Resolución 431/2002

Sobre la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2002 (2002-09-26)
Páginas
12
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La Resolución No. 431/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros. Establece la asignación de la recaudación de esta tasa a la Corporación de la Aviación Cubana S.A. para el financiamiento de las instalaciones aeroportuarias.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 431/2002

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POR CUANTO: La Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título IV, Capítulo II,

Artículo 60, De la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales, habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros; disponiendo en su

Artículo 62 que la cuantía de la tasa por cada pasajero, y el procedimiento para su pago, serán establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de otros organismos, vinculados al tránsito internacional de nuestro país.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, establece en su

Artículo 14, inciso d), que el Ministerio de Finanzas y Precios podrá asignar ingresos con el fin de atender determinados gastos.

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POR CUANTO: La Corporación de la Aviación Cubana S.A. es la organización encargada, a través de su estructura corporativa, de la administración, mantenimiento y reparación de las instalaciones aeroportuarias, necesitando recursos para su operación y desarrollo, por lo que es necesario asignar la recaudación de esta Tasa a la referida organización, en lugar del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC), para garantizar las condiciones a los pasajeros de los vuelos internacionales en las instalaciones aeroportuarias, y por el volumen de las inversiones, se hace necesario mantener el tipo impositivo a un nivel no inferior al actualmente vigente.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Asignar, durante los próximos diez años, a la Corporación de la Aviación Cubana S.A., la recaudación en moneda libremente convertible de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, para el financiamiento de la construcción, mantenimiento, reparación y desarrollo de las instalaciones aeroportuarias que prestan servicios a los vuelos internacionales, así como garantía para los financiamientos que obtengan con esos propósitos.

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SEGUNDO: Al objeto de la asignación establecida en el apartado Primero de la presente resolución, la Corporación de la Aviación Cubana S.A., podrá designar a cualquiera de sus empresas subordinadas o asociadas para actuar como agente de cobro, estableciendo los procedimientos que permitan su control y verificación.

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TERCERO: El tipo impositivo de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros no será inferior a veinte dólares estadounidenses o su equivalente en pesos convertibles, pesos cubanos u otra moneda, durante el término expresado en el apartado Primero de esta Resolución.

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CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

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QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de septiembre del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios

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