Resolución 115
La Resolución 115/2023 del Ministerio de Energía y Minas regula la devolución de un área de escombrera de concesión de explotación minera. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas en virtud de la Ley 76 de Minas y su reglamento.
- Se acepta la devolución de 3.18 hectáreas del área de escombrera de la concesión Botichino I otorgada a Empresa Mármoles Cubanos.
- Se modifica el apartado Segundo de la Resolución 246/2000 para actualizar los límites del área de concesión a 12.16 hectáreas.
- El área devuelta de 3.18 hectáreas queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa Mármoles Cubanos debe cumplir con obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, en el área devuelta.
- La Resolución 246/2000 sigue siendo aplicable en lo que no se oponga a lo establecido en esta resolución.
Texto íntegro
GOC-2023-896-O105 RESOLUCIÓN 115/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: El Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, establece en el Capítulo X,
Artículo 67, y siguientes, la devolución de las áreas minadas o que no sean de interés del titular de una concesión.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 246, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgan los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de Mármoles Bayamo, actualmente denominada Empresa Mármoles Cubanos, en el área del yacimiento Botichino I, ubicada en el municipio de Jiguaní provincia Granma, con una extensión de doce punto dieciséis (12.16) hectáreas para el área de explotación y tres punto dieciocho (3.18) hectáreas para área de escombrera, con el objeto de explotar el mineral de caliza, por un término de veinticinco (25) años, para su utilización como roca ornamental.
POR CUANTO: La Empresa de Mármoles Cubanos, ha solicitado la devolución del área de escombrera correspondiente a tres punto dieciocho (3.18) hectáreas; siendo necesario actualizar los límites del área de dicha concesión y modificar el apartado Segundo de la Resolución 246, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aceptar la devolución de tres punto dieciocho (3.18) hectáreas correspon-dientes al área de escombrera de la concesión de explotación Botichino I otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos.
2934 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2023
SEGUNDO: Modificar el apartado Segundo de la Resolución 246, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica, el que queda redactado como sigue: “La presente concesión se ubica en el municipio de Jiguaní, provincia Granma, abarca un área de doce punto dieciséis (12.16) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es el siguiente:VÉRTICES X Y1 543 687 179 742 2 543 799 180 307 3 544 008 180 309 4 543 927 179 775 1 543 687 179 742
TERCERO: Declarar franca el área correspondiente de tres punto dieciocho (3.18) hectáreas que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras:VÉRTICEs X Y1 544 034 180 475 2 544 008 180 309 3 543 799 180 307 4 543 799 180 431 1 544 034 180 475
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, fijados en la Resolución 246, de 30 de agosto de 2000, del Ministro de la Industria Básica, continúan siendo de aplicación en lo que corresponda, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.QUINTO: La Empresa Mármoles Cubanos, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, en lo concerniente al área devuelta, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2023. “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________