación correspondiente y en el ámbito nacional.

Artículo 189.1. La solicitud que se envía para fundamentar la creación o extinción deun programa de formación se estudia en la Dirección de Formación de Profesionalesde Pregrado del Ministerio de Educación Superior y se realizan por esta instancia lasconsultas necesarias.

2. Se procede a elaborar un dictamen en el que se evalúa la pertinencia de la solicitudrealizada, el cual se somete a la aprobación del Ministro de Educación Superior. Si lasolicitud es para la extinción de un programa de formación, es imprescindible contar conla opinión de la comisión nacional que lo diseñó.

3. El Ministro de Educación Superior envía al ministro o presidente de la entidaddemandante según corresponda, respuesta sobre la decisión tomada con los argumentoscorrespondientes.

4. El plazo para el cumplimiento de la solicitud de la creación o extinción de unprograma de formación es de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha en que se recibela propuesta.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la apertura de un programa de formación en una institución

de educación superior

Artículo 190. Para abrir un programa de formación de técnico superior ya aprobado enuna institución de educación superior, el rector entrega al Director General de Pregradodel Ministerio de Educación Superior la solicitud oficial acompañada de un expedienteque contenga los aspectos siguientes:

a) Los recursos humanos con que cuenta la institución para asegurar el inicio delprograma (profesores a tiempo completo y a tiempo parcial);

b) la base material y tecnología disponible;

c) el compromiso del organismo solicitante en su provincia, para el desarrollo delprograma de formación de técnico superior; y

d) los tipos de curso que se proponen.

Artículo 191.1. La propuesta se analiza en la Dirección de Formación de Profesionalesde Pregrado del Ministerio de Educación Superior, se realizan por esta instancia lasconsultas necesarias y se evalúa la pertinencia de la solicitud realizada, la cual se somete ala consideración del Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

2. Posterior al análisis, se envía al rector de la institución de educación superior o asu equivalente en el organismo formador, una carta firmada por el Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior con la decisión tomada y los argumentoscorrespondientes.

3. El plazo para el cumplimiento de este proceso es de cuarenta y cinco (45) díashábiles a partir de la fecha en que se recibe la propuesta.

CAPÍTULO III

TRABAJO DOCENTE

Artículo 192.1. El trabajo docente es la ejecución del proceso docente-educativodirigido a lograr el cumplimiento de los objetivos generales que se establecen en losplanes de estudio de los programas de formación de técnicos superiores. Este trabajo, deconjunto con las actividades extracurriculares, garantiza la calidad e integralidad de laformación de los futuros profesionales para satisfacer las exigencias sociales.

2. La primera prioridad en el trabajo docente es la correctaaplicacióndel enfoqueintegral para la labor educativa en las universidades, que se concreta entodaslasactividades docentes que se realicen.

3. Este enfoque se debe adecuar a las particularidades del modelo pedagógico y alascaracterísticas bajo las cuales se desarrolla el aprendizaje de los estudiantes, a loscualesse les debe brindar una atenciónpersonalizada.De esta forma, se propicia su formaciónintegral desde las asignaturas previstas en el plan de estudio.

Artículo 193.1.La forma organizativa del trabajo docente es la estructuración delaactividad del profesor y de los estudiantes, con el fin de lograr el cumplimiento de losobjetivos previstos en los planes deestudio,de la manera máseficientey eficaz.

2. En el desarrollo de las diferentes formas organizativas es esencial que el profesorgarantice el enfoque profesional de los contenidos objeto de aprendizaje y logre despertarel interés por el estudio, en un ambiente de actividad y comunicación efectivas.

Artículo 194.1. Las formas organizativas fundamentales del trabajo docente son:

a) La clase;

b) la práctica laboral;

c) el trabajo científico-docente de los estudiantes;

d) la autopreparación de los estudiantes;

e) la consulta; y

f) la tutoría.

2. Estas formas organizativas se desarrollan en diferentes escenarios educativos.Se pueden incluir otras en aquellos programas de formación cuyas particularidades lojustifiquen.

3. Cada forma organizativa tiene su propia tipología. La introducción de nuevos tipos enuna determinada forma organizativa es potestad del directivo académico responsabilizadocon el programa de formación.

Artículo 195.1. La clase es una de las formas organizativas del trabajo docente,que tiene como objetivos la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidadesyla formación de valores e intereses cognoscitivos y profesionales en los estudiantes,mediante la realización de actividades de carácter esencialmente académico.

2. Las clases se clasifican sobre la base de los objetivos que se deben alcanzar y sustiposprincipales son: la conferencia, la clase práctica, el seminario, la clase encuentro,lapráctica de laboratorio y eltaller.

3. En los diferentes tipos de curso, el profesor debe utilizar adecuadamente lasposibilidades que brindan los tipos de clase que planifica para contribuir al logro delos objetivos generales formulados en el programa analítico de la asignatura y los del añoacadémico en que se desarrolla. En todos los tipos de clase se ha de manifestar el vínculoteoría-práctica.

4. Las horas lectivas de una clase dependen de las características propias del contenidoque se estudia y de las condiciones bajo las cuales se imparte, y su duración se determinapor el rector al organizar el proceso docente educativo en todos los tipos de curso.

Artículo 196. La conferencia es el tipo de clase que tiene como objetivo principal la trans-misión a los estudiantes de los fundamentos científico-técnicos más actualizados de una ramadel saber con un enfoque dialéctico-materialista, mediante el uso adecuado de métodoscientíficos y pedagógicos, de modo que les ayude en la integración de los conocimientosadquiridos y en el desarrollo de las habilidades y valores necesarios para el ejercicio desu actividad profesional.

Artículo 197.1. La clase práctica es el tipo de clase que tiene como objetivosfundamentales que los estudiantes utilicen, integren y generalicen métodos de trabajocaracterísticos de las asignaturas, que les permitan desarrollar habilidades para aplicar,

de modo independiente, los conocimientos en la resolución de tareas o problemasrelacionados con su futura actividad profesional.

2.El profesor, en los momentos apropiados, planifica tareas docentes que requieranenfoques inter-asignaturas.

Artículo 198.1. El seminario es el tipo de clase que tiene como objetivos fundamentalesque los estudiantes amplíen, profundicen, discutan, consoliden, integren y generalicen loscontenidos orientados; aborden la resolución de tareas docentes mediante la utilización delos métodos propios de la rama del saber en una determinada esfera laboral.

2. De esta manera se amplía el campo del conocimiento científico general de losestudiantes, pues se introducen en el estudio de problemas particulares propios de sufutura actividad laboral; desarrollan su expresión oral y habilidades en la utilización dediferentes fuentes del conocimiento.

Artículo 199.1. La clase encuentro es el tipo de clase que tiene como objetivos aclararlas dudas correspondientes a los contenidos y actividades previamente estudiados por losestudiantes; debatir y ejercitar dichos contenidos, y evaluar el aprovechamiento mostradopor los estudiantes; así como, explicar los aspectos esenciales del nuevo contenido yorientar con claridad y precisión la autopreparación que los estudiantes deben realizar paraalcanzar un adecuado dominio de estos.

2. La misión más importante que tiene el profesor en la clase encuentro es contribuiraldesarrollo de la independencia cognoscitiva de los estudiantes y, a su vez, favorecereldesarrollo de valores que lopotencien.

3. La clase encuentro es la actividad presencial fundamental del curso por encuentros,aunque puede utilizarse también en el curso diurno.

Artículo 200.1. El taller es el tipo de clase que tiene como objetivo que los estudiantesapliquen los conocimientos adquiridos en las diferentes asignaturas para la resolución deproblemas propios de su futura esfera de actuación profesional, materializándose de estamanera el vínculo teoría-práctica.

