Resolución 116

Extinguir concesión de explotación Cantera Churrumba

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-11-20
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2020 (2020-12-21)
Páginas
17–18
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La Resolución 116 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación de la Cantera Churrumba, otorgada a la Empresa Complejo Agroindustrial Cuba Libre. La concesión, ubicada en Matanzas, fue otorgada por 20 años y venció sin ser renovada.

Texto íntegro

GOC-2020-924-O86 RESOLUCIÓN 116

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de veinte (20) años, otorgado mediante la Resolución 273, de 18 de octubre de 2000, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa Complejo Agroindustrial Cuba Libre, en el área de la concesión de explotación denominada Cantera Churrumba, ubicada en el municipio Pedro Betancourt de la provincia de Matanzas, para explotar el mineral caliza blanda para su utilización en producción de unidades de cantos para la construcción de viviendas; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el capítulo X, artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Cantera Churrumba, ubicada en el municipio Pedro Betancourt de la provincia de Matanzas, otorgada por la Resolución 273, de 18 de octubre de 2000, del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa Complejo Agroindustrial Cuba Libre.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Complejo Agroindustrial Cuba Libre está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 273, de 18 de octubre de 2000, del Ministro de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Complejo Agroindustrial Cuba Libre.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución.”Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro

2804 GACETA OFICIAL 21 de diciembre de 2020