Resolución 115/2026
La Resolución 115/2026 regula las relaciones de trabajo de profesionales y técnicos de la salud. Emitida por el Ministerio de Salud Pública, actualiza disposiciones normativas sobre contratación, ubicación, reubicación, promoción, suspensión e inhabilitación. Aplica a graduados de instituciones docentes del sector y otros organismos formadores que se desempeñan en servicios de salud.
- Regula la contratación, ubicación, reubicación, promoción, suspensión e inhabilitación de profesionales y técnicos de la salud.
- Emitida por el Ministerio de Salud Pública.
- Afecta a graduados de instituciones docentes del sector y otros organismos formadores.
- Habilitación es requisito para el ejercicio de la profesión, según requisitos específicos.
- Se establecen procesos de incorporación al empleo, inicio de la relación de trabajo y reincorporación al trabajo.
- Se regula la especialización de médicos y estomatólogos, y la capacidad demostrada.
- Se establecen causales de inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio de la profesión.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 115/2026
POR CUANTO: La Ley 189, Código de Trabajo, del 30 de julio del 2026, en el
Artículo 6 dispone que los profesionales y técnicos de la salud se rigen por disposiciones normativas complementarias con respecto a su contratación, ubicación, reubicación, promoción e in-habilitación, y la Disposición Final Segunda establece que en un plazo de hasta cuarenta y cincodías a partir de la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Salud Pública presenta al Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, las regulaciones que actualizan lo concerniente a estas materias.
POR CUANTO: La Ley 165, “Ley de la Salud Pública”, de 22 de diciembre de 2023,en su
Artículo 50 dispone que el Ministerio de Salud Pública, dicta las disposicionesnormativas correspondientes para realizar los procesos de habilitación, ubicación, contratación, reubicación, promoción, suspensión temporal, inhabilitación y rehabilitación en el ejercicio de los profesionales y técnicos formados por el Sistema y dispone sobre los plazos y condiciones a cumplir para la reincorporación a los servicios de los profesionales y técnicos formados en su red de instituciones docentes.
POR CUANTO: El Decreto 133 “Reglamento de la Ley de la Salud Pública”, de 16 de julio de 2025, en el
Artículo 34, establece que los profesionales y técnicos de la salud,comprenden a los graduados en las instituciones docentes del Sistema, así como de otrosorganismos formadores que se desempeñan en los servicios de atención, protección yrecuperación de la salud o en función de estos y de igual forma, con el propósito de asegurar los servicios de salud, en coordinación con los órganos locales del Poder Popular, evalúa y gestiona, cuando corresponda, el completamiento de las plantillas de personal en las instituciones.
POR CUANTO: La Resolución 282, de 16 de junio de 2014, del ministro de Salud Pública aprobó el Reglamento para la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de los profesionales ytécnicos de la medicina, la que es necesario actualizar para dar cumplimiento al mandato.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Reglamento sobre la contratación, ubicación, reubicación, promoción, suspensión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicos de la salud.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Reglamento dispone las regulaciones específicas sobre lasrelaciones de trabajo relativas a la habilitación, contratación, ubicación, reubicación, promoción e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicosde la salud, que comprenden a los graduados de las diversas formaciones en las institu-ciones docentes del sector, que se desempeñan en puestos de trabajo vinculados directao indirectamente a la atención, recuperación y rehabilitación de pacientes, la docencia e investigación en salud, de aplicación en las entidades del Sistema Nacional de Salud. 2. Asimismo comprende a los egresados de nivel superior y de la educación técnica profesional formados por otros organismos, en igual condición.
Artículo 2. En todo lo que se refiera el presente Reglamento a autoridades, responsabilidades y acciones en las direcciones generales de salud provinciales, se incluye a la Dirección General de Salud del municipio especial Isla de la Juventud.
CAPÍTULO IIINCORPORACIÓN AL EMPLEO
SECCIÓN PRIMERAHabilitación en el ejercicio de la profesión
Artículo 3. La habilitación de los profesionales y técnicos de la salud es un requeri-miento para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los requisitos que se disponen en elpresente Reglamento y tiene su expresión con la vinculación laboral.
Artículo 4. La habilitación comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Poseer título o certificación equivalente, y de forma excepcional la certificación dela institución docente del organismo, en razón de los conocimientos y habilidadesadquiridas;b) estar inscripto en el Registro de profesionales y técnicos de la salud y disponer delcarné que corresponde a la inscripción de graduados de nivel superior formados en el sector;c) contar con el cuño exigible para el reconocimiento de los documentos médicos legales, para médicos y estomatólogos, así como tener reconocida la rúbrica en el Regis-tro de Legalización de Firmas;d) haber vencido los ejercicios dispuestos por el Ministerio de Salud Pública, para eldesempeño de determinadas actividades, con la acreditación correspondiente;e) poseer las competencias exigibles de acuerdo con las normas relativas a la capacidaddemostrada, según el puesto de trabajo que se trate;f) no estar inhabilitado ni suspendido en el ejercicio de la profesión; yg) cumplir otros requisitos dispuestos en la legislación laboral vigente.
Artículo 5. 1. Los empleadores, al momento de establecer la relación de trabajo, comoparte del análisis de la capacidad demostrada comprueban los requisitos anteriores. 2. Conjuntamente dejan constancia en el expediente laboral de la verificación de la inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud, con el número correspon-diente en los casos que procede, así como de la legalización de la rúbrica en el Registrode Legalización de Firmas de la provincia. 3. Al mismo tiempo se actualiza el Registro de Profesionales y Técnicos de la Saludcon la nueva ubicación laboral y el resto de los datos que resulten necesarios restablecer.
SECCIÓN SEGUNDAInicio de la relación de trabajo
Artículo 6.1. Los directores generales de salud provinciales tienen la responsabilidad de controlar el comportamiento del empleo de los profesionales y técnicos de la salud enlas entidades enclavadas en cada territorio, de manera que adoptan las medidas correspon-dientes a favor de lograr el balance de esta fuerza de trabajo calificada, según las demandas de los servicios de salud. 2. A tales efectos mantienen actualizada la información necesaria sobre la ocupación de las plantillas de cargos en las unidades subordinadas, considerando como base el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud y el Sistema Informatizado de Gestión de Recursos Humanos.
. Igual responsabilidad corresponde al director de Capital Humano del Ministerio de Salud Pública, respecto a las unidades subordinadas y adscriptas al organismo y al siste-ma empresarial atendido, que radican en la provincia La Habana.4. Los empleadores mantienen la actualización de los sistemas de información men-cionados y los que sean necesarios para dar cumplimiento a la responsabilidad del controldel empleo dispuesto en el presente artículo, incluyendo en ellos las causales precisas de las bajas laborales según los resultados de las entrevistas.
Artículo 7. Los profesionales y técnicos de la salud en busca de empleo se presentanen las áreas de Capital Humano de las instancias que dirigen las autoridades citadas enel Artículo precedente, donde se realizan las propuestas, considerando los siguientes elementos: a) Preservar el equilibrio en la disponibilidad de esta fuerza de trabajo en las diversas unidades, de acuerdo con el nivel de completamiento de las plantillas de cargos;b) proteger las actividades y servicios de mayor demanda asistencial y necesidad dedesarrollo de las especialidades de las Ciencias Médicas; yc) considerar la capacidad demostrada, la trayectoria laboral y las potencialidades de desarrollo de los candidatos, en relación con las competencias de los cargos.
Artículo 8. Los profesionales y técnicos de la salud recién graduados durante el cumplimiento del servicio social, los médicos y estomatólogos especialistas recién graduados en especialidades distintas a las de Medicina Familiar y Estomatología General Integral, así como los residentes de las propias especialidades y de otras profesiones, son sujetos de procesos especiales de asignación para el empleo, según se dispone en el presente Reglamento.
SECCIÓN TERCERAConvocatorias de plazas
Artículo 9.1. Las plazas vacantes de profesionales y técnicos de la salud en las entidades del sector se ponen en convocatoria en los plazos establecidos en los convenios colectivos de trabajo de cada entidad para ser cubiertas con movimientos internos.2. Puede optar también otro profesional o técnico que no labora en la entidad, no com-prendido entre los definidos en el
Artículo 8, sin que este acto lo exima de estar sujeto altérmino de aviso previo establecido en la legislación con relación a la terminación de larelación de trabajo en la entidad en que labora.3. Las direcciones generales de salud municipales convocan las plazas de todas lasunidades que integran la entidad.4. Los médicos y estomatólogos cuando se gradúan como especialistas en Medicina Familiar o Estomatología General Integral, se mantienen en sus unidades, y ocupa el car-go que les corresponde por el nivel alcanzado.
Artículo 10.1. La publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo anteriorpuede efectuarse por los directores generales de salud provinciales, para garantizar la divulgación más efectiva y en igual sentido procede por el director de Capital Humano del organismo en relación con las entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública radicadas en La Habana. 2. Esta convocatoria procede cuando se realiza apertura de servicios, nuevas inversiones o cuando determinadas circunstancias ameriten impulsar movimientos para el completamiento del capital humano de forma priorizada.
CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA DE CONTRATACIÓNArtículo. 11.1. Los empleadores del sector para establecer la relación de trabajo con profesionales y técnicos de la salud pueden utilizar, en adición a lo establecido en la ley, contratos por tiempo determinado ante las siguientes situaciones: a) Realizar entrenamiento en el puesto de trabajo por el término de hasta ciento ochenta(180) días, que culmina con una evaluación, a profesionales y técnicos de la salud de nueva incorporación que no hayan estado en ejercicio de su práctica profesional por un período mayor de dos años; b) realizar entrenamientos y preparaciones especiales que se requieran para posteriores actividades en el ejercicio de la profesión;c) realizar la especialización, con excepción de Medicina Familiar y Estomatología Ge-neral Integral; y d) ejecutar labores, por motivo del traslado temporal hacia otra entidad a fin de garantizar la vitalidad de los servicios de salud, ante contingencias y necesidades de cambios de actividad por interrupciones o disminución del nivel de actividad.
Artículo 12.1. Los estudiantes de las diversas formaciones en salud pueden ser contra-tados, según lo dispuesto en la Ley, en plazas que correspondan a cargos de sus perfiles de formación, con requisitos de calificación inferiores al nivel que cursan y a tales efectosla Dirección General de Docencia del organismo emite la aprobación en razón de los co-nocimientos y habilidades adquiridos según el año académico vencido. 2. Las instituciones docentes del sector emiten la certificación correspondiente para avalar la calificación formal exigida al estudiante que se contrata en cargos técnicos de la salud de nivel inferior a su perfil de formación.
Artículo 13.1. Los médicos no especializados, exceptuando a los graduados hasta elaño 1995, para mantenerse en los cargos que ocupan disponen hasta un año de trabajo efectivo incorporarse al régimen de residencia, lo que se regula en el correspondientecontrato de trabajo.2. Los técnicos básicos para mantenerse en los cargos que ocupan y alcanzar el nivelde técnico medio superior mediante estudio por encuentros, disponen hasta tres años, loque se establece en el correspondiente contrato de trabajo.3. Vencidos los términos anteriores sin producirse las condiciones exigidas, se analiza la pérdida de la capacidad demostrada.
Artículo 14.1. Son causas de suspensión de la relación de trabajo, las que se formalizanmediante suplemento, las situaciones especiales siguientes:a) Cuando a los médicos y estomatólogos se les otorga una segunda especialidad y enconsecuencia se reubican para realizar los estudios de especialización;b) cuando los licenciados de la salud son seleccionados para formarse como especialistas si no existen las condiciones en la entidad donde se encuentran vinculados y sereubican para realizar los estudios de especialización en otra entidad;c) ante los movimientos laborales hacia otras entidades del Sistema por necesidades de los servicios o por cambio de actividad debido a interrupciones o disminucióndel nivel de actividad;d) para realizar entrenamientos fuera de la entidad en razón de la preparación en la aplicación de nuevos procederes o técnicas, así como por la introducción de nuevastecnologías; ye) por la incorporación de otros cursos de capacitación, de formación o superación a tiempo completo por interés estatal.
. En la unidad donde se incorpore, según las circunstancias anteriores, se formaliza el contrato correspondiente.
Artículo 15.1. El traslado provisional de puesto de trabajo por interés del empleador, se realiza de manera excepcional con el objetivo de garantizar la sostenibilidad, vitalidad yaccesibilidad a los servicios de salud, para evitar el daño que pueda producir a los pacientes la falta de asistencia médica y garantizar la atención ante contingencias, condicionesque se suscriben en el contrato de trabajo, el que no puede exceder sin el consentimientodel trabajador el término de hasta ciento ochenta (180) días naturales en el año. 2. Este traslado puede ser interno dentro de la entidad o hacia otra entidad del Sistema Nacional de Salud, representando el interés del sector, cuyos argumentos se presentan al profesional o técnico de la salud por la máxima autoridad de la entidad de conjunto con la organización sindical a igual nivel, cumpliéndose además todas las condiciones dispuestas en la ley para este tipo de situación. 3. El tratamiento salarial aplicable es el previsto en el Código de Trabajo.
Artículo 16. Ante la ocurrencia de una interrupción laboral, se prioriza la reubicación laboral de los profesionales y técnicos de la salud en otros cargos en la propia entidad o en otra del Sistema Nacional de Salud, pudiéndose aplicar además un cambio de labor enacciones de terreno y en la comunidad en labores propias de sus perfiles de formación, según se requiera, y se aplica el tratamiento salarial previsto en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO IVREINCORPORACIÓN AL TRABAJO
Artículo 17. 1. El profesional o técnico de la salud que, por cualquier causa, no haya estado en ejercicio de su práctica profesional en el Sistema Nacional de Salud por un período mayor de dos (2) años, para reintegrarse, se somete a un entrenamiento con un ejercicio de evaluación único práctico teórico oral, en el término de hasta ciento ochenta (180) días,como requisito para la reanudación de las actividades laborales. 2. Se exonera de tal requisito a los que en el desempeño de otras funciones han desarrolla-do actividades propias de sus perfiles profesionales. 3. El entrenamiento y la evaluación se realiza siempre que sea posible en la entidaddonde debe establecer la relación de trabajo con carácter indeterminado y una vez vencido no se exige el período de prueba.
Artículo 18.1 El ejercicio evaluativo se centra en la evaluación práctica y a tales efectos se cumplen las orientaciones metodológicas para la modalidad práctico teórico oral, así como la guía de observación con su instructivo y los criterios generales para la cali-ficación de este tipo de examen elaborada por la Dirección General de Docencia Médicapara cada especialidad.2. La evaluación final debe dictaminar si el evaluado se encuentra apto o no parareincorporarse a la práctica de su especialidad o especialización en el puesto de trabajo correspondiente.
Artículo 19.1. Cuando los profesionales y técnicos de la salud no son formados en el sector, para reincorporarse en puestos de trabajo vinculados directa o indirectamente a la atención, recuperación y rehabilitación de pacientes, la docencia e investigación en salud o para incorporarse por primera vez, están sujetos a un entrenamiento, en similares condiciones a las referidas en los artículos anteriores, bajo la orientación de un tutor con el objetivo de consolidar las habilidades profesionales.
. El ejercicio de evaluación, esencialmente de contenido práctico se organiza por el áreadocente de la institución, quien nombra un tribunal, para la evaluación integrada por no menos de tres (3) especialistas en el área del evaluado, que puede estar integrado por el jefeinmediato superior, un especialista y el tutor.
Artículo 20. Si como resultado de la evaluación se declara no apto al profesional o técnico de la salud se elabora un programa de entrenamiento por parte de la entidad donde seplanifica un nuevo ejercicio evaluativo y de volver a declararse no apto, constituye causalde terminación del contrato.
Artículo 21. Los profesionales y técnicos de la salud cuya relación de trabajo se suspende por un período mayor dos (2) años de forma continuada, por las causas establecidas en la ley, cuando se reincorporen a sus actividades laborales, están sujetos al proceso de entrenamiento y evaluación dispuesto en el presente Capítulo.
CAPÍTULO VASIGNACIÓN Y TRATAMIENTO LABORAL DE LOS RECIÉN GRADUADOS
SECCIÓN PRIMERASobre la asignación
Artículo 22. El procedimiento de asignación de los profesionales y técnicos recién graduados de las instituciones de educación superior del sector se ajusta a las reglas siguientes: a) Los directores generales de salud provinciales informan del plan de plazas aprobadas anualmente por el organismo, según tipo de ubicaciones, a los rectores de las universidades de ciencias médicas y decanos de facultades independientes, segúncorresponda, incluidos los que prestan servicios en los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que son seleccionados mediante procedi-miento especial;b) los rectores de las universidades de ciencias médicas y decanos de facultades independientes, en coordinación con las organizaciones estudiantiles y juveniles de dichos centros, con la participación de los directores generales de salud provincia-les y municipales realizan un proceso donde se definen las ubicaciones precisas para cada graduado, bajo el principio de la integralidad y la incondicionalidad, que concluye con la aprobación en la asamblea estudiantil;c) los rectores de las universidades de ciencias médicas y decanos de facultades independientes remiten a los directores generales de salud provinciales y municipales la relación de graduados, con la ubicación aprobada en la asamblea estudiantil, el número de carné de identidad y dirección particular e igual información es expedida a los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, sobre los asig-nados a dichos organismos;d) los médicos recién graduados que han realizado internado vertical se ubican en lasentidades donde cursaron el mismo, en calidad de ubicación anticipada y similar procedimiento corresponde a otras profesiones, según se acredite en el plan de ubi-cación anual emitido por el Ministerio de Salud Pública;e) los rectores de las universidades de ciencias médicas y decanos de facultades independientes de conjunto con los directores generales provinciales y municipales de salud, previo a la graduación instruyen a los estudiantes sobre el cronograma deactividades al que se les convoca para la ubicación laboral y la documentación a presentar en cada caso;
f) los directores generales de salud provinciales y municipales de conjunto con la organización sindical a igual nivel , organizan el proceso de recibimiento y acogidade los egresados; yg) este proceso incluye la entrega de los carnés que dan fe de la inscripción en el Registrode profesionales y técnicos de la salud para la habilitación en el ejercicio de la profesión, las cartas de presentación para la incorporación laboral a las entidades, asícomo la entrega de cuños y legalización de firmas para médicos y estomatólogos,el cual se realiza de forma descentralizada, garantizando las condiciones más adecuadas de organización.
Artículo 23.1. De conformidad con el balance del capital humano formado en el sector a graduar en cada territorio, el Ministerio de Salud Pública aprueba anualmente un plan de distri-bución donde las provincias de mayor equilibrio remiten graduados hacia otras con desbalan-ces, lo que se incorpora en el proceso de las ubicaciones de los recién graduados y cuenta conel criterio del gobierno de las provincias. 2 Los directores generales de salud provinciales en coordinación con los órganos locales del Poder Popular garantizan las condiciones de vida y alojamiento adecuada a losgraduados que reciben para el cumplimiento del servicio social provenientes de otros territorios y desarrollan un sistema de estimulación específico y de seguimiento a la satisfacción laboral.