2. El taller contribuye al desarrollo de habilidades para la solución integral de problemasprofesionales en grupo, para el grupo y con la ayuda del grupo, donde primen los vínculosinter-asignaturas.

Artículo 201.1. La práctica de laboratorio es el tipo de clase que tiene comoobjetivoque los estudiantes comprueben los fundamentos teóricos de la asignatura mediantelaexperimentación, empleando para ello métodos científicos y los medios necesarios.

2. Las prácticas de laboratorio se realizan en instalaciones propias de las universidadeso en las que existen en las unidades docentes u otras entidades laborales. Como norma, eneste tipo de clase se debe garantizar el trabajo individual de los estudiantes en la ejecuciónde las tareas previstas.

Artículo 202.1. La práctica laboral es la forma organizativa del trabajo docente dondese aplica, fundamentalmente, el principio marxista y martiano de combinar el estudio conel trabajo.

2. Su principal objetivo es contribuir a la adquisición de los modos de actuaciónque caracterizan la actividad profesional, mediante su participación en la solución deproblemas presentes en el escenario laboral en que se inserte, vinculándolos así a lasnecesidades socioeconómicas y ambientales de los territorios. Favorece, a la vez, eldesarrollo de los valores quecontribuyenala formación de un profesional integral, aptopara su futuro desempeño en lasociedad.

3. Contribuye, además, al desarrollo de la conciencia laboral, disciplina yresponsabilidad en el trabajo.

4. La práctica laboral puede tener diferentes tipos, de acuerdo con los objetivos aalcanzar en el programa de formación. Debe contribuir a la preparación de los estudiantespara la realización del ejercicio de culminación de los estudios.

Artículo 203.1.Para cada programa de formación de técnico superior, la instituciónde educación superior, de conjunto con las entidades de la producción y de los servicios,precisa las entidades laborales de base y unidades docentes acreditadas del territorio enque se desarrolla la práctica laboral, de manera que se asegure el adecuado dominio de losmodos de actuación que caracterizan su futura actividad profesional.

2. Se firman convenios en que se establezcan conprecisiónlos compromisosasumidos por cada una de las partes, en relación con la realización de esta actividad y otrastareas afines que respondan a las regulaciones establecidas sobre el vínculo universidad-empresa.

Artículo 204.1.Durante la práctica laboral también se designan especialistas o técnicos delas entidades de la producción o de los servicios con suficiente preparación y experienciapara brindar asesoría y atención a los estudiantes en el puesto de trabajo, con el fin decontribuir al desarrollo de sus habilidades y modos de actuación.

2. Tienen la responsabilidad de aportar sus criterios sobre el desempeño durante elperíodo de práctica laboral para su evaluación.

Artículo 205. El vínculo laboral que propicia el adecuado dominio de los modos deactuación que caracterizan la actividad profesional del técnico superior, se puede lograrutilizando diferentes variantes, entre estas:

a) El diseño de asignaturas integradoras, que organicen la práctica laboral a partir delvínculo de los estudiantes con entidades laborales donde se puedan desarrollar esosmodos de actuación;

b) el diseño de asignaturas integradoras de corte académico, que modelen la actividadlaboral a partir del desarrollo de trabajos de curso u otras vías aprobadas por elcolectivo del programa de formación, en la que el estudiante resuelva problemasutilizando el método científico, y siempre en correspondencia con lo dispuesto enlos documentos rectores del plan de estudio; o

c) directamente desde el trabajo, cuando la labor del estudiante-trabajador estévinculada al perfil profesional que se estudia.

Artículo 206.1. El trabajo científico-docente de los estudiantes es la forma organizativadel trabajo docente que tiene como propósito contribuir a la formación de habilidadestécnico-profesionales utilizando elementos de la metodología de la investigación científica,mediante el desarrollo de la práctica laboral u otras actividades que así lo requieran.

2. Contribuye a incrementar la calidad de la preparación del futuro graduado, puespropicia el desarrollo de habilidades lógicas y favorece el despliegue de la iniciativa,independencia y creatividad de los estudiantes, así como el trabajo en equipo y la toma dedecisiones. Ayuda, además, al desarrollo de habilidades para el uso eficiente y actualizadode las fuentes de información, de las tecnologías de la información y las comunicaciones ydel sistema nacional de normalización, metrología y control de la calidad de nuestro país.

3. Para propiciar esta integración, en las asignaturas se deben utilizar métodosapropiados que favorezcan la motivación por la actividad profesional, la introducción delos avances científico-tecnológicos y su vínculo con la realidad económica y social delpaís; el logro de habilidades prácticas profesionales y otras relacionadas con el trabajocientífico.

4. Los jefes de departamento tienen la responsabilidad de garantizar que, en lasasignaturas del plan de estudio del programa de formación se integre como un sistema

el trabajo científico-docente con las otras formas organizativas del trabajo docente quese utilicen, en correspondencia con los objetivos formativos declarados en cada añoacadémico.

Artículo 207. En la organización del trabajo científico-docente se tienen en cuentafundamentalmente los problemas presentes en las entidades laborales o de los serviciosen que son ubicados los estudiantes.

Artículo 208. Los tipos fundamentales del trabajo científico-docente de los estudiantes son:

a) El trabajo de curso;

b) el trabajo científico extracurricular; y

c) el ejercicio profesional.

Artículo 209.1. El trabajo de curso les permite a los estudiantes, mediante la soluciónde problemas o tareas profesionales relacionadas con su futuro perfil profesional,profundizar, ampliar, consolidar, generalizar y sistematizar los conocimientos recibidos;aplicar, con independencia y creatividad, las técnicas y los métodos adquiridos en otrasformas organizativas del trabajo docente y desarrollar métodos del trabajo científico.

2. Los temas que pueden abordarse en los trabajos de curso dependen de lascaracterísticas de las asignaturas en que se planifiquen y de los objetivos declarados enel programa de formación. Estos trabajos pueden tener como base para su desarrollo: elmanejo de diversas fuentes bibliográficas, los resultados de experimentos de laboratorios,los resultados de prácticas laborales, temas específicos de una asignatura, la solución deun problema técnico, el análisis de un proceso tecnológico, el trabajo con tecnologíasinformáticas, entre otros.

Artículo 210.1. Para las asignaturas que tienen planificados trabajos de curso, esresponsabilidad del jefe del departamento, garantizar que el colectivo de la asignaturadefina el contenido específico de dichos trabajos y la designación de los profesores quegaranticen su adecuado desarrollo, en correspondencia con los objetivos y la complejidaddel tema.

2. Pueden realizar esta labor también, especialistas de las entidades laborales de base,de las unidades docentes y de centros de investigación, siempre que reciban la preparaciónpara el desarrollo de esa función.

3. El trabajo de curso puede asignarse a varios estudiantes, de acuerdo con los objetivosy la complejidad del tema, siempre que se garantice el trabajo individual de cada uno.

4. La defensa del trabajo de curso constituye uno de los tipos de evaluación final quepuede utilizarse en las asignaturas del plan de estudio de los programas de formación deltécnico superior.

Artículo 211.1. El trabajo científico extracurricular abarca diferentes tareas de estaíndole que pueden realizar los estudiantes y que no forman parte del plan de estudio. Estastareas dependen de los conocimientos adquiridos y de las habilidades desarrolladas por elestudiante, según el año académico que cursa; y para su planificación se tiene en cuentala base material disponible y la posibilidad de contar con el personal adecuado para laorientación de este trabajo.

