Resolución 117
La Resolución 117/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula las operaciones de importación de mercancías en moneda libremente convertible. Establece las relaciones comerciales entre entidades importadoras y personas naturales.
- Entidades importadoras autorizadas: Cadena de Tiendas Caribe, Corporación CIMEX, S.A., Servicios Automotores, S.A. (SASA).
- Personas naturales deben presentar carné de identidad y datos de tarjeta para operar en moneda libremente convertible.
- Las solicitudes de importación se analizan y pueden proponerse opciones de compras más ventajosas.
- El valor de las mercancías contratadas incluye seguro, aranceles y gastos de transportación.
- Pagos por importación se realizan en moneda libremente convertible según contrato suscrito.
Texto íntegro
GOC-2020-343-O30 RESOLUCIÓN 117/2020
POR CUANTO: La Resolución 283, dictada por esta propia autoridad el 15 de octu-bre de 2019, dispone las regulaciones que deben regir las relaciones comerciales en las operaciones de importación y la concertación de contratos de comisión, para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar de forma minorista en moneda libremente convertible, entre las entidades importadoras relacionadas en el anexo único de dicha Resolución y las personas naturales.
POR CUANTO: La experiencia práctica en la implementación de la Resolución 283 de 2019 citada en el Por Cuanto precedente, aconseja, como parte del proceso de reor-denamiento de la actividad de comercio exterior, precisar las disposiciones que rigen las relaciones entre las entidades importadoras competentes y las personas naturales, en las operaciones de importación de mercancías en moneda libremente convertible.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las ope-raciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercia-lizar en moneda libremente convertible, a las entidades importadoras relacionadas en el anexo único de la presente Resolución con las personas naturales incluidas en sus carteras de clientes.
SEGUNDO: Para la inclusión en la cartera de clientes, las persona naturales presentan a las entidades importadoras la documentación siguiente: a) Carné de identidad; y b) datos de la tarjeta para operar en moneda libremente convertible.
TERCERO: Las personas naturales pueden solicitar la importación de mercancías donde preestablezca un proveedor y mercado no comprendido en la cartera de proveedo-res de las entidades importadoras. Estas solicitudes se analizan por las entidades importadoras y, de resultar necesario, pueden proponerle otras opciones de compras más ventajosas. La oferta final es firmada por las personas naturales, como muestra de su conformidad. Si el proveedor de las mercancías a contratar no dispone del código emitido por la Di-rección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la entidad importadora lo solicita para su emisión inmediata.
1028 GACETA OFICIAL 27 de abril de 2020
CUARTO: Las personas naturales presentan la solicitud de importación a las entidades importadoras y es responsabilidad de estas últimas realizar el proceso de concertación de ofertas, presentarlas a los clientes y, una vez identificada la mejor opción por estos, proceder a su contratación según los procedimientos establecidos para dicho proceso por cada entidad importadora.
QUINTO: En correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación de mercancías, se acuerda entre las personas naturales y las entidades impor-tadoras el término para la aceptación o no de éstas y otros aspectos, tales como: a) Descripción de la mercancía; b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.
SEXTO: Las entidades importadoras acuerdan con las personas naturales los plazos requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de importación aceptadas, las que deben contener las opciones de ofertas recibidas con todas las especificaciones de las mercancías a contratar, su origen, vías de transportación y pronóstico de entrega, con el fin de garantizar su posterior inclusión en los contratos correspondientes.
SÉPTIMO: Las entidades importadoras pueden importar las mercancías autorizadas en su nomenclador y, en el caso de las no comprendidas en éste, solicitan el permiso de importación eventual al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, se-gún lo establecido.
OCTAVO: El valor de las mercancías contratadas incluye el seguro, los aranceles y to-dos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente.
NOVENO: Los pagos por la importación de mercancías se realizan en moneda libre-mente convertible, según lo acordado en el contrato suscrito entre la persona natural y la entidad importadora, acorde a lo establecido en la legislación vigente.
DÉCIMO: Las entidades importadoras tramitan las aprobaciones de los organismos rectores que emiten autorizaciones, según el tipo de mercancías a importar, en correspon-dencia con las regulaciones específicas que se acuerden entre ellas y dichos organismos.
DÉCIMOPRIMERO: Las entidades importadoras crean las condiciones para minimi-zar el tiempo de concertación de los contratos y dictan las políticas de gestión de importa-ción y ventas de las mercancías de forma minorista y los procedimientos que correspondan a estos efectos.
DÉCIMOSEGUNDO: Las entidades importadoras adoptan sus procedimientos inter-nos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que se realicen con las personas naturales.
DÉCIMOTERCERO: Derogar la Resolución 283, dictada por esta propia autoridad el 15 de octubre de 2019. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores d del Ministe-rio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las orga-nizaciones superiores de dirección empresarial que procedan y a cuantas demás personas resulte necesario. DESE CUENTA a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
1029 GACETA OFICIAL27 de abril de 2020
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Mi-nisterio.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca DíazANEXO ÚNICO Entidades importadoras autorizadas a realizar la importación de mercancías a las per-sonas naturales. 1. Cadena de Tiendas Caribe. 2. Corporación CIMEX, S.A. 3. Servicios Automotores, S.A., también conocida como SASA.________________