Resolución 118/2016
La Resolución No. 118/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios extiende el plazo de pago de obligaciones tributarias para trabajadores por cuenta propia en La Habana. La norma emana de la Ley No. 113, "Del Sistema Tributario", y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar formas y procedimientos de pago de tributos.
- Extiende hasta el 28 de marzo de 2016 el pago de obligaciones tributarias del mes de febrero de 2016.
- Aplica a trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en la provincia de La Habana.
- La prórroga obedece a la disponibilidad de servicios de la red bancaria en el período.
- Se fundamenta en la Ley No. 113, "Del Sistema Tributario", de 2012.
- Modifica temporalmente los términos de pago dispuestos en la Resolución No. 20/2016.
Texto íntegro
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 118/2016
POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas,sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribucióna la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f) faculta al Minis-tro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes otemporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.
POR CUANTO: La citada Ley No. 113, en sus artículos 31, 152 y 304, y la Resolu-ción No. 20, de 12 de enero de 2016, dictada por la que suscribe, en su Apartado Quinto,disponen los términos de pago de los tributos referidos en el Por Cuanto precedente, losque resulta necesario extender para las obligaciones devengadas en el mes de febrero delaño 2016, por los trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en la provincia La
Habana, en correspondencia con la disponibilidad de servicios de la red bancaria en esteperíodo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Extender hasta el 28 de marzo de 2016, el término de pago de las obligacio-nes tributarias correspondientes al mes de febrero de este año, devengadas por los traba-jadores por cuenta propia con domicilio fiscal en la provincia de La Habana.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 18 días del mes de marzo de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios