Resolución 117

Otorgar permiso de reconocimiento para investigación geológica de mármoles y calizas marmóreas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-05-07
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2019 (2019-05-28)
Páginas
26–28
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Texto íntegro

GOC-2019-478-O38 RESOLUCIÓN 37

POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el capítulo II, sección primera, artículos 25 y 27, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al ministro de la Industria Básica, hoy ministro de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral caliza marmórea en el área denominada Mármoles Las Calderas, ubicada en los municipios Cienfuegos y Cumanayagua, ambos de la provincia de Cienfuegos, con el objetivo de realizar trabajos preliminares que le permitan identificar áreas perspectivas para la investigación geológica de mármoles y calizas marmóreas

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro un permiso de reconocimiento en el área denominada Mármoles Las Calderas, con el objetivo de realizar trabajos preliminares que le permitan identificar áreas perspectivas para la investigación geológica de mármoles y calizas marmóreas.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios Cienfuegos y Cumanayagua, ambos de la provincia de Cienfuegos, con una extensión total de tres mil novecientos veintidós coma dieciséis (3 922,16) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 569 200 258 500 2 571 000 258 500 3 573 200 255 500 4 576 000 255 500 5 576 000 251 000 6 569 200 251 000 1 569 200 258 500

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El permiso que se otorga está vigente por el término de un (1) año y puede prorrogarse en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Del área del permiso que se otorga se excluyen tres sectores correspondientes a derechos mineros de la misma sustancia mineral otorgados a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, y se relacionan como sigue: 1. Concesión de explotación y procesamiento Los 500 Área de explotación: 8,78 ha VÉRTICE X Y1 571 860 255 828 2 571 658 255 863

610 GACETA OFICIAL 28 de mayo de 2019 VÉRTICE X Y3 571 576 256 046 4 571 719 256 185 5 571 907 256 109 6 571 924 255 903 1 571 860 255 828 Área de procesamiento: 1,50 ha VÉRTICE X Y1 570 900 253 850 2 571 000 253 850 3 571 000 253 700 4 570 900 253 700 1 570 900 253 850 2. Concesión de procesamiento Los 500 Guaos: 1,8 ha VÉRTICE X Y1 571 550 256 288 2 571 750 256 288 3 571 750 256 198 4 571 550 256 198 1 571 550 256 288

SEXTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; el permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de estas que resulte de las devoluciones realizadas.

SÉPTIMO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica a este.

OCTAVO: El permisionario está obligado a: 1. Tomar las medidas pertinentes que garanticen no interferir las operaciones mineras en los derechos otorgados con anterioridad: Corralillo II y Arenera Guaos, para lo cual deberá conciliar previamente con sus titulares. 2. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales los informes trimestrales de avance de los trabajos y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 3. Presentar a la delegación territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente de la provincia de Cienfuegos el informe con los principales impactos realizados en el área y las medidas implementadas para su mitigación, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 4. Contactar las autoridades de la Agricultura de los municipios de Cienfuegos y Cumanayagua antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 5. Contactar con la dirección del Jardín Botánico de Cienfuegos antes de iniciar los trabajos de reconocimiento; así como abstenerse de realizar laboreos mineros en las áreas correspondientes al Jardín Botánico. 6. Contactar con los tenentes de la Empresa Pecuaria El Tablón y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa pertenecientes a la Empresa Agropecuaria Pepito Tey y la Empresa Pecuaria La Sierrita; así como con los usufructuarios, antes de iniciar los trabajos de reconocimiento que se autorizan. 7. Adoptar las medidas que correspondan con el objetivo de evitar afectaciones a las personas y viviendas de los asentamientos Guaos, Pepito Tey y San Antón; así como a la Planta de Producción de Asfalto perteneciente a la Empresa de Construcción

611 GACETA OFICIAL28 de mayo de 2019 e Ingeniería 12 de Cienfuegos, al yacimiento de la planta de cal de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI) y a la pista de combustible de la Corporación CIMEX S.A. 8. Puntualizar con la región militar de Villa Clara, a través de la Sección de Ingeniería, el cronograma de ejecución de los estudios preliminares, antes de iniciar los trabajos de reconocimiento. 9. Abstenerse de realizar vertimientos de escombros, materiales u otras sustancias contaminantes en las áreas exteriores; así como la afectación al drenaje natural del área. 10. Cumplir con el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 11. Rehabilitar el área, una vez terminados los trabajos de reconocimiento. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de mayo de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________