Artículo 24. Los profesionales y técnicos recién graduados formados en el sector están en la obligación de incorporarse a las entidades asignadas en el término de siete y hasta treinta días naturales a partir de recibir la carta de presentación dirigida al director de la entidad correspondiente y cuando se trata de movimientos entre provincia surte efectos con el siste-ma de transportación que se utilice.
Artículo 25.1. Los profesionales y técnicos de la salud recién graduados como universitarios, técnicos superiores y de nivel medio superior profesional de los cursos diurnos, tienen el deber de cumplir el servicio social. 2. Cuando no están conformes con la ubicación asignada, pueden, dentro del plazo dediez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, presentar sus inconformidades, alegando las razones, ante el director general de salud provincial correspondiente,que resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles.3. A tales efectos se considera el criterio de representantes de la universidad de ciencias médicas, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media o de la Federación Estudiantil Universitaria, según corresponda al egresado.
SECCIÓN SEGUNDATratamiento laboral de los recién graduados
Artículo 26.1. Los recién graduados formados en el sector ocupan directamente lasplazas propias de sus perfiles de formación, según corresponda en las plantillas de cargosde las entidades del sector. 2. Dentro de su etapa inicial de vinculación laboral reciben el curso introductorio diseñado para estos graduados en las provincias y municipios. 3. Los máximos jefes de las entidades donde se ubican organizan las actividades de recibimiento con la participación de los directivos y representantes de las diversas organizaciones. 4. Los jefes inmediatos instruyen y entrenan a los egresados sobre las normas aplicables yprocederes específicos del puesto de trabajo durante el primer mes del vínculo laboral.
Artículo 27.1. Los directores generales de salud provinciales y municipales y el director de Capital Humano del organismo, en cada caso respecto a las entidades subordinadas, son las autoridades facultadas para aprobar la reubicación laboral de los profesionales y técnicos de la salud durante el cumplimiento del servicio social, previo al consentimientode las direcciones de las entidades asignadas o donde venían laborando, quienes remitenconstancia al efecto valorados los argumentos correspondientes. 2. La relación de trabajo de un profesional o técnico de la salud para continuar el cumplimiento del servicio social se establece previo a disponer de la carta de presentación de la instancia inmediata superior a la entidad.
CAPÍTULO VILA ESPECIALIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
SECCIÓN PRIMERALa especialización de médicos y estomatólogos
Artículo 28.1. La organización del trabajo en las entidades del sector garantiza las condiciones a los médicos y estomatólogos en sus puestos de trabajo para su formación como especialistas de una primera especialidad en Medicina Familiar o Estomatología General Integral, respectivamente, y en una segunda hacia otras especialidades, de acuerdo con laopción que se les brinda para optar por las mismas.2. El Ministerio de Salud Pública aprueba anualmente el plan de formación de especialistas con los procedimientos complementarios, basado en las propuestas de los directores generales de salud provincial y municipal.
Artículo 29.1. Los médicos o estomatólogos incorporados al régimen de residencia, ocupan los cargos como residentes o especialistas residentes, según corresponda, formando parte de las plantillas de cargo de las entidades, tienen las atribuciones y obligaciones espe-cíficas de acuerdo con el reglamento de la residencia, así como los deberes y derechos como trabajadores, dispuestos en la legislación laboral común y específica.2. Cuando se trata de especialidades distintas a Medicina Familiar o Estomatología General Integral se asignan a las unidades secundarias y terciarias del Sistema que constituyen los escenarios docentes más favorables para su formación y a su vez contribuyenal completamiento de la fuerza de trabajo calificada, por lo que la responsabilidad de las asignaciones se planifica entre las instituciones de educación superior con las direccionesgenerales de salud provinciales. 3. La ubicación y reubicación laboral de los médicos y estomatólogos residentes se autoriza por el director de Capital Humano del organismo y por los directores generales de salud provinciales en coordinación con los rectores. 4. Ante los cambios de entidades, la baja o la culminación del régimen de residenciaprocede la terminación o la modificación de la relación de trabajo.
Artículo 30.1. Los médicos y estomatólogos al culminar la formación en las especialidades distintas a Medicina Familiar o Estomatología General Integral, se presentan en la dirección general de salud provincial en el término de siete (7) días hábiles posteriores,para su reubicación en función de la especialidad alcanzada con la certificación que acredita el nivel alcanzado. 2. Las propuestas de ubicación se les presentan con un mes de antelación a la culminación de estudios por los directores generales de salud provinciales. 3. Una vez graduado de la segunda especialidad es obligatorio el desempeño en los cargos destinados para ello en las entidades del sector, siendo las excepciones aprobadas por los directores generales de salud provinciales.
Artículo 31. Los directores generales de salud provinciales tienen la responsabilidad de ubicar a los médicos y estomatólogos especialistas recién graduados anteriores, teniendo en cuenta las siguientes premisas: a) Considerar los méritos alcanzados desde la graduación como profesionales, en la asisten-cia, la docencia y la investigación, así como en la participación laboral y social;b) atender a la elección de los especialistas, las situaciones sociales y personales que con-fronten;c) mantener a los recién graduados en las entidades donde han sido formados comoespecialistas, considerando el criterio de aceptación de las mismas, siempre que se justifique sobre la base de la mayor capacidad demostrada y los méritos alcanzadospor los especialistas.
Artículo 32.1. Los rectores y decanos de facultades independientes remiten a los directores generales de salud provinciales los listados nominales por especialidades y provincia de procedencia, según plan, de los posibles especialistas a graduar en cada períodode examen, que no corresponden a Medicina Familiar ni Estomatología General Integral, con un mes de antelación, como mínimo, a fin de garantizar el proceso de ubicación.2. En La Habana se remite además al director de Capital Humano del Organismo como preparación para la ubicación en unidades subordinadas al organismo en la capital.
Artículo 33.1. Los directores de las unidades subordinadas y adscriptas al organismoen la capital presentan al que resuelve las demandas para la ubicación en sus respectivasunidades, de los graduados de La Habana en cada período de examen. 2. Los directores fundamentan las solicitudes sobre la base del desempeño demostrado por el residente, los resultados académicos, la integralidad, las potencialidades en el desarrollo de proyectos, de líneas de investigación claves y el fortalecimiento de la docencia. 3. Las solicitudes se someten a análisis de los viceministros correspondientes y del director de Capital Humano del organismo, con la participación del grupo nacional de laespecialidad, previo a la determinación del que Resuelve, en el término de los siete díashábiles posteriores.
SECCIÓN SEGUNDAEspecialización de licenciados de la salud
Artículo 34. 1. Cuando los licenciados se incorporan al régimen de residencia se emite un suplemento al contrato de trabajo con las nuevas condicionantes o se produce una suspensión de la relación de trabajo con un traslado temporal hacia otro cargo de igual categoríapor tiempo determinado en otra entidad, que da respuesta a la formación como especialista.2. La asignación hacia otra entidad se realiza por las autoridades citadas en el
Artículo 29.3. Al concluir la especialización acceden en su propia entidad a la plaza que corres-ponde a la nueva capacidad adquirida, siempre que exista la posibilidad de acuerdo con las funciones que en ella se desarrollan, u optan por la incorporación a otra unidad del Sistema.4. Si causan baja de la residencia mantienen el cargo que ocupaban.
CAPÍTULO VIICAPACIDAD DEMOSTRADA
Artículo 35. La capacidad demostrada de los profesionales y técnicos de la salud comprende el análisis integral de las competencias laborales previstas en el Código de Trabajo y las siguientes: a) El cumplimiento del Código Cubano de Ética Médica y los principios de la éticamédica, así como los valores de carácter social, moral o humano que prestigian la
medicina cubana, entre ellos, la humanidad hacia los destinatarios de los serviciosque se ofrecen, en consideración al respeto por los derechos humanos, la dignidad,la igualdad y no discriminación, la integridad, la solidaridad, la transparencia y laresponsabilidad sobre las actividades que realizan;b) la disposición de servir a la sociedad con sus conocimientos, habilidades y actua-ciones ante las situaciones que se demanden para evitar el daño que pueda producir la falta de asistencia médica;c) la superación constante en conocimientos y habilidades necesarias propias de susfunciones y del desarrollo de los servicios de salud; yd) la calificación formal exigida y demás requisitos de habilitación para el ejercicio dela profesión, según lo dispuesto en el
Artículo 4.
Artículo 36. La evaluación del trabajo de los profesionales y técnicos de la salud tiene una contribución especial en la conducción de la capacitación y la superación, así como en el fomento del desarrollo profesional en función de garantizar la calidad de los servicios de salud.
Artículo 37. Los directores de las entidades que integran el Sistema Nacional de Saludcrean un Comité de Competencia y Desempeño, con profesionales de alto prestigio y de-más condiciones que les permita cumplir adecuadamente las funciones siguientes:a) Dirigir el proceso de determinación, organización y gestión de las competenciasdistintivas de la unidad, de los procesos principales y de los cargos que correspon-den a profesionales y técnicos de la salud; b) proponer los procedimientos específicos de la evaluación del trabajo basada en la evaluación de las competencias laborales, los resultados alcanzados en el cumplimiento las atribuciones y obligaciones, tareas y objetivos de trabajo y las necesidades decapacitación y superación; c) proponer las acciones de capacitación, formación y superación necesarias; ed) implementar procesos de validación y de mejora continua.
Artículo 38. Los procedimientos anteriores se acuerdan en los Consejos de Dirección y se discuten con los trabajadores, incorporándose en los convenios colectivos de trabajo.
Artículo 39. 1. Se constituye un comité de competencia y desempeño a nivel nacionaldesignado por el que Resuelve, integrado por profesionales de la salud con el mayor conocimiento en la materia, para la conducción y asesoramiento del funcionamiento de los Comités de las unidades, así como la evaluación de los procesos y particularmente atiende a los Comités de las unidades subordinadas y adscriptas al organismo. 2. En igual sentido se crea un Comité en cada una de las direcciones generales de saludprovinciales designado por el director, que canaliza, ajusta y controla el proceso en las entidades que dirige.
