Resolución 119

Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Administración de Riesgos

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2020 (2020-04-27)
Páginas
11–13
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Resumen generado por IA

La Resolución 119/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el funcionamiento del Grupo de Administración de Riesgos. Este grupo analiza el comportamiento del mercado de bienes para adoptar decisiones informadas sobre la utilización de recursos económicos y financieros. La resolución establece las normas de funcionamiento, integración y procedimientos del Grupo.

Texto íntegro

GOC-2020-344-O30 RESOLUCIÓN 119/2020

POR CUANTO: Mediante la Resolución 29, dictada por el que resuelve el 3 de febrero de 2015, se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Administración de Riesgos”, acorde a lo dispuesto en el acuerdo 7524 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2014.

POR CUANTO: La experiencia obtenida en la implementación del funcionamiento del mencionado Grupo aconseja realizar una actualización de sus procedimientos, a fin de eliminar trabas y agilizar su funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS”

CAPÍTULO IOBJETIVO

Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de funciona-miento del Grupo de Administración de Riesgos, constituido mediante el acuerdo 7524 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2014.

CAPÍTULO IIDE LA COMPETENCIA DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Artículo 2: El Grupo de Administración de Riesgos, en lo adelante el Grupo, está en-cargado de realizar el análisis de manera colegiada, sobre el comportamiento del mercado de bienes, con vista a disponer de la información requerida para la adopción de las deci-siones oportunas en la utilización de los recursos económicos y financieros del país, y a cuyos efectos realiza las funciones establecidas en el apartado segundo del acuerdo 7524 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2014.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Artículo 3: El Grupo está presidido por el Director General de Economía del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y se integra por:

1030 GACETA OFICIAL 27 de abril de 2020 a) Directivo o especialista designado por la Dirección de Divisas y Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Planificación; y b) director de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, quien se responsabiliza con la secretaría del Grupo.

Artículo 4: En calidad de invitados asisten a las sesiones de trabajo del Grupo, según corresponda, representantes de: a) Dirección de Política de Precios del Ministerio de Finanzas y Precios; b) dirección de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; c) dirección General del Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; d) unión Cuba-Petróleo (CUPET) ; e) empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios CUBAEXPORT; f) empresa Comercializadora de Alimentos ALIMPORT; g) empresa Cubana Exportadora de Azúcar y sus Derivados CUBAZUCAR; h) grupo Empresarial Cubaníquel; i) banco Central de Cuba; y j) otros organismos y entidades que se convoquen.

CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERADel Funcionamiento

Artículo 5: El Grupo sesiona siempre que por la importancia e inmediatez de los asun-tos a tratar así se requiera, ya sea mediante consulta individual o de manera presencial; en sesiones que se convocan al menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación y su agenda contiene únicamente los temas de la convocatoria.

Artículo 6: Los representantes de las empresas invitadas al Grupo envían al Direc-tor General de Economía y al Director de Finanzas y Precios, ambos del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previo a la realización de las sesiones de trabajo del Grupo, los documentos que se analizan en la sesión de trabajo o de consulta a efectuarse.

Artículo 7: La convocatoria o las consultas individuales a las sesiones de trabajo, así como la documentación a examinar, se entregan a los miembros del Grupo e invitados, según corresponda, por el secretario del Grupo, al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha en que debe sesionar el Grupo o emitirse criterios.

SECCIÓN SEGUNDADe la Relatoría y Acuerdos

Artículo 8: El secretario del Grupo es el responsable de la elaboración y conservación de las actas de cada sesión de trabajo, las que contienen las opiniones, consideraciones y discrepancias de los participantes en cada reunión o consulta individual. Los participantes de las sesiones de trabajo o consulta individual pueden acceder a las actas correspondien-tes, si lo requirieran.

Artículo 9: Antes de concluir la sesión del Grupo y en presencia de los participantes, se da lectura a los acuerdos que se adopten durante el examen de los temas del orden del día y se precisa el responsable y la fecha de su cumplimiento.

SEGUNDO: La Dirección General de Economía y la Dirección de Finanzas y Precios de este Organismo quedan encargadas de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo es-tablecido en la presente Resolución.

1031 GACETA OFICIAL27 de abril de 2020

TERCERO: Derogar la Resolución 29 “Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Administración de Riesgos”, dictada por esta propia autoridad el 3 de febrero de 2015. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al Director General del Grupo Empre-sarial del Comercio Exterior. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veinte . “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________