Resolución 116/2006
La Resolución No. 116/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de cargos técnicos para la organización Comité de Defensa de la Revolución. Este calificador establece denominaciones, descripción de funciones, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar los cargos. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.
- Se aprueba el Calificador de cargos técnicos para el Comité de Defensa de la Revolución (Artículo PRIMERO).
- El calificador incluye denominaciones, descripción de funciones, grupos de complejidad y requisitos para los cargos (Artículo PRIMERO).
- La descripción detallada de funciones y requisitos está archivada en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio (Artículo SEGUNDO).
- El calificador tiene vigencia por un año a partir de su fecha (Artículo TERCERO).
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar el calificador si es necesario (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 116/2006
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el Calificador de cargos técnicos, propios para la organización Comité de Defensa de la Revolución, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, son las que obran archivadas en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
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CUARTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos a solicitud del jefe del organismo y el sindicato nacional correspondiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO VIII
- a) Técnico en Vigilancia
GRUPO IX
- a) Especialista de la Sección de Análisis y Orientación