2. Los decanos, jefes de departamentos y directores de los centros universitariosmunicipales y filiales que tienen a su cargo los programas de formación de técnicossuperiores deben estimular la participación de los estudiantes en este tipo de trabajodurante su proceso de formación, propiciando la creación de grupos científico-estudiantiles, entre otros. Deben apoyar la presentación de estos trabajos en losdiferentes eventos científicos que se realicen en la institución de educación superior yen las entidades laborales afines a su perfil profesional.

Artículo 212. El ejercicio profesional les permite a los estudiantes, mediante la soluciónde problemas o tareas profesionales relacionadas con su perfil laboral, demostrar en lapráctica el dominio de los modos de actuación, de manera independiente, creativa y conenfoque científico.

Artículo 213.1. La autopreparación es una de las formas organizativas del trabajodocente en la que el estudiante realiza trabajo independiente sin la presencia del profesor,y constituye una de las vías fundamentales para que aprenda por sí mismo los contenidosque se orientan.

2. Tiene como objetivo el estudio de diferentes fuentes del conocimiento orientadas por elprofesor, que le permiten al estudiante lograr un aprovechamiento adecuado en las distintasactividades docentes y los prepara para realizar las diferentes evaluaciones previstas.

3. La autopreparación se realiza tanto de forma individual como colectiva, y constituyeuna condición indispensable para el logro de los objetivos propuestos. Pueden emplearsediferentes medios, con énfasis en el empleo de las tecnologías de la información y lascomunicaciones.

Artículo 214.1. En todos los tipos de curso los profesores deben orientar y controlar laautopreparación en todas las formas organizativas del trabajo docente que se utilicen. Estopermite fomentar el desarrollo gradual de la independencia cognoscitiva de los estudiantes,así como sus hábitos de autocontrol y responsabilidad para lograr el aprendizaje deseado.

2. En el curso por encuentros, esta forma organizativa constituye una de las víasfundamentales para que el estudiante aprenda por sí mismo los contenidos que se orientanen las diferentes actividades presenciales.

Artículo 215.1. La consulta es una de las formas organizativas del trabajo docenteque tiene como objetivo fundamental que los estudiantes reciban orientación pedagógicay científico-técnica mediante indicaciones, aclaraciones y respuestas de los profesores alas preguntas formuladas en relación con la autopreparación, vinculándose con todas lasformas organizativas en que participa el estudiante, es decir, clases, prácticas laborales,trabajos científicos o tutorías.

2. Puede realizarse de forma individual o colectiva, presencial o no presencial utilizandolas tecnologías de la información y las comunicaciones. Su frecuencia depende de lasnecesidades individuales y grupales de los estudiantes.

3. El profesor puede citar a consulta a los estudiantes que a su juicio lo requieran,en atención a las diferencias individuales. A su vez, los estudiantes pueden solicitar alprofesor la realización de consultas cuando así lo consideren.

Artículo 216.1. La tutoría es la forma organizativa del trabajo docente que tiene comoobjetivo asesorar y guiar al estudiante durante sus estudios, para contribuir a su formaciónintegral, y se concreta mediante la atención personalizada y sistemática a un estudianteo a un grupo muy reducido. Esta atención se realiza con encuentros planificados en elhorario docente y encuentros adicionales, de acuerdo con las necesidades de los estudiantesy de los tutores.

2. Para favorecer la formación profesional integral del estudiante, el tutor debe hacerénfasis en el vínculo de los conocimientos adquiridos por este con su futura actividadlaboral, así como en el empleo de recursos tecnológicos y otras habilidades necesariaspara la gestión de la información y del conocimiento, de modo que favorezca el desarrollode un aprendizaje autónomo.

3. En particular, en el curso por encuentros las tutorías, presenciales o no, están encorrespondencia con el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, y deben incluir accionesde ejecución y control de la formación laboral.

4. Es conveniente que el tutor del estudiante o de un grupo de ellos sea el mismo desdeel inicio del programa de formación hasta que concluyan sus estudios.

Artículo 217.1. En todas las formas organizativas del trabajo docente, el profesordebe utilizar los métodos y medios de enseñanza que garanticen la participación activa delos estudiantes, asegurando que se estructuren de forma coherente con el fin de alcanzarlos objetivos propuestos. Es fundamental el papel del profesor como facilitador de unproceso que conduzca al aprendizaje autónomo.

2. El decano de la facultad, el jefe del departamento, el director del centro universitariomunicipal o filial, según corresponda, debe garantizar que se utilicen todos los recursostecnológicos disponibles para su manejo en los diferentes tipos de curso de los programasde formación de técnicos superiores.

3. Los profesores son los responsables de asegurar el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones en las asignaturas que desarrollan, ya sea comoobjeto de estudio, como medio de enseñanza, como fuente de conocimiento o como he-rramienta de trabajo y comunicación.

4. Los colectivos metodológicos en los diferentes niveles organizativos del procesodocente educativo desarrollan actividades que ayuden a la preparación de los profesoresen este campo.

Artículo 218. Como parte del trabajo docente se deben concebir actividades quecontribuyan específicamente a la reafirmación de la orientación profesional de losestudiantes. Estas actividades pueden estar planificadas en los planes de estudio odesarrollarse de forma extracurricular mediante conferencias, talleres y charlas, impartidaspor especialistas de reconocido prestigio de las entidades de la producción o los serviciosvinculadas al programa de formación, contando con el apoyo de los organismos de la Administración Central del Estado afines al programa de formación, de las institucionesde educación superior y de las organizaciones estudiantiles.

Artículo 219.1. Los directivos responsables del proceso de formación de los técnicossuperiores deben garantizar la participación de los estudiantes en tareas económicas y socialesde alto impacto, visitas dirigidas a objetivos de interés político, económico y social, asícomo en intercambios con autoridades territoriales y nacionales acerca de programas dedesarrollo económico y social, y sus resultados, con el propósito de complementar suformación general integral.

2. Promueven también la participación de los estudiantes en actividades políticas,culturales, deportivas, de reafirmación profesional, entre otras, en coordinación con lasorganizaciones estudiantiles.

3. El profesor principal del año académico y su colectivo, y los coordinadores delprograma de formación, deben desempeñar un papel activo y creativo al respecto, yvelan por el adecuado balance de todas las actividades, de manera que no se produzcansobrecargas que limiten el aprovechamiento docente de los estudiantes.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 220.1.La evaluación del aprendizaje es un componente esencial del trabajodocente y constituye una vía de retroalimentación y regulación para la dirección deeste último. Comprueba el grado en que se logran los objetivos propuestos, mediantela valoración de los conocimientos, las habilidades y los valores que adquieren losestudiantes durante el proceso docente educativo.

2. Le brinda al profesor información oportuna y confiable para descubrir aquelloselementos de su práctica que interfieren en los procesos de enseñanza y aprendizaje,

de tal manera que pueda reflexionar en torno a estos para mejorarlos y reorientarlospermanentemente.

Artículo 221. La evaluación del aprendizaje en su acción instructiva, ayuda a losestudiantes a crear hábitos de estudio adecuados y favorece el incremento de su actividadcognoscitiva. En su acción educativa, contribuye, entre otros aspectos, a desarrollar en losestudiantes la responsabilidad por el estudio, la laboriosidad, la honestidad, la solidaridad,el espíritu crítico y autocritico, a formarse en el plano volitivo y afectivo; así como, adesarrollar su capacidad de autoevaluación sobre sus logros y dificultades en el procesode aprendizaje.

Artículo 222.1. La evaluación del aprendizaje en la educación superior tiene un caráctercontinuo, cualitativo e integrador; y debe estar basada, fundamentalmente, en el desempeñodel estudiante durante el proceso de aprendizaje. Se debe desarrollar de manera dinámica,en que no solo evalúe el profesor, sino priorizar la participación de los estudiantes mediantela evaluación grupal y la autoevaluación, logrando un ambiente comunicativo en este pro-ceso.

2. La evaluación del aprendizaje puede incluir aspectos teóricos y prácticos vinculadosa ejercicios en que se integren contenidos académicos y laborales.

SECCIÓNPRIMERA

De las formas y tipos de evaluación del aprendizaje

Artículo 223.1. La evaluación del aprendizaje se estructura de forma frecuente, parcial,final y de culminación de los estudios, en correspondencia con el grado de sistematizaciónde los objetivos a lograr por los estudiantes en cada momento del proceso. Estas formasen su conjunto, caracterizan a la evaluación como un sistema.

2. En correspondencia con su carácter continuo, cualitativo, integrador y basadofundamentalmente en el desempeño del estudiante, la tendencia que debe predominar enel sistema de evaluación del aprendizaje es a que el peso fundamental de esta descanseen las actividades evaluativas frecuentes y parciales, así como en evaluaciones finales decarácter integrador.

Artículo 224.1. La evaluación frecuente tiene como propósito fundamental comprobarel grado de cumplimiento de los objetivos específicos en la ejecución del proceso docenteeducativo, mediante la valoración por parte del profesor, del trabajo de los estudiantes entodas las formas organizativas del proceso. Permite a su vez, evidenciar la efectividad dela autopreparación realizada, como forma de retroalimentación para ambos, y así tomar atiempo las medidas necesarias.

2. Los tipos de evaluación frecuente a utilizar, por su gran versatilidad, se definen porelprofesor para cada asignatura. Los tipos más utilizados son: la observación del trabajodelos estudiantes, las preguntas orales y escritas, las discusiones grupales, entreotros.

Artículo 225.1. La evaluación parcial tiene como propósito fundamental comprobar ellogro de los objetivos particulares de uno o varios temas de la asignatura.

2. Los tipos fundamentales de evaluación parcial son:

a) La prueba parcial;

b) el trabajo extraclase; y

c) el encuentro comprobatorio.

3. El contenido de las evaluaciones parciales debe estar orientado a valorar, endiferentes momentos del proceso docente educativo, las posibilidades que posee cadaestudiante para aplicar los conocimientos adquiridos en la solución de tareas y problemasprofesionales.

4. Se pueden utilizar otros tipos de evaluación parcial que convengan a lospropósitosy funciones de esta evaluación. El jefe del departamento está facultado para aprobarlautilización de tipos de evaluación parcial no contemplados en este Artículo, siemprequesea necesario por las características de laasignatura.

Artículo 226.1. La prueba parcial es el tipo de evaluación parcial que compruebael grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con uno o varios temas de laasignatura, pudiendo integrar contenidos recibidos en otrasasignaturas.

2. Se realiza durante una actividad docente, en correspondencia con los objetivosseleccionados para evaluar.

Artículo 227.1. El trabajo extraclase es el tipo de evaluación parcial que comprueba,fundamentalmente, objetivos relacionados con uno o varios temas de la asignatura, conla práctica laboral o el trabajo científico de los estudiantes. Puede integrar contenidosrecibidos en otras asignaturas, siempre en función del cumplimiento de los objetivos delaño académico.

2. Se realiza individualmente por el estudiante en el tiempo de autopreparación, ysecomprueba por el profesor en la forma que considere másconveniente.

Artículo 228.1. El encuentro comprobatorio es el tipo de evaluación parcial que seutiliza para verificar si los estudiantes han logrado cumplir con los objetivos previstosen evaluaciones frecuentes o parciales realizadas. Se emplea cuando se requiera emitirun juicio de valor sobre el aprovechamiento docente del estudianteenun momentodeterminado del período docente. Además de verificar el aprendizaje, permite discutir yanalizar las dificultades fundamentales que presenta el estudiante y darlasorientacionescorrespondientes.

2. El profesor decide cuáles estudiantes realizan esta evaluación, en dependenciadelos resultados docentes alcanzados conanterioridad.

Artículo 229.1. La evaluación final tiene como propósito fundamentalcomprobarelgrado de cumplimiento de los objetivos generales de una asignatura.

2. Los tipos de evaluaciónfinal más frecuente son:

- a)El examenfinal;

- b)la defensa del trabajo de curso; y

- c)la evaluación final de la práctica laboral.

3. Estos tipos de evaluaciónfinalse realizan con actos de evaluación.

Artículo 230.1. El colectivo del programa de formación puede proponer al decano de lafacultad la utilización de otros tipos de evaluación final en las asignaturas del currículo base,que se distingan por ser más personalizados y centrados en el estudiante, y quecontribuyana potenciar su participación responsable en su proceso de aprendizaje, tales comolaevaluación por portafolios, la defensa de estudios de casos y de proyectos, entre otros. Eldecano de la facultad eleva la propuesta al rector, si procede, y este a su vez, solicita laaprobación al Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

2.El examen final es el único acto de evaluación final en que el estudiante tiene laposibilidad de presentarse en las tres (3) convocatorias que se planifiquen; el resto de losactos de evaluación final solo puede repetirse una (1) sola vez.En el caso de las asignaturasque no tengan previsto un acto de evaluación final, se procede según el

Artículo 250 delpresente Reglamento.

Artículo 231. El examen final comprueba el grado de cumplimiento de los objetivosgenerales de las asignaturas. Evalúa, fundamentalmente, los conocimientos y lashabilidades adquiridos por el estudiante y su capacidad para integrarlos, sistematizarlos,aplicarlos y generalizarlos.

Artículo 232.1.En los planes de estudio correspondientes a la formación de técnicossuperiores aprobados por el Ministro de Educación Superior, se notifican en el currículobase del plan del proceso docente las asignaturas que tienen planificado examen final ytrabajo de curso.

2. En el plan del proceso docente que aprueba oficialmente el rector de cada instituciónde educación superior, se declaran las asignaturas del currículo propio y optativo quetienen previsto examen final y trabajo de curso.

Artículo 233.1. La defensa del trabajo de curso es el tipo de acto de evaluaciónfinalque comprueba el grado de cumplimiento, por cada estudiante, de los objetivospropuestos para este tipo de trabajo científico-docente, según esté asociado a losformulados enlaasignatura, o al año académico encuestión.

2. En estos trabajos de curso se debe manifestar la tendencia a integrar contenidosdealgunas asignaturas afines ya cursadas por el estudiante.

Artículo 234.1. La evaluación final de la práctica laboral comprueba el gradodecumplimiento de los objetivos propuestos para esta forma organizativa del trabajodocente y se realiza de acuerdo con las características de cada programa de formacióndel técnico superior, en correspondenciaconlo establecido en el plan deestudio.

2. La tendencia que debe predominar en esta evaluación final debe ser su carácterintegrador, de modo que responda a objetivos del año académico ode la asignatura quela incluya.

Artículo 235.1. La evaluación de la culminación de los estudios comprueba elgradode cumplimiento de los objetivos generales del plan deestudio.

2. El tipo de evaluación que se declara en el plan de estudio es un ejercicio profesionalque se define por cada comisión nacional que lo diseña. En las indicaciones metodológicasy de organización del programa de formación de técnico superior se precisan lascaracterísticas del ejercicio que se determine aplicar, de modo que permita demostrar elcumplimiento de los objetivos generales declarados en el modelo de formación del futuroegresado.

3. En la evaluación final de la práctica laboral y de la culminación de los estudios,siempre que sea posible y necesario, se debe contar con la valoración de los directivos ytutores de las entidades empleadoras, acerca del desempeño de los estudiantes insertadosen estas.

