Resolución 119

Aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
28–29
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La Resolución 119/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a trabajadores del sector empresarial que reciben ingresos fuera de su jornada laboral. Esta norma emana de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar formas y procedimientos de cálculo y pago.

Texto íntegro

GOC-2021-467-O51 RESOLUCIÓN 119/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de estos.

POR CUANTO: La Resolución 310, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados.

POR CUANTO: Con el perfeccionamiento del sector empresarial, se autoriza a las entidades a contratar determinados servicios a sus trabajadores, fuera de su jornada laboral, ajustando el ingreso a recibir por los servicios prestados, sin que estos se consideren salario a los efectos legales, para los cuales resulta necesario regular el tratamiento tributario.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial que reciban ingresos que no constituyen salario, por la contratación de determinados servicios fuera de su jornada laboral, en las entidades en que habitualmente realizan según sus contratos de trabajo.

SEGUNDO: Para el cálculo y pago del Impuesto referido en el apartado anterior, los ingresos recibidos por este concepto se integran a la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado mediante la Resolución 310, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.

TERCERO: Por los ingresos antes referidos, las entidades no están sujetas al pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo ni la Contribución a la Seguridad Social; asimismo, no resulta de aplicación la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores que lo reciben.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días de abril de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra

1526 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021