Resolución 116/2005

Sobre las tarifas para el Servicio de Acceso Dedicado Nacional e Internacional

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2006 (2006-01-16)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 116/2005 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las tarifas para el Servicio de Acceso Dedicado Nacional e Internacional. La norma es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, Ignacio González Planas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 116/2005

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 28 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre del 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Capítulo IX, Tarifas, establece la obligatoriedad de que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., (ETECSA), presente las tarifas de los servicios que presta para su aprobación al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: Resulta procedente aprobar las tarifas para el Servicio de Acceso Dedicado Nacional e Internacional con relación 1:1, 1:2 y 1:4, que brinda el proveedor de servicios de valor agregado de telecomunicaciones E-NET- ETECSA a clientes comerciales.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las tarifas para el Servicio de Acceso Dedicado Nacional e Internacional con relación 1:1, 1:2 y 1:4, a clientes comerciales que brinda la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., (ETECSA) que aparecen en el anexo formando parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor sesenta (60) días naturales posteriores a su firma, siendo ETECSA responsable de notificar de inmediato su aprobación y el contenido de la misma, a todos los clientes de los servicios cuyas tarifas se modifican.

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TERCERO: Se deroga el numeral 3, INTERNET – INFOCOM de la Resolución Ministerial No. 21 de fecha 9 de febrero del 2000, los puntos 3.1.1 Enlaces Dedicados con relación 1 a 4 y el 3.1.2 Enlaces Dedicados con relación 1 a 1, así como la Resolución Ministerial No. 63 de fecha 3 de junio del 2005 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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CUARTO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, queda encargada del cumplimiento de lo establecido.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., (ETECSA) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de noviembre del 2005.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO

TARIFAS PARA SERVICIO DE ACCESO DEDICADO INTERNACIONAL QUE BRINDA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE TELECOMUNICACIONES DE ETECSA PARA CLIENTES COMERCIALES PARA DISTANCIAS DE ACCESO DE O A 4 kms

UM: PESO CONVERTIBLE

NOTA: Este servicio permite el acceso tanto internacional como nacional.

TARIFAS PARA EL SERVICIO DEDICADO DE ACCESO NACIONAL QUE BRINDA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE TELECOMUNICACIONES DE ETECSA PARA CLIENTES COMERCIALES PARA DISTANCIAS DE ACCESO DE O A 4 kms

UM: PESO CONVERTIBLE

NOTA: Este servicio permite el acceso sólo nacional.

TARIFAS PARA EL SERVICIO DEDICADO DE ACCESO NACIONAL E INTERNACIONAL QUE BRINDA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE TELECOMUNICACIONES DE ETECSA PARA CLIENTES COMERCIALES PARA DISTANCIAS DE ACCESO SUPERIORES A 4 kms

DISTANCIA DE ACCESO (cuota x Km)

UM: PESO CONVERTIBLE

NOTAS GENERALES:

- — La tabla por distancias se aplica sólo para el caso de enlaces dedicados directos.

- — * Son definidas 19,2 y 28,8 Kbps como velocidades no comercializables y ETECSA de conjunto con el cliente sólo las aplicará para aquellos casos que desde el punto de vista técnico no se alcance la velocidad mínima que se comercializa.

- — ** Se define 64 Kbps como la velocidad mínima a comercializar.

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