Resolución 383

Renovación de Licencia a la Agencia para el Desarrollo de la Colaboración Internacional de Tatarstán

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2002 (2002-09-26)
Páginas
7–12
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La Resolución No. 383 del Ministerio del Comercio Exterior regula la renovación de la licencia a la Agencia para el Desarrollo de la Colaboración Internacional de Tatarstán. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia en la dirección, ejecución y control de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 383 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de la Federación Rusa, AGENCIA PARA EL DESA- RROLLO DE LA COLABORACION INTERNACIONAL DE TATARSTAN.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de la Federación Rusa, AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA COLABO- RACION INTERNACIONAL DE TATARSTAN.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA COLABO- RACION INTERNACIONAL DE TATARSTAN, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 549/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 147, “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero Inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige y sus dependencias.

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POR CUANTO: Por Resolución Ministerial No. 733 de 31 de diciembre de 1998, se aprobó la creación de la Organización Económica Estatal denominada Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, perteneciente a la Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, subordinado al Ministerio de la Construcción.

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POR CUANTO: Por traslado de municipio de la Oficina Central de la Organización Económica Estatal denominada Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, es necesario proceder, por resolución, a modificar su domicilio social.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y previo dictamen legal:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Apartado Octavo de la Resolución Ministerial No. 733 del 31 de diciembre de 1998, en lo que concierne al domicilio social de la Organización Económica Estatal denominada Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, perteneciente a la entidad denominada Asociación Constructora No. 7 Ciudad de La Habana, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción Ciudad de La Habana, subordinado al Ministerio de la Construcción. Dicha entidad radicará en Calle 32 e/ F y G Cojímar, Habana del Este, Ciudad de La Habana.

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SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución se hará efectivo a partir del momento de su aprobación.

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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

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CUARTO: Notifíquese la presente Resolución a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Nacional de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Director General del Grupo Empresarial de la Construcción de Ciudad de La Habana, al Director de la Asociación Constructora No. 7 Ciudad de la Habana, al Director de la Organización Económica Estatal Atención al Hombre No. 12 Ciudad de La Habana, a los Directores de Cuadros y Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio de la Construcción y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 739/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 122 de fecha 14 de febrero de 1991, que puso en vigor el Reglamento para el Registro de Emisión de las Disposiciones Jurídicas y otros Instrumentos Legales en el Ministerio de la Construcción, en su Capítulo III,

Artículo 4, faculta al Viceministro Primero para que, en ausencia del Ministro, dicte Resoluciones.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Viveros No. 1”, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de mayo de 1997, el que resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Viveros No. 1”, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de

- La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Viveros No. 1”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- Construcción, reconstrucción, reparación, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- Obras de Arquitectura.

- Jardinería de Obras.

Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de septiembre del 2002.

Fidel Figueroa de la Paz

Viceministro Primero a.i.

de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 740/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 122 de fecha 14 de febrero de 1991, que puso en vigor el Reglamento para el Registro de Emisión de las Disposiciones Jurídicas y otros Instrumentos Legales en el Ministerio de la Construcción, en su Capítulo III,

Artículo 4, faculta al Viceministro Primero para que, en ausencia del Ministro, dicte Resoluciones.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Viveros No. 1”, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de mayo de 1997, el que resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Viveros No. 1”, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Viveros No. 1”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- Servicios de proyección y diseño de nuevas inversiones, remodelaciones, reconstrucción y conservación de objetivos existentes.

- Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimaciones económicas.

Tipos de Objetivos:

- Areas verdes y jardines.

Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de septiembre del 2002.

Fidel Figueroa de la Paz

Ministro a.i. de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 834/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor y Contratista

- Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- Producción industrial de elementos prefabricados de hormigón.

- Producción de hormigón asfáltico caliente y frío.

- Producción de elementos y materiales alternativos de la construcción.

- Servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción.

Tipos de Objetivos:

- Obras de Ingeniería (viales, hidrosanitaria, fortificaciones, túneles).

- Obras de Arquitectura.

- Obras de Vivienda hasta cinco niveles.

- Jardinería de Obras.

Para ejercer como Constructor y Contratista.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de septiembre del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 835/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos.

- Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.

Servicios Técnicos.

- Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica

- Servicios de apoyo legal en tasación y peritaje técnico.

- Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

- Servicios de apoyo legal en peritaje técnico.

Tipos de Objetivos:

- Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- Consultorios médicos de la familia.

Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de septiembre del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

FINANZAS Y PRECIOS