SECCIÓN SEGUNDA

De la calificación

Artículo 236.1. Los resultados de las distintas formas de evaluación delaprendizajede los estudiantes se califican empleando las categorías y símbolossiguientes:

a) Excelente (5);

b) Bien (4);

c) Regular (3); y

d) Mal (2).

2. Cada categoría establecida expresa el grado de calidad alcanzado por el estudianteenel cumplimiento de losobjetivos.

3. Las calificaciones de Excelente (5); Bien (4) y Regular (3)expresandiferentesgrados de dominio de los objetivos que tienen los estudiantes y, enconsecuencia,resultan aprobados en esa evaluación. La calificación de Mal (2) expresa que elestudiante no domina los objetivos al nivelrequerido.

4. Los profesores deben anotar las calificaciones otorgadas a los estudiantes en elregistro de asistencia y evaluación, utilizando los símbolos tal y como se regulan en esteartículo.

Artículo 237. Es responsabilidad del decano de la facultad o del jefe del departamentosegún corresponda, garantizar que los colectivos de asignaturas elaboren indicadores queayuden a emitir la calificación alcanzada por el estudiante en la asignatura, de maneraque puedan ser más uniformes y objetivas.

Artículo 238.1. Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma escritase informan a los estudiantes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a surealización.

2.El decano de la facultad y el director del centro universitario municipal o filial,pueden decidir los casos en que, de forma excepcional, este período sea ampliado ydebe serdeconocimiento previo de losestudiantes.

3. Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de formaoralse informanal estudiante al finalizar el acto deevaluación. La calificación otorgada es inapelable.

Artículo 239.1. Los profesores tienen que analizar con los estudiantes losresultadosde sus evaluaciones y mostrarlas en el caso que sea solicitado por ellos, con el fin delograr una adecuada retroalimentación y ejercer una influenciaeducativa.

2. Las valoraciones colectivas realizadas por el profesor y los estudiantesconstituyenelementos fundamentales para reorientar la autopreparación hacia el cumplimiento delosobjetivos de laasignatura.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación, organización, elaboración y realización de las evaluaciones

Artículo 240. La planificación, organización y elaboración de las evaluacionesfrecuentes es responsabilidad del profesor, quien decide qué evaluaciones secalifican yanotan en el registro de asistencia yevaluación.

Artículo 241.1. La planificación, organización y elaboración de las evaluacionesparciales se proponen por el profesor o por el colectivo de asignatura. Se declaran en el plancalendario de la asignatura y se aprueban por el jefe del departamentocorrespondiente.

2. El balance de las evaluaciones parciales propuestas en las asignaturas que sedesarrollan en cada período lectivo se ajusta en la facultad o en el centro universitariomunicipal o filial, para lograr una planificación adecuada. Se aprueba por el decanoodirector del centro universitario municipal o filial, siempre con la participación delprofesor principal del año académico y de la representaciónestudiantil.

Artículo 242. En los casos de estudiantes que por razones plenamentejustificadasnohayan podido realizar alguna de las evaluaciones parciales planificadas, elprofesorpuede fijar, si lo considera necesario, la ejecución de una evaluación similar en otrafecha.Si decide no realizarla, esa evaluación no secalifica.

Artículo 243. La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones finalesde las asignaturas que están declaradas en sus programas analíticos, se proponen porel profesor o por el colectivo de la asignatura, caso de existir; y se aprueban por losjefes de departamentos, con la participación de los directores de los centros universitariosmunicipales y filiales cuando corresponda.

Artículo 244. Los contenidos específicos a incluir en cada una de las evaluacionesparciales y finales de las asignaturas son objeto de análisis en los colectivos de asignatura.El jefe del departamento responde ante el decano por ese diseño, garantizando que seevalúen los objetivos previstos en cada caso.

Artículo 245.1. De acuerdo con los objetivos y contenidos de la asignatura, elexamen final puede ser oral, escrito, teórico, práctico, o una combinación deestos.

2 . E s responsabilidad del jefe del departamento, determinar la manera en que seha derealizar cada examen final previsto en el plan de estudio, de acuerdo con lascaracterísticasde las asignaturas objeto de evaluaciónfinal.

Artículo 246.En el diseño y realización del examen final, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) El examen oral se debe realizar ante un tribunal, formado al menos, por tresprofesores;

b) el examen final escrito tiene como máximo cuatro (4) horas de duración;

c) en el examen oral-escrito, la duración de la parte escrita no debe exceder las dos (2)horas; y

d) en el examen teórico-práctico, el jefe del departamento decide su duración, deacuerdo conlos objetivos a evaluar.

Artículo 247.1. Los exámenes finales que se realizan en los centros universitariosmunicipales y filiales se elaboran colectivamente en los departamentos, bajo ladirección del profesor principal de la asignatura, para asegurar que todos se ajusten a losrequerimientos de los objetivos a comprobar. Los profesores de los centros universitariosmunicipales y filiales participan en esa elaboración colectiva y presentan sus propuestas.

2. La calificación de los exámenes finales se realiza por los propios profesores dedichos centros y se revisan en los departamentos correspondientes.

3.Los procedimientos a seguir para ello se determinan por cada institución de educaciónsuperior, a partir de lo establecido en este Reglamento y en correspondencia con lascaracterísticas particulares de sus facultades, centros universitarios municipales y filiales.

Artículo 248. Los exámenes escritos realizados por los estudiantes tienen queconservarse por dos (2) años en el departamento de la sede central o en los centrosuniversitariosmunicipales y filiales, según se establezca por cada institución deeducaciónsuperior.

Artículo 249. La planificación, organización y elaboración del ejercicio de culminaciónde los estudios que se precisa en el plan de estudio, se propone por el colectivo metodológicodel programa de formación y se aprueba por el decano de la facultad.

SECCIÓN CUARTA

De las asignaturas que no tienen previsto un acto de evaluación final

Artículo 250.1. En las asignaturas que no tienen previsto un acto de evaluación final, lacomprobación de los objetivos generales se realiza durante el período lectivo mediantela aplicación de un sistema de evaluación frecuente y parcial que responda al principiode sistematización de la enseñanza, basándose fundamentalmente en el desempeño delestudiante y teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de los requisitos de asistenciay de las tareas asignadas, su conducta y dedicación al estudio.

2. De esta manera el profesor, teniendo en cuenta el aporte que ofrecen los diferentestipos de evaluación aplicados al cumplimiento de los objetivos generales de la asignatura,puede decidir, sobre la base de juicios cualitativos eintegradores una calificación finalsegún lo establecido en el

Artículo 236 del presente Reglamento. Dicha calificacióncorresponde a la primera convocatoria del período.

3. Si se le otorga la calificación de Mal (2) en la primera convocatoria, tiene derecho aexaminar la asignatura en las otras dos (2) convocatorias del período planificadas.

SECCIÓN QUINTA

De las asignaturas que tienen previsto examen final

Artículo 251.1. Es requisito indispensable para asistir al examen final de unaasig-natura,haber matriculado el año académico en que está ubicada en el plan de estudio,

obtenerunaprovechamiento docente satisfactorio durante su desarrollo y cumplir conlosrequisitosde asistenciaestablecidos.

2. La valoración del aprovechamiento docente de cada estudiante es cualitativa,noimplica una calificación, y se emite por el profesor sobre la base de los resultadosobtenidosen todas las evaluaciones frecuentes y parciales realizadas, teniendo en cuentaademássuconducta, dedicación al estudio y cumplimiento de las tareasasignadas.

Artículo 252. Si el estudiante no es autorizado por el profesor a asistir al examenfinal de la asignatura enla primeraconvocatoria por insuficiente aprovechamientodocente durante el período,obtiene la calificación de Mal (2). Tiene derecho a asistir ala segunda y tercera convocatorias planificadas en el período.

