Resolución 317

Creación de la Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2002 (2002-12-27)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 317 del Ministerio de la Industria Básica crea la Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel, SERVIPEL. Esta empresa se integra a la Unión del Papel y tiene personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 317 (corregida)

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los jefes de los Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige, sus empresas y en el marco de su competencia para los demás organismos, sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.

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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las Resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.

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POR CUANTO: Por Resolución No.489 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, con fecha 5 de agosto del 2002, en su Resuelvo Primero se autoriza la creación de la Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel, en forma abreviada SERVIPEL, integrada a la Unión del Papel y subordinada a este Ministerio de la Industria Básica.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear la Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel, en forma abreviada SERVIPEL, a todos los efectos legales integrada a la Unión del Papel, subordinada a este Organismo, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, a partir de la fusión de las Empresas Cartón y Cartulina, Papelera Técnica Cubana, Papeles Blancos “Panchito Gómez Toro” y la Unidad Constructora de la Industria del Papel.

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SEGUNDO: La Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel, se crea con el objeto empresarial de:

- • Brindar servicios de agencia empleadora a la Unión del Papel, en moneda nacional.

- • Presta servicios de diagnóstico, montaje, mantenimiento, modernización y reparación a equipos mecánicos, eléctricos, de instrumentación, automática y control, climatización y refrigeración a las Empresas Mixtas vinculadas al papel en moneda libremente convertible y a las entidades de la Unión del Papel, del Sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros, en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Brindar servicios para las direcciones integradas de proyectos en nuevas inversiones, ampliaciones, modernizaciones y reconstrucciones de objetivos industriales y de arquitectura existentes, a las entidades de la Unión del Papel, al sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros, en ambas monedas.

- • Ofrecer servicios de enrollado de motores, pailería, carpintería, reparación y montaje de techos y cubiertas, maquinado y pintura a las Empresas Mixtas vinculadas al papel en moneda libremente convertible y a las entidades de la Unión del Papel, del Ministerio de la Industria Básica y a terceros, en ambas monedas. A éstos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Brindar servicios de empaque y recuperación de desperdicios de papel y cores a las Empresas Mixtas vinculadas al papel en moneda libremente convertible.

- • Fabricar y comercializar de forma mayorista y en ambas monedas, libretas escolares y otros productos derivados de la conversión del papel.

- • Prestar servicios de limpieza a instalaciones, oficinas y exteriores, recogidas de residuos sólidos y jardinería a las Empresas Mixtas vinculadas al papel, en moneda libremente convertible y a las entidades de la Unión del Papel, del sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros en ambas monedas. A estos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Prestar servicios de gestión de pasajes, viabilizar trámites y permisos de trabajo al personal extranjero y a las Empresas Mixtas vinculadas con el papel en moneda libre-

- mente convertible y a las entidades de la Unión del Papel, en ambas monedas.

- • Brindar servicios de custodia de equipos, materiales ociosos y materias primas de lenta rotación, así como de gestión de comercialización mayorista, en ambas monedas.

- • Ofrecer servicios de construcción y reparación de obras menores, reparación y montaje de cubiertas a las Empresas Mixtas vinculadas al papel, en moneda libremente convertible y a las entidades de la Unión del Papel, del sistema del Ministerio de las Industria Básica y a terceros, en ambas monedas. A estos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Brindar servicios de seguridad y protección a las Empresas Mixtas vinculadas al Papel en moneda libremente convertible hasta tanto sea asumidos por la entidad de Servicios Especializados de Protección, SEPSA.

- • Prestar servicios de alimentación a las Empresas Mixtas vinculadas al papel, en moneda libremente convertible y a las entidades de la Unión del Papel y del sistema del Ministerio de la Industria Básica, en ambas monedas.

- • Ofrecer servicios de transportación de trabajadores a las entidades de la Unión del Papel, del sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros en moneda nacional. A estos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito, cumpliendo con las regulaciones vigentes.

- • Prestar servicios de transportación de cargas por vía automotor a las Empresas Mixtas vinculadas al papel, en moneda libremente convertible y al sistema del Ministerio de la Industria Básica en ambas monedas. A terceros en los retornos en moneda nacional en coordinación con los Centros de Cargas Provinciales para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles, sin hacer nuevas inversiones con este propósito y cumpliendo las regulaciones vigentes al respecto.

- • Ofrecer servicios de almacenamiento de mercancías, en moneda nacional. De operar también en moneda libremente convertible, la entidad receptora del servicio debe cobrar en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo.

- • Brindar servicios de alquiler de locales temporalmente disponibles en moneda nacional.

- • Prestar servicios de mantenimiento y reparación automotor, fregado y engrase, ponchera, chapistería y pintura, serviciaje de baterías a las Empresas Mixtas vinculadas al papel, en moneda libremente convertible y a las entidades de la Unión del Papel, del sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros, en ambas monedas. A estos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Brindar servicios de alojamiento no turístico y gastronómicos asociados a éste en moneda nacional, a las entidades de la Unión del Papel, del sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros. A estos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Ofrecer servicios de almacenaje de combustible a las Empresas Mixtas vinculadas con el papel, en moneda libremente convertible y a la Termoeléctrica del Este, en ambas monedas.

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TERCERO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones vigentes al respecto.

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CUARTO: La Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel, se crea con los bienes y recursos de las Empresas Cartón y Cartulina, Papelera Técnica Cubana, Papeles Blancos “Panchito Gómez Toro” y la Unidad Constructora de la Industria del Papel, y con los demás activos fijos, circulantes diferidos a largo plazo y otros que integren su patrimonio.

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QUINTO: La Empresa que se crea tiene su domicilio legal en Castanedo No. 102, entre Venus y Santo Domingo, Reparto El Roble, Municipio Guanabacoa, Provincia Ciudad de La Habana.

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SEXTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente Resolución, la que surtirá efectos legales a partir del 1 ro. de julio del 2002.

NOTIFIQUESE la presente a la Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria del Papel y a la Unión del Papel.

COMUNIQUESE a los Viceministros, al Banco Central de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a la Dirección de Recursos Laborales, a la Dirección de Cuadros y Capacitación y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de septiembre del 2002.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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