Resolución 121/2023
La Resolución 121/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de NINGBO HUAMAO INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de NINGBO HUAMAO INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en Cuba.
- El giro comercial de la oficina incluye la comercialización de equipos de transporte, alimentos, textiles, bebidas, luminarias, productos plásticos, juguetes, maquinarias, calzados, equipos electrónicos, material escolar, metales, productos químicos, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 23 de 23 de enero de 2018 que autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía china.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 121/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 23 de esta propia autoridad, de 23 de ene-ro de 2018, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía china NINGBOHUAMAO INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en el Registro Nacional de Sucur-sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía china NINGBOHUAMAO INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. y, del análisis efectuado, se ha con-siderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíachina NINGBO HUAMAO INTERNATIONAL TRADING CO., LTD., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comer-cio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía chinaNINGBO HUAMAO INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en Cuba, a partir de suinscripción, es la comercialización de equipos de transporte, sus partes y piezas, equiposde construcción, sus partes y piezas, alimentos, textiles y piel, bebidas alcohólicas y noalcohólicas, luminarias y alumbrado público, LED, resinas, PVC, PP, PE, EVA, productosplásticos , juguetes, tableros y melaninas, vidrios, maquinarias para la industria, calzados,equipos electrónicos y electrodomésticos, material escolar y de oficina, de construcción,metales, productos químicos, de minería, ferretería, lubricantes y aceite comestible.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 23 de esta propia autoridad, de 23 de enero de 2018.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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