Resolución 118
La Resolución 118/2021 del Ministerio de la Construcción extiende la vigencia de licencias del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción.
- Extiende la vigencia de licencias por 12 meses contados a partir de la fecha de vencimiento prevista.
- Aplica a licencias cuyo término de expiración esté comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.
- La medida se adopta para contrarrestar las afectaciones por la COVID-19.
- El Encargado del Registro Nacional queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- Se extiende de manera automática, sin necesidad de solicitud.
Texto íntegro
GOC-2021-689-EX64 RESOLUCIÓN 118/2021
POR CUANTO: La Resolución 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, crea el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pone en vigor su Reglamento, el que establece que las personas jurídicas, para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y consultores, deben estar previamente inscriptas; así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del Registro dentro de un plazo no menor de 60 días hábiles anteriores al vencimiento del término de la misma.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 205, de 14 de septiembre de 2020, del Ministro de la Construcción, se dispuso la suspensión de los servicios que brinda el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba hasta tanto cesen las condiciones de aislamiento social impuestas para contrarrestar las afectaciones por la COVID-19, extendiéndose hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo y el 31 de diciembre de 2020.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 27, de 22 de marzo de 2021, del Ministro de la Construcción, se dispuso, para contrarrestar las afectaciones por la COVID-19, e xtender de manera automática por doce meses contados a partir de la fecha de vencimiento prevista, la vigencia de todas las licencias cuyo término de expiración esté comprendido entre el primero de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, situación que se ha extendido en el tiempo, lo que aconseja pronunciarnos como se dirá.
POR CUANTO: El Decreto Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente,
648 GACETA OFICIAL 20 de j ulio de 2021 cuando fuere necesario, por los Vicepresidentes Primeros o Viceministros Primero o, a falta de estos, por otros de los Vicepresidentes o Viceministros designados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extender de manera automática, por doce meses contados a partir de la fecha de vencimiento prevista, la vigencia de todas las licencias del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, cuyo término de expiración esté comprendido entre el primero de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ing. Ángel Vilaragut Montes de Oca Viceministro Primero