Resolución 119

Derogación de concesión de explotación de mineral arena cuarzosa gravosa

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-10-16
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2019 (2019-11-12)
Páginas
13–14
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 119 del Ministerio de Energía y Minas deroga una concesión de explotación de mineral arena cuarzosa gravosa otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Isla de la Juventud. La concesión fue otorgada en 2011 y ha vencido su término de ocho años, incurriendo en la causal de extinción de las concesiones mineras.

Texto íntegro

GOC-2019-1026-O88 RESOLuCIÓN 119

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,

2014 gACETA OFICIAL 12 de noviembre de 2019 hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de ocho (8) años otorgado mediante la Resolución 299, del ministro de la Industria Básica, de 8 de agosto de 2011, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Isla de la Juventud para explotar el mineral arena cuarzosa gravosa en el área denominada Buena Vista RIND-28, ubicada en el mu-nicipio especial Isla de la Juventud; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en el capítulo X, artículo 60, inciso a), de la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESuELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 299, del ministro de la Industria Básica, de 8 de agosto de 2011, mediante la cual se otorgó a la Empresa de Materiales de la Construcción de Isla de la Juventud una concesión de explotación del mineral arena cuarzosa gravosa en el área denominada Buena Vista RIND-28, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Isla de la Juventud está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de ex-plotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de la Construcción de Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2019, “Año 61 de la Revolu-ción”.Raúl garcía Barreiro Ministro________________