Resolución 1196/2015

Modificación de la Norma Cubana de Contabilidad No. 6

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2015-12-05
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2016 (2016-01-20)
Páginas
26–27
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 1196/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 (NCC 6) "Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles". Esta norma regula el tratamiento contable de las operaciones en moneda extranjera y los cambios en la valuación de partidas monetarias. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en virtud de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1196/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio,entre las que se encuentran la regulada en el Apartado Segundo, numeral 8, de establecerla política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistemade contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas Cubanas de Información Fi-nanciera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 9, de 18 de enero de 2007, dictada por la Ministrade Finanzas y Precios, modificó la Norma Cubana de Contabilidad No. 6, (NCC 6) “Ope-raciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles”.

POR CUANTO: Se ha decidido modificar el tratamiento a la valuación de la tenenciade partidas monetarias a partir del cierre de operaciones contables del mes de diciembredel año 2015.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Modificar los párrafos 13 y 15 de la Norma Cubana de Contabilidad No. 6,(NCC 6) “Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles”, modificación No. 1,aprobada por la Resolución No. 9, de 18 de enero de 2007, los que quedan redactados dela forma siguiente:

“13. Las transacciones en moneda extranjera deben registrarse, al reconocerlas, en lamoneda para el registro contable, aplicando al importe en moneda extranjera el tipode cambio vigente entre la moneda para el registro contable y la moneda extranjeraen la fecha de la transacción.

a) Si la entidad decide conservar la moneda origen de la transacción y utiliza cuen-tas de conversión, el saldo de esta cuenta se registra como ganancia o pérdida norealizada, según proceda, al emitir los Estados Financieros”.

“15. Las diferencias de cambio que se derivan de la liquidación de partidas monetariasdeben reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio en que se producen.

a) Las diferencias de cambio no realizables que se deriven de presentar las parti-das monetarias de la entidad utilizando tipos de cambio distintos a los que esaspartidas se anotaron al inicio durante el ejercicio, o se presentaron en Estados Financieros anteriores, deben reconocerse como una partida independiente del Patrimonio Neto del ejercicio en que se producen”.

SEGUNDO: Para el registro de las diferencias de cambio no realizables, en el mo-mento de la valuación, se utilizará la cuenta 698 Ganancia o Pérdida no Realizada de losnomencladores de cuentas correspondientes.

TERCERO: La presente Resolución se aplica a partir del cierre de operaciones conta-bles del mes de diciembre del año 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2015.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

________________