Resolución 116
La Resolución 116/2021 del Banco Central de Cuba modifica la licencia otorgada a ETECSA para prestar servicios de pagos a través de la plataforma Transfermóvil, permitiendo la habilitación de un monedero móvil.
- ETECSA puede actuar como entidad no financiera que presta servicios financieros de apoyo a instituciones de cobranza o de pago en el territorio nacional.
- Se autoriza la habilitación del monedero móvil asociado a la línea celular contratada, operando en pesos cubanos.
- El saldo del monedero móvil no puede exceder los 5,000 CUP y las transacciones no pueden ser mayores de 1,500 CUP.
- Los ingresos al monedero móvil provienen de tarjetas magnéticas asociadas a cuentas bancarias o del saldo asociado al servicio de telefonía móvil.
- ETECSA debe abrir una cuenta en el Banco Central de Cuba cuyo saldo sea igual a la sumatoria de los saldos de cada cuenta monedero.
Texto íntegro
GOC-2021-221-EX16 RESOLUCIÓN 116/2021
POR CUANTO: Mediante la Resolución 157 de 9 de noviembre de 2020, de quien suscribe, se otorgó licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, para prestar servicios de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil.
POR CUANTO: ETECSA ha solicitado al Banco Central de Cuba la modificación de la licencia concedida a fin de incluir entre las actividades autorizadas a desarrollar, la habilitación de un monedero móvil como parte de la operatoria de la plataforma Transfermovil.
POR CUANTO: En el
Artículo 19 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que las entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones financieras, son aquellas personas jurídicas constituidas con arreglo a las leyes cubanas, que sin ser instituciones financieras, se dedican entre sus actividades a la prestación de servicios de cobro o de pagos a personas naturales o jurídicas o de servicios de apoyo a las instituciones financieras, y requieren de licencia del Banco Central de Cuba para realizar en el territorio nacional actividades o servicios financieros que se autoricen.
POR CUANTO: En el
Artículo 100 del referido Decreto-Ley 362, se establece que el Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de las instituciones financieras o la entidad no financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
266 GACETA OFICIAL 10 d e marzo d e 2021 RESUELVOPRIMERO: Otorgar licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en lo adelante ETECSA, para actuar en el territorio nacional como entidad no financiera, que presta servicios financieros de apoyo a las instituciones de cobranza o de pago en el territorio nacional, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil, permitiendo a los suscriptores de la red celular, tanto personas naturales como jurídicas, interactuar con sus cuentas bancarias, pagar servicios públicos, gestionar servicios de telecomunicaciones y realizar pagos en el entorno del comercio electrónico en el país.
SEGUNDO: Autorizar la habilitación del monedero móvil como parte de la operatoria de la plataforma Transfermóvil, asociado a la línea celular contratada, que opera en pesos cubanos y está sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas por el Banco Central de Cuba.
TERCERO: Para la prestación de los servicios referidos en el apartado Primero ETECSA cumple los siguientes requerimientos: 1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asociadas a la actividad. 2. Tiene en cuenta los requisitos establecidos para el desarrollo tecnológico, garantizando la ejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las normas internacionales relacionadas con la industria de pagos. 3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transacciones que se realicen en la plataforma Transfermóvil, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Cuba. 4. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED. 5. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contraparte, y de lavado de activos. 6. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que garanticen la protección al consumidor. 7. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución, con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materias de Sistema de Pagos.
CUARTO: En la habilitación del monedero móvil, ETECSA cumple los siguientes requerimientos: a) El saldo no puede exceder los cinco mil (5 000.00) pesos cubanos (CUP) y las transacciones no pueden ser mayores de mil quinientos (1 500.00) pesos cubanos (CUP); montos que están sujetos al comportamiento de la operatoria del mismo. b) No se reconoce la captación de recursos de terceros mediante depósitos de efectivo. c) Sus salidas solo pueden ser por compras realizadas en los comercios donde esté habilitado como medio de pago la plataforma Transfermóvil, por traspasos de saldos entre monederos o por transferencias hacia cuentas bancarias, no se permite la salida de efectivo. d) Los ingresos al monedero móvil tienen las fuentes siguientes: a. Desde las tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas bancarias; b. Desde el saldo que tengan asociado a su servicio de telefonía móvil.
267 GACETA OFICIAL10 d e marzo d e 2021 e) Para minimizar el riesgo de liquidez, deben abrir cuenta en el Banco Central de Cuba, cuyo saldo debe ser igual a la sumatoria de los saldos de cada cuenta monedero. El pago de los productos y servicios debe realizarse a través del Banco Central de Cuba utilizando el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), con lo que el saldo de la cuenta se mueve en proporción con las obligaciones. f) Debe velarse por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en lo concerniente a la industria de pago con tarjetas.
QUINTO: ETECSA no puede realizar operaciones en las que se comprometa con su patrimonio a adelantar financiamientos a cualquier contraparte, así como realizar operaciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del Banco Central de Cuba.
SEXTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, ETECSA es sujeto obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”.
SÉPTIMO: ETECSA en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
OCTAVO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción de ETECSA en el Registro General de Instituciones Financieras y Entidades no Bancarias, en el asiento No. 16, folios 21 y 22 de 5 de enero de 2021 y se realizará una nueva inscripción de oficio, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 157 de 9 de noviembre de 2020 del Banco Central de Cuba. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de ETECSA.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, el primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba