Resolución 117

Metas e indicadores de acceso y calidad de los servicios postales básicos

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2015-02-23
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2015 (2015-03-27)
Páginas
7–23
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La Resolución No. 117 del Ministerio de Comunicaciones regula las metas e indicadores de acceso y calidad de los servicios postales básicos prestados por el Grupo Empresarial Correos de Cuba. Establece parámetros para evaluar la cobertura poblacional y geográfica, acceso a los servicios postales, tiempo de entrega de envíos postales y otros indicadores de calidad. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

Resolución No. 215 del Ministro de

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015382 Comunicaciones, de fecha 29 de noviembre de 2012, se procede a informar de manera similar a lo establecido en los apartados anteriores.

TERCERA: Derogar la Resolución No. 215 de fecha 29 de noviembre de 2012.

CUARTA: Encargar a la Dirección de Inspección, la Dirección General de Comunicaciones y a las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones, realizar el control y fiscalización de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de Comunicaciones, a los directores de Regulaciones, de Inspección y de las oficinas territoriales de Control y al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores ministeriales.ARCHĺVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2015.Wilfredo González Vidal Viceministro en funciones de MinistroANEXO No. 1 METAS E INDICADORES DE ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS POSTALES BÁSICOS PRESTADOS POR EL GRUPO EMPRESARIAL CORREOS DE CUBA PARA EL PERÍODO 2015-2016 Tabla No. 1 INDICADOR 2015 2016 Menor o igual a 1) Indicador Coberturapoblacionaly geográfica Coberturapoblacionalnacional Admisión Habitantes/Oficinas+Buzones 6 100 Entrega Habitantes/Oficinas Porteadoras 17 700 Habitantes/Carteros+Agentes Postales 2 300 Coberturageográficanacional Admisión km 2/Oficinas+Buzones 80 Entrega km 2/Oficinas Porteadoras 180 km 2/Carteros+Agentes Postales 30 Tabla No. 2 INDICADOR 2015 20162) Acceso a losservicios postalessegún la cantidadmínima de horas atrabajar Cabeceras provin-ciales al menos unaoficina Lunes a sábado (10 horas)En las cabeceras provinciales las 24 horasde lunes a domingo (solo telegramasurgentes)Cabeceras munici-pales al menos unaoficina Lunes a sábado (8 horas)Localidades mayoresa 5 000 habitantes almenos una oficina Lunes a viernes (8 horas)Sábados (4 horas)Localidades menoresa 5 000 habitantes almenos un punto deacceso Lunes a sábado (4 horas)

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 383 INDICADOR 2015 2016 Zonas rurales dedifícil acceso almenos un punto deacceso 3 días a la semana (al menos 1 hora por día)Tabla No. 3 INDICADOR 2015 20163) Acceso paraenviar y recibirenvíos postalessegún lalocalidadenviar Cartas, tarjetaspostales, envíospara ciegos eimpresos,telegramas Todos los puntos de acceso ubicados enlas localidadesrecibir Todas las oficinas porteadoras ubicadas enlas localidades Pequeños paquetesy encomiendas Cabeceras provinciales, municipales ylocalidades mayores a 5 000 habitantes almenos una oficina Servicios financierospostales (Giros)Cabeceras provinciales y municipales almenos una oficina y en las oficinas de la Red de Cobros y Pagos Tabla No. 4 INDICADOR 2015 2016 Norma Meta Norma Meta 4) Tiempo de entrega de envíos postales ynivel de cumplimiento Tiempo deentrega delos envíosde corres-pondenciaordinaria Capital D+4 75% D + 3 75%Resto del país D+5 75% D + 4 75%Tiempo deentrega delos envíosde prensa Cabeceras municipales H+10 87% H+10 90%Tiempo deentrega delos telegra-mas Urgentes(Gravedad)(En oficinasinformatizadas) H+5 95% H + 5 98%(En oficinas noinformatizadas) H+7 92% H+7 95%Ordinarios(En oficinasinformatizadas) H+10 92% H + 10 95%(En oficinas noinformatizadas) H+12 87% H + 12 90%Tiempo deentrega delas enco-miendas Capital D+5 75% D + 4 75%Resto del país D+6 75% D + 5 75%Tiempo deentrega delos girosnacionales(aviso)(En oficinas informatizadas) D+2 95% D + 1 80%(En oficinas noinformatizadas) D+5 75% D+5 80%

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015384 Nota: D – Día de admisión o imposición del envío. H – Hora de admisión o imposición del envío.Con relación a esta tabla el término resto del país se entiende como el territorio nacional excluyendo el que ocupa la capital de la nación.Tabla No. 5 INDICADOR 2015 20165) Porcentaje de reclamacionessobre envíos postales nacionalesresueltas en el plazo máximo (endías)Plazomáximo porcentaje Plazomáximo porcentaje 25 95% 22 95%6) Proporciónde violacionesde la seguridadpor envío postal Correspondencia 1 cada 500 000 1 cada 700 000 Encomiendas 1 cada 1 500 1 cada 2 000 METAS E INDICADORES DE ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS POSTALES NO BÁSICOS PRESTADOS POR EL GRUPO EMPRESARIAL CORREOS DE CUBA PARA EL PERÍODO 2015-2016 Tabla No. 6 INDICADOR 2015 2016 Norma Meta Norma Meta 7) Tiempo deentrega de losenvíos EMSy nivel decumplimiento Zona 1 D+1 75% D+1 80%Zona 2 D+2 75% D+2 80%Zona 3 D+3 75% D+3 80%Zona 4 D+4 75% D+4 80%Zona 1: Capital del país.Zona 2: Capitales de las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Cienfuegos.Zona 3: Capitales de las provincias de Las Tunas, Santiago de Cuba, Granma, Holguín, Isla de la Juventud, Camagüey y Guantánamo.Zona 4: Municipio especial Isla de la Juventud y el resto del país.Tabla No. 7 INDICADOR 2015 2016 Norma Meta Norma Meta 8) Tiempo deentrega de losenvíos de Correo Oficialy nivel decumplimiento Capital D+1 90% D+1 95%Resto del país D+3 90% D+3 95%Nota: Con relación a esta tabla el término resto del país se entiende como el territorio nacional excluyendo el que ocupa la capital de la nación.

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 385 Tabla No. 8 INDICADORES 2015 20169) Porcentaje de reclamacionessobre envíos nacionales EMS y de Correo Oficial resueltas en el plazomáximo (en días)Plazomáximo porcentaje Plazomáximo porcentaje 15 95% 10 98%10) Proporciónde violacionesde la seguridadpor envío postalEMS y de Correo Oficial Documentos 1 cada 3 000 1 cada 4 000 Paquetes 1 cada 2 500 1 cada 3 000 Tabla No. 9 INDICADOR 2015 2016 Norma Meta Norma Meta 11) Tiempo de entrega de los envíosde correspondencia certificada Capital D+5 75% D + 4 75%Restodel país D+6 75% D + 5 75%Nota: Con relación a esta tabla el término resto del país se entiende como el territorio nacional excluyendo el que ocupa la capital de la nación. ANEXO No. 2 METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DE LOS INDICADORES UTILIZADOS PARA ESTABLECER LAS METAS DE ACCESO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS POSTALES BÁSICOS Y NO BÁSICOS PARA EL PERÍODO 2015-2016 A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DE LOS INDICADORES DE LOS SERVICIOS BÁSICOS INDICADOR (1): Cobertura poblacional y geográfica.Descripción.- Cantidad media de habitantes cubierta por puntos de acceso, con facilidades de admisión y de entrega y la superficie geográfica media cubierta por puntos de acceso, con facilidades de admisión y de entrega.Unidades de medida: habitantes y km 2 Fórmula de Cálculo:Habitantes/Oficinas+Buzones ≤ 6 100 Habitantes/Oficinas Porteadoras ≤ 17 700 Habitantes/Carteros+Agentes Postales ≤ 2 300 km 2/ Oficinas+Buzones ≤ 80 km 2/ Oficinas Porteadoras ≤ 180 km 2/ Carteros+Agentes Postales ≤ 30 INDICADOR (2): Acceso a los servicios postales según cantidad mínima de horas a trabajar.Descripción.- Cantidad total de puntos de acceso con facilidades para acceder a los servicios postales que funcionan durante los días y horas establecidas según la localidad. Los horarios específicos de servicios al público de cada oficina de correos se concilian con las autoridades locales, cumpliendo la cantidad de horas establecidas.Unidad de medida: UFórmula de Cálculo:TOCPH/TOCP/ ≥1 TOCMH/ TOCM/ ≥1 TPALMaH /TPALMa ≥1 TPALMeH /TPALMe ≥1 TPAZR/TPAZR ≥1 TOCPH: Total de oficinas ubicadas en cabeceras provinciales que cumplen con la cantidad de horas mínimas a trabajar. TOCP: Total de oficinas ubicadas en cabeceras provinciales. TOCMH: Total de oficinas ubicadas en cabeceras municipales que cumplen con la cantidad de horas mínimas a trabajar. TOCM: Total de oficinas ubicadas en cabeceras municipales. TPALMaH: Total de oficinas ubicadas en localidades mayores a 5 000 habitantes que cumplen con la cantidad de horas mínimas a trabajar. TPALMa: Total de oficinas ubicadas en localidades mayores a 5 000 habitantes. TPALMeH: Total de puntos de acceso ubicados en localidades menores a 5 000 habitantes que cumplen con la cantidad de horas mínimas a trabajar.