Artículo 253.1. Los rectores de las instituciones de educación superior pueden concederun término de hasta seis (6) meses adicionales después de concluido el curso académico, aaquellos estudiantes del último año del programa de formación que tengan hasta tres (3)asignaturas desaprobadas, como última oportunidad para que, luego de aprobarlas, puedanrealizar la evaluación de culminación de los estudios.

2. De volver a desaprobar alguna de estas asignaturas, puede solicitar la repitenciasi nohaagotado las posibilidades normadas en el

Artículo 56 del presente Reglamento.De lo contrario causabaja definitiva.

Artículo 254. Los estudiantes matriculados en el curso diurno que hayandemostradoun excelente desempeño durante el período lectivo en cuestión, avalado por lascalificaciones de las evaluaciones frecuentes y parciales recibidas, el profesor puedevalorar eximirlos del examen final al terminar el período de clases de laasignatura,calificándolo con la categoría de Excelente (5). Todos los estudiantes propuestos debenser aprobados por el jefe de departamento docente.

Artículo 255. Los estudiantes que consideren poseer los conocimientos y las habilidadescontemplados en los objetivos generales del programa de una asignatura que no hayancursado en ninguna oportunidad, pueden solicitar a la facultad, centro universitariomunicipal o filial, según corresponda, en las dos (2) primeras semanas del período en quese desarrolla, la realización de un examen de suficiencia. El examen es planificado por esainstancia en fecha no posterior a la cuarta semana de ese período. Esta solicitud se permitepor una (1) sola vez para cada asignatura.

Artículo 256.1. El examen de suficiencia se elabora sobre la base del programa de laasignatura vigente y se otorga la calificación que corresponda, según la escalaestablecidaen el

Artículo 236 de este Reglamento.

2. El estudiante que no esté satisfecho conla calificación obtenida puede renunciara esta y debe entonces continuar asistiendo alasactividades docentes de la asignatura.

3. Mientras los estudiantes no realicen el examen de suficiencia y reciban lacalificación,deben mantenerse asistiendo a las actividades docentes programadas en elperíodo.

4. El estudiante que no apruebe el examen de suficiencia continúa cursando laasignatura.

Artículo 257.1. Los estudiantes quehayanobtenido una calificación de Regular (3)o Bien (4) en la primera convocatoria del período de una asignatura, pueden solicitar quese le efectúe un nuevo examen para mejorar su calificación, siempre y cuando ello puedaimplicar una mejoría en su calificación integral.

2. A tales efectos, realizan la solicitud al profesor en un plazo no mayor de tres (3)días hábiles después de la notificación oficial de los resultados del examen en la primeraconvocatoria.

3. El nuevo examen se realiza en la fecha que determine la facultad, el centrouniversitario municipal o la filial, pudiendo utilizarse otras de las convocatorias previstas,y no implica una renuncia a la calificación anterior.

4. Este procedimiento se aplica también cuando se trate de asignaturas que no tienenprevisto un acto de evaluación final. En este caso el jefe del departamento aprueba lasevaluaciones a realizar por el estudiante para mejorar su calificación.

SECCIÓNSEXTA

De la defensa del trabajo de curso

Artículo 258. Para asistir a la defensa del trabajo de curso correspondiente a laevaluación final de la asignatura, los estudiantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber matriculado el año académico en que está ubicada la asignatura en el plande estudio;

b) alcanzar un aprovechamiento docente satisfactorio durante su desarrollo; y

c) cumplir los requisitos de asistenciaestablecidos.

Artículo 259.Si el estudiante no es autorizado por el profesor a defender el trabajode curso en la primera convocatoria por insuficiente aprovechamiento docente durante elperíodo, obtiene la calificación de Mal (2) en la primera convocatoria y tiene derecho arealizar la defensa en una segunda y última convocatoria.

Artículo 260.1. El trabajo de curso se defiende ante un tribunal nombrado por el jefedel departamento responsabilizado con esta actividad evaluativa y está integrado por almenos tres (3) profesores.

2. Puede estar formado por profesores a tiempo completo, profesores a tiempo parcialy por especialistas de las entidades laborales del territorio, según sea necesario en cadauno de los casos.

3. La defensa del trabajo de curso consiste en una exposición que realiza elestudiantedel trabajo desarrollado, y en las respuestas que brinda a las preguntas formuladas porlosmiembros del tribunal y por losparticipantes.

4. Si el trabajo fue confeccionado por más de un estudiante, se debe determinar laparticipación y el dominio que demuestra cada uno en la defensa y, en consecuencia,la calificación es individual.

5. En situaciones excepcionales, la defensa de los trabajos de curso se puede realizarde forma no presencial.

Artículo 261.1. El tribunal, para otorgar la calificación, tiene en cuenta: lacalidaddeltrabajo, la calidad de la exposición y la defensa por parte del estudiante, lasopinionesdel tutor y de la entidad laboral o de servicio donde se desarrolló el trabajo, entreotros aspectos.

2. La calificación obtenida por cada estudiante en el trabajo de curso se recoge enactafirmada por el tribunal y los estudiantes.

3. Si la defensa del trabajo de curso es la evaluación final de una asignatura, la calificaciónintegral de esta se otorga según lo establecido en el

Artículo 270 delpresente Reglamento.

Artículo 262.1. El decano de la facultad o el jefe del departamento según corresponda,responde por la planificación de la defensa de los trabajos de curso, tanto en las sedescentrales como en los centros universitarios municipales y filiales, y puede delegar en losdirectores de estas entidades para todos los aspectos organizativos y de procedimientorelacionados con el acto de defensa.

2. Estos actos de defensa pueden realizarse en la sede central, en los centrosuniversitarios municipales, en las filiales o en las entidades laborales donde se desarrollóel trabajo que se defiende.

Artículo 263.1. Los trabajos de curso, una vez concluidos, son entregados al profesordesignado para la orientación científica de los estudiantes, quien los revisa y decide si sesometen o no a la defensa.

2. Si el trabajo de curso no reúne las condiciones mínimas para su defensa, se devuelveal estudiante para su corrección, y se establece un plazo para la nueva entrega que dependede la complejidad del trabajo. De repetirse esta situación, recibe la calificación de Mal (2).

3. Si el estudiante realiza la defensa del trabajo y obtiene resultados desfavorables,recibe la calificación de Mal (2).

4. En los dos casos anteriores, se fija una nueva fecha para su entrega y defensa, o parala repetición de la defensa. Ambas situaciones se consideran como una segunda y últimaoportunidad.

5. La nueva fecha para la defensa se fija siempre dentro de los límites del calendarioacadémico del curso. Excepcionalmente, se puede solicitar la autorización para realizarlafuera de estos plazos, lo cual decide el decano de la facultad, o el jefe del departamento oel director del centro universitario municipal o filial, según el caso, quienes indican cómoproceder ante cada situación.

6. El estudiante que obtenga nuevamente la calificación de Mal (2) desapruebala asignatura o el trabajo de curso en cuestión, contándose en este último caso comoasignatura a los efectos de la promoción y la repitencia.

Artículo 264. En cualquiera de las oportunidades establecidas para la defensa deltrabajo de curso, el estudiante puede obtener cualquiera de las calificaciones que seestablece en el

Artículo 236 del presente Reglamento.

