Resolución 116

Sobre el procedimiento financiero para el control de los inventarios estatales de granos y arroz

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2002 (2002-09-26)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 116 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero para el control de los inventarios estatales de granos y arroz. Establece las normas para la asignación de recursos financieros y el control de estos inventarios. La resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

Ley No. 192 de la Administración Financiera del Estado.

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POR CUANTO: Se hace necesario un procedimiento financiero para la asignación de los recursos financieros y el control de los inventarios estatales de granos y arroz.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el procedimiento que regula la asignación de recursos financieros y el control de los Inventarios Estatales de granos y arroz, que se anexa a esta resolución como parte integrante de ella y que consta de cuatro (4) páginas; así como el modelo a través del cual se informarán los gastos asociados al mantenimiento y conservación de los inventarios estatales, que se anexa a esta resolución como parte integrante de la misma y que consta de dos (2) páginas.

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SEGUNDO: El Presupuesto Central entregará al Ministerio de Comercio Interior una asignación presupuestaria por el valor del inventario estatal, el que a su vez lo asignará a la Empresa Mayorista Central de Alimentos.

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TERCERO: Para recibir el referido financiamiento el Ministerio de Comercio Interior deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto de este ministerio, en el momento de adquirir el inventario estatal, una solicitud de asignación de recursos presupuestarios por el valor de éste.

Esta solicitud debe estar amparada por la documentación que autoriza la aprobación y financiamiento de estas reservas.

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CUARTO: Se delega en los viceministros que atienden las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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QUINTO: Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

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SEXTO: Comuníquese al Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, a la Dirección de Organización y Metodología, todas de este ministerio, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de Comercio y Gastronomía, subordi-

- nadas a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y a cuantas más proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de septiembre del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

PROCEDIMIENTO FINANCIERO

PARA EL CONTROL DE LOS INVENTARIOS ESTATALES (RESERVA ESPECIAL)

DE GRANOS Y ARROZ

OBJETIVOS

- 1. Garantizar las existencias necesarias en los territorios para enfrentar posibles contingencias.

- 2. Perfeccionar el sistema financiero en cuanto a las reservas especiales y eliminar las deficiencias actuales.

- 3. Lograr un mayor control financiero en las Empresas Mayoristas Provinciales de Alimentos, en lo adelante EMPAS.

- 4. Contribuir a mejorar la liquidez de las Empresas de Alimentos.

- 5. Incrementar el papel fiscalizador de las direcciones provinciales de Comercio y Gastronomía, en lo adelante DPCG, sobre las operaciones realizadas en estos renglones.

DESCRIPCION

- I. Del financiamiento otorgado a la Empresa Mayorista Central de Alimentos (ALIMEC).

- a) La Empresa Mayorista Central de Alimentos, en lo adelante ALIMEC, recibirá los recursos financieros del Presupuesto Central para financiar los inventarios estatales (reserva especial) de granos y arroz al costo de adquisición, incluidos los gastos hasta su ubicación en los almacenes provinciales hasta su posterior utilización o venta, a través del Ministerio de Comercio Interior, en lo adelante MINCIN.

- II. De la propiedad, dirección de los niveles y custodia de la Reserva.

- a) La Reserva Especial es un conjunto de inventarios estatales, y por tanto constituyen activos del Presupuesto del Estado, por lo que no forman parte de los inventarios de ALIMEC ni de las EMPAS y deben ser controlados en Cuentas de Orden por ambas.

- b) La reserva especial se dirige operativamente a través del CECM-MINCIN-ALIMEC.

- c) De acuerdo a las facultades otorgadas al MINCIN y a ALIMEC por el CECM, ambas entidades definirán los niveles de reserva especial, el monto en Toneladas Métricas y el valor en Miles de Pesos, de los productos (granos y arroz) para cada territorio.

- d) El MINCIN informará al Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, las reservas de granos y arroz de cada provincia, tanto en unidades físicas, como en valores, de acuerdo a lo expresado en el punto anterior.

- e) Al no disponer ALIMEC de almacenes centrales, las EMPAS, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, son los custodios de las reservas especiales, registrarán la existencia depositada en forma diferenciada en cuentas de orden y estarán sujetas a la aplicación total de las medidas de control establecidas en el Subsistema de Inventarios vigente.

- III. De la tramitación de la Reserva

- a) El MFP comunicará a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, en lo adelante DPFP, los niveles máximos de inventarios estatales (reserva especial) a financiar, a partir de la información que le remita el MINCIN.

- b) Las DPFP financiarán estos inventarios a través de la cuenta “Gastos del Presupuesto Central-OLPP” previa certificación de su recepción y remitirá la información de los recursos financieros entregados, a la dirección de Programación y Evaluación del Presupuesto del MFP, dentro de los 7 días posteriores a su entrega.

- c) ALIMEC informará a los consejos de administración provinciales del Poder Popular, en lo adelante CAP, los niveles de reservas aprobados y fijados para cada provincia, los que a su vez lo informarán a las EMPAS.

- d) ALIMEC deberá definir e informar a todas las EMPAS y a las DPFP, las personas y firmas autorizadas a su nivel para operar el movimiento de las reservas.

- IV. De la redistribución y retiro del financiamiento

- a) Los niveles de reserva aprobados a cada territorio se revaluarán periódicamente.

- b) De disminuirse el nivel máximo de reserva en una provincia, la EMPA de la provincia deberá aportar la diferencia a ALIMEC que a su vez lo aportará al Presupuesto Central. En caso de ser necesario un aumento del nivel máximo de reserva, se le incrementará por parte del Presupuesto Central, previa solicitud del MINCIN al

- MFP.c) Si el CECM decide incrementar los niveles máximos de la Reserva Especial (en cantidad y valor), el MINCIN coordinará con el MFP, para de conjunto con los CAP y ALIMEC analizar y determinar los volúmenes provinciales a asignar.

- V. Del control y la información

- a) Las EMPAS controlarán los inventarios de la reserva especial en cuentas de orden, emitiendo a los diez (10) días posteriores al cierre de cada mes una certificación que muestre los saldos en unidades físicas y valores existentes el último día del mes anterior. Esta certificación dirigida a las DPFP, con copias a ALIMEC y a la Dirección de Finanzas y Precios del MINCIN, tendrá vencimiento una vez cumplidos los 15 días posteriores al cierre del mes.

- b) ALIMEC analizará las certificaciones recibidas de las EMPAS y emitirá a su vez una certificación a la Dirección de Finanzas y Precios del MINCIN, donde informa-

- rá si las cifras certificadas por las EMPAS coinciden con los saldos existentes al cierre del mes, en caso de que no coincidan informará además a la DPFP correspondiente y se analizará de conjunto las causas que provocan esta diferencia.

- c) ALIMEC llevará el control por provincias del volumen de los inventarios de la reserva especial con vistas a garantizar que no se sobrepasen los niveles máximos aprobados.

- VI. De los gastos que ocasionan las Reservas Especiales a las EMPAS

- a) Las EMPAS como custodios de los inventarios de la reserva especial puestos a su disposición, asumirán los gastos de almacenaje, conservación, fumigación y frigoríficos que ocasione esta custodia y los facturarán a las DPFP, los que procederán a su verificación y revisión y efectuarán el pago, financiándolo con cargo a la cuenta “Gastos del Presupuesto Central-OLPP”.

- b) Las DPFP remitirán mensualmente al MFP un resumen de los gastos registrados con un desglose por cada concepto (almacenaje, conservación, fumigación y frigoríficos) y mantendrán debidamente archivados los documentos que justifiquen esta operación. Según modelo que se anexa.

- VII. De las autorizaciones de entrega a la Red Minorista y Reposición

- a) Cuando se autorice por ALIMEC que las EMPAS entreguen mercancías de la Reserva Especial a las empresas minoristas se hará bajo los mecanismos establecidos en las relaciones de cobros y pagos entre empresas.

- b) Cuando la EMPA venda el inventario estatal, debitará a Mercancías para la Venta y crédito a Cuentas por Pagar- Inventarios Estatales y al unísono contabilizará Cuentas por Cobrar a Corto Plazo con crédito a Ventas y debitará a Costo de Ventas y acreditará a Mercancías para la Venta.

- c) El pago del Inventario Estatal autorizado a vender a las EMPAS por ALIMEC, será pagado por éstas a dicha empresa nacional la cual lo aportará al Presupuesto Central.

- d) La reposición de los inventarios vendidos será financiada por el Presupuesto Central a ALIMEC y por ésta a las EMPAS.

- e) Si ALIMEC detecta descuadres en la evaluación de estos gastos, coordinará con la EMPA correspondiente para su análisis y corrección, informando de ello a la DPFP.

- VIII. De la comprobación a nivel ministerial

- a) El MFP y el MINCIN efectuarán las comprobaciones de estos inventarios cuando lo estimen pertinente, según las facultades que ambos ministerios tienen otorgadas.

- b) Las DPFP y las DPCG efectuarán comprobaciones periódicas de estos inventarios, de acuerdo a las funciones que le competen.

ANEXO NO. 2

GASTOS ASOCIADOS AL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INVENTARIOS ESTATALES

(Modelo)

DPFP : _____________________________

PERIODO QUE SE INFORMA: __________________ U.M: Miles de pesos

| GASTOS | EN EL MES | ACUMULADO | | - | - | - | | Almacenaje | | Conservación | | Fumigación | | Alquiler de frigoríficos | | Alquiler de otros equipos | | Otros gastos (detallar) | | Total de gastos | | Confeccionado por:Nombres y Apellidos:Cargo: ______Firma: ______ | Aprobado por:Nombres y Apellidos:Cargo: ________Firma: ________ | F E C H A | | D | M | A | | |

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO

DPFP: Escribirán el nombre de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios que brinda la información.

Período que se informa: Reflejarán mes y año que corresponde a la información que se brinda.

En el primer recuadro, teniendo en cuenta las columnas

Primera: Se expresan los gastos generales. De tener algún gasto no reflejado en la misma lo detallarán en el acápite otros gastos.

Segunda: Se reflejará el valor de cada uno de los gastos incurridos en el mes que se informa. Al final totalizarán esos valores.

Tercera: Se informará el valor en cada uno de los gastos incurridos acumulado del año hasta el mes que se informa. Al final se totaliza la columna.

En el segundo recuadro, de acuerdo a las filas:

Nombres y Apellidos: Reflejarán los datos personales solicitados de los funcionarios que confeccionan y aprueban el modelo, respectivamente.

Cargo: Se reflejará el cargo que ocupan los funcionarios que confecciona y aprueba el modelo, respectivamente.

Firma: La firma de ambos funcionarios.

Fecha: Se reflejará día, mes y año en que se confecciona el modelo.

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INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES