Resolución 20/2003

Normas para la Inspección Aduanera

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2003 (2003-08-06)
Páginas
13–17
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La Resolución No. 20/2003 de la Aduana General de la República regula la Inspección Aduanera en Cuba. Establece las normas para la ejecución de acciones encaminadas a comprobar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de personas naturales y jurídicas que participan en operaciones de entrada, salida u otros movimientos de mercancías. La resolución emana del Jefe de la Aduana General de la República.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 20/2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 15, designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia aduanera y dar respuesta, dentro de su jurisdicción y competencia, a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando; y en su artículo 16, inciso j), dispone que la Aduana tiene entre sus funciones principales, la de ejecutar la inspección aduanera, antes, durante y posterior al despacho de mercancías.

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POR CUANTO: La Resolución No. 41, de 27 de diciembre de 1994, dictada por el que resuelve, puso en vigor el Manual de Inspección Aduanera de la Aduana General de la República.

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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo dispuesto en el mencionado Manual de Inspección Aduanera, adecuándolo a las circunstancias actuales para una mejor ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley No. 162.

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mismo.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor las Normas para la Inspección Aduanera, las que se anexan a esta Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: La presente comenzará a regir a partir del 2 de mayo del 2003.

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TERCERO: Se derogan la Resolución No. 41, de 27 de diciembre de 1994 y las Indicaciones No. 1 y 2, de fecha 12 de febrero del 2002, todas dictadas por el Jefe de la Aduana General de la República.

COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Órganos Aduaneros, al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil tres

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República

ANEXO

NORMAS PARA LA INSPECCION ADUANERA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-Estas Normas se denominan “Normas para la Inspección Aduanera” y tienen como objeto, regular la actuación aduanera para la ejecución de todas las acciones encaminadas a comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en las operaciones de entrada, salida u otros movimientos de mercancías desde y hacia el territorio aduanero.

Lo dispuesto en estas Normas no se aplica a las inspecciones o reconocimientos que realiza la Aduana durante el proceso de Despacho de las mercancías sujetas a cualquiera de los regímenes aduaneros, los que se regirán por la Norma específica.

ARTICULO 2.-Para la aplicación de las presentes Normas, los términos utilizados en las mismas se encuentran definidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor por la Resolución No. 33, de 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República.

ARTICULO 3.-Las disposiciones de estas Normas serán de aplicación en el territorio aduanero.

ARTICULO 4.-Son sujetos destinatarios de las disposiciones de estas Normas, las personas naturales y jurídicas que participan en las operaciones relacionadas con la entrada, salida o movimientos de mercancías desde y hacia el territorio aduanero.

ARTICULO 5.-En la Inspección Aduanera como apoyo o cooperación pueden participar especialistas de otros órganos u organismos, cuando el tema o interés de la inspección así lo requiera.

ARTICULO 6.-Para ser Inspector en función de la Inspección Aduanera se requiere:

- a) Mantener una moral y conducta social adecuada.

- b) Desempeñar sus funciones con profesionalidad y disciplina.

- c) Regirse en el desempeño de su actividad por el Código de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Funcionarios del Sistema de Organos Aduaneros.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LAS INSPECCONES ADUANERAS

ARTICULO 7.-Las Inspecciones Aduaneras se clasifican:

- a) Por su planificación en: Ordinarias y Extraordinarias.

- b) Por su alcance en: Integrales, Parciales, Puntuales y Reinspecciones.

ARTICULO 8.-Las Inspecciones Ordinarias son previstas en los Planes Trimestrales de Inspección Aduanera aprobados y se comunican a las entidades objeto de inspección y a sus órganos u organismos superiores, en cuanto les afecte, con anticipación al comienzo de su ejecución.

ARTICULO 9.-Las Inspecciones Extraordinarias son aquellas Inspecciones Aduaneras que se ordenan por el nivel de dirección que corresponda con posterioridad a la aprobación del Plan Trimestral de Inspección Aduanera. Se comunican previamente a las entidades objeto de inspección.

ARTICULO 10.-Excepcionalmente se ejecutarán inspecciones sin previo aviso a la entidad cuando existan razones fundadas para ello.

ARTICULO 11.-Las Inspecciones Integrales son las que controlan y exigen el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con todas las actividades relativas al comercio exterior que realiza la entidad. Consisten en el examen y evaluación de los documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, las mercancías y su movimiento, destino de las mercancías y demás elementos relacionados con la importación y exportación de las mercancías.

ARTICULO 12.-Las Inspecciones Parciales son las que controlan el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan específicamente algunas de las actividades que realiza la entidad. Consisten en el examen y evaluación de documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancías y demás elementos relacionados con éstas.

ARTICULO 13.-Las Inspecciones Puntuales consisten en la comprobación de una operación o de un hecho específico relacionado con el comercio exterior.

ARTICULO 14.-Las Reinspecciones constituyen visitas a la entidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en Inspección Aduanera efectuada con anterioridad.

ARTICULO 15.-Se podrán realizar por indicación de las instancias superiores de Gobierno o a solicitud de otros organismos, inspecciones aduaneras vinculadas a Inspecciones Gubernamentales y Controles Gubernamentales. La

actuación de los Inspectores en estas Inspecciones y Controles, se ajustará a lo dispuesto en esta Norma.

ARTICULO 16.-Las Inspecciones Aduaneras tendrán una duración máxima de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio que se establece en el Acta de Notificación de la Inspección Aduanera.

Cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento en el transcurso de una inspección de hechos que puedan considerarse como fraude, o que indiquen la existencia de violaciones de la legislación vigente, puede variar el alcance, profundidad y duración de la Inspección; lo que se comunica a la entidad objeto de control.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES

DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 17.-Los Inspectores en función de la Inspección Aduanera, tienen las siguientes obligaciones:

- a) Regirse en el desempeño de su actividad por el Código de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Funcionarios del Sistema de Organos Aduaneros.

- b) Excusarse de actuar, ante la autoridad que lo ha designado para realizar la Inspección Aduanera, cuando esté unido por vínculos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los empresarios, directivos, administrativos, socios o empleados de la entidad a inspeccionar o de amistad íntima o enemistad manifiesta con algunos de ellos.

- c) Guardar absoluta reserva sobre el conocimiento que, en el curso de la Inspección Aduanera, adquiera sobre las operaciones de la entidad inspeccionada, de los dirigentes de ésta y del personal en general, e informar solamente a quien corresponda.

- d) Realizar la Reunión de Inicio de la Inspección Aduanera con la máxima instancia de la entidad o persona en quien ésta delegue, para comunicarle el alcance y los objetivos de la misma.

- e) Entregar a la máxima autoridad de la entidad o en su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador que se encuentre en ese momento a cargo de la misma, un ejemplar firmado del Acta de Notificación de la Inspección Aduanera.

- f) Cumplir las normativas y procedimientos a seguir para la ejecución de la Inspección Aduanera.

- g) Analizar durante la Inspección Aduanera y de acuerdo a cada tipo de entidad, todos los documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancías y demás elementos relacionados con las operaciones objeto de examen.

- h) Solicitar al máximo responsable de la entidad o a quien corresponda la certificación de documentos y registros que resulten necesarios para las comprobaciones a realizar en el proceso de inspección.

- i) Dejar constancia en los Papeles de Trabajo de las comprobaciones efectuadas, utilizando las marcas de revisión establecidas en los documentos examinados.

- j) No brindar o permitir a entidades estatales y extranjeras o a cualquier otra persona ajena a la Inspección, el acceso a los Documentos y Papeles de Trabajo.

- k) Verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas como resultado de Inspecciones Aduaneras anteriores.

- l) Realizar la Reunión de Conclusiones donde se colegien las deficiencias e irregularidades detectadas con la máxima instancia de la entidad objeto de control y las personas que él designe y elaborar el Acta correspondiente.

- m) Elaborar, en el término establecido, el Informe Conclusivo una vez terminada la Inspección Aduanera, asesorándose de los Papeles de Trabajo confeccionados y verificando que en el mismo queden debidamente probados los hechos que puedan constituir violaciones de la Normativa Aduanera.

- n) Responder por la entrega del Informe Conclusivo a la entidad inspeccionada.

- o) Confeccionar el Expediente de trabajo de la Inspección Aduanera.

- p) Dar cuenta a la autoridad facultada para conocer de la Infracción Administrativa Aduanera detectada, para que proceda según corresponda.

- q) Elaborar la información de los resultados de la Inspección Aduanera para su remisión al Organismo al que se subordina la entidad inspeccionada, cuando se considere necesario, a los efectos de su aprobación y remisión por la autoridad o nivel que corresponda.

- r) Elaborar Informe Especial, para su presentación a las autoridades competentes, cuando detecte acciones u omisiones que puedan constituir delito, acompañando el mismo con los documentos probatorios obtenidos, debidamente certificados.

ARTICULO 18.-Los Inspectores en función de la Inspección Aduanera, tienen las siguientes facultades:

- a) Inspeccionar los documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales y demás elementos que puedan servir de base para determinar las operaciones aduaneras en todo lo relacionado con la importación y exportación de mercancías.

- b) Registrar locales, oficinas, almacenes, vehículos, medios de transporte, medios de embalaje, personas y demás bienes y lugares que se encuentren bajo control aduanero, cuando se presuma fundadamente la existencia de mercancías o efectos de cualquier clase que guarden relación con infracciones de la Normativa Aduanera constitutivas de fraude o contrabando. Para el registro en zonas y lugares que no estén bajo control aduanero, se requerirá la previa autorización del Fiscal y la participación en el registro de agentes del orden público.

- c) Recibir declaraciones, testimonios, realizar interrogatorios, confrontaciones, reconocimientos y citaciones al representante de la entidad y a cuantas más personas considere procedente.

- d) Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la retención de las mercancías y medios en que se transportan y efectuar to-

- das las diligencias, practicando las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los derechos de aduanas y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

- e) Emitir los Dictámenes de Reparo y de Devolución de Derechos, así como formular los alcances cuando proceda.

- f) Emitir otros dictámenes técnicos en materia aduanera sobre los hechos que detecte en el ejercicio de sus funciones, como elemento de la instrucción de los procesos penales que se deriven de los mismos, así como los requeridos por autoridad judicial competente.

- g) Ocupar mediante Acta, los documentos probatorios de los aspectos inspeccionados, cuando fuese necesario.

- h) Realizar comprobaciones físicas de las mercancías.

- i) Tomas de muestras para análisis físico – químico, previa autorización del Jefe del Departamento de Inspección Aduanera y Jefes de las Aduanas facultadas para realizar este tipo de inspección.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE LA INSPECCION

ARTICULO 19.-Las entidades sujetas a Inspección Aduanera tienen los siguientes derechos:

- a) Solicitar la acreditación de los funcionarios de Aduanas que realizarán la inspección.

- b) Recibir el Acta de Notificación de la Inspección Aduanera, según lo establecido en el artículo 23 de las presentes Normas.

- c) Solicitar a la autoridad que ordenó la Inspección Aduanera, la posposición de la ejecución de ésta, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.

- d) Recusar al Inspector de Aduana que, según la entidad, tenga enemistad manifiesta contra algunos de sus dirigentes, funcionarios o trabajadores o alguna otra razón que justifique la recusación. La solicitud se presenta ante la autoridad que ordenó la Ins

- Aduanera.e) Conocer los resultados de la Inspección Aduanera y recibir copia del Acta de Conclusiones.

- f) Hacer constar sus discrepancias en las Actas y Notificaciones que firme.

- g) Conocer el contenido del Informe de la Inspección Aduanera o Acta de Reinspección según corresponda, así como los documentos que sirvieron de base para su confección.

- h) Impugnar los resultados de la Inspección Aduanera.

- i) Manifestar por escrito, cuando lo considere conveniente, su inconformidad con el Informe Conclusivo de la Inspección Aduanera o Acta de Reinspección y presentar sus descargos o discrepancias fundamentadas ante la autoridad aduanera que ordenó la Inspección, en un término de diez (10) días naturales contados a partir de la entrega del Informe Conclusivo.

- j) Participar en la Comisión de Legalidad del Departamento de Inspección Aduanera que se subordina el área de Lucha Contra el Fraude, o de la Aduana que ejecutó la inspección, cuando se discuta en la misma el recurso presentado.

ARTICULO 20.-Las entidades sujetas a Inspección Aduanera tienen las siguientes obligaciones:

- a) Propiciar que los especialistas y personal administrativo subordinado ejecuten las tareas que garanticen las condiciones de trabajo para el mejor desarrollo de las Inspecciones Aduaneras y prestar la colaboración que les soliciten los inspectores durante el cumplimiento de sus funciones.

- b) Prestar declaraciones verbales o escritas sobre hechos u operaciones objetos de examen que le sean solicitadas por los inspectores actuantes, emitiendo las certificaciones de documentos y registros correspondientes.

- c) Garantizar la presencia de la máxima autoridad de la entidad o en su defecto la de su representante, en las actuaciones que realicen los Inspectores, cuando se le requiera.

- d) Suministrar a los Inspectores toda la documentación e información pertinente para la Inspección Aduanera, facilitándole las verificaciones y comprobaciones que se requieran.

- e) Proporcionar las pruebas relativas a las operaciones sujetas a examen.

- f) Permitir a los Inspectores, la realización de cualquier gestión dirigida a cumplir el objetivo de la Inspección Aduanera.

- g) Eliminar las deficiencias detectadas elaborando un Plan de Medidas a partir de las Disposiciones y Recomendaciones plasmadas en el Informe Conclusivo de la Inspección Aduanera o Acta de Reinspección. Los plazos de cumplimiento deben corresponderse con lo establecido en las Disposiciones o Recomendaciones del Informe Conclusivo. En caso que en el Informe no se haya fijado el término, no puede exceder de noventa (90) días hábiles.

CAPITULO V

NOTIFICACION, INICIO Y EJECUCION

DE LA INSPECCION ADUANERA

ARTICULO 21.-Corresponde al Jefe del Departamento de Inspección Aduanera o Jefes de Aduanas facultados, comunicar a la entidad objeto de control el inicio de la Inspección Aduanera, a través del Acta de Notificación de la Inspección Aduanera.

ARTICULO 22.-Con setenta y dos (72) horas de antelación al comienzo de la Inspección, se entrega a la máxima autoridad de la entidad o en su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador que se encuentre en ese momento a cargo de la misma, un ejemplar firmado del Acta de Notificación de la Inspección Aduanera, la cual contendrá lo siguiente:

- Fecha de emisión.

- Tipo de Inspección.

- Fecha de inicio de la Inspección

- Duración

- Jefe de Grupo de Inspección.

- Inspectores Participantes.

- Firma de la Autoridad facultada.

ARTICULO 23.-La Inspección comienza con una Reunión de Inicio, en la que participan el máximo representante de la entidad y cuantas personas éste designe, el Jefe de Grupo de la Inspección Aduanera y los inspectores que intervendrán en la misma.

El inspector que se designe, expondrá el objetivo, período a inspeccionar y solicitará los documentos necesarios para realizar la inspección.

ARTICULO 24.-La ejecución de la Inspección se realiza sobre la base de la revisión, análisis, comprobación y verificación de documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, destino de las mercancías y demás elementos relacionados con la importación y exportación de las mercancías.

CAPITULO VI

RESULTADOS DE LA INSPECCION ADUANERA

ARTICULO 25.-Una vez concluida la Inspección Aduanera, se realizará la Reunión de Conclusiones donde participan el máximo representante de la entidad y cuantas personas éste considere oportuno, el Jefe de Grupo de la Inspección Aduanera y los especialistas e inspectores que intervinieron en la misma; así como otros funcionarios designados. El Inspector designado entre los participantes resumirá en el Acta de Reunión de Conclusiones de la Inspección Aduanera los aspectos analizados y comprobados durante la ejecución, entregando copia de la misma a la entidad inspeccionada.

ARTICULO 26.-El resultado final de la Inspección Aduanera se formaliza mediante Informe o Acta de Reinspección, según el caso, de cuyo contenido será responsable el Jefe del Grupo de Inspectores o Inspector designado. Deberá ser aprobado por la autoridad aduanera que ordenó la ejecución de la inspección, en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de concluida la inspección. Se enviará copia del mismo a la entidad inspeccionada y a cuantas personas jurídicas se determine. En casos excepcionales puede extenderse a treinta días (30) hábiles, cuando las características de la Inspección así lo requiera.

ARTICULO 27.-Del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad, responde el dirigente facultado es para adoptar las medidas necesarias y subsanar los resultados negativos que se hubieran originado como consecuencia de las infracciones aduaneras detectadas.

ARTICULO 28.-Los órganos, organismos e instituciones a los que se subordina la entidad inspeccionada, están en la obligación de orientar y controlar el cumplimiento de las medidas que se disponen para subsanar las deficiencias resultantes de la violación de la normativa aduanera.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 29.-El jefe de la entidad podrá mostrar su inconformidad con el Informe Conclusivo o Acta de Reinspección y las medidas dispuestas en el mismo a través de descargos, los que presentará ante el dirigente que ordenó la Inspección Aduanera en el término de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente de la fecha en que le fuera notificado.

ARTICULO 30.-La autoridad que ordenó la Inspección Aduanera citará al Jefe de la entidad inspeccionada para que participe, si lo considera pertinente, en la Sesión de la Comisión de Legalidad donde se vaya a discutir el Recurso.

ARTICULO 31.-El Jefe del Departamento de Inspección Aduanera o el Jefe de la Aduana que ejecutó la Inspección, según corresponda, dará respuesta a los Descargos a través de escrito fundado, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente de haberse efectuado la Sesión de la Comisión de Legalidad.

ARTICULO 32.-De no estar de acuerdo con la respuesta dada a los descargos, la entidad podrá mostrar su inconformidad por escrito, para lo que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del escrito fundado.

El escrito se presentará ante el Jefe del Departamento de Inspección Aduanera o Jefe de Aduana que ejecutó la inspección, quien lo elevará en un término que no excederá de tres (3) días hábiles con todas las actuaciones a la instancia que deba conocerlo.

ARTICULO 33.-La autoridad facultada para conocer y resolver será el Jefe de la instancia inmediata superior de la autoridad que dictó el escrito fundado por el que se comunicó la decisión sobre los descargos, quien oído el parecer de la Comisión de Legalidad correspondiente, lo resolverá en un término de treinta (30) días hábiles.

Contra lo resuelto no cabe recurso alguno en la vía administrativa.