Resolución 117
La Resolución No. 117 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arcilla a la Empresa Provincial de Producción de Materiales y Servicios Especializados para la Construcción, PROMAT. La concesión es por un término de 20 años en el área denominada Arcilla Cuatro Caminos, ubicada en el municipio de San José de las Lajas, provincia Mayabeque.
- Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla por 20 años a PROMAT en el área Arcilla Cuatro Caminos.
- El área de concesión abarca 3.01 hectáreas en el municipio San José de las Lajas, provincia Mayabeque.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 3%.
- PROMAT debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de seguridad.
Texto íntegro
GOC-2023-898-O105 RESOLUCIÓN 117/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales y Servicios Espe-cializados para la Construcción, en forma abreviada PROMAT, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arcilla, por un término de veinte (20) años, en el área denominada Arcilla Cuatro Caminos, ubicada en el municipio de San José de las Lajas, provincia Mayabeque, para su uso como cerámica para la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales y Servicios Especializados para la Construcción, en forma abreviada PROMAT, una concesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Arcilla Cuatro Caminos, para su uso como cerámica para la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio San José de las Lajas, provincia Mayabeque, abarca un área total de tres punto cero una (3.01) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 371 503 349 816 2 371 578 349 889 3 371 794 349 682 4 371 721 349 682 1 371 503 349 816
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinte (20) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76,
2938 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2023“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas ; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de tres por ciento (3 %), según establece el
Artículo 80, ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad mine-ra; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el De-creto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba.
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UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídi-cas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo esta-blecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Re-glamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque, antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación del área una vez se culmine la explotación del yacimiento. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incen-dios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnera-bilidades con la observancia de las normas cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de obra general. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque, el cronograma de los trabajos y su inicio. 4. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de San José de las Lajas, a los efectos de determinar los posibles daños y perjui-cios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 5. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas. 6. Si procede, realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, según se establece en el Capítulo VIII, Sección Séptima, capítu-los 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de la Agricultura. 7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sin causar afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”.
2940 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 20239. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación. 10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de sep-tiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decre-to-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Producción de Materiales y Servicios Especializados para la Construcción, PROMAT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________