Resolución 116/2022
La Resolución 116/2022 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de investigación geológica Arena y Arcilla III Frente, otorgada a la Empresa Geominera de Oriente. Esta decisión se basa en la Ley 76, "Ley de Minas", de 1994 y se toma después de que venciera el plazo de tres años sin que se cumplieran los objetivos de la concesión.
- Se extingue la concesión de investigación geológica Arena y Arcilla III Frente en el municipio de III Frente, provincia de Santiago de Cuba.
- La concesión fue otorgada a la Empresa Geominera de Oriente por Resolución 102 de 28 de agosto de 2019.
- El plazo de tres años para evaluar recursos y caracterizar parámetros físico-químicos había vencido, según el Artículo 60, inciso a) de la Ley 76, "Ley de Minas".
- El área queda declarada franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa Geominera de Oriente debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, e indemnizar por daños causados.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 116/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término de tres (3) años otorgado por la Resolución 102,de 28 de agosto de 2019, del Ministro de Energía y Minas, a la Empresa Geominera de Oriente en el área de la concesión de investigación geológica Arena y Arcilla III Frente,ubicada en el municipio de III Frente de la provincia de Santiago de Cuba, con el objeto
de evaluar los recursos, caracterizar el comportamiento de la potencia de mena y los pa-rámetros físico-químicos; precisar la morfología del cuerpo y su evaluación tecnológica;así como determinar áreas perspectivas de arena y arcilla con volúmenes suficientes quesatisfagan la demanda de esta materia prima; por lo que se incurre en la causal de extinción delas concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Extinguir la concesión de investigación geológica denominada Arena y Arcilla III Frente, ubicada en el municipio de III Frente de la provincia de Santiago de Cuba, otorgada por la Resolución 102, de 28 de agosto de 2019, del Ministro de Energíay Minas, a la Empresa Geominera de Oriente.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de investigación geo-lógica, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa Geominera de Oriente está obligada a cumplir las obligacio-nes contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún eje-cutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así comoa indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades minerasrealizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 102, de 28 de agosto de 2019, del Ministro de Ener-gía y Minas.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera de Oriente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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