Resolución 117
Esta resolución regula las relaciones económicas y financieras entre empresas y unidades empresariales de base en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Las unidades empresariales de base aprueban precios y tarifas de sus productos o servicios según la política de precios de la empresa (artículo 1.a)
- Las unidades empresariales de base pueden aportar tributos, distribuir utilidades y emitir estados financieros (artículo 1.b)
- La oficina central de la empresa se inscribe en el Registro de Contribuyentes para pagar tributos (artículo 2)
- La oficina central confecciona estados financieros a efectos fiscales y consolidados con información de todas las unidades empresariales de base (artículo 3)
Texto íntegro
GOC-2021-466-O51 RESOLUCIÓN 117/2021
POR CUANTO: El Decreto Ley 34 “Del Sistema Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021,regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresasfiliales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, incluidas las unidadesempresariales de base.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en su apartado Primero, numerales 8, 9 y 11, regula entre las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, las de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; las políticas tributaria y en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas; ydirigir y controlar su aplicación.
POR CUANTO: A partir de la aprobación de las medidas para continuar avanzandoen el perfeccionamiento de las empresas estatales y flexibilizar el funcionamiento de lasunidades empresariales de base, se hace necesario establecer las relaciones económicas yfinancieras entre las empresas y sus unidades empresariales de base.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar las relaciones tributarias, financieras y contables entre lasempresas y sus unidades empresariales de base, según se establece a continuación:a) Las unidades empresariales de base, aprueban los precios y tarifas de sus productos o servicios, conforme a lo regulado respetando la política de precios de la empresa; y b) las unidades empresariales de base autorizadas por el director de la organización superior de dirección empresarial o empresa que la crea proceden a: I. Aportar los tributos correspondientes a ese nivel, incluido el Impuestosobre Utilidades, para lo cual actualizan su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes en el municipio donde radiquen. II. Distribuir utilidades. III. Emitir estados financieros, según la legislación vigente de este Ministerio, paraanalizar sus resultados e informar a su Organización Superior de Dirección Empresarial o Empresa y a efectos fiscales.
SEGUNDO: La oficina central de la empresa u Organización Superior de Dirección Empresarial se inscribe en el Registro de Contribuyentes, a los efectos de pagar lostributos correspondientes solo de la Oficina Central y de la unidad empresarial de base que no aplican lo expuesto en el inciso b) del apartado anterior.
TERCERO: La oficina central de la empresa o de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial confeccionan los Estados Financieros siguientes:a) A efectos fiscales, con la información solo de la Oficina Central y de la unidad empresarial de base que no aplica lo expuesto en el inciso b) del apartado Primero,según la legislación vigente de este Ministerio; yb) estados consolidados con la información de todas las unidades empresariales debase que la integran, eliminando operaciones recíprocas, de acuerdo con la Norma Cubana de Contabilidad Consolidación de Estados Financieros vigente, de este Ministerio.
1525 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 Los estados financieros consolidados a nivel de empresa y Organización Superior de Dirección Empresarial no se utilizan a efecto fiscal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días de abril de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________