Resolución 1199
La Resolución No. 1199 autoriza la renovación de la licencia a CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A. para actuar como agente de la compañía del Reino Unido ETCO INTERNATIONAL COMMODITIES LTD. La licencia es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- La sociedad cubana CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A. está autorizada a realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- El objeto de la sociedad se describe en el Anexo No. 1, que incluye productos de los capítulos 34 a 97 del sistema arancelario.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, el comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- La resolución fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad cubana CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A., para actuar como Agente de la compañía del Reino U n i d o E T C O I N T E R N A T I O N A L COMMODITIES LTD.
SEGUNDO: El objeto de la sociedad cubana CORPORACIÓN PANAMERI- CANA, S.A., como Agente de la compañía del Reino Unido ETCO INTERNATIO- NAL COMMODITIES LTD., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1681 Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A., COMO AGENTE DE LA COMPAÑÍA ETCO INTERNATIONAL COMMODITIES LIMITED Descripción Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artícu-los de pirotecnia; fósforos (cerillas); alea-ciones pirofóricas; materias inflamables Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artícu-los de talabartería o guarnicionería; artícu-los de viaje, bolsos de mano (carteras) ycontinentes similares; manufacturas detripa Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151682 Descripción Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; papelo cartón para reciclar (desperdicios ydesechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos oartificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficiestextiles con mechón insertado; encajes;tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Descripción Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 77 (Reservado para una futurautilización en el Sistema Armonizado)Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos de
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1683 Descripcióngrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para víasférreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espa-ciales y sus partes Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes Capítulo 92 Instrumentos musicales; suspartes y accesorios Capítulo 93 Armas, municiones, y suspartes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminososy artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artícu-los para recreo o deporte; sus partes yaccesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección yantigüedades________________RESOLUCIÓN No. 299 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad cubana CORPORACIÓN PANAMERICANA, S.A., para actuar como Agente de la compañía mexicana COMERCIAL CARIMEX, S.A. DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del