Artículo 265. El estudiante que por causas debidamente justificadas no puedaentregar odefender el trabajo de curso en el término establecido, tiene derecho a que se fije unanueva fecha. El documento justificativo debe presentarse al decano de la facultad o aldirector del centro universitario municipal o filial, según corresponda, dentro de las setentay dos (72) horas hábiles siguientes previstas para su entrega o defensa.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la evaluación final de la práctica laboral

Artículo 266. La evaluación final de la práctica laboral se realiza en correspondenciacon las actividades previstas para cada programa de formación y tipo de curso, y tieneen cuenta el grado de cumplimiento de las tareas asignadas, la iniciativa e independenciademostradas por el estudiante, su disciplina laboral y participación en las actividadespolítico-sociales de la entidad laboral, así como otros aspectos de interés para lapreparación del futuro egresado.

Artículo 267.1. El decano de la facultad o el jefe del departamento responde por laplanificación de la evaluación final de la práctica laboral, tanto en las sedes centralescomo en los centros universitarios municipales y filiales, y puede delegar en los directoresde estos niveles de dirección todo lo relacionado con los aspectos organizativos y deprocedimiento necesarios para el acto de defensa.

2. El jefe del departamento responsable de esta actividad designa los tribunales para elacto de defensa, los que se integran al menos por tres (3) profesores a tiempo completos,profesores a tiempo parcial y por representantes de la entidad laboral donde se desarrollala práctica laboral.

3. Esta evaluación debe realizarse, preferiblemente, en la propia entidad laboral dondese realizó la práctica laboral, aunque también pueden realizarse en las sedes centrales yen los centros universitarios municipales o filiales.

Artículo 268.1. La calificación obtenida por el estudiante en la práctica laboral serecoge en acta firmada por el tribunal y por el estudiante.

2. Si la práctica laboral no forma parte de una asignatura, su calificación se otorgateniendo en cuenta los resultados obtenidos y de acuerdo con el sistema de evaluaciónestablecido para dicha práctica. Esta calificación se incluye en el expediente del estudiante.

3. Si la práctica laboral está contenida en una asignatura, la calificación integral de estaúltima se otorga según lo establecido en el

Artículo 270 de este Reglamento.

Artículo 269.1. En los casos en que el estudiante obtenga calificación de Mal (2) enla evaluación final de la práctica laboral o en aquellas asignaturas que la contengan, eltribunal decide si procede realizar nuevamente esa evaluación final, la que se programadentro del propio períododocente.

2. Esta nueva oportunidad se otorga solo cuando el tribunal considere que el trabajodesarrollado durante el período de la práctica laboral permite que el estudiante pueda aprobarla.

3. El estudiante que reciba nuevamente calificación de Mal (2), o que haya recibidoesta calificación y el tribunal considere que no procede repetir dicha evaluación, tienedesaprobada la asignatura o la práctica laboral en cuestión, según corresponda.

4. En cualquiera de las oportunidades establecidas para la evaluación de la práctica labo-ral el estudiante puede obtener cualquiera de las calificaciones que establece el

Artículo 236 del presente Reglamento.

SECCIÓN OCTAVA

De la calificación integral de la asignatura

Artículo 270.1. La calificación integral de la asignatura para todos los tipos de cursoestádeterminada por el aprovechamiento demostrado por el estudiante en elcumplimientode los objetivos generales declarados, en la cual el profesor tiene en cuenta losresultadosobtenidos por el estudiante en las evaluaciones realizadas durante el períodolectivoyen la evaluación final.

2. Resulta imprescindible que los profesores realicen un estricto control del aprendizajede los estudiantes y registro de los resultados que vayan alcanzando durante el períodolectivo, de modo que contribuyan a evaluar el grado de cumplimiento de los objetivosgenerales de la asignatura, lo que sirve de complemento para el otorgamiento de lacalificación final.

Artículo 271. Se considera que un estudiante está desaprobado en una asignaturacuando mantenga la calificación de Mal (2) después de agotadas todas las posibilidadesque se especifican en este Reglamento.

SECCIÓN NOVENA

Del análisis del resultado de las evaluaciones

Artículo 272.1. El estudiante puede solicitar la revisión de la calificaciónobtenida enlas evaluaciones parciales y en el examen final escrito de la asignatura,cuando no estéde acuerdo con ella.

2. La solicitud se efectúa ante el jefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura,o ante el coordinador del programa de formación en el caso de los centros universitariosmunicipales o filiales, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación delas calificaciones.

3. El jefe de departamento que tiene a su cargo la asignatura, nombra un tribunal pararealizar el análisis. Este tribunal está integrado al menos por tres (3) profesores que nohayan participado en la calificación de las evaluaciones, y dispone de un plazo de cinco (5)días hábiles para presentar el resultado de la revisión, que será inapelable.

Artículo 273. En el caso que se detecten problemas o deficiencias en el proceso o enel sistema de evaluación, como consecuencia del análisis que se realice sobre la ejecucióndel proceso docente educativo de la asignatura, el decano toma las medidas oportunas,entre las que se puede incluir la repetición de una evaluación parcial o final.

SECCIÓN DÉCIMA

De los exámenes de premio

Artículo 274.1. Los exámenes de premio tienen como objetivo estimularquelosestudiantes profundicen en el estudio de las asignaturas queconformansu plan deestudio yconstituyen una vía para elevar lacalidadde los futuros graduados.

2. Estos exámenes se realizan para todos los tipos de curso y son organizados por eljefe del departamento que tiene a su cargo la asignatura. Su contenido es determinado enel departamento, con la participación del colectivo de la asignatura y de profesores de loscentros universitarios municipales y filiales.

3. Es responsabilidad del decano de lafacultado del jefedel departamentoy de losdirectores de los centros universitarios municipales y filiales, garantizar la adecuadapromoción, planificación, organización y ejecución delosexámenes depremio.

4. Se elabora un único examen de premio para cadaasignatura.

Artículo 275. Tienen derecho a optar por exámenes de premio, los estudiantesque hayan obtenido calificación de Excelente (5) enla asignatura,siempre que hayanaprobado el resto de las matriculadas en ese período lectivo.

Artículo 276.1. Se establece un orden de mérito entre los exámenes que obtengan lacalificación de Excelente (5), atendiendo a su calidad, originalidad y otras cualidades delos trabajos.

2. Se otorga para cada examen un primero, un segundo y un tercer premio por cadaasignatura convocada; y se puede declarar desierto alguno o todos esos lugares.

3. A los estudiantes que obtengan los tres (3) primeros lugares en losexámenes depremio se les otorga los reconocimientos que correspondan, de acuerdoconlo establecidoen la resolución queregula lo referente al “Premio al Mérito Científico Estudiantil”.

4. En el expediente académico del estudiante se archivan todos los premiosobtenidos.

SECCIÓN UNDÉCIMA

De la culminación de los estudios y su repetición

Artículo 277. Tienen derecho a concurrir a la evaluación de la culminación delos estudios, los estudiantes de cualquier tipo de curso que hayan aprobado todas lasasignaturas previstas en el plan de estudio, así como los trabajos de curso y prácticaslaborales no asociados a asignaturas.

Artículo 278.1. En los planes de estudio de los técnicos superiores el tipo de culminaciónde los estudios que se establece es el ejercicio profesional. El colectivo metodológicodel programa de formación propone al decano de la facultad la concepción del ejercicioseleccionado, así como su planificación y organización, para su aprobación.

2. La organización y ejecución de este ejercicio y el momento del curso en que sedebe realizar es responsabilidad de los decanos de las facultades, quienes garantizan eldesarrollo con calidad de esta evaluación en todos los tipos de curso.

Artículo 279.1. El ejercicio de culminación de los estudios se realiza ante un tribunalnombrado por el decano, integrado por tres (3) profesores como mínimo.

2. El tribunal llena un acta con las conclusiones precisando la calificación otorgada, quees inapelable. Dicha acta se firma por todos los miembros del tribunal y por el estudiantecomo constancia de su asistencia.

3. El presidente del tribunal tiene la responsabilidad de entregar el acta, debidamentefirmada, en la secretaría docente para su constancia en el expediente del estudiante.

4. Si el trabajo se considera con suficiente calidad, el tribunal puede recomendar en elacta su presentación en eventos científicos o su publicación.

Artículo 280.1. Para emitir la calificación del ejercicio de culminación de losestudios,el tribunal evalúa el cumplimiento de los objetivos generales del programa de formación,de acuerdo a cómo el estudiante demuestre dominio de los modos de actuación previstosen el modelo del profesional.

2. En dependencia de las características del ejercicio, se tienen en cuenta, además,loselementossiguientes:

a) Calidad del trabajo (actualización científico-técnica, uso de las estrategiascurriculares de acuerdo con elcontenido del trabajo, manejo de las fuentesbibliográficas, entreotros);

b) originalidad e independencia en el desarrollo del trabajo;

c) calidad de la exposición durante la defensa (utilización de un lenguaje correcto,respuestas a las preguntas y dominio del tema);

d) seguridad para argumentar y defender sus puntos de vista; y

e) opiniones del profesor designado para la orientación científica del estudiante, deloponente y de la entidad laboral para la cual se realizó el trabajo.

3. El estudiante debe obtener una calificación de Regular (3)comomínimo en laevaluación de la culminación de los estudios para concluir el programa de formación deltécnico superior y obtenerel título de graduado.

Artículo 281.1. Los estudiantes matriculados que hayan obtenido la calificación de Mal (2) en el ejercicio de culminación de los estudios, pueden repetirlo una (1) vez más,disponiendo para ello hasta de un curso (1) académico como máximo. Se faculta al rectorpara fijar la fecha de la convocatoria.

2. Si el estudiante desaprueba el ejercicio de culminación de los estudios en las dos (2)oportunidades anteriores, causa baja por insuficiencia docente. Si es autorizado a reingresartiene solo dos (2) oportunidades más para realizar el ejercicio de culminación de los estudios.De no aprobarlo, causa baja definitiva, por lo que no recibe el título de graduado y se lepuede emitir una certificación de las asignaturas cursadas y aprobadas.

Artículo 282. Los estudiantes que:

a) Por causas injustificadas, no se presenten a cualquiera de las convocatoriasestablecidas para la evaluación de la culminación de los estudios en el períodoseñalado, el tribunal les otorga la calificación de Mal (2); y

b) por causas debidamente justificadas, no puedan concurrir a la evaluación dela culminación de los estudios en el período señalado, el decano fija una nuevaconvocatoria, sin que ello afecte las posibilidades que se recogen en el

Artículo 281 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

TRABAJO CON ALUMNOS AYUDANTES

Artículo 283.1. Los alumnos ayudantes se distinguen por mostrar una conducta integraly aptitudes favorables para el aprendizaje, así como para el desempeño de la docencia.

2. Estos estudiantes realizan tareas complementarias a su plan de estudio asociadas atareas profesionales relacionadas con su perfil laboral, tales como prácticas de laboratorio,práctica laboral, trabajo de campo, entre otras. Igualmente pueden impartir asignaturas deaños académicos inferiores al que está matriculado.

3. Los estudiantes que cursan programas de formación de técnicos superiores quese desarrollan en la sede central yenlos centros universitarios municipales y filialesconstituyen la cantera para la seleccióndelos alumnosayudantes, la que se realiza,preferiblemente, al concluir el primer año académico.

Artículo 284.1. El proceso de selección de los alumnos ayudantes, en cadacursoacadémico, es responsabilidad del jefe de departamento, previa consulta al profesorprincipal del año académico y a los representantes de las organizaciones estudiantiles.

2. Finalizado el proceso, el decano de la facultad o el director del centro universitariomunicipal o filial donde está matriculado el estudiante aprueba oficialmente los estudiantesseleccionados.

Artículo 285.1. Los requisitos mínimos que debe tener un estudiante para serseleccionado comoalumno ayudanteson:

a) Buena evaluación de la conducta política y social, avalada por las organizacionesestudiantiles;

b) poseer un índice académico igual o mayor que 4 puntos y haber obtenido comomínimo la calificación de Bien (4) en la asignatura a impartir; y

c) capacidad y disposición para trabajar como alumno ayudante en las tareas que se leasignen, ya sean docentes o científico-técnicas.

2. Excepcionalmente puede ser aprobado por el rector, si el estudiante no posee uníndice académico igual o mayor que 4 puntos.

3. Si el estudiante pierde alguno de los requisitos anteriores no puede mantenerse comoalumno ayudante.

Artículo 286.1. Cada estudiante seleccionado, ya sea de las sedes centrales como delos centros universitarios municipales y filiales, debe ser asignado a undepartamento,cuyo jefeestá responsabilizado con ladireccióndel trabajo de estos alumnos. Para ello,designa a los profesores que puedan atender la formación de cada uno con la calidadrequerida, los que han de disponer del tiempo necesario.

2. Se procura que sea el mismo profesor quien atienda al estudiante durante toda laetapa en que sea alumno ayudante.

Artículo 287.1. El plan de trabajo a desarrollar por el alumno ayudante se elaborapor el profesor designado para su formación y se aprueba por el jefe del departamento.Puede estar dirigido a lograr su formación como docente, o al trabajo científico-técnico,de acuerdo con las necesidades institucionales, y con las aptitudes y motivaciones queposea el estudiante. El alumno ayudante participa en la elaboración de su plan de trabajo.

2. En el caso de los alumnos ayudantes que desarrollan su actividad docente en loscentros universitarios municipales y filiales, el director participa en la elaboración,aprobación y control de su plan de trabajo.

Artículo 288. Los alumnos ayudantes que participen en el trabajo docente de asignaturasdeben tener un periodo previo de preparación, que se comprueba antes de que inicie susactividades docentes.

Artículo 289.1. La evaluación del trabajo de los alumnos ayudantes es responsabilidaddel jefe del departamento correspondiente. Se realiza al finalizar cada curso académico,teniendo en cuenta el cumplimiento de su plan de trabajo, los resultados docentesalcanzados y la disciplina observada. Se consideran, como aspectos esenciales, los criteriosdel profesor designado para su atención y la opinión de las organizaciones estudiantiles.

2. El jefe del departamento analiza el resultado de la evaluación con el estudiante yelprofesor designado para la formación, y se incluye en el expediente del estudiante.Se han de estimular los resultados positivos de esta labor.

3. En la evaluación del trabajo de los alumnos ayudantes que desarrollan suactividaddocente o realizan sus estudios superiores en los centros universitariosmunicipales ofiliales, el director de dichos centros participa en laevaluación.

Artículo 290. Los rectores quedan facultadospara:

a)Ajustar la planificación y organización del proceso docente educativo para elalumno ayudante en caso necesario, de modo que disponga de un mayor tiempopara realizar las tareas previstas en su plan de trabajo; y

b)modificar el plan de estudio de los alumnos ayudantes a partir de la propuesta delos decanos, para adicionar, suprimir o sustituir asignaturas del plan de estudio quecursa, en aras de lograr la formación necesaria para la labor que realiza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

SEGUNDA: Las instituciones de educación superior no adscritas al Ministeriode Educación Superior, pueden dictar normas jurídicas complementarias a las que seestablecen en el presente Reglamento.

NOTIFÍQUESE al Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior.

COMUNÍQUESE al Director de Formación de Profesionales de Pregrado del Ministeriode Educación Superior, a los rectores de las instituciones de Educación Superior y acuantos más correspondan a todos sus efectos.

DESE CUENTA a los ministros de los organismos formadores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Dr. C. José Ramón Saborido Loidi

Ministro