Resolución 117/2025

Autorización de inscripción de oficina de representación de HANGZHOU SOPACY TECNOLOGY CO. LTD.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 64 Extraordinaria de 2025 (2025-10-08)
Páginas
13–15
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La Resolución 117/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía china HANGZHOU SOPACY TECNOLOGY CO. LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma establece las condiciones y el giro comercial de la oficina de representación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 117/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de

representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía china HANGZHOU SOPACY TECNOLOGY CO. LTD., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del primer ministro, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía china HANGZHOU SOPACY TECNOLOGY CO. LTD., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía china HANGZHOU SOPACY TECNOLOGY CO. LTD., en Cuba, a partir de su inscripción, esla comercialización de equipos y componentes fotovoltaicos, electrodomésticos con susaccesorios y repuestos, automóviles, bicicletas y sus componentes, ferretería, telas, cal-zado, ropa, dispositivos electrónicos, instrumentos de medición, artículos de uso diario, decoración automotriz y artículos de oficina; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; nic) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado

implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela directora jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al primer día de septiembre de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Carlos Luis Jorge Méndez Ministro a.i.ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA CHINA HANGZHOU SOPACY TECNOLOGY CO. LTD. Descripción Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleacio-nes pirofóricas; materias inflamables Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), micao materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos