Resolución 116/2024
La Resolución 116/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de investigación geológica en el área Caliza Jiquí II, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila. La prórroga tiene como objetivo realizar trabajos de prospección y exploración del mineral caliza.
- Se prorroga la concesión hasta el 1.º de diciembre de 2026.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93 de 2023).
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186 de 1998.
- Debe informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila sobre el cronograma de ejecución de los trabajos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 116/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 247, de 1.o de diciembre de 2021, del ministro de Energía y Minas se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila,
la concesión de investigación geológica en el área denominada Caliza Jiquí II, ubicada en el municipio de Esmeralda de la provincia de Camagüey, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración del mineral caliza, para evaluar los recursos existentes y su uso en la construcción, por un término de tres (3) años.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgadoy descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 1.º de diciembre de 2026, la concesión de investigación geológica denominada Caliza Jiquí II, ubicada en el municipio de Esmeralda de la provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, antesde continuar los trabajos que se prorrogan, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2) Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3) Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4) Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de ejecución de los trabajos que se prorrogan y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5) Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Esmeralda, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la citada Resolución 247. 6) Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1.o de septiembre de 2021.
TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5
de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1.º de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octu-bre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 247, de 1.º de diciembre de 2021, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro