Resolución 23/2007

Sobre la estimulación a trabajadores promovidos a cuadros políticos o sindicales

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-05-07
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2007 (2007-05-21)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 23/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la estimulación a trabajadores promovidos a cuadros políticos o sindicales. Establece las condiciones para que estos trabajadores mantengan los beneficios de la política de estimulación que perciben. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 23/2007

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 5272 de 14 de octubre de 2004 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispone la política de estimulación a los trabajadores mediante el pago de pesos convertibles y la adquisición en moneda nacional de productos en tiendas habilitadas al efecto.

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POR CUANTO: Como consecuencia de la reestructuración en los organismos de dirección y los buroes sindicales, un importante número de éstos cambian para comités municipales o buroes municipales de sindicatos, por lo que la Central de Trabajadores de Cuba, ha propuesto modificar el Apartado Segundo de la Resolución No. 36 de fecha 1 ro. de agosto de 2002, con el objetivo de garantizar que los trabajadores promovidos a cuadros profesionales, dentro de sus entidades, se les mantengan los beneficios de la política de estimulación que perciben.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Los trabajadores promovidos a cuadros políticos o sindicales con carácter profesional a una organización de base, que actúa en una empresa que incluya a la entidad económica de procedencia de éstos, se mantienen acogidos a la estimulación que perciben.

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SEGUNDO: Lo dispuesto en el Apartado anterior es de aplicación a los trabajadores que actualmente se desempeñan como cuadros políticos o sindicales, cumplen con los requisitos establecidos anteriormente y son promovidos en sus respectivos centros de trabajo.

También es de aplicación a los cuadros sindicales que con carácter profesional actúan en la entidad laboral y su Buró Sindical cambia la estructura para un Comité Municipal o Buró Municipal del Sindicato, con el objetivo de atender otras secciones sindicales de la misma rama o sector, enclavadas en el territorio y se mantienen dirigiendo la organización sindical de base.

De igual modo se procede con los cuadros sindicales profesionales promovidos con posterioridad al cambio de estructura citado anteriormente, procedente de sus respectivos centros de trabajo.

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TERCERO: Cuando un trabajador ha sido promovido a cuadro político o sindical y viene percibiendo los estímulos y pasa a trabajar a otra entidad donde realiza funciones de dirección política o sindical, se acoge a la estimulación que se aplica en la entidad a la que pase a dirigir.

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CUARTO: Los trabajadores promovidos a cuadros políticos o sindicales con carácter profesional a que se refiere el Apartado anterior perciben como estímulo la cuantía promedio que devengan los trabajadores de esa entidad.

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QUINTO: Cuando con posterioridad a la promoción de un trabajador a cuadro político o sindical con carácter profesional dentro de la propia empresa donde labora, se apruebe en el centro de trabajo de procedencia establecer algún sistema de estímulo, tiene derecho a que se le aplique lo dispuesto en el Apartado primero de la presente Resolución, durante el período en que se encuentre ejerciendo dichas funciones políticas o sindicales, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años de su salida del centro de procedencia.

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SEXTO: Las administraciones de las entidades garantizan que los trabajadores comprendidos en los apartados precedentes, mensualmente reciban en las monedas que corresponda, el promedio de los estímulos obtenidos por los trabajadores de su centro de trabajo de procedencia.

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SÉPTIMO: Las modificaciones que se apruebe realizar a los sistemas de estimulación vigentes, son de aplicación a los trabajadores objeto de esta Resolución.

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OCTAVO: Con respecto al período en que los trabajadores a que se refiere la presente Resolución se desempeñan como cuadros profesionales políticos o sindicales, las organizaciones correspondientes les expiden las certificaciones que acrediten el tiempo de servicios prestados y los salarios devengados, a los efectos de los derechos laborales y de la seguridad social que puedan corresponderles.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las regulaciones que resulten necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 36 de 1 ro. de agosto de 2002, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que se establece por la presente Resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de mayo de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social