CAPÍTULO VIIICAPACITACIÓN, SUPERACIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 40.1. Los empleadores autorizan la realización de acciones de capacitación, de superación profesional o formación posgraduada durante la jornada laboral por interés estatal. 2. Estas acciones deben estar coordinadas con las instituciones de educación superior y debidamente aprobadas por el organismo.
Artículo 41. Cuando los profesionales optan por la formación en una especialidad o en una segunda especialidad de Medicina o Estomatología sus empleadores brindan las faci-lidades al efecto y en caso de ser aprobados aseguran el movimiento laboral que conlleve.
Artículo 42. Los técnicos de la salud seleccionados para la formación en carreras de la educación médica superior en la modalidad por encuentros se les otorgan una jornada laboral semanal para actividades educativas, cuando su realización no es posible en sus propios puestos de trabajo, considerándose como capacitación por interés estatal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 43.1. El Ministerio de Salud Pública establece convocatorias específicas para que los trabajadores del sector cursen estudios a tiempo completo en los diversos niveles deformación en las ciencias médicas, por especial interés estatal, en correspondencia con la demanda de capital humano especializado en función de la sostenibilidad y desarrollo del Sistema Nacional de Salud. 2. La realización de dichos estudios es causa de suspensión de la relación de trabajo y durante este período reciben el tratamiento salarial previsto en el Código de Trabajo, bajola acreditación de la vinculación docente certificada mensualmente por la autoridad competente.
CAPÍTULO IXDEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
SECCIÓN PRIMERAInhabilitación por incumplimiento del servicio social
Artículo 44.1. Los recién graduados tienen la obligación de cumplir el servicio social, de no incorporarse a la entidad asignada, o interrumpir el período de cumplimiento del servi-cio social sin causas debidamente justificadas y autorizadas, se les inicia el proceso para lainhabilitación en el ejercicio de la profesión en el territorio nacional.2. A estos efectos, la autoridad que asigna, entrega al graduado un documento oficial donde se consigna la entidad en la que debe cumplir el servicio social, a la que debepresentarse en un plazo de hasta treinta días contados a partir de la entrega de dicho documento y de no hacerlo en dicho plazo, el empleador debe comunicarlo a la autoridadque lo asignó.
Artículo 45.1. Ante el incumplimiento injustificado y reiterado del servicio social losdirectores generales de salud provinciales y los jefes de las unidades subordinadas y adscriptas al organismo, así como los jefes de otros organismos, según corresponda a la ubica-ción de los graduados formados en el sector, solicitan al que resuelve la inhabilitación delejercicio de la profesión. 2. La solicitud se presenta mediante escrito fundamentado, con las causas por las cuales se solicita la inhabilitación, incluidas las gestiones realizadas por la entidad para su incor-poración, y se obtiene el documento firmado por el graduado donde explique las causas del incumplimiento en los casos en que es posible obtenerse.3. De no ser posible la localización del graduado se hace constar en la documentación, con los pormenores al respecto, con la debida constancia de las acciones realizadas para sulocalización y notificación.4. Cuando el graduado no recibe el documento donde se consigna la ubicación, por ne-gativa injustificada a tal efecto, estando consciente del deber de cumplir el servicio social e involucrado en los procesos estudiantiles de ubicación, de acuerdo con las normas específi-cas, no queda eximido del procedimiento de solicitud de la inhabilitación en el ejercicio de la profesión por incumplimiento injustificado.
Artículo 46.1. Evaluada la solicitud en un término que no exceda los treinta días hábi-les, el que resuelve dicta mediante Resolución, lo que procede y se envía copia a quien lo promovió para su conocimiento y notificación al graduado, así como al Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud.
. A estos efectos el que resuelve constituye una comisión nacional asesora integrada por los directivos que atienden las actividades de capital humano, asistencia médica, asesora-miento jurídico y atención a la población para que evalúe las solicitudes que se reciban y lapertinencia de atender lo solicitado.
Artículo 47. Contra lo resuelto por el ministro de Salud Pública puede interponerse, enun plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, recurso de alzada ante la propia autoridad y agotado el mismo queda expedita la vía judicial.
Artículo 48. Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento, solicitar la suspensión de la inhabilitación, ante las autoridades que lo promovieron quienes lo pre-sentan al que resuelve y establece lo que procede, utilizando el mismo procedimiento.
Artículo 49. 1. Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del servicio social por causas justificadas las fundamentan ante los directores generales desalud provinciales, jefes de las unidades subordinadas y adscriptas al organismo o jefesde otros organismos, según corresponda a la ubicación de los graduados, los que decidensi procede su aplazamiento en los términos establecidos en el Código de Trabajo.2. A partir del momento en que cesen las causas, el graduado se incorpora a cumplir elservicio social.
SECCIÓN SEGUNDAInhabilitación por pérdida de la capacidad demostrada
Artículo 50.1. La inhabilitación por pérdida de la capacidad demostrada procede cuan-do el profesional o técnico de la salud reciba evaluación del trabajo calificada como deficiente, de forma reiterada, por: a) Falta de conocimiento o habilidades en el desempeño de la profesión, no dando respuesta a las acciones de capacitación y superación recibidas, agotada la reubicaciónen otro puesto de trabajo de su propio perfil profesional; ob) cuando demuestra una actitud y un comportamiento contrario al resto de las compe-tencias que debe demostrar, sin atender a las recomendaciones recibidas.2. Esta inhabilitación se solicita por el director de la unidad correspondiente contando con el criterio favorable del Consejo de Dirección y con la participación de la organiza-ción sindical, conformando un expediente con las pruebas requeridas y el acta de notifi-cación al interesado con sus descargos, debidamente firmada por las partes.3. La solicitud anterior se presenta al director general de salud provincial o al vicemi-nistro correspondiente si se trata de una unidad subordinada o adscripta al organismo, querealiza la evaluación del procedimiento, pudiendo solicitar la revisión del caso o presentarla solicitud al que resuelve agregando al expediente los fundamentos de su parte, en eltérmino de diez días hábiles a partir de recibida la solicitud.
SECCIÓN TERCERAInhabilitación por otras causales establecidas en la ley
Artículo 51. 1. La solicitud de inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por las causas establecidas en la Ley 165, “Ley de la Salud Pública”, en el
Artículo 58.2, incisos a), b) y c) se presentan por los directores de las entidades ante eldirector general de salud provincial, quien dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la solicitud procede a constituir una Comisión, con no menos de tres (3) miembros,integrada por profesionales de alto prestigio en los órdenes científico, social y moral a los efectos de que se proceda a la investigación y evaluación de los hechos, según sea el caso, en el término de quince (15) días naturales.
. La Comisión conforma un expediente donde aparece el escrito con los pormenores,la notificación al interesado, el resultado de la entrevista, así como cuantas pruebas seannecesarias.
Artículo 52. El profesional o técnico de la medicina inconforme con la solicitud de aplicación de la inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, lo man-ifiesta por escrito ante la Comisión en el término de siete (7) días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 53. El expediente incoado con la solicitud del director general de salud pro-vincial se presenta al que resuelve, por conducto del Director Jurídico del Ministerio de Salud Pública, en el término de siete (7) días hábiles de concluido el trabajo de la Comisión.
Artículo 54. Cuando las características o complejidades del caso lo requieran, se encarga al viceministro correspondiente de la constitución de una Comisión con no menos de tres (3) miembros, integrada por profesionales de alto prestigio en los órdenes científ-ico, social y moral a los efectos de que se proceda a la investigación y evaluación de los hechos y se elabore un dictamen final sobre el mismo, con la propuesta fundada de lamedida a aplicar.
Artículo 55. La solicitud de inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de laprofesión que corresponda a profesionales o técnicos de la salud de las unidades subordinadas y adscriptas al organismo, el director, rector o decano de facultad independiente, dacumplimiento al procedimiento que se dispone en la presente Sección.
Artículo 56. Ante las inhabilitaciones por las causales definidas en la presente y anterior Sección es de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 47 de la presente Resolución.
SECCIÓN CUARTALa rehabilitación
Artículo 57. 1. La solicitud de rehabilitación se presenta en cualquier momento anteel ministro de Salud Pública a instancia del interesado, con la evidencia documental su-ficiente que avale su conducta laboral y social durante el período de inhabilitación y lasmotivaciones presentes.2. La rehabilitación es facultad del que resuelve valorado los pormenores del caso en relación con la gravedad y trascendencia de los hechos que motivaron la medida, el tiempo trascurrido en que estuvo privado del ejercicio de la profesión, la conducta general mantenida en dicho período y las motivaciones presentes.
Artículo 58. Los directores generales de salud provinciales o directores de las unidadessubordinadas y adscriptas al organismo, según corresponda, a instancia del que suscribe, realizan las acciones de verificación correspondiente y se pronuncian sobre los aspectos que son sometidos a su consideración en el término de quince (15) días naturales.
Artículo 59. La respuesta a la solicitud de rehabilitación se emite por el ministro de Salud Pública en el término de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de recibir la solicitud.SEGUNDO: El viceministro que atiende el área de la gestión de capital humano en el organismo queda encargado de la implementación de lo que por la presente se dispone y a tales efectos emitir las indicaciones que aseguren su cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 282, de 16 de junio de 2014, del ministro de Salud Pública.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales de salud y directores de unidades nacionales adscriptas y subordinadas al órgano central. DÉSE CUENTA al ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato Nacional de trabajadores de la Salud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 15 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”Dr. José Angel Portal Miranda Ministro