Resolución 118/2016

Licencia de Representación a QATAR NATIONAL BANK

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2016 (2016-10-06)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 118/2016 del Banco Central de Cuba regula la concesión de una Licencia de Representación a QATAR NATIONAL BANK para establecer una oficina de representación en Cuba. La licencia permite a la institución financiera realizar actividades de promoción y coordinación de negocios financieros en el país.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 118/2016

POR CUANTO: En el artículo 6 del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Insti-tuciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, se determina que para elestablecimiento en el país de instituciones financieras, así como de oficinas de represen-tación, es necesario el otorgamiento previo de la licencia correspondiente por el Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: QATAR NATIONAL BANK, en forma abreviada QNB, instituciónbancaria constituida de conformidad con las leyes de Qatar, según consta en los documen-tos que han sido protocolizados en Cuba, y que se han aportado mediante la Escritura No-tarial No. 1754 de 4 de diciembre de 2015 ante la Lic. Grettel González Sosa, del Bufete Internacional, ha solicitado se otorgue Licencia de Representación para esta instituciónen Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto Ley No. 172, del Banco Central de Cuba, de 28 de mayo de 1997;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Emitir Licencia de Representación a favor de QATAR NATIONAL BANKen forma abreviada QNB, para abrir una oficina de representación con el nombre de Ban-co Nacional de Qatar, Oficina de Representación en La Habana-Cuba, según los términosdel texto que se anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de la misma.

SEGUNDO: A partir de la vigencia de la presente Resolución, QATAR NATIONALBANK solicitará la inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Finan-cieras adscrito al Banco Central de Cuba, en el plazo de quince (15) días hábiles a partirde la entrada en vigor de la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997.

NOTIFÍQUESE a QATAR NATIONAL BANK.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

LICENCIA DE REPRESENTACIÓN

Se emite la presente Licencia de Representación (en lo adelante Licencia) a favor deQATAR NATIONAL BANK, para establecer oficina de representación en el territoriode la República de Cuba.

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Esta Licencia autoriza a:

- 1.Gestionar, promover o coordinar los negocios de intermediación financiera que realicesu casa matriz, en moneda libremente convertible, con entidades establecidas en elterritorio nacional.

- 2.Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de avales, garantías y demás formasde afianzamiento o garantías bancarias con entidades establecidas en el territorionacional.

- 3.Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos por concepto de comisiones yotros semejantes entre la institución financiera representada y entidades establecidasen el territorio nacional.

- 4.Gestionar o coordinar el pago del principal y los intereses correspondientes aoperaciones realizadas entre la institución financiera representada y entidadesestablecidas en el territorio nacional.

- 5.Gestionar, promover o coordinar la realización de acuerdos de corresponsalía entreQATAR NATIONAL BANK y las instituciones financieras establecidas en el territorionacional.

QATAR NATIONAL BANK, Oficina de Representación en La Habana-Cuba, actúapor orden y cuenta de su casa matriz, por lo que está prohibido efectuar directamenteoperaciones activas o pasivas bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba.

QATAR NATIONAL BANK, Oficina de Representación en La Habana-Cuba, sumi-nistrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e infor-mes que se soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que se realicen,y estará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demásantecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en elcumplimiento de sus obligaciones.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud deQATAR NATIONAL BANK, o cuando se incumpla lo establecido en la presente LI-CENCIA, o en el Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otrasdisposiciones legales vigentes aplicables.

DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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