Resolución 117

Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
—
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2007 (2007-05-29)
Páginas
3
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Regula el valor máximo de productos en equipaje de pasajeros y tripulantes sin carácter comercial. La norma es emitida por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, el que queda redactado como sigue:

“

Artículo 16: El valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasajeros y tripulantes no podrá exceder de mil pesos (1000.00) en moneda nacional.

En el valor a que se refiere el párrafo anterior no se incluyen los efectos personales del pasajero o del tripulante y los productos que están exentos del pago de los derechos de aduana relacionados en el Capítulo VII de este Arancel.”

-

SEGUNDO: Derogar el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, modificativo del

Artículo 16 del Decreto-