Resolución 118

Procedimiento para el otorgamiento del permiso de inicio de operaciones de perforación de pozos de exploración y explotación de hidrocarburos

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2003 (2003-08-06)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 118 del Ministerio de la Industria Básica regula el procedimiento para otorgar el permiso de inicio de operaciones de perforación de pozos de exploración y explotación de hidrocarburos. Esta norma es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 118

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de la Organización de la Administración Central del Estado, establece en su

Artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los Jefes de Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones en el marco de su competencia.

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POR CUANTO: Le corresponde a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, fiscalizar las actividades de exploración – producción de hidrocarburos, controlar la ejecución de los planes de preservación del medio ambiente, las medidas para mitigar el impacto ambiental, así como las disposiciones vigentes sobre la seguridad petrolera establecidas por los organismos competentes a las entidades que en el territorio nacional o en la Zona Económica Exclusiva realicen actividades petroleras y dictar las medidas que correspondan cuando se detecte la posibilidad de ocurrencia de un accidente de trabajo o de peligro para la seguridad humana, según lo dispuesto por el Acuerdo 3985, de 17 de Abril del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para el otorgamiento del permiso para el inicio de las operaciones de perforación de pozos de exploración, evaluación o contorneo, desarrollo, de inyección o con otros fines técnicos para la exploración-producción de hidrocarburos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente:

PROCEDIMIENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

DE INICIO DE OPERACIONES

DE PERFORACION DE POZOS

DE EXPLORACION Y EXPLOTACION

DE HIDROCARBUROS

I. Generalidades.

- 1. El Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos incluye a los pozos que se realicen para la exploración, evaluación o contorneo, desarrollo, inyección de fluidos o con otros fines técnicos para la exploración y explotación de Hidrocarburos, y tiene por objeto autorizar el inicio de las operaciones una vez se haya verificado la obtención de todas las licencias, permisos y compatibilizaciones establecidas en el país.

- 2. Para el inicio de cualquier actividad u operación relacionada con la perforación de pozos terrestres o marinos de cualquier categoría o finalidad, todos los operadores na-

- cionales y extranjeros que realicen actividades de Exploración y Explotación dentro del territorio nacional y la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba previo al comienzo de los trabajos estarán obligados a obtener el Permiso de Inicio de Operaciones.

- 3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales será la entidad facultada para emitir, según lo dispuesto en la presente Resolución, y previa solicitud, el permiso correspondiente.

II. De los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

1.1 Para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos todos los operadores nacionales o extranjeros estarán obligados a presentar la solicitud correspondiente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, acompañada de los siguientes docu

- a) Certificación de la microlocalización de la inversión expedida por el Instituto de Planificación Física.

- b) Respuesta de la compatibilización de la inversión con los intereses de la defensa dada por la Dirección de Ingeniería del Ministerio de las Fuerzas Armadas.

- c) Licencia ambiental otorgada por el Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- d) Aprobación del Plan de Contingencia por el Estado Mayor de la Defensa Civil; y

- e) Proyecto técnico del pozo, según las disposiciones establecidas.

1.2 La solicitud para la obtención del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el mar deberán cumplir además de los requisitos del apartado anterior los siguientes:

- a) Inscripción de las embarcaciones y medios navales, que se utilicen, en el Registro Cubano de Buques del Ministerio de Transporte.

- b) Aprobación de las embarcaciones y medios marinos, que se utilicen, por Seguridad Marítima del Ministerio de Transporte; y

- c) Aprobación de los medios aéreos, que se empleen por el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba.

- 2. Las solicitudes a que se refiere el presente acápite estarán gravadas con el impuesto sobre documentos establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, sin perjuicio del pago de la tarifa establecida para el otorgamiento del referido permiso y su inscripción en el Registro Petrolero.

III. Del procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones.

- 3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales en un término no mayor de siete días posteriores a la presentación de la solicitud acompañada de la documentación establecida en el acápite II, según corresponda, procederá al otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos o notificará su denegación y contra su decisión no procederá recurso alguno.

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SEGUNDO: El Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales queda responsabilizado con la aplicación del Procedimiento a que se contrae el Apartado anterior y queda facultado para dictar las disposiciones internas que se requieran para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Unión CUBAPETROLEO.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de abril del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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