Resolución 117/2020

Sobre operaciones de comercio exterior en la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 43 Extraordinaria de 2020 (2020-08-31)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 117/2020 del Banco Central de Cuba regula las operaciones de comercio exterior en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Establece normas para las relaciones económicas entre personas jurídicas de gestión no estatal y concesionarios, usuarios y entidades que desarrollan infraestructura en la Zona. La resolución facilita la apertura y operatoria de cuentas corrientes en moneda libremente convertible.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 117/2020

POR CUANTO: La Ley No. 118 ¨De la Inversión Extranjera¨ de 29 de marzo de 2014 en su artículo 2, define la Zona Especial de Desarrollo como aquella en la que se estable-cen un régimen y políticas especiales, con el objetivo de fomentar el desarrollo econó-mico sostenible a través de atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológicay la concentración industrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustituciónefectiva de importaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo, en una constantearticulación con la economía interna.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 313 ¨De la Zona Especial de Desarrollo Mariel¨ del 19 de septiembre de 2013, crea la Zona Especial de Desarrollo Mariel en la que se fomen-ta y protege a las empresas, proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánico, turís-tico y todo tipo de actividades permitidas por las leyes cubanas, que utilicen tecnologíaslimpias y produzcan bienes y servicios de valor agregado basado en el conocimiento y lainnovación.

POR CUANTO: La Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, de quien suscribe, es-tablece el procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas corrientes en monedalibremente convertible, a las formas de gestión no estatal en las operaciones entre lasentidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestiónno estatal.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas relativas a las relaciones eco-nómicas de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal y losconcesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraes-tructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d)del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer que desde las cuentas corrientes en moneda libremente converti-ble de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, habilitadas parasus operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior,

400

se efectúen cobros y pagos a partir de las relaciones contractuales que establezcan con losconcesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraes-tructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

SEGUNDO: Las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, queno posean cuentas corrientes en moneda libremente convertible para operaciones de co-mercio exterior, solicitan su apertura a los fines expuestos en el apartado primero, respec-to a la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

TERCERO: Las cuentas corrientes a las que se refiere el apartado anterior, se rigenpor el procedimiento establecido para la apertura y operatoria de las cuentas corrientes enmoneda libremente convertible, en las operaciones entre las entidades autorizadas a rea-lizar actividades de comercio exterior y las personas jurídicas que integran las formas degestión no estatal, a excepción de la presentación del contrato suscrito con las entidadesque realizan actividades de comercio exterior.

CUARTO: Las cuentas referidas en el apartado segundo, solo se hacen operativascuando las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal presenten en elbanco el contrato suscrito con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan deasegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

QUINTO: Las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal que co-mercializan en moneda libremente convertible, mercancías o servicios a los concesiona-rios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura enla Zona Especial de Desarrollo Mariel, obtienen, por cada pago que reciben, el porcientode liquidez en moneda libremente convertible, establecido a estos efectos por el Ministe-rio de Economía y Planificación.

SEXTO: Las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal pararecibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen o solicitan laapertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corrienteen moneda libremente convertible.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a la Directora General de la Oficina de la Zona Especial de Desa-rrollo Mariel; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Director General de Operaciones y Sistema de Pago y a la Directora de Proyecciones del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba