Resolución 116
La Resolución 116/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área Camoa MINFAR, ubicada en Mayabeque, otorgada a la Empresa de Canteras y Grúas Torres. La prórroga tiene un término hasta el 16 de enero de 2049. La resolución establece condiciones y obligaciones para el concesionario.
- Prorrogar hasta el 16 de enero de 2049 la concesión de explotación y procesamiento en el área Camoa MINFAR.
- Obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de Mayabeque.
- Implementar medidas de protección física de personas, recursos y equipamiento.
- Presentar solicitud de permiso para trabajos de voladura al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior.
- Informar a la Región Militar de Mayabeque sobre el cronograma de trabajos.
- Abstenerse de depositar desechos o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno.
Texto íntegro
GOC-2023-897-O105 RESOLUCIÓN 116/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
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POR CUANTO: Por la Resolución 22, de 16 de enero de 2004, del Ministro de la Indus-tria Básica, se otorgó a la Empresa Productora de Materiales de Construcción de la Unión de Construcciones Militares, posteriormente denominada Empresa Productora de Materiales de la Construcción, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Camoa MINFAR, ubicada en el municipio de San José de las Lajas de la provincia de La Habana, posteriormente Mayabeque para su uso en la producción de gravi-lla, piedra, granito y polvo para la construcción, por un término de veinte (20) años; modifi-cada el área de dicha concesión por la Resolución 27, de 4 de febrero de 2015, y traspasada por la Resolución 40, de 13 de mayo de 2020, ambas de los Ministros de Energía y Minas, a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras y Grúas Torres, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de la concesión otorgada y des-crito en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación y procesamiento de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de enero de 2049 el término de la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Camoa MINFAR, ubicada en el mu-nicipio de San José de las Lajas de la provincia de Mayabeque, traspasada a la Empresa de Canteras y Grúas Torres para continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineral caliza para su uso en la producción de gravilla, piedra, granito y polvo para la construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque, antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y si-guientes de la referida resolución, incluyendo en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación del área en la medida que se culmine la explotación en los sectores del yacimiento. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incen-dios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnera-bilidades con la observancia de las normas cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de obra general. 3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de
2936 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2023 acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque la continuidad del cronograma de los trabajos y su inicio. 5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de San José de las Lajas, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la Resolución 22, de 16 de enero de 2004, del Ministro de la Industria Básica. 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos sólidos que afecten la calidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 7. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021. 8. Realizar las excavaciones, perforaciones y voladuras a una profundidad sin afecta-ciones a la estabilidad de los niveles dinámicos de las aguas subterráneas. 9. Encausar los escurrimientos pluviales de manera que no provoquen alteraciones de los caudales en el territorio y causen avenidas abruptas y provoque inundaciones que puedan afectar a viviendas, infraestructura administrativa, industrial o social o áreas de cultivo aledañas a la zona. 10. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”. 11. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”. 12. Presentar a la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos la propuesta de re-mediación del área a afectar con las soluciones del encausamiento de los escurri-mientos superficiales hacia la red hidrográfica o dirigidas hacia zonas de recarga, con demostración gráfica en la zona de dichas soluciones, debido a que en la zona existen áreas aledañas ya intervenidas con anterioridad donde ya existen problemas de obstrucciones del drenaje. 13. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiem-bre de 1999, del Ministro de la Agricultura, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposi-ciones jurídicas que le sean aplicables. 14. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios. 15. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 22, de 16 de enero de 2004, del Ministro de la Industria Básica; así como las resolu-ciones 27, de 4 de febrero de 2015 y 40, de 13 de mayo de 2020, de los Ministros de
2937 GACETA OFICIAL30 de octubre de 2023 Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Canteras y Grúas Torres, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución.Vicente de la O Levy Ministro________________