Resolución 118/2011
La Resolución No. 118/2011 del Banco Central de Cuba regula la Licencia de Representación otorgada a The Bank of Nova Scotia, conocido como Scotiabank. Esta licencia permite a Scotiabank establecer una oficina de representación en Cuba. La resolución es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades.
- Se otorga Licencia de Representación a The Bank of Nova Scotia para operar en Cuba.
- La licencia autoriza a gestionar depósitos, créditos, préstamos y garantías con entidades cubanas.
- La oficina de representación se denomina Scotiabank Oficina de Representación de Cuba en La Habana.
- Scotiabank debe inscribirse en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras en 15 días hábiles.
- La licencia puede ser cancelada o modificada si se incumplen las disposiciones legales o regulaciones del Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 118/2011
POR CUANTO: En el artículo 6 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997, se establece que para el establecimiento en el país de instituciones financieras, así como de oficinas de representación, es necesario el otorgamiento previo de la Licencia correspondiente por el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: The Bank of Nova Scotia, conocido por Scotiabank, institución bancaria canadiense constituida de conformidad con las leyes de ese país, según consta en los documentos que han sido protocolizados en Cuba, y que se han aportado mediante la Escritura Notarial No. 270 de 28 de julio de 2011, ante la Lic. Leidis Marian Abreu Socorro, de la Notaría Especial del Ministerio de Justicia, ha solicitado se otorgue Licencia de Representación a favor de esta institución en Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997,
R e s u e l v o :PRIMERO: Emitir Licencia de Representación a favor de The Bank of Nova Scotia, conocido por Scotiabank, para la apertura de una oficina de representación con el nombre de Scotiabank Oficina de Representación de Cuba en La Habana, según los términos del texto que se Anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de la misma.
SEGUNDO: A partir de la vigencia de la presente Resolución, The Bank of Nova Scotia, solicitará la inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras adscrito al Banco Central de Cuba, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997. NOTIFÍQUESE al Representante de The Bank of Nova Scotia en La Habana.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil once.Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de Cuba Licencia de Representación Se emite la presente Licencia de Representación (en lo adelante Licencia) a favor de The Bank of Nova Scotia conocido por (Scotiabank), para establecer oficina de representación en el territorio de la República de Cuba. Esta Licencia autoriza a: 1. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de depósitos, créditos, préstamos y demás formas de facilidades crediticias en moneda libremente convertible con entidades establecidas en el territorio nacional. 2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de avales, garantías y demás formas de afianzamiento o garantías bancarias con entidades establecidas en el territorio nacional. 3. Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos por concepto de comisiones y otros semejantes entre la institución financiera representada y entidades establecidas en el territorio nacional.
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 201114684. Gestionar o coordinar el pago de principal e intereses correspondientes a operaciones realizadas entre la institución financiera representada y entidades establecidas en el territorio nacional. 5. Gestionar, promover o coordinar la realización de acuerdos de corresponsalía entre la institución financiera representada y las instituciones financieras establecidas en el territorio nacional. 6. Gestionar, promover o coordinar la realización de todas aquellas transacciones comerciales que coadyuven a la participación en el negocio en cuestión, de la institución financiera representada y entidades establecidas en el territorio nacional. Scotiabank, Oficina de Representación de Cuba en La Habana, actúa por orden y cuenta de su casa matriz, por lo que está prohibido efectuar directamente operaciones activas o pasivas bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba. Scotiabank Oficina de Representación de Cuba en La Habana suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que se soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que se realicen, y estará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de The Bank of Nova Scotia o cuando se incumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o en el Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes aplicables.MINISTERIOS ______AGRICULTURA