Resolución 117
Texto íntegro
GOC-2019-902-O80 RESOLUCIÓN 117
POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el capítulo II, sección primera, artículos 25 y 27, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al ministro de la Industria Básica, hoy ministro de Energía y Minas, otor-gar los permisos de reconocimiento que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey ha presentado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento en el área denomi-nada Loma La Concepción, ubicada en el municipio Najasa, provincia de Camagüey; con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento que permitan determinar zonas pers-pectivas para la investigación geológica y la evaluación de recursos del mineral caliza.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey un permiso de reconocimien-to del mineral caliza en el área denominada Loma La Concepción, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento que permitan determinar zonas perspectivas para la investigación geológica y la evaluación de recursos.
1736 GACETA OFICIAL 17 de octubre de 2019
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio Najasa, pro-vincia de Camagüey, con una extensión total de ciento setenta y uno coma seis (171,6) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 413 643 263 152 2 415 359 263 152 3 415 359 262 152 4 413 643 262 152 1 413 643 263 152
TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido de-bidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, prorrogable en los tér-minos establecidos en el artículo 26 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; el permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.
SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la ana-liza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica a este.
SEPTIMO: El permisionario está obligado a: 1. Informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos de reconocimiento y presentar el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 2. Presentar un informe a la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Camagüey con los principales impactos realizados en el área, como parte del trabajo de reconocimiento y las medidas implementadas para su mitigación. 3. Contactar con las autoridades de la agricultura del municipio de Najasa, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan.
1737 GACETA OFICIAL17 de octubre de 20194. Cumplir con lo establecido en el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 5. Rehabilitar el área, una vez terminados los trabajos de reconocimiento. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.Da Da en La Habana, a los 7 días del mes de octubre del 2019, Año 61 de la Revolu-ción.Raúl García Barreiroministro