Resolución 118

Aplazamiento de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Extraordinaria de 2021 (2021-05-04)
Páginas
5–6
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La Resolución 118/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el aplazamiento de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales. La norma es emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, en virtud de la facultad conferida por la Ley 113 "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

GOC-2021-443-EX40 RESOLUCIÓN 118/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el

Artículo 35, establece que a los fines de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los contribuyentes están obligados a presentar, concluido cada año fiscal, la declaración jurada, lo que se debe realizar antes del 30 de abril del año siguiente al que se liquida; y en su Disposición Final Segunda, inciso f), facultar al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo acon-sejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley No. 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, de 17 de diciembre de 2021, en su

Artículo 71.1., establece que el proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los ingresos personales al que están obli-gados los sujetos dispuestos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, se inicia el 28 de enero y concluye el 30 de abril de 2021.

POR CUANTO: Resulta necesario aplazar hasta el 30 de mayo del presente, el plazo para la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la pre-sentación de la declaración jurada, a partir de la compleja situación epidemiológica que presenta el país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

552 GACETA OFICIAL 4 de mayo de 2021 RESUELVOÚNICO: Aplazar hasta el 31 de mayo de 2021, la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada, en los municipios que por su condición sanitaria tengan aprobadas medidas de aislamiento y restricción de movilidad, previa evaluación por el Intendente de conjunto con la Admi-nistración Tributaria correspondiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios