Resolución 117/2005

Aprobación de tarifas para el Acceso a la Red Digital de Servicios Integrados

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2006 (2006-01-16)
Páginas
14–16
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 117/2005 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones aprueba las tarifas para el Acceso a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) Nacional e Internacional ofrecidos por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA).

Texto íntegro

RESOLUCION No. 117/2005

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 28 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre del 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Capítulo IX, Tarifas, establece la obligatoriedad de que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., (ETECSA), presente las tarifas de los servicios que presta para su aprobación al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: Resulta procedente aprobar las tarifas comerciales propuestas por ETECSA, para el Acceso a la Red Digital de Servicios Integrados, (RDSI), Nacional e Internacional.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las tarifas para el Acceso a la Red Digital de Servicios Integrados, RDSI, Nacional e Internacional que brinda la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), que aparecen en el anexo formando parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: Las tarifas aprobadas abarcarán los servicios de:

- 1. Navegación plena INTERNET.

- 2. Correo internacional y navegación nacional.

- 3. Correo nacional y navegación nacional.

- 4. Transporte hacia otra red conectada con ETECSA, (conectividad).

- 5. Cuentas múltiples con acceso a correo internacional y nacional, (Correo Corporativo).

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TERCERO: Todos los servicios antes expuestos, con excepción del transporte hacia otra red conectada con ETECSA, contará con un buzón de correo incluido en la tarifa del servicio y la capacidad de los mismos se encuentra determinada en el anexo que forma parte integrante de esta Resolución.

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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor sesenta (60) días naturales posteriores a su firma, siendo ETECSA responsable de notificar de inmediato su aprobación y el contenido de la misma, a todos los clientes de los servicios cuyas tarifas se modifican.

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QUINTO: Se derogan las Resoluciones Ministeriales No. 72 de fecha 17 de junio del 2003 y la No. 60 de fecha 3 de junio del 2005 y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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SEXTO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones queda encargada del cumplimiento de lo establecido.

- COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas, de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., (ETECSA) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de noviembre del 2005.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO

TARIFAS PARA DIVERSOS PAQUETES DE SERVICIOS QUE BRINDA LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CUBA S.A. (ETECSA) A TRAVES DE LA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS.

UM: PESOS CONVERTIBLES

Cuota de instalación: 20.00 PESOS CONVERTIBLES

La cuota de instalación se paga por una única vez y no incluye ningún pago mensual del servicio.

Capacidades de los Buzones incluidos en los servicios:

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