Resolución 116

Sobre las tarifas de los servicios de telecomunicaciones internacionales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2015-02-16
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2015 (2015-03-27)
Páginas
2–7
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La Resolución No. 31/2015 del Ministerio de Comunicaciones regula las tarifas de los servicios de telecomunicaciones internacionales. Establece nuevas tarifas para llamadas telefónicas de larga distancia internacional y servicios de mensajería corta internacional.

Texto íntegro

Resolución No. 121/2015 Ministerio de Salud Pública Resolución No. 84/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 27 DE MARZO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 12 Página 377 MINISTERIOS______COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 31/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 321―Concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., para la prestación de servicios públicos de teleco-municaciones‖, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece en su artículo 23 que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones internacionales y de itinerancia, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 51 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 17 de marzo de 2010, fueron aprobadas las tarifas aplicables a las llamadas telefónicas internacionales originadas en Cuba desde teléfonos de la red de telefonía fija, desde la red de telefonía móvil celular y desde teléfonos públicos, y a través de la Resolución No. 11, también del Ministro de Comunicaciones, de fecha 16 de enero de 2012, se establecieron las tarifas máximas correspondientes al servicio de mensajería corta (SMS), para el envío de mensajes nacionales e internacionales, ambas aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., ha propuesto reducir la tarifa de las llamadas telefónicas de larga distancia internacional, originadas desde teléfonos fijos pertenecientes al sector residencial, y desde teléfonos públicos y teléfonoscelulares pertenecientes al sistema prepago; así como la correspondiente al servicio de mensajería corta internacional (SMS); por lo que resulta procedente emitir una norma jurídica que apruebe nuevas tarifas para estos servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante la Resolución No. 1, de fecha 6 de enero de 2015 del Ministro de Comunicaciones;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional originadas desde teléfonos fijos pertenecientes al sector residencial, teléfonos públicos y teléfonos móviles celulares prepago, así como las del servicio SMS de mensajería corta internacional; la aplicación de las tarifas que se establecen en las tablas siguientes: DESTINO CUC/minuto Desde teléfonos fijos del sector residencial Desde teléfonos públicos Todos los destinos 1,00 DESTINO Desde teléfonos móviles celulares prepago CUC por minuto América del Norte, América Central y América del Sur (excepto Venezuela) 1,10 Venezuela 1,00 Resto del mundo 1,20

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015378 Tipo de servicio CUC por mensaje Envío de SMSinternacional 0,60

SEGUNDO: Encargar a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., para que en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, envíe a la Dirección de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, las propuestas de nuevas tarifas en los servicios que se prestan a: Los teléfonos fijos pertenecientes a personas jurídicas y a la red de telefonía móvil celular pospago, respectivamente, a partir de la estimación del efecto resultante de haber aplicado las tarifas aprobadas por la presente Resolución. Los servicios de itinerancia móvil internacional (roaming), a usuarios nacionales cuando se encuentran en el exterior, en la red de otro operador, con tarifas más orientadas a los costos que las actuales.

TERCERO: Encargar a la Dirección de Inspección y a las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones, el control y fiscalización del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

CUARTO: Dejar sin efecto el Apartado Primero de la Resolución No. 11 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 16 de enero de 2012, que aprueba las tarifas máximas correspondientes al Servicio de Mensajería Corta para envío de mensajes de teléfono a teléfono, a través de la red de telefonía celular, de lo referido al servicio internacional.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 51 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 17 de marzo de 2010. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., al Director de Inspección y a los directores de las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones y al Director de Regulaciones, todos pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de febrero de 2015.Wilfredo González Vidal Viceministro en funciones de Ministro________________RESOLUCIÓN No. 38/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Cuarto, Apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica, la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos.

POR CUANTO: Los micrófonos inalámbricos son transmisores unidireccionales, pequeños, acoplados a un micrófono, diseñados para ser llevados en el cuerpo o tomados de la mano, para la transmisión de sonido a distancias cortas, que pueden provocar interferencia perjudicial a servicios y sistemas de radiocomunicaciones, por lo que se hace necesario establecer las características técnicas y los requisitos que deben cumplir estos dispositivos para su importación, fabricación, comercialización y utilización en el territorio nacional.

POR CUANTO: La Resolución No. 7 de fecha 12 enero de 2001 del Ministro de Comunicaciones permite el uso de micrófonos inalámbricos en las frecuencias comprendidas entre 216 y 220 MHz a título primario y las frecuencias comprendidas entre 174 y 216 MHz, así como entre 782 y 806 MHz para el uso de micrófonos inalámbricos a título secundario; la Resolución No. 186 de fecha 7 de noviembre de 2001 del Ministro de Comunicaciones, modifica el Apartado Séptimo de la enunciada Resolución No. 7.

POR CUANTO: Las resoluciones aludidas en el Por Cuanto anterior, no se

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 379 ajustan a las necesidades actuales de este servicio de radiocomunicaciones, por lo que resulta necesario actualizar la regulación relativa al uso de micrófonos inalámbricos sujetos a nuevas especificaciones técnicas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante la Resolución No. 1, de fecha 6 de enero de 2015 del Ministro de Comunicaciones;

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar el uso de micrófonos inalámbricos sujetos a las especificaciones técnicas siguientes: a) Frecuencias de operación comprendidas entre 216 y 220 MHz. b) Potencia máxima de salida de 100 miliwatt. c) Modos de emisión F3 E, F7 E, F8 E, D1 E, D7 E, G1 E y G7 E, siempre que la anchura de banda necesaria sea inferior o igual a 200 k Hz. Estos sistemas de micrófonos inalámbricos requieren una licencia individual para cada sistema a operar en esta banda de frecuencias a solicitud del titular. Los titulares de estas licencias pueden reclamar protección contra interferencia de otros servicios de radiocomunicaciones. La entrega de la licencia y la atención a la reclamación de interferencias causadas por otros servicios de radiocomunicaciones, son atendidas por las oficinas territoriales de Control.

SEGUNDO: Autorizar el uso de micrófonos inalámbricos que cumplen las especificaciones técnicas siguientes: a) Frecuencias de operación comprendidas entre 174 a 216 MHz y 614 a 682 MHz. b) Potencia de salida máxima de 50 miliwatt. c) Modos de emisión F3 E, F7 E, F8 E, D1 E, D7 E, G1 E y G7 E, siempre que la anchura de banda necesaria sea inferior o igual a 200 k Hz. Estos sistemas de micrófonos inalámbricos no requieren una licencia individual. Si los usuarios de estos micrófonos inalámbricos, durante su empleo en determinada localidad, detectan que la frecuencia seleccionada, dentro de otras autorizadas, causa interferencia perjudicial a otros servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados, en especial, al servicio de radiodifusión de televisión destinado a la población, deben suspender, de inmediato; el uso de dicha frecuencia, a su vez, no puede reclamar protección alguna por la interferencia que puedan recibir de dichos servicios.

TERCERO: Queda prohibida la adquisición y la utilización de nuevos micrófonos inalámbricos en la banda de frecuencias de 782 a 806 MHz y el uso de cualquier otro tipo de antena diferente a la propia del equipo. En caso de sustitución por rotura, la antena de repuesto tiene que ser eléctricamente idéntica a la autorizada al dispositivo. Se prohíbe igualmente modificar los equipos sin previa autorización de la Dirección General de Comunicaciones.

CUARTO: Autorizar mediante licencia general exenta de pago, otorgada por la presente Resolución, el uso de micrófonos inalámbricos que clasifican como dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (DRCA), en las bandas de frecuencias, con los límites de emisión indicados en el cuadro y su empleo se rige por las demás disposiciones establecidas para dichos dispositivos.BANDADE FRECUENCIAS U/MLÍMITEDEEMISIÓNRADIADA2400-2483,5 MHz 10 mW p.r.a. 5725-5875 MHz 25 mW p.r.a. Se define como p.r.a. la potencia radiada aparente en una dirección dada, es decir, el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección.

QUINTO: Todo modelo de micrófono inalámbrico fabricado o importado con fines de comercialización, está sujeto a pruebas de homologación a través de un laboratorio reconocido por la Dirección General de Comunicaciones para realizar esta función, correspondiendo al fabricante o importador abonar los costos relativos al referido proceso. Las certificaciones equivalentes se aceptan siempre que estas cumplan los requisitos de frecuencia y potencia de emisión indicados en la presente Resolución.

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SEXTO: Se exceptúan de la obligación del proceso de homologación, aquellos micrófonos inalámbricos especificados en el Apartado Segundo que son importados por personas naturales sin carácter comercial en las cantidades establecidas por las disposiciones dictadas al respecto por la Aduana General de la República.

SÉPTIMO: La importación de micrófonos inalámbricos se rige por lo establecido en las disposiciones vigentes para la importación de los equipos y partes destinados a las telecomunicaciones.

OCTAVO: Las sanciones que se impongan a las personas naturales y jurídicas que incurran en infracciones y violaciones en la utilización o explotación de micrófono inalámbrico, son las establecidas en la legislación vigente en materia de espectro radioeléctrico.

NOVENO: Encargar a la Dirección General de Comunicaciones, a la Dirección de Inspección y a las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones, el control y fiscalización del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DÉCIMO: Derogar la resoluciones No. 7 de fecha 12 de enero de 2001 y No. 186 de fecha 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los usuarios de micrófonos inalámbricos que operan en la banda de frecuencias de 782 a 806 MHz que poseen licencia y los tengan en explotación, pueden continuar su uso hasta el fin de la vida útil de estos. NOTIFÍQUESE al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores de las oficinas territoriales de Control, todos pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2015.Wilfredo González Vidal Viceministro en funciones de MinistroRESOLUCIÓN No. 39/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Cuarto, Apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos.

POR CUANTO: El Convenio Postal Universal, tratado internacional del que Cuba es Estado parte, en su artículo 3, incisos 1 y 2, establece que para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los países miembros procurarán que todos los usuarios gocen del derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles, igualmente dispone que los países miembros establecerán, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la población como sus condiciones nacionales; igualmente dicho tratado en su artículo 22, incisos 1 y 2, dispone que los países miembros o sus operadores designados deberán fijar y publicar sus normas y objetivos en materia de distribución de envíos de correspondencia y de encomiendas de llegada, considerando además que el cumplimiento de dichas normas y objetivos por parte del Grupo Empresarial Correos de Cuba influye en la remuneración a recibir por concepto de gastos terminales vinculados a la calidad del servicio.

POR CUANTO: La Resolución No. 215 de fecha 29 de noviembre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, aprobó las Metas e Indicadores de Acceso y Calidad de los Servicios Postales que presta el Grupo Empresarial Correos de Cuba para el período 2013-2016 y su metodología de medición.

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 381

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las metas e indicadores de acceso y calidad de los años 2015-2016, su procedimiento de medición y los indicadores postales globales, a través de los cuales se pueda evaluar el comportamiento de la actividad postal en los momentos actuales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante la Resolución No. 1, de fecha 6 de enero de 2015 del Ministro de Comunicaciones;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las Metas e Indicadores de Acceso y Calidad de los Servicios Postales que presta el Grupo Empresarial Correos de Cuba para el período 2015-2016, su metodología de medición e indicaciones metodológicas complementarias, que se establecen en los anexos No. 1 y No. 2 y que forman parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, los términos que se citan a continuación tienen el significado siguiente: a) Puntos de acceso (admisión o entrega) a la red postal: Medios físicos y espacios habilitados por el operador postal donde los remitentes o destinatarios pueden depositar o recibir envíos postales. b) Tiempo de entrega: Tiempo transcurrido desde la admisión del envío postal hasta su entrega al destinatario, contándose a partir del día u hora siguiente al de su admisión. c) Violaciones de la seguridad postal:Hechos vinculados a la expoliación, robos, pérdidas o extravíos de los envíos postales. d) Zonas rurales de difícil acceso: Áreas o asentamientos humanos pertenecientes a los territorios del país que están bajo la atención de la Comisión Nacional del Plan Turquino.

TERCERO: Corresponde al Grupo Empresarial Correos de Cuba: a) Informar antes del 15 de febrero de los años 2016 y 2017, al Director de Regulaciones, el estado de cumplimiento de las metas previstas para los años 2015 y 2016 y las causas objetivas que pueden haber afectado su cumplimiento, además de los indicadores postales que aparecen en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución; b) establecer un sistema de control de las metas e indicadores de acceso y calidad de los servicios postales, verificable y auditable por el Ministerio de Comunicaciones; c) incorporar al control interno, los indicadores postales relacionados con el cumplimiento de los planes de recogida de buzones, de realización de los canjes postales, y los vinculados a los envíos postales mal encaminados, pendientes de porteo y con errores en la transmisión de telegramas y giros, que fueron aprobados por el que suscribe como metas e indicadores en el período precedente; y d) proponer a la Dirección de Regulaciones para su análisis y posterior tramitación para la aprobación por el que suscribe, cuando existan motivos que lo justifiquen, la introducción de nuevas metas e indicadores de acceso y de calidad de los servicios postales y de los indicadores postales globales, así como la eliminación o modificación de los existentes y la variación de los criterios de evaluación o medición de las metas e indicadores.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Director de Regulaciones, en coordinación con el Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y el Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, sobre la base del informe presentado por este último, en cumplimiento de lo previsto en el Apartado Tercero, inciso a) de la presente Resolución, presenta al Consejo de Dirección del Ministerio con carácter anual en el mes de marzo, un dictamen sobre el estado de cumplimiento de las metas previstas para los años 2015 y 2016 respectivamente y el comportamiento de los indicadores postales.

SEGUNDA: El estado de cumplimiento de las metas que se previeron para el año 2014 y que fueron aprobadas mediante la