Resolución 1153/2015
La Resolución No. 1153/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio del Ron Havana Club Añejo 3 años en pesos convertibles (CUC). La Ministra de Finanzas y Precios, Lina O. Pedraza Rodríguez, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 300/2012 y la Resolución No. 38/2013.
- Establece el precio del Ron Havana Club Añejo 3 años en 4,20 CUC.
- El precio fijado es para la botella homotética de 500 mililitros.
- Se comercializa en Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas.
- El precio es en pesos convertibles (CUC).
- La resolución se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 1153/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y ta-rifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que,los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; ymediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, seaprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmentepor este Ministerio.
POR CUANTO: La Directora General de Economía y Recursos Humanos del Ministe-rio de la Industria Alimentaria, ha solicitado a este Organismo aprobar el precio a la pobla-ción en pesos convertibles (CUC), a un nuevo surtido de Ron Havana Club Añejo 3 años, parala venta en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a realizarcomercio minorista en esa moneda, lo que se ha decidido aceptar en correspondencia conlas facultades que competen a este Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
ÚNICO: Establecer el precio a la población de cuatro pesos con veinte centavos depesos convertibles (4,20 CUC), al Ron Havana Club Añejo 3 años, en Botella Homotéticade 500 mililitros, que se comercializa en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisasy otras entidades autorizadas a realizar comercio minorista en esa moneda.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2015.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
________________