Resolución 118

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de minerales

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-10-24
Publicada en
Gaceta No. 105 Ordinaria de 2023 (2023-10-30)
Páginas
10–12
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La Resolución 118/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de minerales otorgada a la Empresa Geominera del Centro en el área denominada Zeolita Tasajeras, en Villa Clara. La prórroga permite continuar la explotación y procesamiento de zeolita, arena cuarzo-feldespática y tobas potásicas hasta el 26 de octubre de 2048.

Texto íntegro

GOC-2023-899-O105 RESOLUCIÓN 118/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición FinaL Segunda de la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 274, de 26 de octubre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explota-ción y procesamiento del mineral zeolita en el área denominada Zeolita Tasajeras, ubica-da en el municipio de Ranchuelo de la provincia de Villa Clara, para su uso como aditivo en la alimentación animal y mejoramiento de suelos, por un término de veinticinco (25) años; siendo autorizado posteriormente el procesamiento del mineral de arena cuarzo-fel-despática, mediante la Resolución 378, de 17 de noviembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, y del mineral tobas potásicas por la Resolución 18, de 8 de febrero de 2022, del Ministro de Energía y Minas, ambos en el área de procesamiento de dicha concesión, a favor de la Empresa Geominera del Centro.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de la concesión otorgada y descrita en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos de explotación y procesamiento de dichos minerales.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

2941 GACETA OFICIAL30 de octubre de 2023

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2048 el término de la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Zeolita Tasajeras, ubicada en el municipio Ranchuelo de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa Geominera del Centro para continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineral zeolita para su uso como aditivo en la alimentación animal y mejoramiento de suelos; así como el procesamiento de los minerales arena cuarzo-feldespática y tobas potásicas en el área de procesamiento de dicha concesión.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y si-guientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación del área una vez que se culmine la explotación del yacimiento. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas correspondientes. 3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustan-cias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Ministerio del Interior. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara la continuidad del cronograma de los trabajos y su inicio. 5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Ranchuelo, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimosegundo de la Resolución 274, de 26 de octubre de 1998, del Ministro de la Industria Básica. 6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos, sólidos, que afecten la calidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona don-de se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 7. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

2942 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 20238. Realizar las excavaciones, perforaciones y voladuras a una profundidad sin afecta-ciones a la estabilidad de los niveles dinámicos de las aguas subterráneas. 9. Encausar los escurrimientos pluviales, de ser necesario, de manera que no provo-quen alteraciones de los caudales en el territorio y causen avenidas abruptas y pro-voque inundaciones que puedan afectar a viviendas, infraestructura administrativa, industrial o social o áreas de cultivo aledañas a la zona. 10. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”. 11. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, extremando las medidas para la protección de las aguas terrestres, ya que el área se encuentra en la Cuenca Superficial Sagua La Grande de interés nacional y en la Cuenca Subterránea Caunao VC-XIII. 12. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios. 13. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiem-bre de 1999, del Ministro de la Agricultura, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposi-ciones jurídicas que le sean aplicables. 14. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 274, de 26 de octubre de 1998, del Ministro de la Industria Básica; así como las resoluciones 378, de 17 de noviembre de 1999, y, 18, de 8 de febrero de 2022, de los Ministros de la In-dustria Básica y de Energía y Minas, respectivamente, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Geominera del Centro, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro