Resolución 117

Extinguir concesión de explotación de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-11-20
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2020 (2020-12-21)
Páginas
18
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La Resolución 117 del Ministerio de Energía y Minas regula la extinción de una concesión de explotación de mineral caliza. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Nicolás Liván Arronte Cruz, en virtud de la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.

Texto íntegro

GOC-2020-925-O86 RESOLUCIÓN 117

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de diez (10) años, otorgado mediante la Resolución 576, de 8 de octubre de 2010, del Viceministro Primero de la Industria Básica a la entidad Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda, en el área de la concesión de explotación denominada Cantos Jagüey J-4, zonas J4-1, J4-2 y J4-3, ubicada en el municipio Jagüey Grande de la provincia de Matanzas, para explotar el mineral caliza blanda para su utilización en losas para elementos de pared y el escombro como material de relleno y constructivo; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el capítulo X, artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Cantos Jagüey J-4, zonas J4-1, J4-2 y J4-3, ubicada en el municipio Jagüey Grande de la provincia de Matanzas, otorgada por la Resolución 576, de 8 de octubre de 2010, del Viceministro Primero de la Industria Básica a la entidad Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La entidad Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 576, de 8 de octubre de 2010, del Viceministro Primero de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Entidad Microbrigadas Sociales y Servicio a la Vivienda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución.”Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro