Resolución 118
La Resolución No. 118 del Ministerio de la Construcción regula la renovación de la licencia a la Empresa Constructora de Obras para el Turismo 'La Habana' (ECOT 'La Habana'). La licencia permite a la empresa ejercer como constructor en Cuba. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción.
- Se autoriza la renovación de la licencia a ECOT 'La Habana' para ejercer como constructor.
- La licencia tiene un alcance de 18 meses a partir del vencimiento de la licencia anterior.
- La empresa está autorizada para servicios de construcción civil, montaje, desmontaje, demolición, remodelación, reparación y mantenimiento.
- La empresa puede prestar servicios de movimiento de tierras, voladura, mantenimiento vial, impermeabilización y tratamiento químico.
- La renovación de la licencia se expide sin certificación de Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
Texto íntegro
Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras para el Turismo ―La Habana‖, en forma abreviada ECOT ―La Habana‖, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 810/13, vigente hasta el 18 de marzo de 2015, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 265 de 29 de agosto de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras para el Turismo―La Habana‖, enforma abreviada ECOT La ―Habana‖, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras para el Turismo―La Habana‖, en forma abreviada ECOT ―La Habana‖, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora de Obras para el Turismo―La Habana‖, en forma abreviada ECOT ―La Habana‖, podrá ejercer como Constructor
GACETA OFICIAL 27 de marzo de 2015398 autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil y montaje de nuevas obras. b) Desmontaje, demolición, remodelación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos existentes. c) Trabajos de acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial. d) Servicios de movimiento de tierras y voladura. e) Servicios de mantenimiento y reconstrucción vial. f) Servicios de impermeabilización y tratamiento químico a elementos constructivos. g) Montaje de elementos de carpintería de madera, aluminio y otros materiales.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras y Urbanizaciones.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 116/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la