Resolución 116

Sobre la extinción de permisos de reconocimiento minero

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2011-03-28
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2011 (2011-05-05)
Páginas
30–34
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La Resolución No. 116 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de permisos de reconocimiento minero. La norma establece que el Ministerio de la Industria Básica puede disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado. La resolución se emite en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, y el Decreto-Ley No. 147.

Texto íntegro

Ley No. 76 Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa Geominera de Pinar del Río, mediante la Resolución No. 65 de 3 de marzo de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, en el área denominada Calizas Hierro Mantua, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se derogan las resoluciones No. 65 de 3 de marzo de 2008 de la Ministra de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera de Pinar del Río, en el área denominada Calizas Hierro Mantua, ubicada en el municipio Mantua, provincia de Pinar del Río y las resoluciones No. 83 de 26 de marzo de 2009 y la No. 313 de 31 de marzo de 2010, ambas de la Ministra de la Industria Básica, que la prorrogaban. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de Empresa Geominera de Pinar del Río.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaRESOLUCION No. 115

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa Geominera Camagüey, para un permiso de reconocimiento del mineral arena (aluvial) en el área denominada Jobabo-Colombia, ubicada en los municipios Jobabo y Colombia, provincia Las Tunas, otorgada mediante la Resolución No. 294 de 28 de diciembre de 2009 de la anterior Ministra de la Industria Básica, por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, referida al vencimiento del término de la concesión minera.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante la Resolución No. 294 de 28 de diciembre de 2009 de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa Geominera Camagüey, en el área denominada Jobabo-Colombia, del mineral arena (aluvial), ubicada en los municipios Jobabo y Colombia, Provincia Las Tunas.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio amGACETA OFICIAL 5 de mayo de 2011310 biente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 294 de 28 de diciembre de 2009, de la anterior Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgó el permiso de reconocimiento, en el área denominada Jobabo-Colombia. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Camagüey.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 116

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 323 de 3 de noviembre de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, a la sociedad mercantil Geominera S.A., para un permiso de reconocimiento en el área denominada Metales Básicos Guaniguanico, ubicadas en los municipios Minas de Matahambre, Viñales, Mantua, Guane, San Juan y Martínez y Pinar del Río, provincia de Pinar del Río, por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, referida al vencimiento del término de la concesión minera.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a la sociedad mercantil Geominera S.A., mediante la Resolución No. 323 de 3 de noviembre de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, en el área denominada Metales Básicos Guaniguanico, ubicadas en los municipios Minas de Matahambre, Viñales, Mantua, Guane, San Juan y Martínez y Pinar del Río, provincia de Pinar del Río,

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 323 de 3 de noviembre de 2008, de la Ministra de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó el permiso de reconocimiento a la sociedad mercantil Geominera S.A., área denominada Metales Básicos Guaniguanico. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de Geominera S.A.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 117

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los

5 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 311 jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 376 de 13 de noviembre de 2002 del Ministro de la Industria Básica al Centro Nacional de Vialidad una concesión de explotación en el área denominada El Cupey I, ubicada en el municipio Maisí, provincia Guantánamo, y traspasada a la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, por la Resolución No. 184 de 24 de julio de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, referida al vencimiento del término de la concesión minera.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 376 de 13 de noviembre de 2002 del Ministro de la Industria Básica al Centro Nacional de Vialidad en el área denominada El Cupey I, ubicada en el municipio de Maisí, provincia de Guantánamo, y traspasada a la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, por la Resolución No. 184 de 24 de julio de 2009, de la Ministra de la Industria Básica.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se derogan las Resolución Nos. 376 de 13 de noviembre de 2002 y 184 de 24 de julio de 2009, del Ministro de la Industria Básica, y de la Ministra de la Industria Básica, respectivamente, mediante la cual se otorgó la concesión de explotación al Centro Nacional de Vialidad, en el área denominada El Cupey I y se traspasó la concesión a la Empresa Constructora Integral de Guantánamo. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaRESOLUCION No. 118

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento de los minerales: metales preciosos y sus acompañantes (oro, plata y metales base: cobre, plomo y zinc), en la región Sierra Maestra Central y abarca las provincias de Santiago de Cuba y Granma, en los municipios de Guamá y Guisa, para sustentar un reconocimiento geológico en las principales manifestaciones y antiguas minas explotadas con la finalidad de definir perspectivas para trabajos de investigación geológica con fines de obtener áreas para el desarrollo de la minería, principalmente de la minería del oro.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente, un permiso de reconocimiento de los minerales: metales preciosos y sus acompañantes (oro, plata y metales base: cobre, plomo y zinc), en la región Sierra Maestra Central, y abarca las provincias de Santiago de Cuba y Granma.

GACETA OFICIAL 5 de mayo de 2011312

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios Guamá y Guisa, abarca un área de 27 102.98 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VERTICE X Y1 513 000 165 000 2 536 859 165 021 3 536 833 162 493 4 541 011 162 106 5 541 000 151 000 6 533 000 150 981 7 533 000 154 999 8 532 525 155 005 9 532 731 161 975 10 527 469 163 471 11 524 194 154 237 12 527 000 153 134 13 527 000 150 981 14 518 999 151 000 15 518 999 155 999 16 512 999 155 999 1 513 000 165 000 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entrega el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.

SÉPTIMO: El permisionario coordinará antes de entrar en el área con la Unidad de Medio Ambiente de Santiago de Cuba y Granma y excluir cualquier tipo de trabajo de reconocimiento en los polígonos de Pico Bayamesa y Reserva Ecológica El Gigante, y está en la obligación además de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.

OCTAVO: El permisionario notifica a la región militar de Santiago de Cuba y Granma el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación a su ejecución.

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en Ciudad Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 119

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga de los permisos de reconocimiento y de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 166, de 23 de junio de 2004, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, del mineral de arena, en el área del yacimiento Buena Vista Bloque II, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.

5 de mayo de 2011 GACETA OFICIAL 313

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, ha solicitado una prórroga por el término de dos años al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad del mineral para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud una prórroga al inicio de los trabajos de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento Buena Vista Bloque II, por un término de dos años, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 166, de 23 de junio de 2004 del Ministro de la Industria Básica.

SEGUNDO: La prórroga a que se refiere el apartado anterior, entrará en vigor a partir de la fecha de la promulgación de la presente resolución.

TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la