Resolución 119/2022
La Resolución 119/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía brasileña SUPLEXTRADE COMERCIO EXTERIOR LTDA en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SUPLEXTRADE COMERCIO EXTERIOR LTDA (Artículo 1).
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de productos como maquinaria industrial, químicos, vehículos, alimentos, y otros (Artículo 2).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial (Artículo 3a).
- No se permite el comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía (Artículo 3b).
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, o se archivará el expediente (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 119/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 135, de 16 de abril 2018, se autorizó la renova-ción de la licencia de la sucursal de la compañía brasileña SUPLEXTRADE COMERCIOEXTERIOR LTDA en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-tiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía brasileñaSUPLEXTRADE COMERCIO EXTERIOR LTDA, y del análisis efectuado, se ha consi-derado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía bra-sileña SUPLEXTRADE COMERCIO EXTERIOR LTDA en el Registro Nacional de Re-presentaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía brasileñaSUPLEXTRADE COMERCIO EXTERIOR LTDA, a partir de su inscripción, es la co-mercialización de maquinaria industrial, sus partes y piezas, productos derivados de laindustria ligera, productos químicos, útiles del hogar y hotelería, vehículos terrestres, suspartes y piezas, alimentos y sus derivados, equipos de taller y sus herramientas, produc-tos cerámicos, maderas y sus manufacturas incluyendo postes, manufacturas diversas,productos de ferretería y materiales de la construcción; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancíasautorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanalcorrespondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 135 de esta propia autoridad, de 16 de abril de 2018.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos quince días del mes de marzo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA
DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA SUPLEXTRADECOMERCIO EXTERIOR LTDA