Resolución 431/2002
La Resolución No. 431/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros. Establece la asignación de la recaudación de esta tasa a la Corporación de la Aviación Cubana S.A. para el financiamiento de las instalaciones aeroportuarias.
- Se asigna la recaudación de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros a la Corporación de la Aviación Cubana S.A. por 10 años.
- La Corporación de la Aviación Cubana S.A. puede designar un agente de cobro para la tasa.
- El tipo impositivo de la tasa no será inferior a 20 dólares estadounidenses o su equivalente.
- La resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 431/2002
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POR CUANTO: La Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título IV, Capítulo II,
Artículo 60, De la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales, habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros; disponiendo en su
Artículo 62 que la cuantía de la tasa por cada pasajero, y el procedimiento para su pago, serán establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de otros organismos, vinculados al tránsito internacional de nuestro país.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, establece en su
Artículo 14, inciso d), que el Ministerio de Finanzas y Precios podrá asignar ingresos con el fin de atender determinados gastos.
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POR CUANTO: La Corporación de la Aviación Cubana S.A. es la organización encargada, a través de su estructura corporativa, de la administración, mantenimiento y reparación de las instalaciones aeroportuarias, necesitando recursos para su operación y desarrollo, por lo que es necesario asignar la recaudación de esta Tasa a la referida organización, en lugar del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC), para garantizar las condiciones a los pasajeros de los vuelos internacionales en las instalaciones aeroportuarias, y por el volumen de las inversiones, se hace necesario mantener el tipo impositivo a un nivel no inferior al actualmente vigente.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Asignar, durante los próximos diez años, a la Corporación de la Aviación Cubana S.A., la recaudación en moneda libremente convertible de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, para el financiamiento de la construcción, mantenimiento, reparación y desarrollo de las instalaciones aeroportuarias que prestan servicios a los vuelos internacionales, así como garantía para los financiamientos que obtengan con esos propósitos.
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SEGUNDO: Al objeto de la asignación establecida en el apartado Primero de la presente resolución, la Corporación de la Aviación Cubana S.A., podrá designar a cualquiera de sus empresas subordinadas o asociadas para actuar como agente de cobro, estableciendo los procedimientos que permitan su control y verificación.
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TERCERO: El tipo impositivo de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros no será inferior a veinte dólares estadounidenses o su equivalente en pesos convertibles, pesos cubanos u otra moneda, durante el término expresado en el apartado Primero de esta Resolución.
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CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
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QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de septiembre del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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