Resolución 1191/2015

Procedimiento para el otorgamiento de los recursos presupuestarios destinados al Fondo Emergente para el pago de remuneraciones

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2015-12-03
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2016 (2016-01-20)
Páginas
23–25
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La Resolución No. 1191/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el otorgamiento de recursos presupuestarios destinados al Fondo Emergente para el pago de remuneraciones. Esta norma establece las condiciones y requisitos para que las empresas estatales y otras entidades puedan acceder a préstamos para pagar salarios y otros ingresos a sus trabajadores cuando enfrenten dificultades financieras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1191/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio,entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, de proponer la políticapresupuestaria, así como dirigir y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución No. 1, de 8 de enero de 2015, dictada por quien sus-cribe, establece el “Procedimiento para el otorgamiento de los recursos presupuestariosdestinados al Fondo Emergente para el pago de remuneraciones.”

POR CUANTO: Atendiendo a las condiciones actuales en que se desenvuelve la eco-nomía del país y la aplicación práctica de la Resolución mencionada en el Por Cuantoanterior, es necesario su actualización y en aras de evitar la dispersión legislativa, procedela derogación de la norma antes referida.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOSRECURSOSPRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL FONDO EMERGENTEPARAELPAGO DEREMUNERACIONES”

CAPÍTULO I

OBJETIVOY ALCANCE

ARTÍCULO 1.- El Fondo Emergente para el Pago de Remuneraciones, en lo adelante Fondo Emergente, se aplica a las empresas estatales, las unidades presupuestadas contratamiento especial y las unidades básicas de Producción Cooperativa.

ARTÍCULO2.- El objetivo es otorgar préstamos para el pago de salarios, anticipos yotros ingresos que signifiquen remuneraciones para los trabajadores, según corresponda,cuando las entidades presenten una situación financiera desfavorable y no puedan accederal crédito bancario.

CAPÍTULOII

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEUTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDOEMERGENTE

ARTÍCULO3.- Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda,a que se subordinan o con los que se relacionan las empresas estatales, las unidadespresupuestadas con tratamiento especial y las unidades básicas de Producción Cooperativa,presentan y fundamentan la solicitud de préstamos a partir del Fondo Emergente al Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO4.- Las solicitudes de préstamos de los recursos provenientes del Fondo Emergente, deben contener como mínimo la siguiente información:

a) Denominación completa de la entidad solicitante del préstamo;

b) importe a financiar en pesos y centavos;

c) banco con que opera la entidad solicitante del préstamo, sucursal bancaria y número decuenta;

d) meses a solicitar (hasta 3 meses);

e) períodos de amortización previstos para su devolución; y

f) propuestas de medidas a corto y mediano plazos, para resolver la situación financierade la entidad.

ARTÍCULO5.- La aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos de losrecursos provenientes del Fondo Emergente, se hacen efectivas mediante carta y esnotificada por el Ministro de Finanzas y Precios a los jefes de los órganos y organismosde la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, a los que se subordinan o que se relacionan, las empresas estatales, lasunidades presupuestadas con tratamiento especial y las unidades básicas de Producción Cooperativa.

Los bancos comerciales correspondientes que administran dicho Fondo, solo reciben lacomunicación, cuando es aprobada una solicitud presentada.

CAPÍTULOIII

DE LA OPERATORIA DEL FONDO EMERGENTE

ARTÍCULO6.- El Fondo Emergente opera sin sobregiros. Los préstamos que se concedana partir del mismo, se recuperan en un término de hasta ciento ochenta (180) días naturalesa partir de su otorgamiento, devengando una tasa de interés anual del cuatro por ciento (4 %);en caso de los préstamos vencidos se aplica el cinco por ciento (5 %).

Para las entidades subordinadas o que se relacionan con el Ministerio de la Agricultura,los préstamos devengan una tasa de interés del uno coma cinco por ciento (1,5 %), que esasumida por el Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO7.- Los bancos comerciales retienen, mensualmente, a partir del messiguiente a aquel en que fue otorgado el préstamo de recursos del Fondo Emergente,el veinte por ciento (20 %) de los ingresos en cuenta de las entidades beneficiadas para suamortización, excepto los relacionados con las transferencias otorgadas por el Presupuestodel Estado o los nuevos préstamos otorgados. Este porcentaje de retención mensual deingresos puede ser superior mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y el bancocomercial al momento de su otorgamiento.

En caso de que un préstamo no haya sido totalmente amortizado en el plazo previstopara su recuperación, los bancos comerciales retienen, mensualmente, el cincuenta porciento (50 %).

ARTÍCULO8.- El Ministro de Finanzas y Precios, puede condonar deudas vencidas conel Fondo Emergente, a solicitud fundamentada de los jefes de los órganos y organismosde la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, a que se subordinan o con los que se relacionan lasentidades beneficiadas con préstamos del mismo, mediante Resolución expresa.

ARTÍCULO9.- El Ministro de Finanzas y Precios puede autorizar incrementos alfinanciamiento del Fondo Emergente, durante la ejecución del mismo cuando se requieraasignarle mayor liquidez y responder a la demanda de recursos solicitados, las que seejecutan mediante modificaciones presupuestarias al Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO10.- La sucursal bancaria suspende el cobro de los intereses cuando lasentidades que mantengan deudas por concepto de Fondo Emergente se encuentren enproceso de extinción o disolución.

SEGUNDO: Se responsabiliza a los jefes de las entidades beneficiadas con prés-tamos del Fondo Emergente, a que este financiamiento sea utilizado para los fines porlos cuales fue otorgado.

TERCERO: Este Ministerio establece mediante Contrato de Fideicomiso con losbancos comerciales, los términos y condiciones para la operatoria del Fondo Emergente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2015.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

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