Resolución 118/2022

Extinguir concesión de explotación y procesamiento Arenisca Peñalver

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-09-14
Publicada en
Gaceta No. 100 Ordinaria de 2022 (2022-10-03)
Páginas
7–8
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La Resolución 118/2022 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de Arenisca Peñalver, ubicada en Guanabacoa, La Habana. La concesión fue otorgada originalmente en 2002 y traspasada en 2020. La extinción se basa en el vencimiento del término de 20 años y la causal dispuesta en la Ley 76, "Ley de Minas".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 118/2022

POR CUANTO:De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de veinte (20) años otorgado por la Resolu-ción 291, de 5 de agosto de 2002, del Ministro de la Industria Básica, a la Unidad Básica Cantera de la EPMC, perteneciente a la Unión de Construcciones Militares, en el áreade la concesión de explotación y procesamiento denominada Arenisca Peñalver, ubica-da en el municipio de Guanabacoa de la provincia de Ciudad Habana, posteriormente La Habana, con el objeto de explotar y procesar el mineral arenisca para su utilizaciónen construcción; traspasada por la Resolución 41, de 13 de mayo de 2020, a favor de la Empresa de Canteras y Grúas Torres, del que resuelve; por lo que se incurre en la causal deextinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994 en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada Are-nisca Peñalver, ubicada en el municipio de Guanabacoa de la provincia de La Habana,otorgada y traspasada, respectivamente, por las resoluciones 291, de 5 de agosto de 2002,del Ministro de la Industria Básica y 41, de 13 de mayo de 2020, del que resuelve.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y proce-samiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Canteras y Grúas Torres está obligada a cumplir las obli-gaciones contraídas al serle traspasada dicha concesión de explotación, si no las hubiereaún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente;así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividadesmineras realizadas.

CUARTO: Derogar las resoluciones 291, de 5 de agosto de 2002, del Ministro de la Industria Básica y 41, de 13 de mayo de 2020, del que resuelve.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Canteras y Grúas Torres.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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