Resolución 44/2002
La Resolución No. 44/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en ejercicio de sus facultades.
- Se adopta el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias adjunto a la resolución.
- El Cuadro Nacional se basa en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- La Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio puede realizar modificaciones al Cuadro según sea necesario.
- Estas modificaciones considerarán el desarrollo de servicios y redes de telecomunicaciones, avances tecnológicos y acuerdos internacionales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 44/2002
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido por el Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se dispone que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de ejercer, a nombre del Estado la soberanía que a éste corresponde sobre el espectro radioeléctrico, elaborando y estableciendo la política de su utilización, ejecutando su planificación, reglamentación, administración y control, considerando los requerimientos de la Defensa. Realizar las coordinaciones internacionales requeridas, así como, organizar y controlar el sistema de medidas necesarias para su defensa.
POR CUANTO: El desarrollo de una Gestión Nacional del Espectro, eficiente y racional, requiere la elaboración del Plan Nacional de Frecuencias, cuyo elemento fundamental lo constituye el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
POR CUANTO: Nuestro país es signatario de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y como tal, ha adoptado los Reglamentos Administrativos que forman parte de este tratado internacional, así como el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones, quedando establecido en este último el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias aplicable a las tres regiones en que se ha dividido el mundo desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Adoptar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias que se adjunta a la presente Resolución, considerando la Introducción y las Notas como parte integrante del documento.
SEGUNDO: Reconocer que la parte del Cuadro que establece las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones en cuanto a la atribución de bandas de frecuencias para la Región 2, corresponde a los Acuerdos Internacionales contraídos por la administración cubana en materia de utilización internacional de las diferentes bandas de frecuencias y los servicios de radiocomunicaciones que las utilizan y como tal corresponde su aplicación.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones de las modificaciones al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias que sean necesarias, teniendo en cuenta los requisitos impuestos por el desarrollo de los servicios y redes de telecomunicaciones del país, el desarrollo de la tecnología y las modificaciones impuestas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y otros eventuales acuerdos internacionales en la materia, adoptados por el Estado Cubano.
CUARTO: Comunicar a los Viceministros, a la Dirección de Informatización de la Sociedad, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, y a cuantas más personas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de abril del 2002.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones______________