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015386 TPALMe: Total de puntos de acceso ubicados en localidades menores a 5 000 habitantes. TPAZRH: Total de puntos de acceso ubicados en zonas rurales de difícil acceso que cumplen con la cantidad de horas mínimas a trabajar. TPAZR: Total de puntos de acceso ubicados en zonas rurales de difícil acceso. En todos los casos se incluyen únicamente los que funcionan durante los días y horas establecidos en el indicador reflejado en la Tabla No. 2.INDICADOR (3): Acceso para enviar y recibir envíos postales según la localidad.Descripción.- Cantidad total de puntos de acceso con facilidades para enviar y recibir envíos postales según la localidad. El envío de las cartas, tarjetas y telegramas se debe garantizar en todas las oficinas de correos según los horarios definidos. En las cabeceras provinciales se debe asegurar la prestación del servicio de imposición y entrega de telegramas urgentes las veinticuatro (24) horas de lunes a domingo. Las encomiendas y pequeños paquetes se debe garantizar en las cabeceras provinciales y municipales y en localidades mayores a 5 000 habitantes, según los horarios definidos. Este alcance se precisará a partir del estudio de los volúmenes de imposición y de los flujos de recogida y transportación de este tipo de envíos. La cantidad de oficinas pertenecientes a la Red de Cobros y Pagos se debe ir ampliando de acuerdo a las necesidades de los usuarios y las posibilidades técnicas y financieras del Grupo Empresarial Correos de Cuba. Se debe garantizar la entrega de la correspondencia a domicilio (excepto los pequeños paquetes sujetos al cobro de derechos arancelarios) o en la propia oficina de correos. Para los telegramas se garantizará su entrega a domicilio. Hasta el año 2016 se mantiene la entrega del aviso a domicilio de las encomiendas y pequeños paquetes sujetos al cobro de derechos arancelarios, a partir del año 2017 se comienza a realizar su entrega directamente al destinatario en su domicilio (opcionalmente también en la oficina de correos). En el caso de los giros se debe garantizar la entrega a domicilio del aviso y el pago al destinatario en la oficina de correos.Unidad de medida: UFórmula de Cálculo:TPAEC/TPA =1 TOPRC/TOP =1 TOCPMEC/TOCPM ≥1 TOCPGP/ TOCP ≥1 TPAEC: Total de puntos de acceso (oficinas, ventanillos y buzones) que permiten a los usuarios enviar cartas, tarjetas postales, envíos para ciegos, impresos y telegramas. TPA: Total de puntos de acceso (oficinas, ventanillos y buzones). TOPRC: Total de oficinas porteadoras que permiten a los usuarios recibir cartas, tarjetas postales, envíos para ciegos, impresos y telegramas. TOP: Total de oficinas porteadoras. TOCPMEC: Total de oficinas en cabeceras provinciales, municipales y en localidades mayores a 5 000 habitantes que permiten a los usuarios enviar o recibir pequeños paquetes o encomiendas. TOCPM: Total de oficinas ubicadas en cabeceras provinciales, municipales y en localidades mayores a 5 000 habitantes. TOCPGP: Total de oficinas en cabeceras provinciales y municipales y puntos de la Red de Cobros y Pagos que permiten a los usuarios enviar o recibir giros postales. TOCP: Total de oficinas ubicadas en cabeceras provinciales y municipales y puntos de la Red de Cobros y Pagos. En todos los casos se incluyen los que funcionan según lo establecido en el indicador reflejado en la Tabla No. 3.INDICADOR (4): Tiempo de entrega de envíos postales y nivel de cumplimiento.Descripción.- Es el porcentaje desglosado de envíos postales de correspondencia ordinaria, prensa, telegramas, encomiendas y giros que son entregados según la norma y la meta establecida. En el caso de la prensa se consideracomo ―H‖ la hora en que el poligráficoconcluye la entrega a correo de la totalidad de los ejemplares de prensa. En los telegramas y los giros se consi-dera como ―H‖ la hora de su admisión. Alutilizar la norma (H +…) el plazo de

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 387 entrega se calcula sumando las horas que transcurren hasta la entrega de la prensa, el telegrama o el giro.Al utilizar la norma (D +…) el plazo deentrega de la correspondencia (cartas, tarjetas postales, impresos, envíos para ciegos) y las encomiendas, se calcula sumando los días que transcurren hasta su entrega, considerando (D=0) como el día de admisión. De acuerdo a las recomendaciones de la UPU, se establece para el caso del Grupo Empresarial Correos de Cuba no tener en cuenta como días de porteo el domingo y los días no laborables establecidos en la legislación laboral vigente. Ejemplos: 1. Al utilizar el método operacional y la norma (D+3), el plazo de entrega de un envío que se admita un lunes finaliza el jueves; sumando tres (3) días sin contar el día de imposición. 2. Utilizando la misma norma (D+3) y en el caso que la admisión se haga el miércoles el plazo de entrega de un envío finaliza el sábado. 3. En el caso que la admisión se haga el viernes (D+3), el plazo de entrega de un envío finaliza el martes. En el caso de los giros y las encomiendas con el primer aviso se considera cumplida la entrega.Unidad de medida: %Fórmula de Cálculo: %= (TE/V) x 100 %: Es el por ciento de envíos postales entregados cumpliendo la norma y la meta establecida. TE: Es la cantidad de envíos postales entregados cumpliendo la norma y la meta establecida. V: Es la cantidad total de envíos postales. Esta fórmula debe ser utilizada para cada uno de los tipos de envíos desglosados en el indicador reflejado en la Tabla No. 4 y en el indicador relacionado con correspondencia certificada reflejado en la Tabla No. 9.INDICADOR (5): Porcentaje de reclamaciones sobre envíos postales nacionales resueltas en el plazo máximo.Descripción.- Total de reclamaciones nacionales, de ellas el porcentaje resueltas dentro del plazo establecido, a partir de que se conozca la reclamación en cualquier nivel que se presente.Unidad de medida: UFórmula de Cálculo: (TRNR*100)/TRN = PRNR TRNR: Total de reclamaciones sobre envíos postales nacionales resueltas en el plazo establecido. TRN: Total de reclamaciones sobre envíos postales nacionales. PRNR: Porcentaje de reclamaciones sobre envíos postales nacionales resueltas en el plazo establecido. Esta fórmula debe ser utilizada para cada uno de los tipos de envíos desglosados en el indicador reflejado en la Tabla No. 5.INDICADOR (6): Proporción de violaciones de la seguridad por envío postal.Descripción.- Proporción de violaciones de la seguridad ocurridas por cada envío de correspondencia o encomienda que ingresan al flujo postal.Unidad de medida: UFórmula de cálculo: 1*PVSEP = TEIFP / TVSP 1*PVSEP: Proporción de violaciones de la seguridad por envío postal que ingresan al flujo. TEIFP: Total de envíos que ingresan al flujo postal. TVSP: Total de violaciones de la seguridad postal. Esta fórmula debe ser utilizada separando la correspondencia de las encomiendas según el indicador reflejado en la Tabla No. 5.B. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DE LOS INDICADORES DE LOS SERVICIOS NO BÁSICOS INDICADOR (7): Tiempo de entrega de los envíos EMS y nivel de cumplimiento.Descripción.- Es el porcentaje desglosado de los envíos EMS entregados según la norma y la meta establecida.Al utilizar la norma (D +…) el plazode entrega de los envíos EMS, se calcula sumando los días que transcurren hasta su entrega, considerando (D=0) como el día de admisión. De acuerdo a las recomendaciones de la UPU, se establece para el caso del Grupo Empresarial Correos de Cuba no tener en cuenta como días de porteo el domingo y los días no laborables.

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015388 Ejemplos: 1. Al utilizar el método operacional y la norma (D+3), el plazo de entrega de un envío que se admita un lunes finaliza el jueves; sumando tres (3) días sin contar el día de imposición. 2. Utilizando la misma norma (D+3) y en el caso que la admisión se haga el miércoles el plazo de entrega de un envío finaliza el sábado. 3. En el caso que la admisión se haga el viernes (D+3) el plazo de entrega de un envío finaliza el martes.Unidad de medida: %Fórmula de Cálculo: %= (TE/ V) x 100 %: Es el por ciento de los envíos EMS entregados cumpliendo la norma y la meta establecida. TE: Es la cantidad de los envíos EMS entregados cumpliendo la norma y la meta establecida. V: Es la cantidad total de los envíos EMS.INDICADOR (8): Tiempo de entrega de los envíos de Correo Oficial y nivel de cumplimiento.Descripción.- Es el porcentaje desglosado de los envíos de Correo Oficial entregados según la norma y la meta establecida. Al utilizar la norma (D +…) el plazo deentrega de los envíos de Correo Oficial, se calcula sumando los días que transcurren hasta su entrega, considerando (D=0) como el día de admisión. De acuerdo a las recomendaciones de la UPU, se establece para el caso del Grupo Empresarial Correos de Cuba no tener en cuenta como días de porteo el domingo y los días no laborables. Ejemplos: 1. Al utilizar el método operacional y la norma (D+3), el plazo de entrega de un envío que se admita un lunes finaliza el jueves; sumando tres (3) días sin contar el día de imposición. 2. Utilizando la misma norma (D+3) y en el caso que la admisión se haga el miércoles el plazo de entrega de un envío finaliza el sábado. 3. En el caso que la admisión se haga el viernes (D+3) el plazo de entrega de un envío finaliza el martes.Unidad de medida: %Fórmula de Cálculo: %= (TE/ V) x 100 %: Es el por ciento de los envíos de Correo Oficial entregados cumpliendo la norma y la meta establecida. TE: Es la cantidad de los envíos de Correo Oficial entregados cumpliendo la norma y la meta establecida. V: Es la cantidad total de los envíos de Correo Oficial.INDICADOR (9): Porcentaje de reclamaciones sobre envíos nacionales EMS y de Correo Oficial, resueltas en el plazo máximo.Descripción.- Total de reclamaciones nacionales sobre envíos nacionales EMS y de Correo Oficial, de ellas la cantidad respondidas dentro del plazo establecido, a partir de que se reciba la reclamación en cualquier nivel que se presente.Unidad de medida: UFórmula de Cálculo: (TRNR*100)/TRN= PRNR TRNR: Total de reclamaciones sobre envíos nacionales EMS y de Correo Oficial resueltas en el plazo establecido. TRN: Total de reclamaciones sobre envíos nacionales EMS y de Correo Oficial. PRNR: Porcentaje de reclamaciones sobre envíos nacionales EMS y de Correo Oficial respondidas en el plazo establecido.INDICADOR (10): Proporción de violaciones de la seguridad por envío postal EMS y de Correo Oficial.Descripción.- Proporción de violaciones de la seguridad ocurridas por cada envío EMS y de Correo Oficial que ingresan al flujo postal.Unidad de medida: UFórmula de cálculo: 1* PVSEP = TEIFP/ TVSP PVSEP: Proporción de violaciones de la seguridad por envío postal EMS y de Correo Oficial que ingresan al flujo. TEIFP: Total de envíos postales EMS y de Correo Oficial que ingresan al flujo postal. TVSP: Total de violaciones de la seguridad de envíos postales EMS y de Correo Oficial. Esta fórmula debe ser utilizada separando los documentos de los paquetes, y los envíos EMS de Correo Oficial según el indicador reflejado en la Tabla No. 8.

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 389 C. INDICACIONES METODOLÓ- GICAS COMPLEMENTARIAS PARA DETERMINAR EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS E INDICADORES DE ACCESO Y CALI- DAD DE SERVICIOS POSTALES A PARTIR DE LA REALIZACIÓN DE MUESTREOS POSTALESA fin de determinar el comportamiento de las metas e indicadores de acceso y calidad de los servicios postales puede ser necesario efectuar un estudio estadístico del comportamiento del flujo postal, mediante un muestreo del flujo postal. El muestreo es utilizado en determinadas ocasiones cuando resulte imposible medirlos a partir de la cantidad total de envíos postales que componen el flujo anual de un operador. El muestreo puede realizarse por el propio operador postal, por la unidad organizativa del Ministerio de Comunicaciones encargada para realizarlo o comisionar a una tercera entidad para que lo ejecute. Para que los resultados estadísticos sean válidos, debe aplicarse al efectuar el muestreo estadístico y la estimación, los principios siguientes: 1. El muestreo como la estimación debe reflejar la composición del tráfico postal, la planificación del programa de muestreo se adapta en función de las características de su flujo postal y de los recursos con que se cuente. 2. El muestreo estadístico debe diseñarse de modo que sea posible lograr una precisión estadística, con un error muestral no mayor a ± 5%, con un índice de confiabilidad no menor del 95%. 3. La selección de los panelistas o colaboradores (personas jurídicas o naturales), debe garantizar la distribución de forma equitativa geográfica y poblacional, las distintas cargas de volumen y que ningunos de estos participe en los estudios durante más de cuatro (4) años consecutivos.ANEXO No. 3 INDICADORES POSTALES GLOBALESTabla No. 1 INDICADORES DE DESARROLLO (FÍSICOS)Periodicidad: Anual No. INDICADOR UM CANTIDAD1 Cantidad de Oficinas de Correos De ellas: Informatizadas Cantidad de Sucursales De ellas: Informatizadas Cantidad de Ventanillos De ellos: Informatizados U2 Oficinas que ofrecen servicios de mensajería rápida U3 Cantidad de Centros de Clasificación U4 Oficinas de Cambio Internacional y Mensajería U5 Cantidad de Puntos de Venta Ellos: Cantidad de Kioscos de Prensa U6 Cantidad de Apartados Postales U

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015390 No. INDICADOR UM CANTIDAD7 Cantidad de Gavetas Postales U8 Cantidad de buzones De ellos:Urbanos RuralesUTabla No. 2 INDICADORES DE VOLUMENPeriodicidad: Anual No. INDICADOR UM CANTIDAD1 Total tráfico nacional manipulado* De ello: Envíos de correspondencia(Cartas, tarjetas postales, impresos que no contemplen la prensa) Pequeños paquetes Telegramas Bultos Postales Giros Servicios a domicilio de los envíos anteriores Cobros y pagos a terceros en oficinas Prensa distribuida Prensa comercializada Documentos EMS Paquetes EMS Documentos DHL Paquetes DHL Documentos Correo Oficial Valijas Directas Correo OficialU2 Total tráfico internacional de salida De ello: LC/AO Pequeños paquetes Encomiendas postales Documentos EMS Paquetes EMS Documentos DHL Paquetes DHLU3 Total tráfico internacional de entrada De ello: LC/AO Pequeños paquetes Encomiendas postales Documentos EMS Paquetes EMS Documentos DHL Paquetes DHLU4 Volumen anual de correo de llegada Tonelada

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 391 No. INDICADOR UM CANTIDAD5 Volumen anual de correo de salida Tonelada*No incluye el tráfico internacional de entrada.Tabla No. 3 INDICADORES FINANCIEROSPeriodicidad: Anual No. INDICADOR MONEDA IMPORTE TOTALCUP CUC 1 Ingresos de los servicios postalesnacionales:De ellos:Correspondencia /Encomiendas Prensa Telegrama Giros 2 Ingresos del servicio de cobros y pagos aterceros 3 Ingresos por otros conceptos 4 Ingresos de los servicios postales internacionales:De ellos por Giros:Tabla No. 4 RECURSOS HUMANOSPeriodicidad: Anual No. INDICADOR UM CANTIDAD1 Cantidad de trabajadores Totales De ellos:mujereshombresU2 Trabajadores en los servicios, deellos: mujereshombresU3 Cantidad de Carteros De ellos:Urbanos RuralesU4 Cantidad de agentes postales De ellos:Urbanos RuralesU________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN No. 75 /2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingeGACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015392 nieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Compañía Contratista de Obras para la Aviación, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 776/13 y 385/13, vigentes hasta el 15 de abril de 2015, las que fueron anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 93 de 8 de marzo de 2013, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Compañía Contratista de Obras para la Aviación, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Compañía Contratista de Obras para la Aviación, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Compañía Contratista de Obras para la Aviación, S.A., podrá ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras.2. Servicios Técnicosa) Servicios de diseño, proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones y de reparaciones, mantenimiento, demoliciones y/o desmontaje de objetivos existentes. b) Servicios de proyectos urbanísticos, diseño de interiores, exteriores, y mobiliario. c) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría. d) Servicios integrados de ingeniería en dirección integral de proyectos de inversión en todo su alcance. e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos de objetivos existentes. f) Servicios de procuración y evaluación de ofertas y de gestión e ingeniería de suministros.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras y Objetivos de todo tipo.TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 393 Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 77/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos y Servicios de Ingeniería de la Cultura, en forma abreviada ATRIO, del Ministerio de Cultura en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos y Servicios de Ingeniería de la Cultura, en forma abreviada ATRIO, del Ministerio de Cultura en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Proyectos y Servicios de Ingeniería de la Cultura, en forma abreviada ATRIO, del Ministerio de Cultura en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Proyectos y Servicios de Ingeniería de la Cultura, en forma abreviada ATRIO, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, montaje, reparación, restauración y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Preparación técnica de obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras de Ingeniería.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica.

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015394 b) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica. c) Servicios de diseño de interiores y decoración. d) Servicios técnicos de ingeniería en dirección integrada de proyectos. e) Servicios técnicos de diagnóstico de patologías de construcciones e investigaciones ingenieras en la especialidad de acústica. f) Servicios de dictámenes técnicos y levantamientos técnicos de objetivos existentes.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director General de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 78/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Hidroenergía, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comi-

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 395 sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Hidroenergía, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Hidroenergía, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Hidroenergía, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras e Instalaciones de generación de electricidad que utilizan como materia prima, fuentes renovables de energía.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de proyecto de nuevas inversiones, reparación y mantenimiento de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios de supervisión técnica, organización de inversiones y levantamientos técnicos de objetivos existentes.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras e Instalaciones de generación de electricidad que utilizan como materia prima, fuentes renovables de energía.

TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director General de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 110/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece

GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015396 entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Camagüey, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 815/13, vigente hasta el 2 de abril de 2015, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 269 de 2 de septiembre de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Camagüey, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Camagüey, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Camagüey, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica. c) Servicios de construcción civil, trabajos de albañilería, pintura, enchape de pisos y paredes, montaje de carpintería de madera y aluminio, estructuras metálicas e impermeabilización. d) Mantenimiento, reparación y montaje de redes. e) Movimiento de tierra. f) Servicios de mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería. g) Servicios de construcción y reparación de obras marítimas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Viales. b) Obras de Arquitectura.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

27 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL 397

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de febrero de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 115/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la