Resolución 117

Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2007 (2007-05-29)
Páginas
3
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Regula el valor máximo de productos en equipaje de pasajeros y tripulantes sin carácter comercial. La norma es emitida por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, el que queda redactado como sigue:

Artículo 16: El valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasajeros y tripulantes no podrá exceder de mil pesos (1000.00) en moneda nacional.

En el valor a que se refiere el párrafo anterior no se incluyen los efectos personales del pasajero o del tripulante y los productos que están exentos del pago de los derechos de aduana relacionados en el Capítulo VII de este Arancel.”

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SEGUNDO: Derogar el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, modificativo del

Artículo 16 del Decreto-