Resolución 119/2024

Extinguir concesión de explotación y procesamiento La Mulata

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-10-31
Publicada en
Gaceta No. 111 Ordinaria de 2024 (2024-11-20)
Páginas
6–7
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La Resolución 119/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de la mina La Mulata, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. Esta decisión se basa en la Ley 76 de Minas de 1994 y su incumplimiento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 119/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 286, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, de la concesión de explotación y procesamiento del mineral andesita basáltica en el área denominada La Mulata, ubicada en el municipio de Nuevitas de la provincia de Camagüey, por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en la construcción; y por el Acuerdo 7933, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 22 de junio de 2016, se autorizó a dicha Empresa el cierre definitivo total de la citada concesión; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada La Mulata, ubicada en el municipio de Nuevitas de la provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas, si no las hubiere aún ejecutado, las correspondientes al programa de trabajo con las medidas a ejecutar durante y después del cierre, así como las medidas y obligaciones dispuestas en el

Artículo 66 del Capítulo XI “Del Cierre de Minas”, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las cuales se aplican para los cierre de minas, además, las relacionadas con el medio ambiente y las tributarias; y a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 286, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro