Resolución 117
Regula el valor máximo de productos en equipaje de pasajeros y tripulantes sin carácter comercial. La norma es emitida por el Consejo de Estado.
- El valor total de productos en equipaje no puede exceder 1000 pesos cubanos.
- No se incluyen efectos personales ni productos exentos de pago de derechos de aduana.
- Se exceptúan productos exentos según el Capítulo VII del Arancel.
- Se deroga el Decreto-Ley No. 178 de 1997.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, el que queda redactado como sigue:
“
Artículo 16: El valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasajeros y tripulantes no podrá exceder de mil pesos (1000.00) en moneda nacional.
En el valor a que se refiere el párrafo anterior no se incluyen los efectos personales del pasajero o del tripulante y los productos que están exentos del pago de los derechos de aduana relacionados en el Capítulo VII de este Arancel.”
-
SEGUNDO: Derogar el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, modificativo del
Artículo 16 del Decreto-